Gonzalo fernández-gallardo jiménez



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El Cardenal Cisneros. Vida y empresas, vol. II, Madrid 1993, p. 127. El capuchino Tarsicio de Azcona estudió, disponiendo de amplia documentación, la reforma en la Provincia de Aragón durante este reinado. De las Provincias de Castilla y de Santiago, García Oro afirma que "la familia conventual de Castilla llega a la convicción de que su posición defensiva es insostenible, y comienza a ceder sin resistencia a las presiones de la Corte, que quiere y procura su extinción. A la cabeza de la abdicación figuran los superiores conventuales, los ministros provinciales de Castilla (fray Sancho de Hontañón) y de Santiago (fray Juan Carlín). Son los mismos ministros provinciales de la Conventualidad quienes toman la iniciativa de reformar a sus súbditos y admitir libremente el paso a la Observancia": J. GARCÍA ORO; Conventualismo y Observancia…, pp. 286-287. Éste es un tema muy delicado: en un ambiente de tantas presiones, manipulaciones e intereses no siempre limpios, se hace necesaria una indagación más profunda. Además, es verdad que la Provincia de Castilla fue casi totalmente desmantelada durante este reinado, pero la de Santiago conservó muchos de sus conventos hasta la supresión definitiva de 1567, como veremos. Parece ser que el arzobispo de Santiago, Alfonso, de la todopoderosa familia gallega de los Fonseca, sirvió de freno -en Galicia- a la política cisneriana, pues no permitió a Cisneros “meter la hoz en mies agena”: T. de AZCONA; Isabel..., p. 747. “Fonseca sostenía todo un sistema doctrinal y una política de hechos concretos que se enfrentaba con las más entrañables tesis centralizadoras de los Reyes”: J. GARCÍA ORO, Galicia en los siglos XIV y XV, vol. I, Pontevedra 1985, p. 463. Sobre la relación entre Fonseca y Cisneros, es muy interesante la aportación de L. Gómez Canedo; “Un conflicto entre Cisneros y el Arzobispo de Santiago”, AIA 2 (1942) 485-490. Entre otras cosas, Fonseca acusaba a Cisneros de poseer riquezas sin tener la dispensa de ser fraile franciscano observante y de tener preso a “fray Bernardino de Guaja, fraile de S. Francisco y visitador de las Monjas de Santa Clara”: Ibid., p. 489. De todos modos, estamos con Isaac Vázquez cuando afirma que Cisneros y los Reyes españoles no valoraban suficientemente la fuerza del conventualismo y su capacidad de acción en la Curia Romana ni tampoco la suspicacia de la Corte Pontificia hacia las reformas españolas, que no podían disimular su tinte regalista. Cf. I. VÁZQUEZ; “Cisneros, reformador. Nuevas luces sobre la Reforma Católica”, Antonianum 48 (1973) 129.


102 Para todo este momento, cf. G. PARISCIANI (a cura di), Regesta Ordinis Fratrum minorum Conventualium 2 (1504-1506), Padova 1998, pp. XI-CXXII.


103 “Generalísimo”, por participar en él no sólo los Conventuales y Observantes, sino también todos los demás grupos reformados. Conviene tener en cuenta que durante el pontificado de Julio II (1503-1513) se pensó reducir el número de órdenes religiosas: cf. H. JEDIN; Chiesa della fede, Chiesa della storia, Brescia 1972, p. 242.


104 J. MESEGUER FERNÁNDEZ; La Bula..., p. 304. El cronista recoleto Lucas Wadding (+1657) resumía así lo ocurrido en el último siglo antes de 1517 y en este mismo año: “Observantes vero paulatim, etsi per multas tribulationes et contradictiones, creverunt sub Conventualibus; neque voluerunt unquam ab Ordinis corpore divelli, sed vero capiti et legitimo sancti Francisci Successori, penes quem potestas regendi, et sigillum Ordinis residebat, humiliter subesse, juxta illud ipsius sancti Francisci preaceptum: et alii Fratres teneantur fratri Francisco et ejus Successoribus obedire. Tunc autem facta est separatio, quando a Conventualibus ad Observantes translatus est cum sigillo Primatus, et Ministri Generalis totius Ordinis, quae prius penes Conventuales erat, nomenclatura; uti a Leone Pontifice hujus Clementis patruele, factum fuisse multo praemisso consilio narravimus diffuse”: AM, vol. XVI, p. 299.


