Francisco javier vaquer martin



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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 18.3.2010 del Procurador Sr. Eduardo actuando por sí y en su propio nombre y derecho, así como en representación de Osorio & Asociados, Estudio Legal, S.L., se formuló demanda incidental interesando en el suplico de la demanda: a.-) se declare que los honorarios profesionales de D. Eduardo por su intervención en el concurso necesario nº 208/06 del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid son crédito contra la masa a pagar de inmediato, ascienden a 2.686.140,84.-€, cifra a la que hay que añadir el importe relativo a las copias que asciende a 5.990,08.-€ y en el importe de 430.740,95.-€ por IVA, lo que hace un total de 3.122.871,87.-€; b.-) se condene al pago de la anterior cantidad con cargo a la masa a la Administración concursal; c.-) se condene a la Administración concursal al pago de los intereses devengados por la anterior cantidad desde el 19.12.2009 hasta su íntegro pago y calculados en la forma prevista en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo que implica un interés del 8%, y subsidiariamente se condene a la Administración concursal al pago de los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde el 19.11.2009 hasta su íntegro pago; d.-) se declare que los honorarios profesionales de Osorio & Asociados, Estudio Legal, S.L. por su intervención en el concurso necesario nº 208/06 del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, que son un crédito contra la masa a pagar de inmediato, ascienden a la suma de 6.189.319,33.-€, cifra a la que hay que añadir el importe del IVA por importe de 990.291,09.-€, lo que hace un total de 7.179.610,42.-€; e.-) se condene al pago de la anterior cantidad con cargo a la masa a la Administración concursal, descontando lo que ha pagado el 5.2.2010 que se recoge en el hecho 4º, o sea, 24.219,12.-€, lo que hace una cantidad a pagar de 7.155.391,30.-€; f.-) que se condene a la Administración concursal al pago de los intereses devengados por la anterior cantidad desde el 19.12.2009 hasta su íntegro pago y calculados en la forma prevista en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo que implica un interés del 8% y, subsidiariamente, se condene a la Administración concursal al pago de los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde el 19.11.2009 hasta su íntegro pago; g.-) se condene a la Administración concursal y cualesquiera otras personas que sostengan opiniones contrarias a lo pedido en el suplico relativo al pago de las costas y se condene a la Administración concursal al pago de una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que hayan sufrido los demandantes a causa de la mora no cubiertos por la anterior condena en costas, cuya cuantificación se sustanciará en un posterior proceso y, subsidiariamente, se condene a la Administración al pago de una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que hayan sufrido los demandantes a causa de la mora, cuya cuantificación se sustanciará en un posterior proceso; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.
SEGUNDO.- Por Providencia de fecha 30.7.2010 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.
TERCERO.- Por escrito de fecha 17.9.2010 del Procurador Sr. Torres Álvarez en representación de la concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.
Por escrito de 21.9.2010 de la Administración concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida
Por escrito de 30.9.2010 de la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la pretensión formulada, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
CUARTO- Por Providencia de 5.10.2010 de conformidad con el art. 194.4 L.Co. se acordó la resolución del presente incidente sin necesidad de celebración de vista, siendo recurrida la misma en reposición, siendo admitido a trámite por Diligencia de 17.2.2011, acordándose por Diligencia de 15.4.2011 nuevo plazo a las partes para la impugnación de dicho recurso al haberse omitido el traslado a una de las partes, siendo impugnado dicho recurso por la Administración concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. mediante escrito de 4.5.2011, quedando para resolver mediante Diligencia de 6.5.2011 y siendo desestimado dicho recurso por Auto de 13.10.2011, quedando los autos conclusos para resolver.

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