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Licencia del maestro provincial dela Provincia de Santiago de los Franciscanos Conventuales, Gaspar de Estrella, para que el convento de San Francisco de Lugo pudiera vender los bienes que poseía junto a la ermita de Santa Cruz de Portomarín, 25 de marzo de 1557.
AHN, CLERO-REGULAR_SECULAR, leg. 3522, exp. 3.
Muy amado en Ihesucristo.
Reverendo Padre General desta nuestra casa de San Francisco de Lugo, maestro Gaspar de la Estrella, provincial de la provincia de Santiago, le encomienda al Señor por quanto viniendo agora a bisitar esta nuestra casa de Sant Francisco de Lugo, hallé y fue por justicia requirido si quería vender un reliquario en que la casa padescía detrimento para no se bender por las presentes doy liçençia a buestra reverencia para que pueda vender o mandar vender unas çiertas tierras y huertas que están junto a la hermita de Santa Cruz de Portomarín, y para mejor lo poder hacer en este caso le cometo toda mi autoridad para que pueda hacer carta de benta a qualquier y qualesquiera personas que comprarlas quisieren porque ansí lo he por bien y hazer serbitio de Nuestro Señor. Dada esta nuestra carta de Sant Francisco de Lugo, a los beinte y çinco de março de la hera de mil y quinientos y cinquenta y siete. Bervigratia, fray Gaspar de Estrella, magister provincialis. (Sello placado)
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Poder de Bartolomé de Gijón, guardián del convento de San Francisco de Lugo, para Juan de Ciudad Rodrigo, vicario del convento, para vender o arrendar los bienes anejos a la ermita de Santa Cruz de Portomarín, 26 de enero de 1558.
AHN, CLERO-REGULAR_SECULAR, leg. 3522, exp. 3.
Sepan quantos esta carta de poder e procuraçión vieren como nos frai Bertolomé de Gijón, guardián del monesterio de Sante Francisco de la çiudad de Lugo e fray Lope de Çedrón e frai Gregorio González e frai Alonso de Caprín que todos estamos juntos y flaires profesos y conbentoales del dicho monesterio, estando todos juntados en nuestro capítulo llamados por son de campana tañida según que lo abemos por costumbre para semejantes casos y cosas y cosas (sic) neçesarias y probechosas a nos y a nuestro monesterio, otorgamos e consçemos por esta presente carta que damos e otorgamos todo nuestro poder conplido, libre, llenero, vastante, sufiçiente, según que nos lo abemos e tenemos e más conplidamente lo podemos e debemos dar y otorgar de derecho e de fecho con libre e general administraçión a el padre frai Juan de Çiudad Rodrigo, vicario y flaire del dicho monesterio e espresa y espeçialmente para que por nos y en nuestro nombre y para nos y la dicha nuestra casa. Y por virtud de la liçençia a nos dada por el padre probinçial de la dicha horden de San Francisco según está fyrmada de su nombre, de la qual yo el escrivano doi fee porque la bí y ley, podais bender, aforar, arrendar, acensuar enpenar, arrendar las heredades anexas e pertenesçientes al nuestro monesterio e casa de Santa Cruz de Portomarín que hes anexo a la dicha casa y horden, que son las heredades y tarrenos desde la primera cançela de hazia la villa de Portomarín hasta la esta segunda cançela la qual ansí como dicho es podais vender, aforar, arrendar e trocar, enpenar, acensuar por los anos e preçios de a quyen por ellas más diere a utilidad y probecho nuestro e del dicho nuestro monesterio y casa de San Francisco. Lo qual todo que dicho es podais azer a vuestra vien bista y conforme a lo de arriba el qual bendiéndolo bos e aforándolo e arrendándolo e açensuándolo bos el dicho fray Juan de Çiudad Rodrigo, nuestro procurador, como dicho es nos lo hemos por bendido, aforado, rematado, açensuado como si