ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA Nº 0003-2006-PCM
“CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS”
BASES INTEGRADAS
UNIDAD EJECUTORA N° 003
SECRETARIA GENERAL - PCM
I N D I C E
CAPITULO I - GENERALIDADES
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Organismo Convocante
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Base Legal
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Objeto
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Valor Referencial
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Lugar de Ejecución del Servicio
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Plazo del Servicio
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Forma de Pago
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Fuente de Financiamiento
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Sistema de Adquisición
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Modalidad de Ejecución Contractual
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Requisitos para ser Postor
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Especificaciones Técnicas
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Régimen de Notificaciones
CAPITULO II – ETAPAS PREVIAS A LA PRESENTACION DE PROPUESTAS
2.1 Convocatoria
2.2 Registro de Participantes
2.3 Presentación y absolución de Consultas, Observación e Integración de las bases.
CAPITULO III – PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS
3.1 Forma de Presentación de Propuestas
3.2 Contenido de las Propuestas
3.3 Intervinientes en los actos públicos
3.4 Recepción y Apertura de Propuestas
3.5 Criterios de Evaluación de la Propuesta
3.6 Otorgamiento de la Buena Pro
CAPITULO IV – DISPOSICIONES FINALES
4.1 De la suscripción del contrato
4.2 De la inconcurrencia del postor a la suscripción del contrato
4.3 De las controversias
4.4 Del Incumplimiento del Contrato y Penalidades
4.5 Resolución del Contrato
4.6 De las Sanciones
ANEXOS
Anexo N° 01Slip Técnico.
Anexo Nº 02 Declaración Jurada sobre información del postor
Anexo N° 03 Declaración Jurada de ser pequeña o microempresa (de ser el caso).
Anexo Nº 04 Promesa Formal de Consorcio (de ser el caso).
Anexo N° 05 Declaración Jurada según Articulo Nº 76.
Anexo Nº 06 Declaración Jurada de Pacto de Integridad o Compromiso de no soborno.
Anexo N° 07 Declaración Jurada Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo
Nacional (Bonificación del 20%) (de ser el caso).
Anexo Nº 08 Factores o criterios de evaluación.
Anexo Nº 09 Compromiso de Pago de Siniestros
Anexo N° 10 Propuesta de Primas en Nuevos Soles.
Anexo N° 11 Proforma de Contrato de Seguros.
Anexo N° 12 Calendario del Proceso de Selección.
BASES
ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA Nº 0003-2006-PCM
“CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS”
CAPITULO I.- GENERALIDADES
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ORGANISMO CONVOCANTE:
ENTIDAD : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA : 003 Secretaria General - PCM
DOMICILIO LEGAL : Av. Miraflores (antes 28 de Julio) 878 - Miraflores
CENTRAL TELEFONICA : 6109800
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BASE LEGAL:
El presente Concurso Público se sujetará a la siguiente normativa:
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Artículo 76° de la Constitución Política del Perú.
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Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
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Ley N° 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos
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Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006
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Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su modificatoria Ley 28267.
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D.S. N° 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas complementarias (en adelante LA LEY).
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D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias (en adelante EL REGLAMENTO).
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Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
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Ley N° 27245 – modificada por la Ley N 27958 – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.
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Directiva N° 013-2001-CONSUCODE sobre procedimientos para la remisión de los actuados de las observaciones a las Bases formuladas por los participantes que no hayan sido acogidas por el Comité Especial.
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Normas supletorias del Código Civil Peruano y demás legislación aplicable.
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Resolución Administrativa N° 172-2006-PCM/OGA, que designa al Comité Especial.
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OBJETO
El objeto del presente proceso es seleccionar a una persona jurídica especializada que brinde la cobertura de seguros para cubrir los diversos riesgos a los que están expuestos los bienes patrimoniales de la Presidencia del Consejo de Ministros.
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VALOR REFERENCIAL
El Valor Referencial para la contratación de pólizas de seguro para la Presidencia del Consejo de Ministros, fue obtenido de conformidad con el Artículo 26º de la LEY, en concordancia con los Artículos 23º y 32º de EL REGLAMENTO y asciende a Ciento Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos y 73/100 Nuevos Soles (S/. 138 752,73), incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V), gastos de traslado y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio, calculado al mes de septiembre de 2006.
Los límites mínimos y máximos a que hace referencia el artículo 33° de LA LEY, en concordancia con el Acuerdo Nº 017/010-CONSUCODE, son como sigue:
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Ítem
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Valor Referencial S/.
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Máximo 110 % S/.
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Mínimo 70 % S/.
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ÚNICO
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138 752,73
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152,628.00
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97,126.92
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Ciento Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos y 73/100 Nuevos Soles.
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Ciento Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles.
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Noventa y Siete Mil Ciento Veintiséis y 92/100 Nuevos Soles.
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1.5 LUGAR DE EJECUCION DEL SERVICIO
La descripción detallada de los servicios requeridos y el lugar de la prestación, objeto del presente proceso de selección se señala en el ANEXO Nº 01.
1.6 PLAZO DEL SERVICIO
El servicio se ejecutará por el período de 12 meses, contados a partir de las 12:00 horas del día siguiente de la suscripción del Contrato. No obstante dentro de los tres (03) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la PCM podrá contratar complementariamente y por única vez, con el contratista, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, siempre que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adjudicación (Artículo 236° del REGLAMENTO).
1.7 FORMA DE PAGO
El pago se realizará en moneda nacional por las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, la Oficina de Administración será la responsable de dar conformidad de recepción del servicio en un plazo que no excederá de los diez (10) días posteriores a la prestación efectiva del mismo, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes; el contratista deberá entregar dentro de los cinco (05) primeros días, posteriores a la prestación del servicio, toda la documentación sustentatoria para tramitar el pago; en concordancia con lo dispuesto en los Art. 233º, 237º y 238° de EL REGLAMENTO.
