A la segunda cuestión planteada, el doctor Piombo dijo:
Comparto lo expresado en los votos de los señores Ministros Genoud, Hitters, Kogan, Roncoroni y Soria.
Sin perjuicio de todo lo dicho in extenso en esos documentos, dejo constancia que el tema debe ser enfocado primordialmente desde el punto de los derechos humanos de la víctima y más allá de lo que disponga la ley penal. O sea examinarlo en otra grada normativa superior.
La Constitución, por si o a través de los instrumentos internacionales constitucionalizados, compromete a la comunidad organizada a proteger a las personas en su libertad, salud y dignidad. En el caso, tal protección falló y es el Estado que debe asumir una actitud, al menos reparatoria, respecto de un hecho que sus leyes proclaman como ilícito o contra el sistema.
En esa inteligencia se advierte que una de las posturas lleva inexorablemente a que la víctima no sólo sea tal con relación al ilícito sino en un lapso posterior, soportando también las consecuencias del accionar que la menospreció. En otras palabras: se la victimiza nuevamente, sometiéndola sin piedad a una permanente violación de su intimidad y a la continua molestia de la ingerencia de órganos jurisdiccionales en su entorno vital. Incluso, a través de uno de los temperamentos explicitados en autos, se lleva a la abusada a un "status" en el que tendrá nuevas responsabilidades incluso amenazadas con sanción penal con relación a una descendencia tampoco deseada. Por último, cabe tomar conciencia que los trámites jurisdiccionales hacen cada vez más riesgoso acabar con los efectos del delito. Mancillada entonces su dignidad y quebrantada su libertad, se enfila directamente a deteriorar más su salud psíquica como física, cuando no a colocarla en difíciles contingencias.
Entiendo que cabe poner punto final a todo esto.
Así lo voto.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
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