nos todos fuésemos presentes a ello y por nos juntamente con la dicha liçençia por el dicho probinçial dada fuesen otorgadas qualesquyera escripturas, ventas, arrendamyentos, otorgándolas bos nos dende agora y dende el día que las otorgades nos las hemos por fechas y otorgadas y por buenas y verdaderas como si a todo ello fuésemos presentes. Y nos obligamos con nuestras personas e vienes espirituales y temporales y los vienes e rentas e limosnas del dicho monesterio de San Francisco y sus anexos de aber nos por bueno, fyrme y baledero todo lo por el dicho nuestro procurador fecho, vendydo, otorgado, aforado, arrendado, açensuado, enpenado e de no yrmos contra ello e de abermos por buenas las cartas por bos fechas e de no yrnos contra ellas agora ni en tiempo alguno contra los flayres que son e serán del dicho nuestro monesterio no yrán contra contra ello, antes lo aberán por bueno por ser como hes para cosas porbechosas del dicho nuestro monesterio e casa de San Francisco de la çiudad de Lugo donde vos está dada la dicha liçençia y para ansí desenpennar la dicha pyeza e relicaryo contenida en la dicha çédula del dicho probinçial. E para lo suso dicho bos damos el dicho poder con todas sus ynçidençias y dependençias, anexedades y connexedades con libre e general administraçión así nesçesaria ques rellebaçión; vos rellebamos por nos y en nombre del dicho nuestro monesterio de toda carga de satisdaçión e obligaçión, fyadoría e costas so la clausula del Derecho ques dicha en latín indyçionis sisti indycatamus solbi con todas sus cláusulas en Derecho acostumbradas en fee e testimonio de lo qual vos otorgamos dello esta carta de poder e procuración como dicho es. Ante el presente testimonio e testigos de yuso escriptos en cuyo registro el dicho frai Bartolomé de Xijón, guardián, e fray Lope de Çedrón e fray Gregorio González e fray Muños de Nuestro, no lee, por nos y por los demás que fue fecho y otorgado en la çibdad de Lugo dentro del dicho monesterio de San Francisco de la dicha çibdad a beynte e seis dias del mes de henero del ano de mill e quinientos e çincuenta y ocho annos. Traslado dello presentes por testigos Martín Vesino, santero, y Francisco de Barjacar, pentero, e vezinos de la çibdad de Lugo e Gregorio Alberez, vezino de Tierra de Cabelas y otros. E yo el escrivano doy fee, conosco los otorgantes que son los mysmos. Aquí do y pasó ante mí Domingo de Movriz escrivano fray Bartolomé de Xijón, guardián, fray Lopo de Çedrón, fray Gregorio González, fray Alonso de Casapryn e yo el dicho Domingo de Movriz, escrivano e notario público del número de sus çesarias e Católicas Magestades en la su Corte, reinos e senoríos en uno con los dichos otorgantes y testigos presente fuy a el otorgamiento desta carta de poder, segund que ante mí pasó e por mi propia mano lo escribí y saqué del propio horiginal, el qual doy fee, queda en mi poder por registro fyrmado del padre guardián y flaires arriba declarados los quales doy fee, conosco que son los mysmos. E por ende, de pedimiento e requirimyento del dicho guardián y flayres y conbento pose aquí estos mis no(n)bre e sinogo (sic) que son a tales. En testimonio de berdad que tales son. (Signo) Domingo de Monriz, escrivano.
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Carta de venta a Alonso Díaz Páramo de los terrenos anejos al monasterio de Santa Cruz de Portomarín por 16 ducados de oro, el 31 de enero de 1558.
AHN, CLERO-REGULAR_SECULAR, leg. 3522, exp. 3.
(Tachado:) Escriptura de venta que hiço y otorgó fray Juan de la Ciudad Rodrigo, vicario y procurador del monesterio de San Francisco de la ciudad de Lugo a fabor de Alonso Díaz de Párramo por un monte ques sito a Puertomarín.
