CAPÍTULO V: EL FINAL DE LOS ACONTECIMIENTOS Y UNA VALORACIÓN. 1.- FRANCISCANOS CONVENTUALES PASADOS A LA OBSERVANCIA.
Una vez confiscados los bienes, se debía proceder a la reforma de los frailes Conventuales. Alonso Gutiérrez, el Ministro Provincial Observante, pretendía realizarla él mismo –convento por convento-, pero desde la Corte se insistía en hacerla cuanto antes, por lo que era necesario que el Ministro Provincial recibiese la ayuda de sus propios subdelegados. El procedimiento que se ordenó fue el siguiente366:
1.- Se tenían que poner de acuerdo el obispo y el Ministro Provincial observante, o sus delegados, para fijar la fecha para ir a un convento determinado a realizar la visita de reforma. Debían llevar elegido ya al nuevo guardián, de entre los frailes de la Observancia, y tener “cerca de aquel convento por lo menos tres o cuatro frailes escogidos para que uno sea vicario… y los demás para sacristán y portero”…
2.- Los obispos debían avisar a los Franciscanos Conventuales para que recibiesen bien la visita, “prometiéndoles todo favor y amor de parte de su Santidad y buen tratamiento de parte del Provincial Observante”.
3.- Al llegar al convento, “los ministros de la reformación debían convocar capítulo para leer el Breve principal” y persuadir a los frailes para que acatasen la nueva situación, pues se los trataría con gran caridad.
4.- Luego vendría la exhortación para que emitiesen la profesión de los votos, “sin guardar tiempo y para darles las antiguedades como si la huvieran hecho en sus manos desde el principio”.
5.- “Hecho esto se les anuncie visita personal para que declaren el estado del convento, ‘tam in capite quam in membris’”.
6.- Después se volvería a capítulo para hacer “justicia con misericordia en el castigo de las culpas… y si no hubiere cosas notables” se harían pías consideraciones.
7.- A continuación se debía proceder “a la ybstitución de oficios, declarándoles primero a los padres nuevamente reformados, la voluntad de nuestro muy Santo Padre que es que todos ellos moren en conventos de observancia, y que todo ellos es tres meses de aquí a capítulo, porque después todos somos unos, y podrán volver a sus conventos y aun ser promovidos a officios los que fueren dignos”.
8.- “Hecho esto se les han de dar obediencias a cada uno por sí la suya, para yr a morar a tal convento firmada por el señor obispo y del provincial, o de los subdelegados y comisarios, y en ellas vaya dicho que fulano predicador sea predicador en tal convento, u a fulano guardián que va a morar a tal parte se le guarde su antigüedad y se le asiente conforme a ella”.
9.- “Comenzando a salir los padres conventuales han de entrar los observantes y el que viniere por guardián tomar su possesión… y de las llaves de las officinas a los officiales y vean los inventarios y sigan sus comunidades en choro, refitorio, diciplinas, quartos do oración y delición, conforme a las ordinaciones de Provincia, acordándoseles que van a reformar y a edificar con doctrina y exemplo”.
10.- Después se les encarga que asuman las intenciones de misas, hagan “memoria de los bienes para dar noticia a su Santidad a su tiempo, gastándose entre tanto los réditos en los reparos de las casas como en el breve se dispone”.
Al final se les decía que, en consonancia con el breve “Superioribus mensibus”, viesen si convenía que algún franciscano conventual se quedase en el mismo convento donde estaba, afirmando que “deste parecer es ya uno de los señores obispos, persona de letras y prudencia”.
Aunque las fuentes oficiales españolas hablen de cierta normalidad en el paso de los Franciscanos Conventuales a la Observancia, no parece que fuese tal, sino más bien todo lo contrario. El nuncio Castagna escribía el 23 de mayo quejándose del desarrollo de estos temas de la reforma de las órdenes religiosas, diciendo que serían muy pocos los que pasasen a la Observancia367, y el mismo Felipe II, escribiendo al Comisario General Observante el 26 de agosto de 1567, le pide que autorice al Ministro Provincial de Santiago para que consiga 50 frailes de otras provincias para rellenar sus nuevos conventos368.
