Gonzalo fernández-gallardo jiménez



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(Al margen:) Mandamiento y comisión.



Frai Juan Ramírez, minystro probinçial de los frailes menores de la probinçia de Santiago, por la presente doi comisión al reberendo padre fray Pedro de la (de la) (sic) Fuente, guardián del nuestro conbento de San Francisco de Bibero para quél juntamente con el escrivano de Mondoñedo apliquen al monesterio de Santa Clara de Ribadeo todos los vienes raízes y rentas, derechos y açiones que en qualquiera manera pertenesçen e pertenesçer puede al conbento de San Francisco de Bibero, de lo qual todo el dicho conbento con autoridad mía haze dexaçión y çesión en la mejor manera y forma que puedo y de Derecho deben en fabor del dicho conbento de Santa Clara de Ribadeo, reserbando como por esta reserbo los frutos deste año de mill e quinientos y setenta y tres (los frutos deste año de mill e quinientos e setenta e tres) (sic) para el convento de San Francisco de Bibero por quanto tiene dichas las misas que por razón de la dicha hazienda tiene obligaçión de desir en cada un año y porque la aplicaçión de la propiedad destos vienes se a de hazer con autoridad de Su Santidad, la qual hesperamos muy de brebe. Declaro quel monesterio de Santa Clara de Ribadeo a de tener estos vienes como depositario y administrador y usufructuario dellos hasta que venga la declaraçión de Su Santidad porque entonçes sea la aplicaçión según y como Su Santidad mandare y alos de tener con la carga que tiene de misas y aniversarios los quales a de madar dezir en cada un año en el conbento de San Francisco de Bibero y a de dar por causa desto la limosna que fuere razón al dicho monesterio. Y suplico al señor provisor y justiçia eclesiástica y seglar den para ésto todo el fabor neçesario. Dada en San Francisco de Salamanca y de junio diez de mill e quinientos e setenta e tres. Frai Juan Ramírez, minystro provinçial. (Al margen: sigue la escritura). Y así leyda y declarada la dicha hordenaçión y liçençia de suso incorporada y por los dichos padre guardián entendida, todos conformes y no discrepantes, unánimes de su boto y conformidad obesdesçieron el dicho preceto y liçençia con la reverençia y obediençia que debían, y en conplimiento dél, siendo tan justo e conforme a su regla y observançia otorgaban e otorgaron que en la mejor manera, vía y forma que pordían y con Derecho debían hazían e hizieron dexaçión, renunçiaçión y consignaçión en el dicho monesterio de Santa Clara de Ribadeo y en el dicho conbento y religiosas dél según y como por la horden y declaraçión en el dicgo preceto y hordenaçión del dicho señor padre minystro probinçial se contiene, de que de suso se haze mynçión de todos e qualesquiera vienes y herençias que tenga el dicho monesterio del señor San Francisco de la villa de Bibero y le pertenezcan y pertenesçen puedan en qualquier manera que sea y todo otro qualquiera derecho e açión avidos e por aber con reserbaçión que por la presente reservan los frutos deste presente año, atenta la causa que la dicha hordenaçión referida y con la carga que los dichos vienes tienen de misas y anibersarias las quales a de mandar dezir en cada un año en el dicho conbento (tachado: y la dicha declaraçión) de San Francisco de Bibero y a de pagar por causa desto la limosna que fuere razón al dicho cobento. Y la dicha declaraçión y çesiçión de bienes sea y se estienda mientras viene el beneplácito y aplicaçión de la propiedad de los dichos vienes de Su Santidad. Y desta manera y conforme a la dicha ynstruçión y hordenaçión hizieron dexaçión e renunçiaçión de todos los dichos vienes que el dicho monesterio del señor San Francisco de Bibero al presente tenga y le pertenezcan y pueden y deben pertenesçer y todos sus derechos e açiones reales e personales, útiles e diretas y mystas y otras qualesquiera por que en todo él lo suçeda el dicho monesterio y conbento de Santa Clara de Ribadeo y todos los dichos vienes y cosas suso dichas como dicho es desde luego de presente hizieron dexaçión en el dicho monesterio e conbento para que los tenga y posea según de suso va declarado myentras viene el veneplácito y aplicaçión de la propiedad de Su Santidad de los dichos vienes de los quales puedan usar, harrendarlos, aforarlos e hazer dellos como mejor vien visto fuere debaxo de que son usufructuarios dellos y conforme a la dicha hordenaçión y no de otra manera. Y se apartaron e quitaron de todo en qualquier derecho y açiones e posesión e propiedad y servizio que a los dichos vienes derecho e auçiones tengan en el dicho monesterio y los frayles que en él sucedieren según que mejor e más conplidamente podían y conforme a la observançia de su Horden y derecho. Y todo ello lo édieron, renunçiaron e traspasaron e hizo real declaraçión al dicho monesterio e conbento de Santa Clara de Ribadeo y le dieron la posesión por el otorgamiento e traslaçíón desta escritura e para más seguridad suya se constituyeron por tenedores e poseedores de todos los dichos vienes en derecho e açiones por y en nonbre del dicho monesterio e conbento de Santa Clara de Ribadeo y prometieron y se obligaron yn forme camare e su penis camare apostólica y el capítulo gracii de penis e por ducados que ablan en fabor de las personas eclesiásticas que en tienpo alguno ni por alguna manera qye sea no yrán ni vernán contra hesta dexaçión y escritura y que si lo hizieren que no les valgan y sobrello sean oydos ni resçebidos en juizio e fuera dél, puesto que algún derecho o restituçión les conpeta e pertenezca porque ansí profesaron probeza y no quieren tener vienes ningunos más de los que su observançia y constituçiones les permiten, y en conplimiento dello haze la dicha decaçión en la mejor vía e forma que de derecho a lugar e con las claúsulas e firmezas que para su validaçión se requieren que aquí an por repetidos como si della se hubiese fecho e hiziese espiçial y espresa mynçión y fe y si para validaçión desta escritura dexación se requiere autoridad o ynsinuaçión de juez conpetente los dichos padre guardián y frailes la insinuaron y ubieron por ynsinuada y manifestada ante qualesquier juezes e justiçias que paresçiere a las quales justiçias pedieron que interpongan a ellas su autoridad y decreto judiçial para lo qual todo que dicho hes así tener e guardar y conplir, haber por firme obligaçión de según dicho es e ypotecaron por hespiçial y espresa ypoteca los dichos vienes enteramente de que hazen la dicha dexaçión para seguridad e firmeza desta escritura e pedieron e dieron poder conplido a todas qualesquier juezes e justiçias eclesiásticas de Su Magestad den y agan dar la posesión de los dichos vienes al dicho monesterio e conbento de Santa Clara de Ribadeo y le anpare e defenda en ellas como dicho es a las quales justiçias dan heso mismo poder conplido para que ello agan conplir e guardar, hestar e pasar por todo lo aquí contenido vien como si sobrello fuera ya posado juizio plenario y oydos y vençidos por sentençia de sentencia (sic) de juez conpetente a su pedimiento e consentimiento fuera sentençias y la tal sentençia ubiese pasado por sus consentimientos e cosa juzgada y contra ella no se pudiese dezir ni alegar nulidad ni otros derecho alguno çerca de lo qual renunçiaron su propio fuero, jurisdiçión e domiçilio y la lei si conbenerit de jurisdicione uniunquem y todas las demás leyes, fueros e derechos eclesiásticas e segalres en su fabor sean y contra lo que dicho es para que no les valgan y todo venefiçio de restituçión mayor o menor que tenían y les pertenesçe aunque seya ynormísima lesión la que obyeren y resçebieren, renunçiaron todos sus hordenamientos, auxilyos y remedios y contestaçiones y la ley que dize que ni ninguno hes visto renunçiar el derecho que no sabe conpeterla, y que por posturas que las partes entre sí agan no se pueda azer derogaçón al Derecho público y en especial renunciaron la ley y derecho que dize que general renunçiaçión de lo que se aga en general no balla. Y por mayor firmeça lo firmaron de sus nonbres y luego paresçió presente Antonyo Martínez Maseda, vecino de la villa de Bibero y por bertud de un poder que mostró synado de Diego López, escrivano, que por la abadesa y conbento de Santa Clara de Ribadeo le dixo que en la bía y forma que de Derecho mejor aya lugar açeptaba y açeptó hesta escriptura de dexaçión suso dicha en fabor del dicho monesterio e conbento de Santa Clara de Ribadeo y le pedió a mí escrivano por testimonio y que le dé un treslado synado desta dicha escriptura, siendo a todo ello presentes por testigos Pedro Sánchez, sacristán de San Francisco de la dicha villa de Bibero e Juan Pardo, labrador, e Juan Montero el nuebo, pescador, todos vesinos de la dicha villa de Bibero e yo escrivano infraescripto conosco los dichos otorgantes fray Pedro de la Fuente, guardián, fray Francisco Rubio, fray Gregorio de Bolaño, fray Juan de Çabala, fray Juan de Baldunquillo, fray Domingo de Lieboa, fray Domingo Hestébez, profesos ante mí Ares Vázquez de Bamonde. E yo el dicho Ares Vázquez de Bamonde y Ribadeneyra, escrivano y notario público de la Magestad Real y del número de la dicha villa de Bibero presente fuy al otorgamiento desta escriptura de dexaçión y según que ante mí pasó, se otorgó fielmente la presente escriptura y de mi registro ques otrotanto como queda firmado de los dichos otorgantes y aquí mi nonbre e signo e firmas pongo que son tales. En testimonio de berdad. Ares Vázquez de Bamonde (signo).