(Signo). Yn Dey nomine, amén. Sepan quantos esta carta de benta rasa bieren como yo frey Juan de Çibdad Rodrigo, bicario e procurador que soy del monesterio de San Francisco de la çiudad de Lugo, que soy presente por bertud del poder que tengo del probinçial de Santiago, flayres, conbento del dicho monesterio de San Francisco, para azer e otorgar lo que yuso en esta carta de benta será contenido y otras cosas segund que por el dicho poder más largamente se contiene e pasó ante Domyngo de Movriz, escrivano de Su Magestad y bezino de la çiudad de Lugo, del qual yo el escrivano doy fee que lo bí dado y entregado por el guardián e conbento del dicho monesterio a frey Juan de Çiudad Rodrigo, flayre del dicho monesterio, para otorgar y otras cosas. Por ende por bertud del dicho poder e de una liçençia dada por el dicho probinçial al guardián de San Francisco para dar el dicho poder e otorgar esta carta de benta, por ende otorgo e conosco por esta presente carta que en el dicho nonbre del dicho guardián e conbento del dicho monesterio de San Francisco que bendo firmemente para syempre jamás por ius e señurío de heredad syn trebuto o (contribuçión) alguna, a bos Alonso Díaz de Páramo, bezino de la villa de Puertomarín, que soys presente, para bos e para vuestra muger Olinda Díaz de Guytián e para vuestros yjos y erederos. Es a saber todo el terratoryo questá de canpo e monte desde la primera cançela de azia la mano de Portomarín asta la segunda cançela que sía más çerca del dicho monesterio de Santa Cruz siguiendo que ba çercado este monte e terratorio de sebe e çerro de riba para baxo de cançela a cançela que dichas son primera e segunda asta dar abaxo a las binas que son del cabildo de Santiago segund quel dicho terratorio e montes anexo al dicho monesterio de Santa Cruz. El quel dicho terratorio e montes de suso declarados bos bendo con sus entradas e salidas questas an e aber deben con que bos el dicho Alonso Díaz de Páramo e vuestros herederos deys camino libre e ysento para entrar al dicho monesterio depie e cada carro sy fuere menester par aser benta del dicho monesterio e agua e fuente para probecho e serbentia de la casa e cosas della e syn enpedimiento lo qual ansy bos bendo por preçio e quantía de diez e seys ducados de oro, que por ello bos me distes e pagastes e yo en nonbre el dicho guardián e conbento de bos el dicho Afonso Díaz de Páramo reçibí realmente e con efeto a la fecha e otorgamiento mío desta carta en presençia del notario e testigos de los quales me doy e otorgo de bos por bien contento e pago en nombre del dicho guardián e conbento, por quanto me los distes e pagastes en quatro ducados y en dos taças de plata que yso e montó bien la dicha quenta de los quales me doy e otorgo de bos por bien contento e pago a mi boluntad e bos doy dellos carta rasa de pago e finequito para syempre e conozco e confeso que más no bale por quanto no pude de aber ni fallar quien por ello más me diese ni prometiese como bos el dicho Alonso Díaz aunque sobre dello fyze mis diligençias. E sy otro más bale de la demasía sy ende la ay bos fago dello graçia e donaçión aquella que llama el Derecho entre bibos porque dello me plaze y es ansy mi bolundtad en el dicho nombre y en el dicho nombre (sic) desde oi día del otorgamiento desta carta de benta de mí e del dicho monesterio de San Françisco, guardián e conbento y del dicho monesterio de Santa Cruz me aparto de todo el derecho, boz, auçión, sennorio, posesyón quel dicho monesterio a e tiene de dicho monte e terratorio de suso dicho e declarado y en bos el dicho Alonso Díaz de Páramo e vuestra muger y erederos lo pongo, çedo, renunçio e traspaso para syenpre jamás como dicho es e por la presente carta de benta bos doy y otorgo en la posesión dello quanto de Derecho puedo y debo e oy a vuestro derecho más conbiene la podays tomar por vuestra propia autoridad o de jues ordinario qual más quysieredes e por bien tubieredes e azer dello y en ello como de vuestra cosa propia, libre e quyta e desenbargada que ha y debe ser por bertud desta dicha carta de benta que dello bos fago. E otorgo e digo que prometo e obligo los bienes e propios del dicho monesterio a mí obligados por el dicho poder e como en tal caso mejor obligar puedo, quel dicho monesterio, probinçial, flayres e cobento de bos arán çierto sano e de paz el dicho terratorio e monte con sus planta del o del segund de suso ba dicho çerrado y acomatado. E contra ello no yrán ni pasarán so pena de los bolber e restituyr los dichos diez e seys ducados con el doblo. Y el monesterio sea obligado de bos los bolber e restituyr quando ansy no hos lo yziere sano y de paz e la pena pagada o no pagada en esta carta de benta sea firme bala