Algunos frailes muy significativos acataron el paso a la Observancia, entre ellos el Provincial conventual, Pedro de Bañuelos, quien, al menos en sus ideas, no debía ser favorable a esta "reforma"; por eso debieron llamarle a Madrid mientras se hacía la toma de los conventos ¿Qué sucedió para que más tarde aceptase pasar a la Observancia? ¿Lo hizo a cambio de algo? Parece que sí, pues el 5 de junio de ese mismo año, el rey escribía al Provincial Observante de Burgos para encargarle que le acogiese "poniendole por morador del convento dessa vuestra Provincia, donde se hallase mas consolado... y teniendo con el la cuenta que merebce por su antiguedad y officios que ha tenido en la orden"369. Se le estaba ofreciendo elegir convento y ser tratado según su "rango". Realizaban así lo que tanto habían censurado inveteradamente a los Franciscanos Conventuales. Pero es que, dos días más tarde, se escribía al obispo de León, Juan de San Millán, para que lo requisado en los conventos de Clarisas de Villalobos y Villalpando perteneciente a dicho fr. Pedro (cosas relativas unas al "culto divino, y otras del uso de su persona") se le restituyesen: "Assi os encargamos proveays y deys orden que todas las susodichas cosas se entreguen al dicho fray Pedro de Bañuelos, o a la persona que su poder llevase para cobrarlas"370. El abuso en los bienes, sobre todo personales, era otra de las grandes acusaciones que históricamente los Observantes habían hecho a los Franciscanos Conventuales.
Privilegios similares se concedieron a "Fray Alvaro de Miranda, Custodio y Predicador que era en Sanct Francisco de Lugo"371. Iba a pasar a la Provincia de los Ángeles. Había pedido que le entregaran "ciertos libros, corporales, abitos y algunas otras cosas". La respuesta fue: "Por parescernos justa su peticion, y por la buena relacion que del y de su doctrina y letras se nos ha hecho, lo habemos tenido por bien os encargamos deys orden a la persona en cuyo poder estuvieren depositados los dichos libros y las otras cosas que le fueron tomadas, que se vuelvan y restituyan todas al dicho fray Alvaro Miranda o a la persona que llevase su poder para cobrarlas".
Un caso más: fray Bernardino de Segura. "Havemos tenido y tenemos por bien que se le restituyan las cosas de su uso que le fueron tomadas al tiempo que se hizo la apprehension del collegio de los conventuales de su orden y qualesquier otras que assi mismo fueron sequestradas a su madre y tia, os encargamos proveais y deis orden que assi se haga y cumpla, y que si el dicho fray Bernardino se quisiera quedar por morador del monasterio de Sanct Francisco dessa Ciudad, le favorezcais, de manera que sea en el recibido y bien tratado, que recibiremos con ello plazer". Así reza la carta que el Rey escribía al obispo de Salamanca el 5 de julio de 1567372.
Exceptuados estos casos de frailes que consiguen retomar sus privilegios en cuanto a la posesión de los bienes, lo general fue que no se respetasen los derechos de los Conventuales que se sometieron a la Observancia; eso es lo que puede explicar el que Pío V ordenase el respeto de sus derechos de precedencia en el coro, las procesiones, actos públicos, etc, por medio del breve “Accepimus nuper”373 del 6 de octubre de 1568.
Por algunas expresiones de la documentación y por la actitud del Ministro Provincial de la Provincia de san Miguel, intuimos que los Franciscanos Conventuales de Badajoz y Plasencia pasaron con más facilidad a la Observancia, quizá hasta conservando, aunque no oficialmente, su situación anterior. De Badajoz, decía: “En este dicho convento estarían como veinte frailes que se reformaron”374. Hay otras expresiones que parecen desmentirlo cuando hablan del pasado marcando las distancias, al decir que era de claustrales. Es una intuición.
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