105 Cf. L. DI FONZO - G. ODOARDI - A. POMPEI; o.c., pp. 118-121. En la realidad se crearon “dos Ordenes independientes”: J. ORLANDIS; La Iglesia Antigua y Medieval, Madrid 1995, 7ª ed., p. 422. El enfrentamiento continuó siendo la forma de relación entre los Conventuales y los Observantes. Por ejemplo, el Ministro General Observante Vicente Lunel se empeñó en prohibir severamente la entrada de los Conventuales en el Estudio General de París: “In conventu autem parisiensi nullus Conventualis recipiatur, ast si qui sint, expellantur omnino”: V. SANCHEZ; “Vicente Lunel, Ministro General, O.F.M. (1535-1541)”, AIA 32 (1972) 76.


106 “Otteneva così la preminenza, non accorgendosi però che i suoi umili inizi a Brogliano erano stati una reazione contro lo stesso tipo di vita, al quale ora gli stessi osservanti erano arrivati”: T. JANSEN; “Conventuali, Osservanti, Cappuccini: tre correnti da un’unica fonte”, Collectanea Franciscana 61 (1991) 194. “Di ferita in ferita a forza di incomprensioni si arrivò alla grave lacerazione con la separazione definitiva del 1517. Per essere brevi ma chiari, bisogna dire che si arrivò a quella svolta quando con ce n’era più bisogno, quando cioè l’Osservanza aveva sostanzialmente esaurito il suo fervore e riguadagnato le vecchie posizioni del conventualesimo. Fu forse solo questione di prestigio e di potere”: U. NICOLINI; “L’eremitismo francescano umbro nei secoli XIII-XVI”, Analecta TOR 13 (1978) 441. Salvador Laín Rojas, franciscano observante, había dicho: “Si los Padres Conventuales eran verdaderos Hermanos, la Regla obligaba a no separarse de ellos; y si no lo eran, sin causa se obligó en el Capítulo de la unión a los Prelados de aquella a pedir la confirmación de sus oficios a los Observantes. Todo el resultado del famoso Capítulo General de la unión en substancia no fue más que cambiar los frenos de la jurisdicción, trasladándola de los Conventuales a los Observantes, del mismo modo que la ejercían áquellos sobre éstos. ¿Por qué no será lícito publicar en la Historia estas verdades?”: LAÍN ROJAS, S.; Historia de la Provincia de Granada de los Frailes Menores de N. P. S. Francisco, manuscrito de 1819, pp. 394-395.


107 Ibid., p. 541.


108 Para el reinado de Carlos V, los datos los hemos tomado, básicamente, de J. GARCÍA ORO, Francisco de Asís en la España medieval, Madrid 1988, pp. 499-518. No carecería de interés descubrir qué participación tuvieron los Franciscanos Conventuales en las Comunidades, porque la acción de elementos eclesiales no fue desdeñable. José Antonio Maravall, en su obra “Las Comunidades de Castilla”, remarca la importancia de la predicación de sacerdotes y frailes en torno a estos acontecimientos. “Hay, pues, que añadir a la masas populares un buen número de religiosos. No hay que olvidar que entre los eclesiásticos de diversa condición se venía dando, desde años atrás, una actitud de crítica violenta, audaz y aun franca subversión, de manera que podemos estimar este sector como de los más predispuestos al alzamiento y, probablemente, de los que primeramente colaboraron con él y con más entusiasmo”. He consultado la edición de Alianza Universidad de Madrid 1994, p.185. Lo mismo vale para las Germanías en Levante (Valencia, 1519-1521) y Mallorca (1523).