(Al margen:) Otra escritura en 11 de setiembre de 1573.



En la çiudad de Mondoñedo a honze días del mes de setienbre de myll e quinientos e setenta y tres años antel muy magnífico e muy reverendo señor liçençiado Hesteban Sánchez, mestre hescola y provisor e procurador de Mondoñedo, sede vacante, por los señores deán y cabildo y en presençia de mí el escrivano e testigos de yuso escritos paresçió presente el muy deboto y reberendo padre frai Pedro de la Fuente, guardián del conbento y monesterio de San Francisco de la villa de Bibero y presentó esta çesión y traspasaçión po él y los más frailes del dicho monesterio hecha de los vienes y hazienda quel dicho monesterio tenía por virtud de una çédula e mandato del muy reberendo padre menystro provinçial de la Horden de la Hobservançia de Santiago de los frailes menores de la probinçia de Santiago e pedió a su merced la aprobase e confirmase porque siendo neçesario el conformándose con lo a él mandado por el dicho señor padre mynystro probinçial e siendo neçesario (resto de la línea ilegible) y en su presençia de lo que hazía e hizo la dicha dexaçión y traspasaçión e los dichos vienes raízes, derechos e actiçiones quel dicho conbento y monesterio de San Francisco de la dicha villa de Bibero tenía e poseía e lo çedió e traspasó en el dicho monesterio e abadesa e monjas e conbento de Santa Clara de la dicha villa de Ribadeo con la dicha reserbaçión de frutos (ilegible) año y con que sean (ilegible) (...)trado que viendo la declaraçión de suso pedió a su merced la aprobase e confirmase e ynterpusiese a ello su autoridad e decreto judiçial. E firmolo de su nonbre siendo presentes el liçençiado Molina e Francisco García Río y Juan Alonso de Sagase, vesinos y estantes en la dicha çiudad. Frai Pedro de la Fuente. Ante mí Álbaro Rodrígues.
Vista la dicha çesión e traspasaçión por el dicho señor probisor y la en su presençia hecha por el dicho padre guardián dixo que abía hecha la dicha seçesión e traspasaçión e ynterponía a él su autoridad e decreto judiçial tanto quanto podía y de Derecho abía lugar y siendo neçesario confirmaba e aprobaba, confirmó, le aprobó e mandó dar provisión y mandamiento para que Alonso Polo digo le dé la posesión real, autualar, pura e vel casi de todos los dichos vienes e hazienda, derechos e actiçiones quel (dicho monesterio e conbento) de San Francisco de Bibero tenía e poseía e tiene e posee al dicho monesterio e monjas e conbento de Santa Clara de la dicha villa de Ribadeo con la reserbaçión de frutos de suso declarada e con que sean usofructuarias de los dichos vienes tan solamente asta tanto que Su Santidad enbíe çerca dello declaraçión de la manera que se les deban aplicar e (ilegible) y paguen la (ilegible) dichos vienes son obligados. (ilegible). E firmolo de su nonbres vistos los dichos el liçençiado Sanches ante mí Álvaro Rodríguez. E yo el dicho Álvaro Rodríguez de Pedrosa, escrivano apostólico y real y de la audiencia episcopal de Mondoñedo presente fuí a lo suso dicho que de mí se haze minçión y doi fee que la dicha çédula y çesión va fielmente trasladada del oreginal que e la e en mi poder. En estas seys hojas de papel con ésta en que va mi signo que es tal. En testimonio de verdad.

Álvaro Rodríguez (signo).


Derechos dos reales recibidos del procurador del monesterio de Santa Clara.

Álvaro Rodríguez (signo).


- 11 -
El 20 de octubre de 1605, el obispo de Mondoñedo reduce las misas que tenían obligación de celebrar los Franciscanos Observantes de Vivero por los bienes que habían sido de los Franciscanos Conventuales y que habían pasado al convento de Santa Clara de Ribadeo.


AHN, CLERO, REGULAR-SECULAR, leg. 3434, fols. 203-206.
Reduçión de missas de los claustrales por el ordinario de Mondoñedo.

(Al margen:) Petición. Son 115 misas reçadas e 34 cantadas. 354 reales.


Jacome Gómez en nombre del padre guardián, monjes e conbento de San Francisco de la villa de Vibero digo que su merced dió auto çerca de las misas que mis partes tenían por su quenta dezir en su convento por limosna de las monjas de Santa Clara de Rivadeo en que vuestra merced las resumió en çierta forma y a mis partes les conviene un treslado del pedimiento que se presentó dél ante su senoría en que mandó mis partes diesen ynformaçión con el treslado de dicho auto, y probeydo lo mesmo de la petiçión y auto en que se remetió la dicha causa a vuestra merced y del dicho auto por vuestra merced dado en que resumió las dichas misas a vuestra merced suplico mandeseme dél para ello. (Signo) Jacome Gómez.

(Al margen:) Auto. Octubre 31 de 1605.

En la ciudad de Mondoñedo al postrero día del mes de otubre de mill y seiscientos y çinco anos, antel dotor don Juan Martínez Pinto, vezino de Trasancos, provisor de Mondoñedo por su señoría (signo). Presentó esta petición Jacome Gómez, procurador, y pedió justicia. El dicho provisor mandó que se dé el treslado de los autos que pode. Ante mí Juan Navarro y Gante, notario.

(Al margen:) Petición del convento de San Francisco de Vivero.

Jacome Gómez, en nonbre del padre guardián y convento de la villa de Vibero digo que mis partes de inmemorial tienpo a esta parte tienen obligación de desir en cada un año ciento y ochenta y siete misas resadas por las quales se a pagado quarenta marabedía de cada una y sesenta y siete cantadas y ha pagado a dos ducados por cada una, todas ellas por cuenta de las monjas de Ribadeo, la qual dicha limosna (tachado: de las dichas misas cantadas) como es notorio hes muy poca y mis partes tienen y padezen mucha neçesidad y en este obispado comunmente se paga la dicha limosna de las dichas misas cantadas a quatro reales y las reçadas a dos. Atento lo qual a vuestra señoría suplico mande que la dicha limosna se pague a mis partes según y conforme se paga en este dicho ovispado. Y en todo pido justicia y con estas protesto y juro. (Signo) Jacome Gómez.

(Al margen:) Auto de 7 de agosto de 1605.

En la çiudad de Mondonedo a siete días del mes de agosto de mill y seiscientos y çinco anos, ante su senoría don Diego Gonzáles de Samaniego, ovispo y senor de la çiudad y obispado, del Consejo del Rei nuestro senor, se le presentó esta petiçión Jacome Gómes, procurador, en el dicho nonbre. Su senoría dixo cometía y cometió esta ynformaçión a Juan de Bibero, clérigo cura de San Román de Vale, para que al tenor deste pedimiento la aga por delante de un escribano o notario público para lo que se le da poder y comisión en forma; y ansí lo probeyó y mandó su senoría y rublicó en lo decretado. Ante mí Juan Navarro y Gante, notario.

(Al margen:) Petición.

Jacome Gómez en nonbre del padre guardián y conbento de San Francisco de Vibero presento esta ynformación, suplico a vuestra senoría la mande ver y azer según por mis partes está pedido e para ello. (Signo) Jacome Gómez.

(Al margen:) Auto dado en 12 de octubre de 1605.

En la ciudad de Mondonedo a doze días del mes de otubre de mll y seisçientos y çinco anos, ante su senoría don Diego González Samaniego, ovispo y senor de Mondonedo, del Consejo del Rei nuestro senor. (Signo). Presentó esta petición Jacome Gómez, procurador, e pedió justicia. Su senoría mandó que se remita al probisor y sea por presentada ante mí Juan Navarro y Gante, notario.

(Al margen:) Petición conve(nto) San Francisco de.

Petición. Jacome Gómez en nonbre del padre guardián y convento de la villa de Vibero digo que su senoría remetió a vuestra merced el negocio de las misas que mis partes están obligados a dezir por quenta de las monjas de Santa Clara de Ribadeo. A vuestra merced suplico las mande reduzir en menos conforme a la limosna que se paga comunmente según consta de la dicha ynformaçión pues tanta probeza tienen mis partes y nezesidad. E para ello (signo) Jacome Gómez.

(Al margen:) Auto. Octubre 13.

En la çiudad de Mondonedo a treze días del mes de otubre de mill y seisçientos y çinco anos, ante el dotor don Juan Martínez Pinto, vezino de Trasancos, provisor deste ovispado, por su senoría (signo) Presentó esta petición Jacome Gómez, procurador, e pedió justicia. El dicho provisor mandó que se trayga para probar. Ante mí Pedro de Cartas.

