6.- SE ENVÍAN LAS REALES CÉDULAS.
El 17 de marzo de 1567 se puso en marcha la maquinaria supresora en la Provincia de Santiago. Como hemos dicho, ese día se firman las instrucciones con la normativa concreta que debían ejecutar; unas iban dirigidas a los obispos, otras a las autoridades civiles, y las había también para los mismos Franciscanos Conventuales, exigiéndoles filial sumisión323.
Siete días antes, el Ministro Provincial Observante de Santiago firmaba en Madrid un documento con el acuse de recibo de todos los conventos de los Franciscanos Conventuales: "recibo y acepto las dichas casas y monasterios de frayles y monjas conventuales, para que queden unidos e incorporados a la dicha mi Provincia de Sanctiago de la Observancia"324.
Al Arzobispo de Santiago, Gaspar de Zúñiga y Avellaneda325, se le insistía en la importancia del asunto por "el mal ejemplo y escandalo con que algunos vivian", y que era necesario dar pasos sucesivos; a saber: poner a "recaudo, seguridad y fiel custodia a un tiempo en todos los tales monasterios conventuales todos los dichos bienes muebles, poniendolos por inventario y de manera que estén seguros, y no se puedan esconder ni trasportar", después se pasaría a la reforma326. Además, se utilizaba su influencia para hacer llegar una carta a Pedro de Bañuelos, Ministro Provincial de los Franciscanos Conventuales, porque "ha parecido que no es bien que se halle ay... el día que se hubiere de hazer la apprehension de sus monasterios y bienes, y yo le escribo que venga aqui sin declararle la causa, hareis encaminar este correo que les lleva mi carta, porque aqui no se sabe donde reside"327.
En términos similares se escribió al "regente y alcaldes mayores y la nuestra audiencia que reside en el Reyno de Galizia", para que a "este efecto y para lo demas que en el progresso de este negocio conviniesse, sera necesario que vos en nuestro nombre les deis favor y ayuda, y aproveis todo lo que paresciere convenir y por el dicho Azçobispo y prelados os fuere pedido, de manera que lo que proveyeren y ordenaren se cumpla con efecto, y no les sea puesto embargo ni impedimento en ello... y asistais con vuestra autoridad y braço real al cumplimiento y execucion de todo lo que para el dicho negocio conviniere"328. Tenían también que guardar secreto y ser conscientes de que era un servicio al Rey.
Con la misma fecha329 , y de forma casi idéntica, enviaban misivas a todos los que tenían que intervenir en la reforma del resto de conventos de monjas y de frailes.
Ya en abril, el día 6, por estar fuera de la Provincia Observante de Santiago, se hacía lo mismo con el obispo de Palencia, Cristóbal Fernández de Valtodano, para la toma del convento de "Nuestra Señora de Villavin", al Provincial de la Provincia Observante de la Concepción, y al duque de Osuna, para que sus "oficales de justicia de la villa de Dueñas, en cuya jurisdiction cae dicho manasterio... y que allanen la casa de dichos frailes, y las partes della que fuere menester"330.
7.- MÁS PETICIONES A ROMA.
A pesar de que se tenía casi todo previsto, los artífices de esta supresión iban descubriendo algún cabo suelto: "se ha advertido que los frailes y monjas conventuales que se redujesen a la observancia es necessario que de nuevo hagan profession de la regla de su religion como la hazen y guardan los observantes, teniendo su año entero de noviçiado, como si de nuevo tomassen el habito y este dizen que es el estilo comun de las ordenes, como lo debe saber su sanctidad. Y porque se considera que esto se hara muy grave a los conventuales, mayormente a los ancianos y que han tenido officios en su orden ha parescido que era necesario facultad y dispensacion expresa de su Sanctidad para darles la prefession en mas breve tiempo, y que venga cometida a los provinciales para que ellos usen de la misma facultad..."331, según sus criterios en los casos concretos.
Esta propuesta se hizo en base a que los Franciscanos Conventuales "dizen que en ninguna manera pueden ni deben dexar de hacer profession de nuevo porque seria gravissimo perjuizio de la observancia y contra derecho y razon, y nunca serian derechos observantes". Cabe pensar que los Conventuales ponían así de manifiesto que, según ellos, se estaba obrando contra todo derecho y que no se hacía una reforma, sino el paso forzado de los frailes de una institución a otra, aunque fuese también de la familia franciscana.
8.- LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES DE BADAJOZ SE ENTERAN: LAS CONSECUENCIAS.
Una operación de tanta envergadura difícilmente se podía mantener en absoluto secreto. Los Franciscanos Conventuales de Badajoz se enteraron de los planes que se cernían sobre ellos. Decidieron defenderse pasando parte de sus bienes a Portugal. Debió suceder a primeros de abril. El Provincial Observante de San Miguel se lo notificó al Rey; a él se lo había comunicado el obispo de Badajoz, Juan de Ribera, en carta del día 8332. El día 14 le respondía el rey333, desde Aranjuez, ordenándole que la confiscación se hiciese cuanto antes en todos los conventos, para evitar que los frailes obrasen lo mismo en otros lugares. Los acontecimientos se precipitaron.
En esa misma fecha se dirigían a todos los obispos implicados en la toma de los conventos, con el mismo argumento. Aquí traemos un caso, la carta que se envió al obispo de Palencia:
"Reverendo in Christo padre Obispo de Palencia del nuestro Consejo; Por el despacho que se os embio havreys visto como haviamos acordado que a los XXVUU del presente se hiziesse la appreension de los bienes y escripturas que se hallassen en el monasterio de frayles Conventuales de Nuestra Señora de Villalvin, Agora hemos sabido que en cierto monasterio de los de la Provincia de Sant Miguel se ha tenido noticia del negocio, y porque es de creer que ya la havran dado , o daran, presto a todos los demas, y que siendo assi alçaran y esconderan luego los bienes que tuvieren, ha parescido que conviene abbreviar quanto se pudiere la apprehension dellos, pues esta claro que quanto mas se alargare sera peor, y nasceran nuevos inconvenientes y difficultades, y assi os encargamos que en recibiendo la presente deys la orden que conviene para que conforme al advertimiento que alla teneys se tomen y pongan a recaudo todos los bienes y escriptures del dicho monasterio sin esperar al dia señalado ni a otra cosa alguna, que lo mismo escribimos a los Prelados de las otras Provincias, porque en todas partes se tenga un fin y se proceda en conformidad, y si a caso los dichos frayles hiziessen passar a Portugal algunos bienes, emviareys persona al Cardenal Infante mi tio que los pida y el mandara dar el favor necessario para que se cobren conforme a lo que yo le tengo escripto y embiado a rogar. Y porque (como por los breves de su Santidad havreys visto) se ha de hazer tambien reformacion de los Claustrales de qualesquier otras ordenes assi de frayles como de monjas, si ay algunos Monasterios dellos en essa vuestra diocesi demas del de Villalvin, sera bien que nos embieys relacion particular de cada uno dellos, donde cae, y en que jurisdicion temporal, que renta y personas tiene, quien son sus superiores y donde residen, con lo que mas convenga saber aca, para que a su tiempo se os embie el despacho con el cumplimiento necesario, y avisarnos eys de lo que en todo sucediere, porque holgaremos de saberlo, de Aranjuez a XIIII de abril 1567. Yo El Rey. Por mandado de su Magestads. Gabriel de Çayas"334.
En todas las cartas se contiene la misma petición.
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