109 En 1521 obtuvo un breve pontificio, dirigido al obispo de Astorga, para que tanto el convento de San Francisco como el de Santa Clara pasasen a la Observancia. En este caso se llegó a la violencia y se encarceló a los que no se sometían. Algo similar se intentó en Plasencia y Badajoz.


110 En 1526 se pretendió para la Provincia de Santiago. En 1530 sí se consiguió un breve para la reforma de los Franciscanos Conventuales asturianos (conventos de Oviedo, Avilés y Tineo). Desconocemos los resultados, pero sí que en 1553 se dio otro intento de reforma de conventos. La situación en la Provincia de Castilla fue aún más escabrosa. Como hemos dicho, parece que fue el mismo Provincial, Sancho de Hontañón, quien favoreció el paso a la Observancia de nueve conventos (Jaen, Gibraltar, Alcalá de Guadaira, San Esteban de Úbeda, Molina de Aragón, Castrojeriz, Medina de Pomar, Frías y otro sin especificar); todo ello favorecido por un pacto secreto, ya con los Reyes Católicos, que le hacía Provincial vitalicio de ellos. Don Carlos hubo de rectificar este estatus tan especial y extraño al espíritu de la Orden, y que puede ayudar a entender esta situación. El mismo Ministro general, ya observante, visitó el convento de Jaen en 1524, y lo incorporó a la provincia andaluza de la Observancia. Al año siguiente, parece que ya no quedaba ningún convento Claustral en Andalucía. Lo mismo consiguieron con Frías y Medina de Pomar. Más problemas tuvieron en Molina de Aragón y con las clarisas de Castrojeriz. Pero para algo estaba el brazo secular, al que se recurrió. Algunos de estos datos contrastan con los ofrecidos por Juan Meseguer, basándose en A. Ortega: “Los claustrales acabaron en Andalucía con el paso de la comunidad de Alcalá de Guadaira a los observantes el 28 de diciembre de 1525, y del de Gibraltar, en 1529”: J. MESEGUER FERNÁNDEZ; La Bula..., p. 314.


111 Cf. J. GARCÍA ORO; Conventualismo y Observancia…, p. 303. En 1524, el papa Clemente VII revocó “por sus letras ‘Cum sicut accepimus’, dirigidas al Ministro provincial de Burgos (Observante), las facultades que antes le concediera el papa Adriano VI con relación a los conventuales de Navarra. Debía reformarlos, separarlos de la provincia conventual de Aragón y agregarlos a la suya poniéndolos bajo su obediencia”: J. MESEGUER FERNÁNDEZ; “Documentos para la historia de los Franciscanos Conventuales de Aragón en el siglo XVI”, en Miscelanea Melchor de Pobladura, vol. I, Roma 1964, p. 337. En Aragón “se consideraba que la observancia constituía una intromisión castellana”: H. KAMEN; Una sociedad conflictiva: España, 1469-1714, Madrid 1984, p.87.


112 De hecho, las clarisas de Santa Engracia de Pamplona "añoraban el tiempo en que vivían bajo la obediencia de los Claustrales. Entonces tenían libertad de elegir confesores, la clausura era más perfecta y vivían más en paz": J. GOÑI GAZTAMBIDE; “La reforma tridentina en la diócesis de Pamplona”, Hispania Sacra 16 (1963) 307. Era una declaración de las Clarisas en los años treinta del siglo XVI. P. Sagués afirmaba en esta línea: “Conviene dejar aquí bien sentado que, en general, no son términos sinónimos ‘reforma’ y ‘observancia’, ni hay que suponer a priori que todos los franciscanos que pertenecían a la ‘observancia’ eran ya de por sí observantes de hecho, ni tampoco se puede afirmar por ello, en general, que los ‘observantes’ eran mejores religiosos que los ‘conventuales”: “Las Clarisas de Pamplona y sus reformas en el siglo XVI”, AIA 33 (1973) 313.