(Al margen:) Auto. Octubre 20.

Visto este proceso y autos dél y la remisión echa por su senoría el senor obispo deste ovispado por el dotor don Juan Martínez Pinto, vezino de Trasancos, provisor general deste ovispado, por su senoría en Mondonedo a veynte días del mes de otubre de mill y seisçientos y çinco anos, dixo que atenta la costunbre común que ay en este ovispado de que por las misas cantadas se pague de limosna por cada una a quatro reales y dos reales por las rezadas, y que conforme a la relación y pedimiento en esta causa echo, la limosna de las sesenta y siete misas cantadas sea a dos reales y las rezadas a quarenta marabedís en aquella bía y forma que mejor de Derecho e lugar aya, y husando de la dicha remisión de su senoría y conformándose con lo dispuesto en el Santo Concilio de Trento en este caso, reducía y reduxo las dichas (al margen: misas = rezadas 115, cantadas 34. Ojo) sesenta y siete misas cantadas en treynta y quatro misas y las ciento y ochenta y siete rezadas en ciento y quinze misas. Y declaraba y declaró que deciéndose de aquí adelante en cada un año perpetuamente por el dicho guardián y frayles del conbento de San Francisco de la villa de Vibero las dichas treynta y quatro cantadas y çiento y quinze rezadas aver conplido y conplir con la voluntad de los que las mandaron dezir con que en cada una de las dichas misas agan particular comemoraçión por las ánimas de todos los difuntos que dexaron los vienes y hazienda de que se paga la limosna de las dichas misas, como el dicho Santo Concilio lo manda. Y ansí lo proveyó, madó y firmó. Don Juan Martínez Pinto, vezino de Trasancos. Ante mí Juan Navarro y Gante, notario. Va tachado do dice de las dichas misas cantadas no bala. Yo Juan Navarro y Gante, notario apostólico por la auturidad apostólica de la ciudad episcopal de Mondoñedo este traslado fize sacar del auto original que en mi oficio queda con que concuerda, a que me refiero y en fe dello de pedimiento de la parte del conbento de San Francisco de la villa de Vivero y de mandamien(to) del provisor deste obispado lo signo y firmo en estas quatro ojas con esta en que ba mi firma y signo, y no recibí de servicio que tales. En testimonio de verdad.

Juan Navarro y Gante, notario (signo).

- 12 -
Toma del colegio de Nuestra Señora de Loreto de Salamanca de los Franciscanos Conventuales por parte de los Franciscanos Observantes el 19 de ese mes de abril de 1567, e inventario de los bienes.
Archivo Diocesano de Salamanca, leg. 874, 14-6.

Despues de lo suso dicho en la dicha çibdad de Salamanca a diez e nueve dias del dicho mes de abril del dicho año de mill e quinientos e sesenta e siete años, el dicho señor provisor entró en el monasterio e colegio de Nuestra Señora de Loreto para hesecutar lo que por su mandato, le mandó, y por el dicho Ilustrisimo señor Obispo le es cometido y el dicho señor Tenyente del Corregidor, le hizo llamar la dicha casa e colegio del dicho convento de frayles con[ven]tuales de San Francisco, juntamente con el señor Luys de Çepeda, alguazil mayor de la dicha çibdad de Salamanca, e otros alguaziles y fallaran la dicha casa e colegio. El señor provisor entrego y dio en su mano al padre fray Joseph de Tortosa, presydente de la dicha casa e colegio, que dixo ser una carta real de su Magestad, çerrada e sellada quel sobre escripto era de horden por el Rey a los debotos religiosos, al presidente e frayles del colegio de conventuales de la horden de San Francisco de Salamanca, el qual reçibio confirmacion en presençia del dicho señor Teniente e testigos. E abierta e leyda por mi el dicho notario, luego, el dicho señor provisor me mando a mi, el dicho notario, notifique e lea la comysyon e mandamiento dado por el Ilustrisimo señor Obispo, que de suso va encorporada, la qual e por el dicho notario, de letra a letra, ley e notyfique a los dichos presydente e religiosos de la casa colegio.

E luego, sobre dicha notificaçion, el dicho señor provisor, juez suso dicho, e ansy mismo mando a mi el dicho notario e notificó la presente dada por el muy reberendo e deboto padre provinçial de la horden de San Francisco de la Oserbancia de la provinçia de Santiago, firmada de su mano e con el sello de la dicha provinçia. Ansy mismo suscripta e firmada del muy reberendo padre Francisco de Aguilar, guardian del convento de San Francisco de la villa de Alba de la dicha provinçia de Santiago, su tenor de la qual es el que sigue

Aqui esta

Y la qual dicha presente fue leyda e notificada a los dichos presydente e religiosos estando presentes los dichos señor provisor e teniente de corregidor e testigos dichos, que fueron los siguientes:
E luego el dicho señor provisor hesecutando el dicho mandamiento e comysion e breves apostolicas, mandó al dicho padre presydente e a los dichos religiosos conbentuales que presentes estaban, que so pena de descomunion mayor por la presente de las demas penas contenydas en el breve de su Santidad, entreguen asy mismo las llabes de las arcas de los archibos y cajones e otras cosas donde tyenen los ornamentos, calizes e cosas pertenecientes al culto divino e de otros libros e escritos que tobieren e tienen del dicho conbento, mas en como con apartanlas para los tomar e hazer ynbentario dellos. Y sobre dichas penas mandó no los oculten y trasporten a parte nynguna hasta que por el dicho señor provisor juez suso dicho, sean vistos e ynventariados fielmente. Lo qual, y del dicho Antonio Perez, notario, notifique a los dichos padre presydente e religiosos con sus propias firmas, el qual dicho padre presydente en cumplimiento de lo que se a mandado e notificado, dixo que yba por las llabes que tenia el dicho padre presydente; entrego al dicho señor provisor una llabe que dixo ser de los cajones de los ornamentos de la capilla de la dicha casa e fue de la forma que la tenya e otros bienes comunes, estas e otras cosas mas de las questan debaxo de la dicha llabe.

Fray Joseph de Tortosa, presydente. Fray Bartolome del Aguilar. Fray Jeronimo Campos. Fray Sebastian Gallego. Fray Juan de Leganes. Fray Bartolome Albarez. Fray Pablo Portugues. Fray Juan de Lisboa. Fray Manuel de Mello. Fray Francisco Noguera. Fray Antonio de Andrada. Fray Juan Rabira de Barcelona. Fray Luys de las Llagas. Fray Marco de Lisboa. Fray Francisco de Çerdena. Fray Raymon de Çerdano.

E luego el dicho señor provisor en cumplimiento de los dichos brebes e mandamientos, fue a la capilla e iglesia del dicho colegio, e vio questaba el altar abrumado de los dichos ornamentos e tablas siguientes: una estatua vieja donde tienen el santo sacramento con deshordenamiento e en una aura tabla con un lienço de San Francisco. Otra tabla ençima de bidrio con la ymagen de Nuestra Señora. E otra tabla con la ymagen de Santa Margarita y en el altar una mesa de manteles de ganchillo vieja, un vaso, un frontal de damasco viejo, antiguo e roto de piernas coloradas e blancas con su frontalico de lienço azul e unas franjas amarillas e moradas viejas, dos candeleros de palo, una campanilla de jade rayado, un portapaces de madera pintada con un Cristo en la columna e otro portapaces de madera con unas letras que dicen. Un libro de Canto de Maria mayor que contiene la Salbe parada de canto blanco hecho asi de pergamino. Un çielo de paño de viejo sobre el altar con tres ribetes en negro paño. Una lámpara con la bana de oja de Flandes, y unas cadenyllas de horo e un atril de palo. Dos vinageras de bidrio. Un estradillo de palo a los pies del altar.

E luego se abrio una arca questaba en la dicha capilla en questa lo siguiente:

Una tablita en questan pegadas las palabras de la Consagracion en pergamyno. Una almohadita de terciopelo negro rayado por una parte e por otra de cuero. Otra almohadilla de azul e colorada de paño muy vieja. Ytem un caliz de alquynya, con su patena en una caja, el qual se llebo el señor probisor.

Ytem un frontal de paño azul muy tosco e apolillado e viejo con unas fajas de damasco colorado muy viejo. Ytem una casulla de tela zazahin de lana tosca con una çenefa de lienço pintada de azul e colorado muy vieja. Ytem otra casuya de zahin de seda morisca muy vieja y rota, çenefas deshecha de seda e oro

falso y vieja. Ytem estola e manypalo de la telilla como zahin de lana tabla. Ytem una tabla de lienço muy vieja con su arnyto y angulo muy viejo. Ytem una estola de chamelote colorado vieja. Ytem un manypuelo de terciopelo pardo muy viejo e roto. Ytem una mesa de manteles muy vieja e rota para el altar. Ytem dos paños de calizes y dos de limpiar las manos del altar. Ytem otro zuingalo de hylo a colores viejos. Una caja para ostias de cedro negro. Un mysal viejo, roto romano.