en juyzio e fuera del. E para lo ansy tenerán presente obligando como obliga (tachado) do tengo e obligo el dicho monesterio e sus bienes propios a mí obligados por el dicho poder, doy e otorgo todo mi poder conplido a todas e qualesquier juezes, justiçias y eclesyásticas e de mi fuero e juridiçión e del probinçial e conbento e monjes de mi juridiçión ante quyen desta carta de benta fuere pedido complimiento y execuçión de lo que declarado para que me lo fagan ansy tener e conplir realmente e con efeto por la vía que mejor obiere lugar de Derecho y ansy al dicho prior e conbento donde tengo poder bien como sy esta carta de benta fuese suia difinitiba e por ellos e por mí consyntida e la tal fuese pasada o cosa juzgada e por nos consintida e no apelada çierta y en razón de lo qual renuncio e parto de mí e de mi fabor e ayuda e del dicho guardián e conbento todos e qualesquier leis, fueros, derechos, escritos e no escritos, que en su fabor e mío sean para yr e pasar contra esta dicha carta e todas en general y a cada una que en el plemáticas, partidas e ordenamientos reales e las leis conforme a camare e todo otro derecho e fabor que en su fabor tengan e yo en su nonbre aunque asy no baya renonçiado ni espresado lo doy por renonciado y espresado y en espeçial renonçio la lei general que diz que general renonçiaçión de leis que ome faga non bala, en testimonio de lo qual e por que sea fyrme bos otorgo dello la presente carta de benta en la menera que dicha es ante el escrivano público e testigos de yuso iscritos en cuyo registro yo el dicho fray Juan de Çiudad Rodrigo, bicario e procurador suso dicho por mayor firmeza dello lo fyrmo de mi nonbre e a los presentes ruego sean dello testigos que fue fecha e otorgada en la villa de Puertomarín al postrero día del mes de enero del ano del Naçimiento de Nuestro Salvador Ihesuchristo de mill e quinientos e çincoenta e hocho annos estando a ello presentes por testigos Diego Darmesto e Juan Martínez, çapatero, bezinos de la dicha villa e Gonçalo Pérez dos Moymentos, e Symón Suárez, yjo de mí el presente escrivano. E yo el escrivano doy fee que la paga de los dichos diez e seis ducados se fyzo en mi presençia e de los dichos testigos, fray Juan de Çiudad Rodrigo, bicario e procurador. E yo Gonçalo Visiedo, escrivano público de Su Magestad a lo que dicho es e otorgamiento desta carta de benta presente fue e fielmente por mano de otro lo fize escribir e sacar de mi registro segund que ante mí pasó e se otorgó; e doy fee que otorgamiento como aquí doy synado e firmado. Queda en mi poder por registro firmado de los dichos fray Juan de Çibdad Rodrigo, otorgante, e por ende aquí este mi signo fize. En testimonio de verdad. (Signo) Gonçalo Visiedo, escrivano.
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Alonso Díaz de Páramo toma posesión de los terrenos que los Franciscanos Conventuales del convento de San Francisco de Lugo tenáin junto a la ermita de Santa Cruz de Portomarín. s. f. (Documento muy deteriorado)
AHN, CLERO-REGULAR_SECULAR, leg. 3522, exp. 3.
(...) (pre)sente (el dicho) Alonso Díaz de Páramo (...) después tomaría lo que (...) presentes estas tres (testigos en la carta) de benta (...) e liçençia e otras cosas (...) sea fecha la dicha benta por los flayres conbentoales del monesterio de San Francisco de Lugo de la (heredad) de Santa Cruz de cançela a cançela (...) de todo al derredor (...) y ba asta baxo al río (...) tales escripturas (...) e pedía e (...) tenía e estaba por los dichos testigos (...) e juró que serán buenos e berdaderos (...) como de tales quería usar, y el dicho senor teniente dixo que lo oyó salir y ubo las dichas escripturas por presentadas, registradas ansí dentro de la dicha çerca e cançelas, tomó por la mano al dicho Alonso Díaz de Páramo y allí le dió la posesión real, autual y esperitual bel casi e por ynsinias de posesión cedió tierra e piedra e madera segund que los usos e costumbres de Derecho en tal caso se requería. El dicho Alonso Díaz de Páramo ansí las resçibió e se dió por metido e apoderado en las dichas posesiones e la heredad e árboles e plantados e salidos de todo lo contenido en las dichas escrituras e lo pedió por testimonio. E el dicho señor teniente dixo (tachado) mandaba e mandó que ningún persona de ningún calidad e estado que fuese no le ay. Ba tachado dixolo y no bala. (...) E yo Rodrigo de Villar (escrivano e notario) público de Sus Magestades (...) que (...) presente fuí con el (dicho) senor (...) e testigos a la daçión desta dicha posesión en (...) pasó así y por mi propia (mano) bien (...) lo escribí. Por ende por ser suietos (...) en su nombre ques tal. En testimonio de berdad. (Signo) Rodrigo de Villar, escrivano.
