Gaceta oficial del distrito federal


PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL



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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/009/2005 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LOS DELITOS ELECTORALES.

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 y 135 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, Fracción I y IV, 16, 18, 20 y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1 y 29 Fracción XX de su Reglamento;

CONSIDERANDO

Que el artículo 135 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal dispone que: “La Asamblea Legislativa tipificará los delitos y establecerá las sanciones en materia electoral, en la legislación penal que expida. Se creará una Fiscalía Especial

para la Atención de los Delitos Electorales”.



Que el artículo primero del decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 1999, definió el ámbito de aplicación común en materia penal, al señalar que el Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en materia de Fuero Federal vigente, promulgado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de 1931, junto con las reformas a que se refiere el mismo decreto, en el ámbito de aplicación común, se denominara Código Penal para el Distrito Federal, mismo que en su Titulo Vigésimo Cuarto configuraba los delitos electorales del Fuero Común.

Que con fecha 16 de julio de 2002 la Gaceta del Distrito Federal publica el decreto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, contemplando en el Título Vigésimo Sexto, Delitos Contra la Democracia Electoral, Capítulo Único, Delitos Electorales, cuya investigación y persecución es competencia constitucional del Ministerio Público del Distrito Federal.

Que el artículo 136 del Código Electoral para el Distrito Federal establece que: las elecciones ordinarias de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, que en el caso es el año 2006.

Que el artículo 137 del referido Código Electoral establece que el proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de enero del año de la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral del Distrito Federal haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubiere interpuesto o se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

Que el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforma al Código Electoral del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de septiembre de 2005 dispone que: “El proceso electoral ordinario por celebrarse en el año de 2006 se iniciara el día 20 de enero del mismo año”.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:


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