E luego el dicho señor provisor entro en la çelda del padre fray Joseph de Tortosa, en la qual se hallaron libros siguientes: una pared donde tiene sus libros con unos papeles de Contra de deboçion de pueblos. Un anilla con una carpeta vieja de amarillo e azul tosca. Una cajica de madera en un cruçifijo con un calbario pequenito. Ytem un libro sermonario de penitençia por el abierto "mores non fornyques e medidam". Un capreolo sobre las Summas. Una ystatua a la vista de maese Pedro. Otro libro de "Pater ad bocam", e otro sermonario de Osma. Otro libro pequeño "Epitome super tabulla". Ytem dos libros de Teofilo. Ytem otro libro de Aymon Obispo. Ytem otro libro del mesmo Aymon Obispo. E otro libro de Titelman sobre las Epistolas. Ytem unos libros sermonarios de Royardo. Ytem un libro sermonario de Hugo de Prato Florus. Ytem otro libro reolin de penitençia. Ytem otro librito de sermones de la quaresma. Ytem dos libros de fray Jacobo Boragine en dos codigos. Ytem dos libros de conçiliçion de la Sagrada Escritura. Ytem otro libro de "hesemplos de Abelardo. Ytem otro libro compuesto por el dotor Francisco de Avila. Ytem otro libro de Filosofia e Loxica de Titelman en dos codigos. Ytem otro libro de las Eticas de Aristóteles. Ytem otro libro de fray Erasmo sobre los Evangelios. Ytem una Suma de fray Francisco de Vitoria. Ytem un mysal romano. Ytem un cançionero en romance. Ytem una obra de Titelman. Ytem un tomico de Virtudes e Viçios en dos codigos. Un Testamento nuevo. Ytem Titelman yn Job. Ytem Titelman en el Eclesiastico. Ytem Titelman de los misterios de Misa. Ytem las Constituciones Alexandrinas. Ytem unos sermones de fray Tomas Yllirico. Ytem un Laurenzo Vala. Ytem unas Summulas. Ytem un libro de Filosofía de Aristoteles. Todos los dichos libros son en octabo de pliego y cuarto de pliego. Ytem un bribiario romano pequeño. Ytem unas oras en romançe. Ytem una Biblia pequeña de quarto de pliego. Ytem un libro "De propietatibus rerum" de quarto pliego. Ytem otro libro del maestro de las Summmas en un quarto de pliego. Ytem dos libros "Thesaudi teologica" de quarto de pliego. Ytem un libro esposyçion del mestro Pedro Tarsares sobre las Summulas de Pedro Español. Ytem otro libro Titelman sobre los salmos. Ytem otro libro de mynym. Ytem otro libro Soto "De natura et graçia". Ytem otro libro Soto "Sobre los fysicos". Ytem otro libro Loxica de Soto. Ytem tres medias syllas viejas. Ytem una media cama de campo de nogal pequeña, la qual tenya dos colchones e un jergon. Dos sabanas, dos mantas frazadas, dos almohadas enfundadas llenas syn labor, un cobertor de paño azul e blanco grueso con un orillo a la redonda. Dos esteras alrededor de la cama.


Una mesita de pino con su banca y ensima della. Una sobremesita tabla listada de lamas de negro y blanco. Yten un candelero de azofar y un candil de azofar. Ytem un arcon de pino con su çerradura en que no abia cosa alguna sy no eran unas medias calças viejas. Ytem otra arca enquestaba lo siguiente: dos sabanas, tres camysas de lienço, dos almohadas de lienço, un paño de manos tosco, un almohadita tosca, un paño de manos deshilado, otro paño de manos deshilado blanco, otro paño de manos dehilado blanco, otro paño de manos listado azul crudo e otro paño de manos tosco blanco. Unas alforjas de lienço blancas e rotas. Una almohada de lienço tosca blanca. Ytem una almohada de lienço vieja. Ytem otra almohada de lienço viejo. Ytem una servilleta de mesa vieja de manteles toscos de ganchillo. Unos çarahules viejos de lienço. Un mano de manos vieja de lienço. Ytem un sayuelo de grana blanca de muger con unos rebetes de la mesma grana blanca quel dicho padre presydente tenya guardados. Ytem una sabanylla pequeña destopa. Unos manguitos de paño blanco. Unas diçepenas. Un sello de plata con el cabo de Brasil. Ytem un papel en quartos enquestaban reliquias de escrituras santos. Ytem unos papeles cartapaçios quel dicho padre presydente dixo eran de subliçiones de tenencia. Ytem una bolsa de tafetan negro vieja en la qual se hallaron catorçe reales de antes e siete reales nuebos e quatro reales sençillos.

E luego el dicho pdre provisor con dicho padre presydente so pena de descomunion mayor diga e declare sy tiene otros algunos libros mas de los ynbentariados e escrituras de comunidad o particulares suyas donde se deben le deben, el qual dixo que no tiene otros libros y no son dos e tres camysas e dos sabanas que tiene dadas a labar. Y que le deben en Santas Escrituras e Santa Hursula tres, dos e quatro dineros del terçio de las misas que a dicho. E despues desto el dicho señor provisor entro en la çelda e aposento de fray Bartolome de Aguilar, en la qual se hallaron los libros e cosas siguientes: primeramente una mesa de pino con su banco de cordel e una carpeta de colores azul y mas azul. Ytem otra mesa de pino con dos bancos, sobre ella una carpeta rota de azul e colorada. Ytem quatro libros de las piesas de Santo Tomas syn comentarios. Ytem otro libro Anselmo. Ytem una cachera de plata que dixo ser del padre presydente. Ytem otro libro de Juan Versor de la Filosofia de Aristoteles. Ytem un bocabulario del Antonio. Un libro de esferas. Ytem un mysal viejo. Ytem una Summa Angelica de Casos de Conçiençia. Un Petrarca en lengua toscana. Un libro de Evangelios de la Sagradas Escrituras pequeñyto.Un saetario viejo. Un Quadragesimal de Patabino. Unos textos de Aristoteles y tambien un libro de los ejemplos de Viçios e Virtudes. Ytem un Pomedio. Ytem unos Adagios de Herasmo. Los sermones de Pepino. Un tratado de Titelman sobre el canon de la mysa. Un libro. Unos colibretos de Santo Tomas. Un Quintiliano. Un bribiario. Unos sermonario de Phero. Ytem Titelman sobre los salmos en dos codigos. Ytem Omelias e Evangelios de Rayardo. Ytem un libro "Agonya del transito de la muerte". Ytem un Boeçio de Consolaçion. Ytem una cama de cordeles con un jergon e dos colchones y dos sabanas e una manta decolorada e otra manta blanca e una sobrecama pardamente. Una almohada enfundada de lana labrada de negro e dos açernelos con una laborzilla en cadenada azul. Ytem un paño de manos deshilada de deshilado roto. Ytem tres syllas de costillas. Ytem una arca en questaba lo siguiente: una caxilla en questaban veynte e dos reales. Dos calçetas de lienço. Ytem una almohadita de lienço rota vieja. Ytem tres panyçuelos de mesa viejos y tres otros tres panyçuelos de mesa. Ytem dos mesas de cunnas e bancos. Ytem un paño de manos de deshilado. Ytem otra arca que no tiene nada. Ytem otra que se abrió de pino syn cosa alguna. Ytem se abrió otra arca de pino que tenya dentro unos torreznillos para comer. Ytem unos papeles pintados destopa sobre la pared. Un espejo redondo. E luego el dicho señor provisor mando al dicho padre fray Bartolome de Aguilar, so pena descomunion, diga e declare que tiene mas libros como las otras escrituras de comunidad suyas o de otros particulares, dixo que no tiene otros e ningunos libros suyos ny de la comunidad ny escritos sy no es un conozimiento de veinte reales contra un escribiole que no los puede cobrar.

E luego el dicho señor provisor entro en la çelda del padre fray Sebastian Gallego, en la qual se hallaron los libros siguientes: una cama de cordeles quetenya un jergon e un colchon viejos, dos mantas frazadas blancas, una sobrecama frazada colorada, dos sabanas, dos almohadas enfundadas en lana blanca traseras. Ytem un aranbel de colores vieja rota e una esterilla de paja alrededor de la cama. Ytem una arca de pino con su llabe enquestaba lo siguiente: una sabana vieja e dos almohadas blancas bajas. Un unas medias calças de lana. Una sabana puesta por çielo sobre la cama. Dos syllas de costillas. Otra mesa destudio con dos bancos. Ytem otra arca de pino enque tenya unos torreznos. Ytem una Fisyca de Soto. Un libro de Artes. Unas medias calças de lana. Una Biblia; dos brabarios viejos; una Metafisica de Aristoteles. Otro librico de Nomyne Jesus. Otro Titelman sobre la Filosofia. Otro "La Fisica" de Aristoteles. Un Virgilio viejo. Un paño de manos viejo. Ytem una bolsa con un real e çinco quentos mas.