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Inventario los bienes del convento de San Francisco de Vivero realizado después de pasar de los Franciscanos Conventuales a los Observantes en septiembre y octubre de 1567, y declaración de necesidades por los nuevos poseedores.
AHN, CLERO, REGULAR-SECULAR, leg. 3434, fols. 188-196.
Pedimiento del monesterio e convento de Sant Francisco.
En 16 de setiembre del año de 1567.
En la villa de Bibero a diez e seis días del mes de setenbre de mill e quinientos y sesenta y siete años, ante el muy magnífico señor liçençiado Francisco Sedeño joez ordinario en la villa de Bibero e su tierra por Su Magestad, paresçió presente el muy reberendo padre frai Andrés de Villafáfila, guardián en el monesterio e convento del señor San Francisco desta villa, me lamentó reformado e reduzido a la Santa Observançia (interlineado: por orden y mandado del muy reberendo padre fray Alonso Gutiérrez, provinçial del dicho Orden e por virtud de sus letras e cartas que esivió) e de que le convenía y hera nesçesario ante el dicho señor joez ordinario presentar testigos e hazer informaçión e avaliaçión de los bienes quel dicho monesterio e conbento tenía de tienpo que hera conventual: pan de renta, casas, viñas, heredades y otras propiedades , y del valor dellos, y ansí mismo de las nesçesidades que en el dicho monesterio e convento ayansí para cálizes, vestimentas e ornamentos de serviçio del culto divino como de edefiçios y reparos que son muy útiles y de que ay nesçesidad para la dicha casa e convento y de lo que podían hazer de costar, hera para ellos nesçesario e presentados e aviéndolo visto e mirado e toviendo los testigos sobre ello su pareszer e declaraçiones enviarlo delante Su Santidad e delante la Real Magestad del Rey nuestro señor para que visto probeyesen lo que más al serviçío de Dios e vien e provecho de la dicha casa e relligiosos della coviniese, pido al dicho señor joez ordinario le mandase tomar e resçevir los dichos testigos e resçebidos lo que declaren e declararen sobre la dicha razón escrito en linpio e de manera que hiziese fee con la autoridad requerida se lo mandase dar o un traslado dello signado para el efecto suso dicho, sobre lo qual pido cunplimiento de justiçia e juro por las órdenes que tiene de San Pedro e San Pablo no lo pedía con malizia.
(Pie de página:) Ba entre renglones o dize: por orden e mandado del muy reberendo padrea frai Alonso Gutiérrez, provinçial de la dicha Orden e por birtud de sus cartas y letras que esivió. Vala.
El dicho señor joez ordiario dixo que admitía e admitió el dicho pedimiento e quel dicho padre guardián tenga e presente los testigos e personas de que para el dicho efeto se entendiere aprobechar y ésta presto de se los mandar, tomar e resçebir testigos y mande esgreturas a Alonso de (Vanares) los del dicho señor joez ordinario.
(Signo) El licenciado Sedeno. Pasó ante mí Pedro García, escrivano (signo).
Día ídem.
Nombramiento de testigos.
E después de lo suso dicho en la dicha villa de Bibero, día, mes y año suso dichos, entel dicho señor joez ordinario paresçió presente el dicho padre guardián e dixo que a él le paresçía que para efeto de hazer la dicha declaraçión e avaliaçión de bienes e para lo más contenido en su pedimiento le convenía presentar a Francisco Rodríguez Sazido, regidor, e Alonso Díaz de Pedrosa, escrivano público, porque en amvos a dos heran onbres hijosdalgo viexos y de buen entendimiento y espiriençia con los quelaes se podía descargar la conçiençia suya e de los más religiosos del dicho convento. Pidió al dicho señor joez ordinario los mande pareszer ante sí e les conpela a que con juizio declaren e digan sus dichos e hagan el dicho apreçio. El dicho señor joez ordinario dixo que lo oya y mandó que los dichos Alonso Díaz e Francisco Rodríguez parescan delante dél, los quales paresçieron e pareszidos el dicho señor joez ordinario tomó e rezivió dellos juramento en forma de Derecho por Dios Nuestro Señor, e sobre una señal de cruz en que pusieron sus manos derechas e prometieron dezir e declarar la berdad del lo que supiesen y entendiesen del dicho negocio e que para el dicho efeto hazían las declaraçiones nesçesarias. Testigos los dichos.