113 J. MESEGUER FERNANDEZ; Documentos para la historia…, pp. 335-345.


114 J. GARCÍA ORO; Francisco de Asís en la España medieval…, p. 513; ver también p. 532.


115 Meseguer publica dos documentos del AHN sobre un colegio de Franciscanos Conventuales en Alcalá de Henares, AIA 43(1983) 387-396. Por otra parte, la aversión de la reforma observante al estudio es proverbial: “Lo cierto es que no bastó toda la firmeza del cardenal F. Jiménez de Cisneros para vencer la inicial apatía –o antipatía- de los Observantes hacia los estudios. Solamente hacia mediados del siglo XVI aparecen entre ellos los primeros tratados teológicos serios: I. VÁZQUEZ; “¿Un lector de Raimundo Lulio …?, p. 118. Se ha dicho también, citando a Wadding, que “a pesar del amor que les profesaban muchos Sumos Pontífices, los observantes no estaban preparados para altos cargos de gobierno de la Iglesia y de la Curia”: M. ANDRÉS MARTIN; “Reforma y estudios de Teología en los franciscanos españoles”, Anthologica Annua 8 (1961) 55.


116 “La historia de la creación del estado moderno es, en gran medida, la historia de las luchas por la unidad del poder, destruida por la atomización medieval. El Estado, encarnado en la Monarquía, realizó esa unidad en el plano temporal, en el espiritual subsistió la autonomía de la Iglesia Católica, la cual defendió tenazmente su independencia en la esfera temporal, provocando conflictos solucionados, sólo a medias, con la aplicación del regalismo. En los restantes ámbitos, la Realeza consiguió imponer su autoridad eminente, e incluso poner a su servicio a los poderes intermedios o subordinados”: A. DOMÍNGUEZ ORTIZ; El Antiguo Régimen: Los Reyes Católicos y los Austrias, Madrid 1988, p. 99.


117 Conviene resaltar que la reforma de los religiosos no constituía para Valdés “ni su afición ni su fuerte”: J. L. GONZÁLEZ NOVALÍN; El inquisidor general Fernando de Valdés, vol. I, Oviedo 1968, p. 215. En nota, Novalín dice: “Sus actuaciones directas en este punto parecen haber sido bastante exiguas”.


118 José Ignacio Tellechea Idígoras, máximo especialista en Carranza, explicó en la lección inaugural del curso 1984-1985 en la Universidad Pontificia de Salamanca el modo y proceso de su investigación y la pubicación de los escritos carrancianos, cfr. Bartolomé de Carranza. Mis treinta años de investigación, Salamanca 1984, 71 pp.



119 E. BELENGUER; El imperio hispánico (1479-1665), Barcelona 19952, p. 245.


120 H. KAMEN; Felipe de España, Madrid 1997, p. 90.


121 Ibid., p. 95. El capítulo IV de esta obra, titulado “La cruz y la media luna, 1559-1566”, ofrece una buena panorámica para conocer la psicología desde la que se afrontaba la reforma.


122 “Felipe II practicó una política tanto de reforma como de represión”: J. LYNCH; España bajo los austrias, vol. I, Barcelona 1987, p. 362.


123 Por ejemplo, “las Cortes de 1563 serán mucho más conflictivas de lo que tradicionalmente se ha dicho”: R. GARCÍA CÁRCEL; Felipe II y Cataluña, Valladolid 1997, p 48.


124 E. BELENGUER CEBRIÁ; La corona de Aragón en la época de Felipe II, Valladolid 1986, p.38.


125 R. GARCÍA CÁRCEL; “De la Reforma protestante a la Reforma católica. Reflexiones sobre una transición”, Manuscrits. Revista d’Història Moderna 16 (1998) 57.