Ytem el dicho señor provisor le mando al dicho so pena descomunion diga e declare sy tiene otros libros ademas escritos suyos o de comunidad, el qual dixo que no tiene otros libros mas de un manoscrito questa a derecha en casa de un pariente e quatro dineros que le debe un escribiente gallego quese dize Juan Raso de Paya questaba en el ..............................

E luego el dicho señor provisor hizo abrir la çelda e aposento del padre fray Francisco Nogares, en la qual entro e ahllo lo siguiente: una cama con dos jergones llenos de paja que dixo ser uno de fray Antonio de Andrade. Un conchon. Una sabana vieja. Dos mantas frazada, una colorada e otra blanca. dos almohadas de cama. Una mesa de pino con su banco de cordeles, e ençima della un atril questaba con una Bilbia pequeña nueba que tenia emprestada a fray Jeronimo Campos. Tres codigos de Crisostomo sobre las Epistolas de San Pablo de un quarto de pliego. Otro libro de Viçios e Virtudes. Una arca en la qual estaba lo siguiente: dos cartapaçios escritos en mano en quadernados. Ytem un enboltorio de cartapacios escritos de mano. Ytem una sabana vieja. Ytem sobre la cama un çaslo de una sabana rota. Dos syllas de costillas. E luego el dicho señor provisor, juez suso dicho, so pena descomunion mayor, mandó al dicho fray Francisco de Nogares, diga e declare que tiene otros libros de demas escrituras e otras qualesquiera obras, e dixo que no tiene mas de lo questa ynbentariado.

Ytem el dicho señor provisor hizo abrir el aposento e çelda de fray Pablo Portugues, entro e hallo lo siguiente: una media cama de campo de nogal que tiene un jergon e un colchon e dos sabanas forradas e una almohada. Una mesa de pino con su banco de cordel en la queal estaban: un bribiario e unas epistolas de Talio pequeñas, un Virgilio viejo. Un asiento de paja que dixo que no hera suyo. Un paño de manos. Unas alforjas viejas de lino. Unas syllas de costillas. Ytem una arca de pino enquestaba lo siguiente: unos manteles viejos rotos. Item el dicho señor provisor le mandó e dixo que no tiene mas de lo que tiene dicho.

Ytem entro en la çelda del padre fray Juan de Lisboa, en la qual se hallo lo siguiente: Una mesa con dos bancos de pino e en ella estaban quatro bolumenes, el abecedario de Bercorio en tres bolumenes y otro libro "De propietate un rrerum". Otro libro diurnal sobre el maestro de las Summas. El Concilio Tridentino. Otro libro "Exersyçios sobre la regla de los frayles menores". Otro libro de Docma y Ondinario. Otro libro de Loxica de Titelman. Un Arte Abrayca. La Filosofica. Los fysicos de Aristoteles. Unas oras de Nuestra Señora. El Testamento Nuebo. Una Metafisica de Aristoteles. Otro libro "Ab Trina cordes". Un libro nabarro. Unas Summulas viejas. Una porcelanyca pequeña. Un espejo pequeño como libro. Un bribiario y diurnal. Ytem una canasta en questaban: Ytem una saya de paño blanco de mujer, que dixo era prestado sobre calamo. Una arca de pino en questaba lo siguiente: una camysa rota. Un jubon viejo de paño blanco roto. Otras dos camysas viejas e rotas. Tres sabanas pequeñas de lienço. Ytem una almohada de cama e un paño de manos viejo. Una mesa de manteles vieja y una sabana nueba que dixo que heran de fray Joseph e fray Bartolome. Una sabana vieja por çeslo de la cama. Dos syllas de costillas. Ytem le mando e dixo que no.

Ytem en el aposento del padre fray Jeronimo de Costa, se allo lo siguiente:

Una cama de cordeles, son un jergon de paja e dos colchones y dos sabanas y dos mantas frazadas e una colcha, una almohada e dos resalitos.

Un arca de pino enquestaba lo siguiente: un cofreçico pequeño con unos piçeles que son çinco, un syliçio, dos madejas de hilo portugues

Unas Disciplinas, un follito pequeñito de coral con cerco de oro e una aldabita. Dos sabanas, dos panyçuelos de mesa y una camysa. Un paño de manos. Çinco panyçuelos de mesa viejos. Çinco panyçuelos de narizes viejos llanos. Un paño de lino viejo e roto. Otro panyçuelo roto de narizes y un trabesero de cama viejo. Otro panyçuelo de narizes. Otro trabesero de cama. Un panyçuelo de mesa. Otros dos panyçuelos de mesa viejos. Dos paños de tocar viejos

Otra arca en la qual se hallo lo siguiente: una frazada colorada; dos syllas de costillas. Otro paño de manos .Ytem una mesa de pino con sus bancos en questaban los libros siguientes: Las piesas de Santo Tomas en quatro codigos. Un durando. Un Calempino en dos codigos. Una Filosofia de Soto. Un cartapaçio. Una Arte de Escritura. Un maestro de Summas. Quatro codigos de Santa Benita sobre la Moral. Una Arte Hebrea. Una Filosofia de Aristoteles. Loxica e filosofia de Titelman. Un Arte de Antonio. Un libro de fray Francisco de Vitoria. El Conçilio Tridentino. Una "Enmendata lemo super Loxica". Un calendario. Una Biblia en çinco codigos. Un candelerito hecho de azofar. Una tablita de pinçel de San Francisco. Unas diçepenas. Ytem le mando e dixo que no tiene mas de quanto dise, queson de limosna para una monja de Madre de Dios que se llama San Pablo e se lo enbio aora con un criado de un escribiente que se llama Juan Raso, no ostante que dixo al señor provisor que seran mas cantidad de ocho reales que lo dixo de tarbando quando lo dixo que despues que lo dixo al señor provisor sobre los dichos quatro dineros a la monja San Pablo. Ytem el dicho señor provisor entro en la çelda

Ytem el señor provisor entro en la çelda de los padres Maestre Jeronimo Campos e fray Antonio de Andrada, en la qual hallo lo siguiente:

Una mesa de pino con su banco e una colchita colorada vieja. Unas obras de Ocam en tres codigos. El Maestro de las Summas. Santo Tomas en un codigo. Soto de "De Natura de graçia con lude Sigilo" en un codigo. Un libro Bricote de Filosofia. Nomine Jesuscripti. Contra iudeos. Unas obras de Soto. Arimanalo. Hurbano. Unas obras de Ocam. Las obras de Antonio de predicamento. Unos escritos de Ocam de mano. Un libro de Nicolas Horbelis. Este dixo ser suyo el padre fray Jeronimo de Campos, e del padre fray Antonio de Andrade son los libros siguientes: Las piezas de Santo Tomas en quatro codigos e otro libro de Filosofia de maestro Jorge e libros de Palaçio sobre San Mateo. Otro libro Filosofia de Soto. Una Biblia. Un librielo sobre las Heticas. Un bocabulariode Antonio. Dos textos de Filosofia e Loxica. Un espejo. Un breviario. Otro librico Tedoro Gaza "de Gramatica griega, suya Aristoteles

Un colchon del padre fray Antonio. Dos mantas, una almohada, una esterilla de paja. Otro colchon e un jergon Juro el padre Jeronimo de Campos quen no es suyo sy no de un seglar que se lo presto que se llama Juan de Bargas y lo ynco.

Una mesa de pino con su banco de pino del dicho fray Antonio. Ytem declaro mas el dicho fray Jeronimo enbiar para el suso que la compró en dos dineros y que debe estos dos dineros e quatro mas.

Un monocordio.

Una arca de pino con su llabe en questaba lo siguiente: un diurnal, dos sabanas viejas, otra sabana pequeña. Unas alforjas de lienço. Dos mesas de manteles sobre dichos

Una camysa vieja e rota destopa. Un jubon de estopa viaja. Otra camysa. Un paño de manos e otro de servilletas. Un panyçuelo de mesa al morysca vieja. Un paño de boca amarillo. Ytem otra camysa. Un Testamento Nuebo. Un banco pequeño del padre fray Jeronimo. Ytem los dos, despues dixeron el padre fray Jeronimo que tenya aplicado en el cura de Santo Tome un libro de quaresma e semones para una capilla en Santo Tome donde le deben la limosna de çiertas mysas.

Ytem visyto la çelda e aposento del padre fray Reymon de Baldellohardo, en la qual se hallo lo siguiente: una mesa de pino con un banco de cordel que tenya los libros siguientes: Las Fisycas de Coronel. Un libro Profidio e otro de Aristoteles sobre fisyca. "Los problemas" de Aristoteles. Otro "La retorica" de Aristoteles. Otro libro Coronel sobre los Predicadores. Un atril de madera. Dos syllas de costillas. Otra media sylla de cuero. Una mesa de pino con su banco de cordeles. Tres esteras viejas en las paredes. Un repostero de lienço pintado con una ystoria de una agonla muy viejo. Tres almohadas de cama con su lana. Una cama de cordeles. Un jergon y un colchon e dos sabanas. Una manta frazada. Un çielo de cama de una sabana rota. Una arca de pino, con una camysa. Un jubon destopa vieja. Otra camysa. Un paño de ena para las manos destopa. Ytem su meçed mando e dixo que no, mas de que su tierra le escrivieron que le enbiarían cien reales que no han llegado.

