Tránsito Federal: Se refiere a la libre circulación y comercialización de mercaderías en todo el territorio de la Nación, cuando para tal propósito medie una autorización otorgada, para cada producto, por un organismo competente oficial, jurisdiccional o nacional.
Habilitación Municipal o Habilitación Comercial. Se refiere a la habilitación que otorgan los Municipios o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Esta habilitación atañe a la actividad comercial y generalmente se funda en una Ordenanza de planeamiento urbano. Es usual que los municipios cuenten con un organismo, departamento o dependencia (generalmente Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, etc.) encargado de extender la Habilitación Municipal a todo tipo de comercio, desde una lotería, una óptica o una inmobiliaria hasta un establecimiento elaborador de productos alimenticios, depósito, transporte, etc..
La Habilitación Municipal es requisito previo en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para proceder al resto de los registros y habilitaciones de establecimientos de productos alimenticios y suplementos dietarios.
RNE (Registro Nacional de Establecimiento). Certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o el INAL (según corresponda) otorgan a una empresa elaboradora de productos alimenticios o de suplementos dietarios para su/sus establecimientos elaboradores, fraccionadores, depósitos, etc. Dicho certificado es una constancia de que la empresa ha sido inscripta en el Registro Nacional de Establecimientos y habilita a dicho establecimiento para desarrollar la actividad declarada (elaboración, fraccionamiento, depósito, etc.) y es requisito para el posterior registro de sus productos.(ver también RNPA).
El número de RNE consta de 8 dígitos; los dos primeros corresponden al código geográfico, así, por ejemplo, Ciudad de Buenos Aires es 01, Provincia de Buenos Aires es 02, Neuquén es 15, etc. Los seis dígitos restantes son correlativos y cronológicos a la inscripción.
En general, la validez de este certificado es de cinco años.
Glosario de Términos (Cont.)
El INAL otorga:
* RNE como Impotador/Exportador de alimentos, incluídos Suplementos Dietarios.
* RNE como elaborador, fraccionador, importador y exportadorde alimentos y Suplementos Dietarios de establecimientos ubicados en territoro nacional. Este RNE consta de 7 (siete) dígitos.
Certificado Provincial de Establecimiento: Con esta denominación general se designa, a los efectos de la presente Guía de Trámites, a aquellos certificados que, con distintas denominaciones, otorgan las autoridades sanitarias jurisdiccionales. Dicho certificado autoriza a la empresa para registrar productos con tránsito solo en el ámbito de la provincia donde se registró el establecimiento. Este tipo de certificados generalmente tiene menos requisitos que el RNE porque es para elaborar productos de bajo riesgo.
Ejemplos: Algunas povincias otorgan el RPE (Registro Provincial de Establecimiento). La provincia de Chubut otorga el RPADB (Registro Provincial de establecimiento); la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires expide el RGCBA-E (Registro Gobierno de la Ciudad de Bs. As. para Establecimientos); algunos municipios de la Provincia del Neuquén otorgan el RME (Registro Municipal de Establecimiento).
Glosario de Términos (Cont.)
RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio): Certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o el INAL (según el caso) otorgan, para cada producto, a una empresa elaboradora, fraccionadora, importadora o exportadora de productos alimenticios o de suplementos dietarios. Para tramitar dicho certificado es requisito previo que la empresa cuente con RNE.
En general, la validez de este certificado es de cinco años.
Certificado Provincial de Producto Alimenticio: Con esta denominación general se designa, a los efectos de la presente Guía de Trámites, a aquellos certificados que, con distintas denominaciones, otorgan las autoridades sanitarias jurisdiccionales para productos de bajo riesgo. Dicho certificado habilita a la empresa para el tránsito de sus productos solo en el ámbito de la provincia donde se registró el producto. Este tipo de certificados generalmente tiene menos requisitos que el RNPA. Ejemplos: el Laboratorio Central de Salud Pública de la Pcia.de Buenos Aires extiente el PAMS (Producto Autorizado por el Ministerio de Salud); algunos municipios de la Provincia del Neuquén otorgan el RMPA (Registro Municipal de Producto Alimenticio); la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires expide el RGCBA -P (Registro Gobierno de la Ciudad de Bs. As. para Producto), etc.
Glosario de Términos (Cont.)
Glosario de Términos (Cont.)Suplementos Dietarios: Productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas, que no encontrándose en condiciones patológicas, presentan necesidades básicas insatisfechas (Res. MSyAS Nº 74/98) ONCCA: Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Referencias Normativas: Dec. 1343/96 Res. SAGPYA 906/00 Res. SAGPYA 36/02 La ONCCA es un organismo desconcentrado perteneciente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Su misión fundamental es garatizar el cumplimiento, por parte de los diferentes operadores, de todas las normas vigentes que regulan el comercio en los distintos mercados alcanzados por la ONCCA, para asegurar así, la transparencia de los circuitos comerciales. oncca@sagyp.mecon.gov.ar
NORMATIVA RELATIVA AL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS
Condiciones Generales de las fábricas y comercios de alimentos. CAA. Cap. II.
