S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede,por mayoría, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General (arts. 289, 298 C.P.C.C.), se resuelve:
1. Rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a fs. 131/134.
2. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en la presentación de fs. 131/139 y, consecuentemente, dejar sin efecto la sentencia recurrida.
3. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 86 inc. 2 del Código Penal.
4. Declarar que: a) la aplicación del art. 86, inc. 2 del Código Penal no requiere de autorización judicial; b) en vista de que el presente caso encuadra en un supuesto objetivo no incriminado por el ordenamiento jurídico con el alcance que surge del voto mayoritario de esta sentencia, no corresponde expedir un mandato de prohibición a la práctica de interrpción del embarazo sobre la joven L. M.R. , en tanto esa intervención se decida llevar a cabo por profesionales de la medicina en función de su reglas del arte de curar.
5. Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo de la Provincia la situación de la joven L. M. R. y su madre, exhortándolo a fin de que provea las medidas asistenciales y sanitarias que estime adecuadas para asegurar su salud, tratamiento y la satisfacción de sus necesidades sociales básicas.
6. Comunicar la presente sentencia a las autoridades del Hospital General San Martín de la ciudad de La Plata, así como a su Servicio de Obstetricia.
Regístrese. Notifíquese.
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