Ytem en el aposento de fray Francisco han bajo fardo tenya lo siguiente

Una Loxica de Soto. Un brebario. Unas oras en romance. "Fabulas" de Ysopo. Unos "Emblemas" de Ençato. Un Titelman sobre la Loxica. Dos syllas de costillas. Una arca de pino baçia. Una mesylla de pino con su banco.

Una cama que tiene un colchon e jergon. Un lienço pintado viejo. Ytem el dicho señor provisor le mando e dixo que no.

Ytem visyto la çelda e aposento del padre fray Bartolome Alvarez en la qual se hallo lo siguiente

Una cama de cordeles con un jergon, dos colchones, quel uno dixo no ser suyo, que de fray Pedro de Cabreros, guardian quera absente. Dos sabanas viejas. Dos mantas frazadas una vieja e otra nueba. Un cerar de cama de lienço raiado antecama de blanco e azul. Dos almohadas de cama blancas llenas de lana. Un çielo viejo de la cama pintado e un arca de pino he la quetenia lo siguiente: quatro camysas, quatro çarahulas dos nuebos e dos viejos. Dos paños de manos, uno delgado e otro grueso. Dos almohadas. Una tabla de manteles vieja. Seys paños de narizes. Unas alforjas de lienço viejos. Una mesa de pino syn banca pequeña.

Un Arte de Antonio. Una Loxica de Soto. Una Loxica de Aristoteles. Un bribiario. Un calendario. Unas Epistolas de Ovidio. Un Tito Libio. Un Horaçio. Un Laurenzo Vala. Un Encomo. Un cartapaçio de Gramatica. Una bocabulario de Caton viajo. Tres syllas de costillas. Ytem mando de llamar e dixo que un frayle quese llama fray Joseph de Santa Maria de su horden le debe el veinte reales questaba absente, e otro que se llama fray Jeronimo de Solis le debe site reales poco mas o menos.

Ytem visyto el aposento del padre fray Juan de Leganes en el qual estaba lo siguiente: una cama de cordeles con un jergon e dos colchones que uno dixo ser de fray Pedro de Cabrero. Dos sabanas. Dos almohadas de cama, la una de lana y la otra baçia. Dos mantas frazadas viejas. Çinco paramentos viejos pintados, ue dixo ser de una su tia que se llama Maria Sanchez, vecina de Plasencia. Una arca de pino de cajon en questaba lo siguiente: unos manteles viejos, muy rotos que no balen nada. Una camysa. Quatro panyçuelos de mesa, todos rotos. Un cofre viejo. Una calabaça de las Indias chica para beber. Una diçepenas. Un paño de manos roto e viejo. Una mesa con dos banquyllos de pino, con un alfamarillo viejo e un atril viejo en questaban unos libros que son: Una Filosofia de Aristoteles. Unas Summulas. Un bribiario. Un Terençio. Una Summa. Unos sermonarios viejos. Un Fortaliçio Fideli. Un libro Natura Angelica. Un libro postular de Nicolas de Lira sobre los Sacramentos. Un Testamento Nuebo. Unas Epistolas de Talio. Laurencio Vala. Un testo de Aristoteles. Unas reglas de rezos. Dos Artes de Antonio. Un Terencio. Unos emblemas de Aniceto. Otro bribiario romano viejo. Un Ovidio en romançe. Glosarico Sacramentorum. Unos sinos e razones de Tibelino. Un tesaureo. Un Dante en Italiano. Dos syllas de costillas, una quebrada e otra sana. Un banco con un atril, una arquylla pequeña. Ytem le mando e dixo que no tenia mas de loque ha dicho

Ytem entro en el aposento de fray Juan Robira barzilones en el qual se hallo lo siguiente: una media cama de campo pequeña, con un jergon, un colchon deshecho, una estera, una arca de pino con lo siguiente: un real y dos quentos. Un bribiario por encuadernar. Una tabla de pinzel que es la degollacion de San Juan. Un bello para ymajen de taftan blanco con unos frecelos a colores.

Un Niño Jesus. Una almohada de lana de cama. Una manta colorada. Dos mesas de manteles. Un panyçuelo de mesa. Unas syllas de costillas. Otra media sylla de cuero. Una mesa de pino pequeña con sus bancos. Una mesa baja de pino con un tapete de fusar. Un candelerico. Una almohadita de cuero. Dos camysas. Ytem le mando e dixo que no.

Ytem visyto el aposento del padre fray Manuel de Mello en la qual se hallo lo siguiente:

Una cama de campo de nogal, con un colchon e una forrada. Una arca de pino baçia. Dos syllas de costillas. Una mesa de pino con su banco que tiene una Loxica de Soto. Un bribiario. Un libro açentuario. Un testo de Aristoteles. Un Porfirio. Un convello e su meçed.

Ytem visyto la çelda de Fray Diego de Mendoça y se hallo lo siguiente:

Una cama de cordeles, con un jergon e un colchon. Una manta forada. Dos sabanas y dos almohadas. Una mesa de pino con un bribiario. Un sermonario. Una Arte griega. Un confesionario. Unos Coloquios. Una arca de pino baja con una sobre la mesa muy vieja. Tres syllas de costillas. Ytem un estor. Ytem mando e dixo que no.

Ytem visyto la çelda del padre fray Marco en la que se hallo lo siguiente: Una cama de cordeles con tres colchones que dixo , los dos no ser suyos. Un jergon. Dos sabanas, una forrada. Una colcha vieja. Una almohada y dos cojenzuelos con su lana. Una sabana delante de la cama, una sabana por çielos.

Una mesa de pino que tiene las preces de Santo Tomás en tres codigos. Un diurnal. Quatro dictionarios de Berario. Soto sobre la Loxica. Un bucabulario del Antonio. Una Retórica de Arenyo. Las Crónicas de San Francisco. Abenrruiz sobre la Metafisica. Una Biblia. Un bribiario. Titelman sobre Loxica y Filosofia. Testo de Aritoteles "De Loxica e Filosofia". Rodolfo Agresola. "La vida de Santa Catalina de Senya". Las Summulas de Spinosa. Un diurnal. Un reloj de arena de quatro quartos. Un arcon de pino enquestaban quatro sabanas. Seys paños de narizes de lienço basto. Nueve paniçuelos de mesa pequeña viejos. Dos paños de manos. Quatro mysales. Otras dos almohadas. Un libro marial de Sancho Porta. Dos syllas de costillas. Ytem le mando e dixo que no.

Ytem visyto el aposento de fray Luys de Plagas, en el qual se halló lo siguiente: una cama de cordeles con un jergon e un colchon. Dos sabanas, una manta frazada. Un bernyo pardo. Dos almohadas e una almohadita. Un media sylla de coderas. Otra sylla de costillas. Una mesa de pino con su banco de cordel. Una arca de pino enquestaban quatro camysas de una que dixo ser de su hermano. Unas alpargatas. Una dozena de panyçuelos de narizes e de manos e toallas e una mesa de pino. Dos boneticos de cabea alcolchados. Un bribiario e un diurnal e una Loxica de Soto. Un libro de contrapunto. Otro de Artes. Ytem le mando.

Ytem hallo çerrada con llabe el aposento del padre fray Jerónimo Cabrero guardian de la dicha casa e requirió a los dichos frayles de den la llabe, donde no que la hará desçerrajar, los quales dixeron que no la tenyan. El dicho señor provisor mandó desçerrajar la puerta del dicho aposento e luego la desçerrajó Alonso de Buanamadre, hijo de Miguel de Buenamadre.

(tachado:e abierta el dicho padre provisor entro dentro e visyto)e no se pudo abrir e quedo çerrada.

Ytem el dicho señor provisor hizo parescer en testimonio a todos los dichos frayles y estando juntos le mando so pena descomunion declaren quales dellos son obserbantes. E luego fray Juan de Lisboa dixo ques de la horden de San Francisco de la observancia que profesó en el monasterio de Alenquer, de la provinçia de Portugal. E luego el dicho fray Marco de Lisboa dixo e declaro que hera observante de la provinçia de Los Algarbes, del monasterio de Paleres. Fray Luys de las Plagas dixo e declaró ser observante de la provinçia de Los Algarbes, del monasterio de Cascaes. Fray Jerónimo de Acostas dixo ser observante de la provinçia de Portugal, del monasterio de San Francisco de Lisboa.

Ytem el dicho señor provisor dixo e amonestó a los dichos observantes e a los demas sy querian residir e asystir en esta comunidad religiosa criptianamente, o sy querian yr a sus provinçias, qualquier provinçia desta provinçia de Santiago, e declaren testimonio para qual benyan remitiendolos a sus probinsias ny a su consolaçion e contento. Los quales todos dixeron que sy que a ello benyan y querian estar en todo recogimiento en el ynterior, que les perdone la verdad de sus pecados.

Ytem en eso el dicho señor provisor sobredicho so pena descomunion y abtoritat apostolica, les mando digan e declaren sy tienen mas libros de los ynventariados e los quales dixeron que no tienen mas de los que tienen declarado.