126 J. LYNCH; o. c., p. 321.


127 “Felipe II creía que tenía el derecho a decir al papa lo que era mejor para la Iglesia. El papa creía que Felipe confundía lo que era mejor para la Iglesia con lo que era mejor para los intereses españoles”: Ibid., p. 351. “Las relaciones entre Felipe II y los papas no fueron precisamente idílicas, contrariamente a la imagen tópica del nacional-catolicismo español… La breve etapa de Espinosa (1566-1573) se caracteriza, en definitiva, por la ofensiva jurisdicional de la Iglesia a cuyo frente estaba Pío V que conjugó decisiones favorables a los intereses del rey (subsidios eclesiásticos) con la celosa reivindicación del monopolio del poder frente a cualquier amenaza regalista (Bula ‘In coena Domini’)”: R. GARCÍA CÁRCEL; Felipe II y Cataluña, Valladolid 1997, pp. 85-86. También: “los Papas, que dependían económica, militar y hasta religiosamente de los españoles y del mismo rey, no podían decir no a sus pretensiones eclesiástico-económicas y de reordenación del personal de la Iglesia de España tanto dentro del clero como de las órdenes religiosas”: A. VERDOY; Síntesis de la Historia de la Iglesia, Madrid 1994, p. 257. Felipe II “fue más temido que respetado por Roma. Mas, mucho había contribuido a esta situación el celoso regalismo del monarca, quien jamás dio respiro a la Iglesia y pretendió gobernarla a su antojo”: E. BELENGUER; El imperio hispánico (1479-1665), Barcelona 19952, pp. 324-325.


128 J. LYNCH; o. c., p. 336.


129 Ibid., p. 337.


130 "Desde una simple concesión de indulgencias hasta las credenciales del nuncio, requerían el inexorable placet regium": E. de la MADRE DE DIOS y O. STEGGINK, Tiempo y vida de Santa Teresa, Madrid 1977, p. 272.


131 Cf. V. de la FUENTE, Historia eclesiástica de España, vol. V, Barcelona 1874, pp. 318-319. Junto a esta omnipresencia del Estado en la vida de la Iglesia, se afirma: “Hoy, a varios siglos de distancia, no se puede poner en duda la sinceridad de Felipe II en los deseos de reformar y en su devoción al Vicario de Cristo”: E. de la MADRE DE DIOS y O. STEGGINK, o. c., p. 274.


132 Cf. J. MARTÍNEZ MILLÁN; “Familia real y grupos políticos: la Princesa doña Juana de Austria (1535-1573), en J. MARTÍNEZ MILLÁN, (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994, pp. 92-96.


133 Cf. J. MARTÍNEZ MILLÁN; “En busca de la ortodoxia: el Inquisidor general, Diego de Espinosa”, en J. MARTÍNEZ MILLÁN, (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994, pp. 191-192.


134 Cf. O. Steggink; La reforma del carmelo español. La visita canónica del general Rubeo y su encuentro con Santa Teresa (1566-1567), Roma 1965, p. 78-84.


135 J. GOÑI GAZTAMBIDE; “La reforma de los Premostratenses españoles en el siglo XVI”, Hispania Sacra 13 (1960) 5-96. Es el mejor estudio sobre el tema. De él sacamos nuestra información.


136 Ibid., p. 20.


137 Ibid., p. 48.


138 Ibid., p.51.


139 L. Serrano; Correspondencia diplomática entre España y la Santa Sede durante el Pontificado de Pío V, vol. IV, Madrid 1914, p. XXXIX.


140 T. de AZCONA; “Reforma de la Tercera Orden Regular de San Francisco en España en tiempo de Felipe II”, Estudios franciscanos 83 (1982) 311-378. La cita es de la p. 323. Seguiremos básicamente el documentado estudio de Azcona.