(Signo) El licenciado Sedeno. Pasó ante mí Pedro García, escrivano (signo).
Día idem. Pedimiento de los testigos.
Después de lo suso dicho en la dicha billa de Bibero, a los dichos diez e seis días de dicho mes de setiembre del dicho ano de mill e quinientos e sesenta y siete annos ante el dicho senor escrivano los dichos Francisco Rodríguez e Alonso Díaz de Pedrosa testigos para el dicho efeto nombrados declaran que para mejor poder declarar en Derecho sus dichos en razón deste negoçio, atento que los bienes del dicho convento estaban en dibersas partes e tenyan sobre sí algunas cargas e pensiones, ver los apeos de escrecturas antiguas e los testamentos e cartas por donde los dichos bienes aviansele mandado. Por ende dixeron que pedían e pidieron al dicho señor juez mandase o diese orden en cómo las dichas escrituras les fuesen mostradas para que mejor pudiesen desir sus dichos. Y el dicho señor joez ordinario viendo lo suso dicho ser justo e que convenía que los dichos Francisco Rodrígues Sazido e Alonso Díaz viesen las dichas escrituras y apeos se las manda mostrar e servir delante dellos. Lo firmó de su mano.
(Signo) El licenciado Sedeno. (Signo) Pedro Garçía, escrivano.
Día 23 de setiembre. Tasamiento.
Después de los suso dicho en la dicha villa de Bibero estando dentro en el monesterio del señor San Francisco el dicho padre fray Andrés de Villafáfila en complimento del auto del dicho señor joez ordinario esivió e mostró a los dichos Francisco Rodríguez Sazido e Alonso Díaz de Pedrosa las escrituras que en el dicho convento e monesterio ay de los bienes a ella pertenecientes para efeto de los sus dichos e hazer la dicha averiguaçión e tasaçión, e por ellos vistas hizieron la declaración seguiente: fecho a veynte e tres días de setiembre del dicho ano de sesenta e siete e lo firmaron de sus nombres.
(Signo) Francisco Sazido. (Signo) Alonso Díaz de Pedrosa. Pasó ante mí Pedro Garçía, escrivano.
Entra el memorial de los bienes raízes quel convento tiene en la villa de Bibero e su tierra e comarca y en otras partes con las cargas de universarias e misas e otras obligaçiones por razón dellos y el valor de los dichos bienes.
Item dixeron e declararon Francisco Rodríguez Sazido e Álvaro Díaz de Pedrosa, testigos e personas de quien se an hecho el apreçio e avaloraçión de los dichos bienes que hallaban que al dicho monesterio e convento pertenesçía e lleva e posehe los bienes abaxo contenidos con las cargas de aniversarias e misas e del valor siguiente:
(Al margen:) Partida 1ª. Juanzes. Misa 1 por mes.
Item declararon que vistas las escrituras, apeos anteguos e modernos que se hallaron en el tembo (sic) y escrito del dicho monesterio; tiene el dicho monesterio una hazienda en la felegresía de Juanzes que anda en fuero y la traen los avades e Juan Amor y pagan de fuero çinco zelemines de trigo por la medida biexa que cada zelemín de trigo haze tres toledanos y un poco más de la medida de Ávila e (interlineado: por) esta hazienda se deve e está el convento obligado a dezir por ella una misa en cada mes que son doze por anno para sienpre. La qual hazenda seyendo libre e sin el dicho çensso la tasaron e moderaron en valor (tachado: docientos) çinquenta e siete ducados e medio a razón de honze dineros e medio cada çele- (Margen derecho:) LVII ducados.
mín por la medida viexa que a este respeto tasaron la fanega de trigo a treze ducados y la de çenteno a nueve dineros e medio. Los quales bienes están a legua y media del dicho convento.
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