Visyta de las casa ber(cortado)

E siguiendo el dicho señor provisor visyto las dichas casas questan de la puerta falsa donde estaban estos frayles acostados, que se llaman fray Manuel de Portoalegre e fray Luys de Castro e fray Pedro de las Plagas.

Visyto el aposento del padre fray Manuel de Portoalegre en el qual hallo lo siguiente: una cama de cordeles e un colchon e un jergon e una manta frazada e dos sabanas, una arca questaba baçia, una sylla de costillas, una mesa de pino con su banco. Mando e dixo que tiene una canasta con un bribiario, unas diserpenas e çinco reales.

Ytem en el aposento de fray Pedro de las Plagas se hallo lo siguiente: quatro piesas de Santo Tomas. Un durando. Unos...en dos codigos. Reglas de San Francisco. Una Biblia. Un mysal. Un bribiario. Un reloj de arena. Un arca de pino baçia. Una cama de cordelescon un colchon e un jergon e dos sabanas, dos almohadas una sobrecama azul mortezino. Mando declare e dixo que no.

Ytem el dicho señor provisor le mando sobre dicha pena declaren que tienen en dicha casa. Dixeron que nynguno de un corregidor que de la casa para que no rente cosa alguna. Ytem el dicho señor provisor mando a todos sobre dichos frayles que se hallaron presentes tengan en secreto que han pagado e lo digan a nadie ny lo escriban e que los dichos fryles esten e residan en Salamanca e estudien e esten en recogimiento e no salgan della.

E luego el dicho señor provisor por virtud del dicho mandamiento e comysion, tomo posesyon de la dicha casa colegio con real e confirmacion de posesion e los hecho a ber los.......de posesion el padre presydente apelo de la posesion para su embargo e tomó la dicha posesion e los ....de la dicha casa (todo tachado)

Ytem el señor provisor sacó de la çelda del padre fray Jeronimo de Acosta un colchon y yna frezada colorada y una colcha y el soleito de coral y oro. Ytem de la çelda del padre presydente fray joseph de Tortosa, sacó el seyuelo de granan blanca. Ytem del aposento de fray Juan de Lisboa saco la saya de grana blanca. Constituyose por de presidente el señor dotor Toral.


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Carta de Juan de Lilio, ministro provincial de la Provinnia de Castilla de los Franciscanos Observantes al Cardenal Diego de Espinosa, Presidente del Consejo de Castilla, desde Toledo, para detener la fundación de los Franciscanos Descalzos en Madrid, el día 11 de mayo de 1570


AIVDJ, Envío 90, caja 128, n. 355.
Ilustrísimo Señor. El cargo que tengo y la obligación de amparar y defender esta Provincia de Castilla donde Dios fue servido de ponerme por voluntad destos padres por prelado me fuerza a acudir a V.Sª Illmª como a universal governador destos reynos en las cosas que se me ofrecieren de tanta importancia como esta, protestando delante de nuestro Señor Jesucristo que deseo que su servicio en esto y en lo demás vaya siempre adelante. El caso es el que creo V. Sª Illmª tendrá ya entendido del Sr. Obispo de Cuenca y del Comisario de corte a quien se ha mandado de cuenta de todo lo que pasa acerca de la nueva voluntad que los padres de la Provincia de San Joseph tienen de edificar casa en Madrid contra el antiguo decreto de V. Sª Illmª y de este real consejo viendose ahora con os favores de la serenísima Princesa de Portugal y de algunas otras personas principales mas adelante que en aquel tiempo estavan por respecto de fray Alonso Lobo del que según siempre entendimos la otra vez tambien salio este negocio, las quales personas si entendiesen quan poco aventajan en este edificio y servicio de Dios, o por mejor dezir quantos trabajos desasosiegos escandalos y diminución de la auttoridad de toda la religión de Sant Francisco de ay se ha de seguir según estoy cierto no harian tanta fuerza en ello, ni para cosa tan escusada andarian juntando en daño de los pobres, o de otras obras pías que no tuviesen estos inconvenientes tan copiosas limosnas. El negocio de estos padres así por vía de Roma como por todas las que pueden es tanto y tan disfraçado y favorecido que requiere el remedio, toda la diligencia posible y favor de V.S.Illmª, porque plantados una vez en Madrid con el favor que ay tienen por respecto deste padre que siendo hijo desta Provincia se pasó a ellos, y pretende el y otros tornar a vivir en esta tierra serian malos de echar de alli por el poder y diligencia de sus valedores, y por que les perece a algunas gentes que carecen del conocimiento de los inconvenientes que desto se seguirían que sola la pasión puede estorvar este edificio y venida destos padres a ese pueblo, suplicco a V. S.ª Illmª sea servido pasar los ojos por esse memorial que va con esta, por que a lo menos entre todos los demas entienda que para esto no me mueve pasion sino sola la obligacion de mi officio, y el zelo de mi religion y deseo de su acrecentamiento y autoridad y de evitar las ofensas de nuestro Señor que desto podrían manar y derivar y vea V. Sª Illmª y tantee si a trueque de la devocion quiçano muy discreta de algunas gentes que como digo no entienden se ha de consentir ponernos en tanto peligro en todos estos reynos, pues edificada ay casa, no ay por que no edifiquen en todos los demás lugares principales destos reynos. Guarde nuestro Señor la Illmª Persona de V. Sª muchos años en su divina gracia y estado acreciente como sus servidores deseamos, de Toledo y de mayo XI de 1570. Illmº Señor. Besa las manos de V. S. Illmª su humilde Capellan y siervo, fr. Juan de Lilio, provincial de Castilla.

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Informe adjunto a la carta precedente.


AIVDJ, Envío 90, caja 128, n. 356.
Ilustrísimo y Reverendísimo Señor. Lo que el Provincial de la Provincia de Castilla suplicca a Vuestra Ilustrísima Señoría advierta a cerca de la casa que la serenísima princesa de Portugal por su devoción pretende hazer en Madrid subiecta a la nueva Provincia de San Joseph es lo siguiente:

. Lo 1º que es cosa hasta yo nunca usada en nuestra religión principalmente en España aver dos casas de diversas provincias y diversa obediencia en un mismo pueblo, particularmente juntándose con esto la diversidad de hábito y manera de vivir exterior de donde viviendo como todos vivimos de limosnas y sinrenta para recogernos en nuestras casas como hacen los demás religiosos de las otras órdenes necesariamente a de aver muchas discordias y escándalos trabajando los unos de desacreditar a los otros, lo cual si no hizieren los muy buenos y discretos, lo an de hacer los imperfectos e ignorantes, de los quales en todas las comunidades del mundo ay gran número.

. Lo 2º hedificándose otra casa en Madrid de la mesma orden es necesario que la casa de San Francisco antiquísima en aquella villa caiga de su authoridad y número de frailes como a pasado en Escalona donde por aver dado lizencia para hedificar tres leguas de allí en Cadalso una casa a petición del Duque de Escalona ha venido en tanta diminución la de Escalona que de treinta o quarenta religiosos que solía tener yo no puede sustentar doce.

. Lo 3º la causa principalísima es porque esta caida y menospreciada en Italia esta religión es por aver dado lugar para que unos hedifiquen en competencia de otros en los mismos lugares y así los Observantes destruyeron y desacreditaron a los conventuales, y los Amadeos y Clarenos a los Observantes, y los Capuchinos a todos y todos a los Capuchinos, de donde an manado y manan cada día grandísimas discordias en menscabo de la authoridad y crédito desta religión donde se ha seguidoque en cada lugar de mil vecinos se hallaran de cinco sectas que ay en Italia cinco conventos, y todos tan pobres de auhoridad y crédito como de limosnas, por lo qual el Emperador nuestro Señor de Gloriosa memoria jamás quiso consentirae los Capuchinos en España, aunque fue solicitado por muchos… para que les consintiese hedificar, teniendo por averiguado que desta venida manava gran perjuicio y desauthoridad a toda nuestra religión que llamamos observancia, a qual sola se usa en España, y mucho menos consintiera que ellos o estos que son parte dellos hedificaran en lugares y pueblos donde hay otras casas de Observantes.

. Lo 4º que todas las Provincias de Recolección que se han edificado en España quales son la Provincia de Los Angeles y de San gabriel y la Rábida y la de la Piedad jamás han pretendido poblar sino en lugares desiertos, necesitados de doctrina y monasterios, solos estos padres son los que no solo pretenden hedificar en pueblos principales donde ay casas de otras provincias, pero con todo el negocio que V. SSª sabe siendo prohividos por su orden, prelados y estatutos della y particular desde que V. ssª que no edifiquen más casas en estos reinos, …lo qual todo mana de tener por fundadores esta provincia a los claustrales que fray Pedro de Alcantara juntó y reformó, los quales con el odio antiguo que tienen a la Observancia pretenden derribarla y desacreditarla, juntándose a esto que los más dellos son frailes huidos de la misma Observacia, lo quales por no reducirse al yugo de la religión como lo ordenava el proprio motucdel Paulo quarto y por huir del castigo que merescían sus excesos tomaron este camino de bivir, y otros que salieron de entre nosotros por ser inquietos y amigos de prelacias y ambicion pretender volver a morar a los mesmos pueblos y provincia de donde salieron a pesar de su religión y en menoscabo de ella.