Condiciones Generales de las fábricas y comercios de alimentos. CAA. Cap. II.
Decreto 4238/68. Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. (Modificado, complementado y/o reglamentado por 58 normas, actualizado a Mayo de 2003 y disponible en SENASA)
Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación. Res. 587/97 MSyAS - incorpora la Resolución GMC 80/96 al CAA.
BPF, POE y POES. Res. SENASA 233/98.
Inscripción de Establecimientos e Inscripción de Productos Alimenticios y de Suplementos Dietarios. Disp. 2612/97 ANMAT. (derogada en parte)
Disp. ANMAT N° 924/96.
Disp. ANMAT Nº 7107/98
Disp. ANMAT Nº 1146/99
Rotulación de alimentos envasados. Res. 21/02 GMC, Incorporada al CAA por Res. Conj. 41/03 SPRyRS y 345/03 SAGPYA.
Información Nutricional Complementaria. Res. Conj. 40/04-SPRRS y 298/04-SAGPYA
Vehículos de Transporte. Art. 154 bis. CAA.
Código de Normas SENASA (CNS).
www.senasa.gov.ar
Número de RNE
Número de RNPA
MONOGRAFIA (Ejemplo)
MONOGRAFIA (Ejemplo)
Denominación del producto: CREMA HELADA SABOR BANANA Y CON DULCE DE LECHE.
Nombre de Fantasía o marca (si la hubiera): SUPER BANANA SPLIT
( INS: 412 Y 410), ácido regulador: ( INS 339iii Y 341 ii)
Y EMULSIONANTE(INS 471) 0,50
ESENCIA ARTIFICIAL DE BANANA 0,10
100,00
MONOGRAFIA (cont.)
TODAS LAS MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRODUCTOS PROVIENEN DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS Y LOS MISMOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE REGISTRADAS.
Técnica de elaboración: Se incorporan las materias primas a la tina, se agitan vigorosamente, se somete al proceso de homogenización. Seguidamente se lo pasteuriza a 83 ° C durante 15 minutos, luego se lo deja en maduración durante 4 hs. manteniendo la temperatura a 2 ° C . Finalmente se lo elabora con el equipo fabricador, se lo envasa (distintos contenidos netos) y se lo introduce en la cámara frigorífica a – 25 °C, donde se conserva hasta el momento de su distribución.
Controles de Calidad del producto terminado. Describir las especificaciones y técnicas.
Condiciones ambientales en las que el producto debe ser conservado y período durante el cual se mantiene inalterado en las condiciones establecidas: Conservar en Freezer -10 a - 12 ° C. Durante 365 días
Alteraciones que pueden producirse por el simple transcurso del tiempo: variación en la textura del helado.
Ensayos de estabilidad: Se procede a realizar análisis microbiológicos y físico – químicos para determinar el periodo de duración.
Fecha a consignar en el envase y determinación de lote:
Fecha a consignar en el envase y determinación de lote:
Fecha de vencimiento: D/M/A
El número de lote se determina con la fecha de elaboración: D/M/A
Detallar procesos de higienización de los equipos: Se efectúa diariamente: los equipos con un iodoforo y la sala de elaboración se higieniza con lavandina. Los utensilios se higienizan con detergente y luego se desinfectan con alcohol.
Especificaciones para los materiales de envase o fotocopia autenticada del análisis efectuado por el proveedor en un ente oficial.: Poliestireno y polipropileno.
Contenido neto de la unidad o unidades de venta.
LA PRESENTE REVISTE EL CARACTER DE DECLARACION JURADA.
PROYECTO DE ROTULO
SUPER BANANA SPLIT
CREMA HELADA SABOR BANANA Y CON DULCE DE LECHE
Contenido Neto: (distintos contenidos netos) kg y cm3
INDUSTRIA ARGENTINA
Ingredientes: Agua, azúcar, Leche entera en polvo, crema de leche, dulce de leche ( ácido regulador: (INS 500ii), conservante: (INS 202) y aromatizante: (vainillina) , estabilizantes: ( INS: 412 Y 410), acido regulador: ( INS 339iii Y 341 ii), emulsionante: (INS 471) y aromatizante.
Elaborado por: HELA S.A.
MONTIEL 236 -CAPITAL FEDERAL
R.N.E.: 01003367
R.N.P.A.:
Fecha de Vencimiento: D/M/A LOTE:
CONSERVAR EN FREEZER entre -10 y - 12 °C.
Cara principal Es la parte de la rotulación donde se consigna en sus formas más relevantes la denominación de venta y la marca o el logo, si los hubiere.
CREMA HELADA SABOR BANANA Y CON DULCE DE LECHE
(Denominación de Venta del Alimento )
SUPER BANANA SPLIT
(Se podrá emplear una denominación acuñada, de fantasía, de fábrica, o una marca registrada )
Contenido Neto: 1000 cm3
(Resolución 43/2002 Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor DEFENSA DE LA COMPETENCIA )
Cara secundaria
Ingredientes: Agua, azúcar, Leche entera en polvo, crema de leche, dulce de leche ( ácido regulador: (INS 500ii), conservante: (INS 202) y aromatizante: (vainillina) , Estabilizantes: ( INS: 412 Y 410), ácidos regulador: ( INS 339iii Y 341 ii), emulsionante: (INS 471) y Aromatizante
La lista de ingredientes figurará precedida de la expresión "Ingredientes:" ó "Ingr:" y se regirá por la Res. 34/96 MSyAS.
