FALLO Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia del Procurador D. Eduardo , quién actúa por sí y en su propio nombre y derecho; y a instancia de la mercantil OSORIO & ASOCIADOS ESTUDIO LEGAL, S.L. , representada por el Procurador Sr. Eduardo y asistido del Letrado D. Javier Ruiz Ocaña; contra la concursadaAFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. , declarada en concurso en proceso concursal nº 208/06 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y asistida del Letrado D. Pero Luis Elvira; contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , representada y asistida por la Abogacía del Estado; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada mercantil, quien actúa a través del Letrado Administrador D. Dionisio ; debo: 1.- declarar que los honorarios profesionales de D. Eduardo por su intervención en representación del primer instante del concurso entre la solicitud de solicitud de concurso [10.5.2006] y la declaración [14.7.2006] concursal de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y diligenciamiento de las publicaciones unidas a la misma declaración, asciende a la cantidad de cuarenta mil euros [40.000.-€]; a lo que debe añadirse la cantidad de cinco mil novecientos noventa euros con ocho céntimos [5.990,08.-€] en concepto de copias y suplidos; debiendo incrementarse ambas cantidades en el IVA correspondiente; todo lo cual será clasificado como crédito contra la masa del art. 84.2.2ª L.Co.; 2.- condenar a la Administración concursal al pago de dichas cantidades en el modo, forma y orden dispuesto en el art. 84.3 L.Co. . 3.- declarar que los honorarios profesionales de la mercantil Osorio & Asociados, Estudio Legal, S.L. por cuya cuenta actuaron D. Blas y D. Juan Miguel , por su intervención en asistencia Letrada del primer instante del concurso entre la solicitud de declaración de concurso [10.5.2006] y la declaración [14.7.2006] concursal de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A. asciende a la cantidad de 88.000.-€ más su IVA correspondiente; todo lo cual será clasificado como crédito contra la masa del art. 84.2.2ª L.Co. . 4.- condenar a la Administración concursal al pago de dichas cantidades en el modo, forma y orden dispuesto en el art. 84.3 L.Co.; de tal modo que abonada en fecha 5.2.2010 por la Administración concursal a la demandante la cantidad de 24.219,12.-€ en concepto de provisión de fondos, procede fijar el pago restante en la cantidad de 63.780,88.-€, más su correspondiente IVA.