. Lo quinto que quando su Alteza hiziese mucha fuerza sobre esto bastara que la casa que se hedificare sea subiecta a la obediencia del provincial de Castilla como está la del Abrojo a Valladolid, y la de San Lorenzo en santiago al provincial de aquella Provincia, y que en esto tenemos muchas casas de gran santidad y antiquísima recolection aunque no de habito tan mostruoso y estrecho porque por la honestidad no se permite y en ellos se vive con toda la aspereza, recogimiento, oración, y obediencia que en todas las recoletas de España y mucho más que en la Provincia de San Joseph, en la qual por el pequeño número de frailes y flaco fundamento no puede haver choro, ni oración de comunidad, ni muchas veces refectorio pues es necesario que algunos dellos estén enfermos, y otros salgan fuera a buscar limosnas de donde viene muchas veces a no quedar en casa sino un solo religioso y algunos novicios los quales contra la costumbre de la religión los emvian fuera y muchas veces solos a pedrir limosnas.

. Lo VIº que a V.SSª deva advertirse en este negocio es que toda scisma y división es tan contraria al buen gobierno que admitida una vez no sólo es causa de estorvarle pero de asolacion de repúblicas temporales y espirituales. Lo cual visto por la Provincia de Castilla de comun parescer de los padres de la orden dieron la casa del Abrojo al provincial de Valladolid solo por estorvar que dentro de una misma provincia no oviese dos obediencias a dos prelados. Por tanto a V SSª suplico sea servido que estehedificio se suspenda hasta que más en lleno V SSª se informe de los grandes inconvenientes que en comun y en particular del resultan, los quales entenderá V.SSª Dios quiriendo con su buena venida a esta villa de Madrid y siendo servido de darme audiencia para dezillos a boca porque e papel no los admite.

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Petición dirigida a Felipe II en términos similares a los documentos anteriores.


AIVDJ, Envío 90, caja 128, n. 357.
C.R.M. Lo que el Provincial de la Provincia de Castilla pide suplicca a V.M. advierta a cerca del edificio dela casa que la serenísima princesa de Portugal guiada por muy buen animo y devoción pretende hazer en Madrid subiecta a la nueva Provincia de San Joseph es lo siguiente:

. Lo 1º que es cosa hasta oy nunca usada en nuestra religión principalmente en España haver dos casas de diversas provincias y diversa obediencia en un mismo pueblo, particularmente juntándose con esto la diversidad de hábito y manera de vivir exterior de donde es cosa certísima que viviendo como todos vivimos de limosnas y sin renta para que cada uno pueda recogerse en su casa como hacen las demás religiones donde esto se sufre que ha de aver muchas discordias y muchos escándalos pus los unos han de trabajar desacreditar a los otros, y si no lo hizieren los muy buenos y discretos, lo han de hacer los imperfectos y ignorantes, de los quales en todas las comunidades del mundo ay grande número.

. Lo 2º que edificándose otra casa en Madrid es necasario que pues que se ha de partir el amor y piedad de los fieles y por consiguiente las limosnas caiga de su autoridad y número de frailes la casa de San Francisco como a pasado en Escalona donde por aver dado lizencia para edificar tres leguas de allí en Cadalso una casa a petición del Duque de Escalona ha venido en tanta diminución la dicha casa de Escalona que de treinta o quarenta religiosos que solía tener oy no puede sustentar doce.

. Lo 3º que la causa principalísima porque esta religión está en menosprecioa en Italia es por aver dado lugar para que unoshedifiquen en competencia de otros en los mismos lugares y ansí los Observantes destruyeron y desacreditaron los conventuales, y los Amadeos y Clarenos a los Observantes, y los Capuchinos a todos y todos a los Capuchinos, de donde ha manado y manan cada día grandísimas discordias con menscabo de la autoridad y crédito desta religión en la qual sola se consienten estas variedades y sectas viviendo todas las otras en tanta conformidad y unidad que todos parecen unos los relugiosos dellas de aquí que ha manado en cada lugar de mil vecinos se hallaran de cinco sectas que ay en Italia cinco conventos, y todos tan pobres de autoridad y crédito como de limosnas.

. Lo 4º que el Emperador nuestro Señor de Gloriosa memoria teniendo bien entendido estas cosas siendo solicitado por muchos señores de Italia para que consintiese edificar a los Capuchinos en España jamás lo quiso consentir teniendo por averiguado que de ua venida manava grande perjuicio y desautoridad para toda la grandeza desta parte de nuestra religión que llamamos observancia,l a qual sola se usa en España, y mucho menos consintiera que ellos o estos que son parte dellos edificaean en lugares y pueblos donde ay otras casas de Observantes.

. Lo 5º que todas las Provincias de recollección que se han edificado en España como son la Provincia de Los Angeles y de Sant gabriel la de la Piedad y la Rábida nunca jamás hasta yo han pretendido esto antes siendo solicitados de pueblos y caballeros y de señores para ello an huido siempre a los yermos y desiertos, solos estos padres son los que no solo pretenden edificar en pueblos principales donde ay otras casas de otras provincias, pero con todo el negocio que V. M. sabe ansi del encuentro pasado como deste siendo prohibidos no solo por su religion y constituciones della pero por provisiones de V. Magt. Y de su consejo real que no edifiquen más casas en estos reinos, venirse y meterse en las cortes, lo qual todo mana de que las otras provincias tuvieron por fundadores a frailes observantes y amigos y esta los claustrales que fray Pedro de Alcantara juntó y reformó, los quales con el odio antiguo que tienen a la Observancia pretenden derribarla y desacreditarla como de sus palabras fácilmente se puede collegir quien con ellos tratara,, juntase a esto que los más dellos son frailes huidos y castigados de aca y pretenden volver a los mismos pueblos y provincia de donde salieron a pesar de su religión y en menoscabo de ella.

. Lo 6º que quando su Alteza hiziese mucha fuerza sobre esto V. M. no consienta que la casa que se edificare sea subiecta a la obediencia que la del provincial desta provincia como está la del Abrojo a Valladolid, pues en ella tenemos muchas casas de mucha santidad y antigua recolection aunque no traen el habito de sayal tan monstruoso y tan estrecho porque por la honestidad no se lo consentimos como son la Salceda, Oropesa, el castañar, Esscalona y agora el nuevo San Antonio de la Cabrera en las quales se vive con todo el estudio de oración aspereza, recogimiento y perfeccion que en todas las provincias recoletas de España se vive y mucho más que en en la Provincia de San Joseph, donde por el pequeño número de frailes que las casas sufren ni puede haver choro, ni oración de comunidad, ni aun muchas veces refectorio pues es necesario que algunos dellos estén enfermos, y otros salgan fuera a buscar limosnas de donde viene muchas veces a no quedar en casa sino algunos novicios los quales aun como V. M. podrá facílmenrte informarse no solo contra la costumbre desta religión pero de todas aunque sean las más deformadas del mundo los emvian fuera y muchas veces solos a pedrir limosnas.

. Lo 7º que dado que su Alteza tuvise mucha cobdicia destos religiosas y por consiguiente la casa quisiese que fuese dellos en ninguna manera V. M. consienta que la dicha casa y frailes esten subjetos a otra provincia que a esta por las cosas que arriba tengo referidas que fueron de tanto valor y tan importantes que siendo la casa del Abrojo en la qual sabe V. M. la sanctidad y religion que ay de esta provincia de Castilla por comun decreto de los padres de la orden se dio de la provincia de Valladolid porque dentro de una misma provincia no uviese dos obediencias a dos prelados y esto será fácil pues los padres que su Alteza pretende traer a esta casa fueron desta provincia, como Lobo y los demás que ella quiere. Otras muchas causas y más particulares y propias deste negocio que no se sufre ponerlas en memorial entenderá V.M. quando nuestro señor fuere servido debolverle a su Casa y le made dar licencia al dicho provincial para dezillas por estas solo pide y suplica a V.M. suspenda este negosio hasta ese tiempo y hasta ser bien informado de los inconvenientes que de comenzar a haver casa desetos padres en madrid se siguen pues es necesario que haziendose alli se haga en todas partes y en todos lospueblos principales de España de donde es cierta la perdición y desautoridad de toda esta orden porque cuando ellos no nos desautorizasenel mismo vulgo ciego cevado en aquel aparente exterior , e ignorate de las cosas buenas que entre nosotros recompensan aquello pasará toda su piedad a ellos y por consiguiente sera necesario buscar nosotros rentas para remediarnos o introducir relaxaciones para poder vivir con lo qual presto sera destuida y enervada toda la observancia de nuestra religion. Haciendo esto V.M. hara muy gran servicio a Dios nuestro Señor y a nuestro Padre San Francisco y a toda esta religión muy grande merced y limosnas.




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