INDUSTRIA ARGENTINA
(Identificar el origen: deberá utilizarse una de las siguientes expresiones: "fabricado en...", "producto...", "industria..." )
Elaborado por: HELA S.A.
MONTIEL 236 - CAPITAL FEDERAL
R.N.E.: 01003367 R.N.P.A.: 01034002
(Se deberá indicar el nombre y la dirección del fabricante, productor y fraccionador (si correspondiere), así como el país de origen y la localidad, identificando la razón social y el número de registro del establecimiento ante la autoridad competente)
Cara secundaria
LOTE:
Para la indicación del lote se podrá utilizar:
a) Un código clave precedido de la letra "L". Dicho código debe estar a disposición de la autoridad competente y figurar en la documentación comercial cuando se efectúe intercambio entre Estados Partes;
b) La fecha de elaboración, envasado o de duración mínima, siempre que la(s) misma(s) indique(n) por lo menos el día y el mes claramente y en el citado orden )
Fecha de Vencimiento: D/M/A
(Se declarará la "Fecha de duración mínima". Esta contará por lo menos de:
El día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a 3 meses;
El mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses. Si el mes es diciembre, bastará indicar el año estableciendo: "fin de (año)". )
CONSERVAR EN FREEZER – 10 a - 12 °C. (Se deberá incluir una leyenda en caracteres bien legibles que indique las precauciones que se estima necesarias para mantener sus condiciones aptas para el consumo, debiendo indicarse las temperaturas máximas y mínimas a las cuales debe conservarse el alimento y el tiempo en el cual el fabricante, productor o fraccionador garantiza su durabilidad en esas condiciones. Del mismo modo se procederá cuando se trate de alimentos que puedan alterarse después de abiertos sus envases )
Art. 235 quinto C.A.A. (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA Nº 40 y 298/2004)
Art. 235 quinto C.A.A. (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA Nº 40 y 298/2004)
En los rótulos o anuncios de los alimentos y en todo mensaje (incluyendo marcas comerciales), que bajo cualquier forma de transmisión (oral o escrita, radial, televisiva, entre otras) sugiera o implique propiedades relacionadas con el contenido de nutrientes y/o valor energético, y/o proceso de elaboración, se permitirá la información nutricional complementaria (Declaración de propiedades nutricionales "CLAIMS") relacionada al contenido de nutrientes y/o valor energético de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo.
Estas condiciones se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en las normas generales para la rotulación de alimentos y en las disposiciones especiales que figuran en el Capítulo XVII de este Código.
Información Nutricional complementaria
Información Nutricional complementaria
Es cualquier expresión y/o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutricionales particulares, específicamente pero no sólo en relación a su valor energético y su contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, así como también su contenido de vitaminas y minerales.
ROTULO DEFINITIVO
CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DE LA INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA.
La declaración de la información Nutricional Complementaria será de carácter opcional para todos los alimentos, siendo obligatorio el cumplimiento de estas normas cuando la misma fuera utilizada.
El presente artículo no se aplicará a aguas minerales naturales ni a las demás aguas destinadas al consumo humano las que tendrán su propia reglamentación, que permitirá la indicación en el rótulo de sus características mineronutricionales.
La Información Nutricional Complementaria debe calcularse y expresarse en base a 100 g ó 100 ml del alimento listo para el consumo, preparado, cuando fuera el caso, de acuerdo con las instrucciones del rotulado.
En el caso de vitaminas y minerales sólo podrán ser objeto de Información Nutricional Complementaria aquellos para los que se ha establecido la IDR o DDR en el presente Código.
No se permite el uso de Información Nutricional Complementaria que pueda llevar a interpretación errónea o engaño al consumidor.
ROTULO DEFINITIVO
Los criterios cuantitativos para la utilización de la Información Nutricional Complementaria son aquellos fijados en las tablas listadas en condiciones para declaraciones relacionadas al contenido de nutrientes y/o valor energético
5.1 CONTENIDO ABSOLUTO (tabla)
5.2 CONTENIDO COMPARATIVO (tabla)
Cuando la Información Nutricional Complementaria estuviera basada en propiedades inherentes al alimento, debe haber una aclaración en un lugar próximo a la declaración, con caracteres de igual realce y visibilidad, de que todos los alimentos de ese tipo también poseen esas propiedades.
Cuando hubiera obligatoriedad legal de modificar la composición nutricional del alimento debido a situaciones nutricionales específicas, se podrá hacer uso de la Información Nutricional Complementaria conforme a lo establecido en en el punto anterior.
Cuando para un alimento se cumpla más de un atributo de acuerdo a las tablas, podrá constar en el rótulo cada una de las declaraciones nutricionales correspondientes.