1.8 FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Ordinarios.
1.9 SISTEMA DE ADQUISICION (Art. 56º del REGLAMENTO)
Suma Alzada.
1.10 MODALIDAD DE EJECUCION CONTRACTUAL (Art. 58º del REGLAMENTO)
Por el financiamiento: Con financiación de la Entidad.
1.11 REQUISITOS PARA SER POSTOR
1.11.1 Podrán presentarse como postores las personas naturales o jurídicas, autorizadas a brindar el servicio materia del presente proceso de selección, de acuerdo a las normas vigentes para el mismo, previa condición de haberse inscrito en el Registro de Participantes, y se sometan a las Bases, LA LEY, su REGLAMENTO y demás normas aplicables.
1.11.2 Los participantes podrán conformar un CONSORCIO siempre que individualmente cumplan los requisitos anteriores, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, que se perfeccionará luego del Otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º de la LEY.
1.11.3 Los integrantes del Consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio según el Artículo 120° de EL REGLAMENTO.
1.11.4 En el caso de consorcios, bastará que una de las empresas que la integra, figure en el Registro de Participantes.
1.11.5 No estar incurso en los impedimentos y/o prohibiciones establecidas en el Artículo 9° de LA LEY.
1.11.6 Los participantes están prohibidos de celebrar acuerdos entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 10º de la LEY. Podrán registrarse como Participantes, las personas naturales o jurídicas que brinden los servicios materia del presente proceso de selección, previa condición de haberse registrado como participante, se sometan a estas Bases, a LA LEY, EL REGLAMENTO y demás normas aplicables.
1.12 ESPECIFICACIONES TECNICAS
La descripción detallada de los servicios requeridos y el lugar de la prestación, objeto del presente proceso de selección se señala en el ANEXO Nº 01.
1.13 RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE.
CAPITULO II:
ETAPAS PREVIAS A LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
2.1 cONVOCATORIA
La convocatoria del presente Concurso Público, se efectuará según el calendario especificado en el ANEXO Nº 12 y conforme al Artículo 104° del REGLAMENTO.
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Registro de participantes
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, según el siguiente detalle:
a. Costo del derecho de participación: S/.10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles)
b. Forma de pago: Al contado y en efectivo
c. Lugar de pago, registro y entrega de Bases: Oficina de Tesorería Calle Manco Cápac Nº 879 MIraflores
d. Horario de Atención: De 10:00 a 16:15 horas de Lunes a
Viernes.
Para registrarse, la persona natural o jurídica que solicite participar en un proceso de selección y solicite ser notificado electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. El registro de los participantes se efectuará, desde el día siguiente de realizada la convocatoria hasta un día después de haber quedado integradas.
Las personas naturales o jurídicas que se registran como participantes, se adhieren al proceso de selección en la etapa en que se encuentren, debiendo asumir las obligaciones de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 108° del REGLAMENTO. La persona que pretenda registrarse deberá acreditar con carta simple su pretensión, sea directamente o a través de un representante.
2.3 PRESENTACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES DE LAS BASES E INTEGRACION DE ESTAS
a) Presentación y absolución de Consultas a las Bases
A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas. Se presentarán por escrito y grabado con MS Word en un medio magnético (diskette), dirigidas al Presidente del Comité Especial, y se recibirán en la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros, sito en la calle Manco Cápac N° 879 - Miraflores, en el plazo y horario establecido en el cronograma en forma improrrogable), éstas deberán contener necesariamente lo siguiente:
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El número, siglas y nombre del proceso de selección, nombre o razón social de la empresa.
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Referencia de las Bases.- Numeral(es), Anexo(s), página(s).
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Antecedente/sustento, si es necesario.
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Consulta/ Aclaración/Solicitud, según corresponda.
MUY IMPORTANTE.- No se aceptarán ni considerarán consultas que se presenten en otras oficinas, fechas y horarios diferentes.
El Comité Especial publicará a través del SEACE la absolución de las consultas, mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado.
Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato y su notificación se efectuara a través del SEACE, en la sede de la Entidad o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.
Todos los participantes tienen derecho a recabar copias de la Absolución de Consultas, las que quedarán a disposición de éstos.
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Formulación y Absolución de Observaciones a las Bases
Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25º de la Ley, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, mediante escrito dirigido al Presidente del Comité Especial y grabado con MS Word en un medio magnético (diskette), debiendo ser presentadas en la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros, sito en la Calle Manco Cápac Nº 879 – Miraflores, y podrán efectuarlas en el plazo y horario establecido en el cronograma en el cronograma en forma improrrogable.
MUY IMPORTANTE.- No se aceptarán ni considerarán observaciones que se presenten en otras oficinas, fechas y horarios diferentes.
Efectuadas las observaciones por los participantes, el Comité Especial absolverá de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada.
El mencionado pliego se notificará a través del SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.
2.3.1 PROCEDIMIENTO QUE LOS POSTORES DEBEN SEGUIR CUANDO FORMULEN SUS OBSERVACIONES.
Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Para ello deberá presentar su requerimiento dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del pronunciamiento de las observaciones, de acuerdo a la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE.
En el plazo máximo de diez (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento.
Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo.
De haber correcciones, éstas quedarán a disposición de los postores hasta la fecha de recepción de propuestas.
2.3.2 INTEGRACIÓN DE BASES
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna (Artículo 117° de EL REGLAMENTO).
En los casos en que no se hubiere elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones; de lo contrario, el proceso de selección resultará inválido.
El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
CAPITULO III
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