Ficha ambiental y plan de manejo



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El Articulo 37, no indica que todas las instituciones y establecimientos públicos y privados de cualquier naturaleza, deberán contar con un plan de emergencias, mitigación y atención en casos de desastres, en concordancia con el plan que hay formulado la autoridad nacional.

El Artículo 95, señala que la autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. Además se establece que el estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.


EL Artículo. 96.- se señala que se Declara de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano y es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad.
En el Artículo 117, señala que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el

Ministerio de Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores.

De igual forma en el Artículo 118, se indica que los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.


  1. LEY DE AGUAS5.

Esencialmente esta ley se trata lo siguiente:

Art. 5.- Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa, intransferible, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley.

Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.
Art. 23.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de aguas son:
a) "Ocasionales", sobre recursos sobrantes;

b) "De plazo determinado", para riego, industrias y demás labores productivas; y,

c) "De plazo indeterminado", para uso doméstico.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­



Art. 36.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domésticas y abrevadero de animales;

b) Para agricultura y ganadería;

c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y,

d) Para otros usos.
Art. 41.- Las aguas destinadas al riego podrán extraerse del subsuelo, glaciares, manantiales, cauces naturales y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida determinada técnicamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Es necesario indicar que la parte legal y articulados que hemos señalado; se determina la intencionalidad de establecer en forma real y definitiva la Soberanía Nacional sobre las aguas territoriales, del suelo y el subsuelo, relevando la importancia y necesidad de administrar la misma con criterio técnico; para las concesiones de agua, se da prioridad para las actividades Agrícolas y ganaderas. Establece que por administración defectuosa de las cuencas hidrográficas, éstas han sido víctimas de procesos erosivos, anulando la recarga natural de los manantiales que alimentan los ríos y facilitando las inundaciones de localidades bajas. Respecto a acciones que deterioren la calidad del agua, la ley expresamente determina una prohibición de carácter general respecto a toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.



  1. CÓDIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERROTORIAL AUTONOMIA Y DESECENTRALIZACION6.

Su vigencia el 19 de octubre del 2010, en el cual se derogo la ley de Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Régimen Provincial, Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Juntas Parroquiales; básicamente los contenidos de estas leyes derogadas han sido ordenadas, mejoradas y/o ampliadas en el Código en mención; que tiene disposiciones de carácter ambiental.

Entre las cuales podemos mencionar:
Artículo 4.- dice los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y declara: “Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:..

­­­


d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sano y sustentable.

f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;…”


Los fines más importantes de los gobiernos autónomos descentralizados, sean gobiernos provinciales, municipios o juntas parroquiales, están encaminadas a la recuperación, conservación y/o mantenimiento de los recursos naturales y de servicios básicos eficientes y viviendas dignas con condiciones primordiales de convivencia para un buen vivir.
El Artículo 41.- Se señala las funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial: Se describe a continuación las pertinentes:..

e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, correspondientes a la vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;…


Los gobiernos provinciales tienen que ejecutar las competencias exclusivas reconocidas por la constitución de la república entre las que podemos mencionar las siguientes:

La vialidad, la producción, agropecuaria, el riego, la gestión ambiental, etc.

Considerando el ámbito de suscripción territorial; que deben estar encaminadas a la universalidad, accesibilidad, continuidad de los servicios.

El Artículo 42.- determina como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes:

c) Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas.

d) Gestionar la política ambiental provincial.

Es necesario indicar que las competencias exclusivas en materia ambiental de los gobiernos descentralizados provinciales, es ejecutar obras en cuencas y micro cuencas de sus provincias, así como la gestión ambiental provincial, orientadas al desarrollo sustentable de sus comunidades.

Artículo 54.- Indica las que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en su jurisdicción territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal; de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riegos y desastres;..

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales, están en la obligación de promover el desarrollo sustentable de sus cantones; a través de políticas de desarrollo, de ordenanzas, planes de desarrollo; así como también la regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.



  1. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE7.

Señala las atribuciones del Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al manejo y conservación de los recursos y patrimonio forestal del país; a continuación se describe:

  • Delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;

  • Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

  • Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre;

  • Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos;

  • ­­­­­­­­­­­­­­­­­­Promoverá la acción coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas, así como, en la administración de las áreas naturales del Estado, y los bosques localizados en tierras de dominio público;

  • Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre.

Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:


Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre; Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de escasa precipitación pluvial; Ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, corrientes o depósitos de agua; Constituir cortinas rompevientos o de protección del equilibrio del medio ambiente; Hallarse en áreas de investigación hidrológico - forestal; Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional y Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de interés público.
5.1.3. NORMAS REGLAMENTARIAS

H. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION AMBIENTAL SECUNDARIA (TULSMA).8
Texto Unificado de Legislación Secundaria (Tulas), es un cuerpo de legal ambiental que señala que la autoridad ambiental en el país es el Ministerio del Ambiente, organismo encargado de dirigir la gestión ambiental, a través de políticas, normas e instrumentos de fomento y control con el fin de asegurar el derecho de los ecuatorianos a vivir en un medio ambiente sano eclógicamente equilibrado y libre de contaminación. De esta manera el Ministerio del Ambiente será el organismo que lidera el Sistema Nacional de Descentralización de Gestión Ambiental.

Según el decreto Ejecutivo No. 1589, publicado en el Registro Oficial No. 320 del 25 de julio del 2006, se incorporó en el TULSMA luego del índice y antes del Libro I, las Políticas Básicas AMBIENTALES como TÍTULO PRELIMINAR ; son 17 políticas básicas AMBIENTALES para el país, las mismas que deben ser acatadas y tomadas en cuanta por las diversas instituciones públicas del país en los diferentes planes de desarrollo que emprendan dentro de su jurisdicción, sea esta provincial, cantonal, parroquial o institucional. Se menciona dos políticas AMBIENTALES primordiales.

La política dos, se señala y reconoce que el desarrollo sustentable del país, de la sociedad; sólo se puede alcanzar cuando los tres elementos social, económico, ambiental sean tratados armónicamente y equilibradamente en todo instante y en cada acción del hombre, de las organizaciones o de las instituciones que tienen el poder de decisión para ejecutar o emprender en cualquier actividad de desarrollo. Siempre debemos entender que el desarrollo social, económico y ambiental debe implicar necesariamente o por lo menos orientarse a un desarrollo socialmente justo (de beneficio para todo la sociedad, no solo para un grupo determinado), económicamente rentable (orientado a generar recursos económicos para satisfacer las necesidades de la población: alimento, salud, servicios básicos, vivienda, educación, etc.) y ambientalmente amigable (conservar, controlar y mejorar los recursos naturales y los servicios que provienen del uso de esos recursos como agua, aire, purificación del aire, calor, etc.).

La política cuatro, se refiere a las acciones humanas siempre están ligadas con el ambiente, debemos entender que no hay actividad humana que no implique el uso de los recursos naturales, como el agua, aire, suelo, flora y fauna.


El TULSMA en el libro VI, Título I, Artículo 1, reglamenta el Sistema Único de Manejo Ambiental, referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación
interinstitucional y los elementos del subsistema de Evaluación de Impactos AMBIENTALES, el proceso de Evaluación de Impactos AMBIENTALES, así como los procedimientos de impugnación, suspensión, revocatoria y registro de licencias AMBIENTALES; y los mecanismos de participación ciudadana; que serán analizados en párrafos subsiguientes.

El LIBRO VI del TULSMA presenta 7 anexos, que son básicamente normas técnicas AMBIENTALES para:




  • La Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Agua

  • La Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso suelo

  • Las emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión

  • Normar de Calidad del Aire Ambiente

  • Normar los límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones

  • Normar la Calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos

  • Listados nacionales de Productos Químicos prohibidos peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.

EL TULSMA en el libro IV, TÍTULO IV menciona que el REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

El TULSMA en el libro VI, Título V, expide el REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS.


  1. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL.

El TULSMA en el libro IV, Título IV señala el REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Este reglamento establece disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación ambiental regulando la aplicación de las normas técnicas que señalan los límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Se destaca la regulación de los Permisos de Descarga de Emisiones. En cuanto a la elaboración de estudios de impacto ambiental se remite al Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA y en cuanto al procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas se remite al Capítulo II del Título I, Libro III del Código de la Salud o Ley Orgánica de la Salud.




J. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS

El TULSMA en el libro VI, Título V, expide el REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS. Este reglamento normaliza las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental , de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea. Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento. Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final.


K. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO9 .
Este reglamento tiene que aplicarse en toda actividad laboral y en todo centro de

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­trabajo, y tiene como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. En el Artículo 11

se señala las obligaciones de los empleadores, que entre las más importantes indicamos las siguientes:





  • Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.

  • Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.

  • Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.

  • Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.

  • Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

Con estas disposiciones legales, se pretende que los empleadores protejan a sus

trabajadores, ya sea manteniendo en buen estado las instalaciones de las empresas o negocios, dotándoles de protección personal (ropa adecuada de trabajo) o informándolas y capacitando al personal que labora en dichas instalaciones. Pero también los trabajadores tienen ciertas obligaciones que deben cumplirse para lograr una aplicación correcta del presente reglamento, obligaciones que entre las más importantes, señalamos las siguientes:


  • Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.

  • Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.

  • Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.

  • No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.


El artículo 176, dispone: siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:

a. Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento.

b. No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.

c. No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.

d. Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje

en lugares con riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento.

e. Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes.

f. Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo.


En este reglamento ha sido formulado para proteger a los trabajadores de determinada empresa, negocio o actividad en cuanto a su seguridad laboral, seguridad física, integridad personal, y con ello evitar el abuso y explotación que por muchos años soportaron por parte de los empresarios o empleadores.
L. DECRETO 10 – 40 (REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL)10.
Este reglamento regula la aplicación del artículo 28 de la ley de gestión ambiental, sus

disposiciones son los parámetros básicos que deben acatar todas las instituciones del Estado que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, así como sus delegatarios y concesionarios.

El reglamento de participación ciudadana, es claro en manifestar que los criterios de la

comunidad son la base para la gobernabilidad y el desarrollo de la gestión ambiental en el país para así transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a las comunidades y sociedad el acceso a la información disponible.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­

Este cuerpo legal determina que la participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación de un estudio



de impacto ambiental, para lo cual se utilizará como mecanismos de participación social, las audiencias, reuniones informativas, asambleas, foros, mesas de diálogo, talleres, campañas de difusión, comisiones ciudadanas, reparto de documentos públicos, página web, centros de información pública, y otros mecanismos que se establezcan para el efecto.

M. NORMA INEN 439: SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD11.
Se establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias. Se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para marcar la localización de equipos de emergencia o de protección; a través de esta norma, se pretende que el uso de colores de seguridad facilite la rápida identificación de condiciones inseguras, así como la localización de dispositivos importantes para salvaguardar la seguridad.

N. ORDENANZAS PROVICINCIALES (PROVINCIA DE LOJA).
Propósito es de regular y controlar las actividades, obras ­­­­­proyectos que pueden generar impactos AMBIENTALES en el territorio de la provincia de Loja, de tal modo el Gobierno Provincial viene impulsando el desarrollo sustentable de la provincia de Loja, mediante la aplicación de normas de protección ambiental y formulando la “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS POR OBRAS, ACTIVIDADES O PROYECTOS EN LA PROVINCIA DE LOJA12”. Esta ordenanza constituye un instrumento legal que le ha servido para transferir competencia desde el Ministerio del Ambiente hasta su jurisdicción, especialmente las relacionadas con Calidad Ambiental y por ende es la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable en la provincia; sobre su contenido y análisis nos referiremos más adelante. La mencionada ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos generales y específicos para normar el proceso de licenciamiento ambiental a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental, a partir de la delegación de competencias desde el Ministerio del Ambiente al Gobierno Provincial de Loja, para actividades, obras o proyectos en cualquiera de sus etapas, que de acuerdo a lo que estipula la Ley puedan causar impactos AMBIENTALES al entorno, alterando o destruyendo elementos del mismo; esta ordenanza se aplica para todos los sujetos de control que desarrollen actividades, obras o proyectos que se enmarque dentro de las competencias delegadas al Gobierno Provincial de Loja y que puedan generar o estén generando impactos AMBIENTALES.
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