141 Ibid., pp. 376-378. Publica el texto: AGS, P.R., 23-172.


142 Ibid., p. 345.


143 Ibid., p.377.


144 Ibid., p. 346.


145 Crónica de la Provincia Franciscana de Santiago, Madrid 1971, p. 238. Es una crónica anónima del siglo XVII, publicada por Manuel de Castro. Los Terciarios Regulares fueron tratados con despotismo por los Observantes, que no obraron “como pastores, sino como mercenarios, ocultando muchos instrumentos que conducían al decoro y conservación de nuestro sagrado instituto”: Becerro de Sta. María Magdalena de Cerezal, Archivo Diocesano de Astorga, sec. Códices, R-23, nº 5, citado por A. SIMÓN SIMÓN; La Tercera Orden Regular de San Francisco en el Bierzo. San Fructuoso de Abaniego y Santa María Magdalena de Cerezal, Ponferrada 1996, p. 27. Cf. también L. Serrano; Correspondencia diplomática entre España y la Santa Sede durante el Pontificado de Pío V, vol. IV, Madrid 1914, p. XLV.


146 O. STEGGINK; La reforma del carmelo español, Roma 1965.


147 Ibid., p. 323.


148 E. de la MADRE DE DIOS y O. STEGGINK; o. c., p.704. Además, existía “una conexión directa entre las facciones de las luchas cortesanas por alzarse con el beneficio de la gracia regia y la práctica de visitas en diversas instituciones, que un ‘partido’ auspiciaba para incrementar su influjo sobre éstas en perjuicio de sus adversarios políticos”: H. PIZARRO LLORENTE; “Facciones cortesanas en el Consejo de Cruzada durante el reinado de Felipe II (1562-1585)”, Miscellanea Comillas 56 (1998) 163.


149 Cf. B.VELASCO BAYON; Historia del carmelo español, vol. II, Roma 1992, p. 77, basándose en las actas de una de estas visitas al convento de Vic (1568), afirma: “Prueban dichas actas que la visita se realizó con normalidad y lo que es más positivo, el panorama de la vida religiosa, en cuanto a la observancia, era excelente”. Tanto esta obra como la de J. Smet; Los Carmelitas. Historia de la Orden del Carmen. Las reformas. En busca de la autenticidad (1563-1750), Madrid 1990, remiten en este tema a la obra de Steggink.


150 M. de CASTRO; Supresión…, p. 246. Ya a comienzos del siglo XVI habían sido perseguidos por los "meros observantes": M. BATAILLON; Erasmo y España. Estudios sobre la vida espiritual del siglo XVI, Buenos Aires 1950, p. 819. Y lo mismo en: j. b. Moles; Crónica de la Provincia de San Gabriel, Madrid 1592, fol. 132. Hay edición facsímil de esta obra, Madrid 1984.


151 AGS, P.R., 23-227, fol 22.


152 AGS, P.R., 23-227, fol 25.


153 M. de CASTRO; Supresión…, pp. 248-249.


154 Es de una carta del rey de finales de diciembre de 1567: cf. M. de CASTRO; Supresión…, p. 250.


155 A. FERNÁNDEZ COLLADO; “Intervención del nuncio Sega en la reforma de la Iglesia en España (1577-1581)”, Anthologica Annua 37 (1990) 102. Después, este trabajo se publicó como libro, Gregorio XIII y Felipe II en la nunciatura del Felipe Sega (1577-1581). Aspectos político, jurisdiccional y de reforma, Toledo 1991.


156 A. FERNÁNDEZ COLLADO; “Intervención del nuncio…”, p. 106.


157 Ibid., p. 108.


158 Ibid., p. 120.


159 Ibid., pp. 125-126.


160 Ibid., p. 128.


161 Ibid., p. 129.


162 J. PUJANA; San Juan Bautista de la Concepción. Carisma y misión, Madrid 1994, p. 23.


163 E. ZARAGOZA PASCUAL; “Documentos inéditos referentes a la reforma monástica de Cataluña durante la segunda mitad del siglo XVI (1555-1600)”, Studia Monastica 19 (1977) 91-109 y “Reforma de los Benedictinos y canónigos regulares en Cataluña. Documentos inéditos (1589-1616)”,
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