Francisco javier vaquer martin



Yüklə 153,04 Kb.
səhifə4/4
tarix26.10.2017
ölçüsü153,04 Kb.
#15101
1   2   3   4
NOVENO.- Costas.
Dispone el Art. 196.2 L.Co. que la sentencia que recaiga en este tipo de incidentes se rige en materia de costas por lo dispuesto en art. 394 L.E.Civil en cuanto a su imposición, es decir, el principio del vencimiento objetivo.
Ahora bien, dada la estimación parcial de la demanda y estimando éste Tribunal que los temas planteados resultan seriamente dudosos en Derecho, al no haber jurisprudencia sobre una Ley novedosa, que sólo se asentará tras el paso del tiempo y una prolongada labor de la doctrina científica y jurisprudencial, procede no hacer imposición de las costas, de tal modo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitades.
Vistos los preceptos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia del Procurador D. Eduardo , quién actúa por sí y en su propio nombre y derecho; y a instancia de la mercantil OSORIO & ASOCIADOS ESTUDIO LEGAL, S.L. , representada por el Procurador Sr. Eduardo y asistido del Letrado D. Javier Ruiz Ocaña; contra la concursada AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. , declarada en concurso en proceso concursal nº 208/06 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y asistida del Letrado D. Pero Luis Elvira; contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , representada y asistida por la Abogacía del Estado; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada mercantil, quien actúa a través del Letrado Administrador D. Dionisio ; debo:
1.- declarar que los honorarios profesionales de D. Eduardo por su intervención en representación del primer instante del concurso entre la solicitud de solicitud de concurso [10.5.2006] y la declaración [14.7.2006] concursal de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y diligenciamiento de las publicaciones unidas a la misma declaración, asciende a la cantidad de cuarenta mil euros [40.000.-€]; a lo que debe añadirse la cantidad de cinco mil novecientos noventa euros con ocho céntimos [5.990,08.-€] en concepto de copias y suplidos; debiendo incrementarse ambas cantidades en el IVA correspondiente; todo lo cual será clasificado como crédito contra la masa del art. 84.2.2ª L.Co.;
2.- condenar a la Administración concursal al pago de dichas cantidades en el modo, forma y orden dispuesto en el art. 84.3 L.Co. .
3.- declarar que los honorarios profesionales de la mercantil Osorio & Asociados, Estudio Legal, S.L. por cuya cuenta actuaron D. Blas y D. Juan Miguel , por su intervención en asistencia Letrada del primer instante del concurso entre la solicitud de declaración de concurso [10.5.2006] y la declaración [14.7.2006] concursal de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A. asciende a la cantidad de 88.000.-€ más su IVA correspondiente; todo lo cual será clasificado como crédito contra la masa del art. 84.2.2ª L.Co. .
4.- condenar a la Administración concursal al pago de dichas cantidades en el modo, forma y orden dispuesto en el art. 84.3 L.Co.; de tal modo que abonada en fecha 5.2.2010 por la Administración concursal a la demandante la cantidad de 24.219,12.-€ en concepto de provisión de fondos, procede fijar el pago restante en la cantidad de 63.780,88.-€, más su correspondiente IVA.
5.- desestimar las demás pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas.
UNASE al presente incidente, por testimonio, copia de los escritos y resoluciones citadas en sus Fundamentos de Derecho, copia del acta escrita de la vista de 11.7.2006 así como copia testimoniada del soporte audiovisual de la vista de 11.7.2006, a los efectos de su revisión por la Superioridad; sin perjuicio de otros testimonios que puedan interesar las partes.
Así por esta Mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, no es definitiva, siendo susceptible, al encontrarse abierta la fase de liquidación, de RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
De conformidad con la D.Adicional 15ª de la LOPJ , introducida por la LO 1/09 (BOE 4.11.2009), la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado [para este procedimiento: 2762-0000-00- 0503_10] en la entidad Banesto y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.
Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.
E\b0
PUBLICACIÓN
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia y en el local del Juzgado, de lo que doy fe.
Yüklə 153,04 Kb.

Dostları ilə paylaş:
1   2   3   4




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin