Gonzalo fernández-gallardo jiménez



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Correspondencia…, vol. IV, p. XXXIII. Pues bien, L. Serrano en una nota menciona este documento, pero el legajo al que alude, el 324, contiene documentacion del siglo XVIII. Todo parece indicar un error de numeración.


299 "Porque en el Reyno de castilla, los mas destos ...terios de claustrales estan en Galizia, Asturias y en los obispados ..joz y Plasencia y Algunos pocos en el de Palencia y Çamora ... la informacion dello a los Prelados de las mismas ...-(no se leen 4 ó 5 líenas)- .. en el modo de proceder sera todo uno y esto mismo hazer en lo que toca a los claustrales del Reyno de Navarra... se al obispo de Pamplona, y en cualquier otra parte de Castilla (demas de las que estan dichas)... algunos claustrales referireis y dareis a entender assi a su santidad y le pedireis y su... de mi parte, me quiera creer en esto y mandar enviar las comiss... dichos prelados con la mayor brevedad que fuese posible...": Archivo Ministerio Asuntos Exteriores. Embajada Santa Sede, leg. 32, fol. 195.


300 AGS, E., 902, 64-2º (el Papa había llamado al General Observante).


301 Cf. R. GARCÍA CÁRCEL; “El conflicto de la Inquisición y la Generalitat de Cataluña en 1568”, en Homenatge al doctor Sebastià García Martínez, Valencia 1988, pp. 263-275.


302 AGS, P.R., 23, 191, y AM, vol XX, pp. 528-530. Hay publicada una traducción castellana del breve: cf. J. GURRADO; Apuntes para la Historia de los Franciscanos Menores Conventuales, Madrid 1980, pp.146-148.


303 "...aboleat penitus, et in perpetuum tollat, atque extinguat formam vivendi conventualem... sint sub eiusdem ministri generalis oboedientia atque regimine".


304 AGS, E., 902, 64, 2ª.


305 Ibid.: “...que lo cometiesse libremente a los Prelados y Religiosos que V.M. nombrase... en este breve faculta a los Reformadores para que las Rentas que tienen los Claustrales de San Francisco, que no las puedan gozar siendo observantes, se aplique parte para el edificio de los conventos y parte se de a los Monasterios de Monjas pobres, y parte para un Colegio o mas donde estudien los frayres, que es lo que V.M. mando no ha querido que por agora se ponga en el Breve, mas de los edificio y reparo de los conventos, pero ha me dicho que se comience a hazer luego la Reforma y que se tome possesion de la hazienda y que los obispos le escrivan que cantidad es, y en que consiste y de la manera que les parece que se reparta, y que Monasterios de Monjas quedan, y lo que tienen que el lo provehera luego porque le pareçe bien que se haga lo de los colegios y se socorra a las monjas y V.M. crea que en esto no tiene el Papa otro desino sino no acabarse de fiar de nadie y en estas cosas de frayres y monjas huelga de ser mas particularmente informado que de otras por ser de su Profession pero yo creo que proveera todo lo demas que fuesse menester para que estas reformas se acaben como las vea una vez començadas".


306 AGS, P. R., 23, 209. Editado por M. de Castro; “Supresión…”, pp. 253-255.


307 AGS, E., 904, 121. La parte que cito creo que es inédita.


308 L. SERRANO; Correspondencia…, vol. II, p. 2.


309 Ibid., p. 33.


310 AGS, E., 904, 122. Se dice expresamente: "ha la visto el presidente y ordenola Velasco".


311 Se refiere a la bula “Ite vos”. Pero aún era más clara la Bula de Concordia “Omnipotens Deusde León X (12-6-1517), que decía: “Et in super Generali, et Provincialibus Ministris pro tempore existentibus, sub excommunicationis latae sententiae poena, praecipimus, et mandamus, en directe, vel indirecte, etiam favore dominorum temporalium, civitatum, et universitatum, oppidorum, terrarum, et villarum, ac personarum ecclesiticarum, etiam Prelatorum quorumqumque, seu eorundem Cardinalium, seu monasteria monialium curae Magistri Generalis Conventualium huisusmodi subiecta, et quae hactenus sub dicto, Ministro Generali fratrum Conventualium fuerant, ab eis quoquomodo auferantur, procurare praesumant: et ninilominus, quicquid in contrarium attentatum fuerit, sit eo ipso facto irritum, et inane”. Esta bula está publicada por F. GONZAGA; De origine Seraphicae Religionis…, Roma 1587, pp. 41-44.


312 ¿Es interés del rey? Era obstinado en algo que le sugerían. Persistía en una opción tomada por insinuación de sus oficiales, aunque viese que perjudicaba sus intereses.


313 AGS, P. R., 23-227 fols 15-18 (es una copia de la carta).


314 Los Premostratenses: "sería más conveniente reduzirlos y aplicarlos a otra Orden". Los canónigos regulares: "quedando nuestro derecho a salvo en lo de la presentación", que se reformen, pero no pide nada en concreto. Los de la orden de "Santc Isidro o ermitaños de San Hieronimo, ya os he escripto lo que paresce que conviene, que es el reduzirlos a la obediencia y ponerlos debaxo del General de la orden de Sanct Hieronimo". Para las órdenes del Carmen, Trinidad y Merced se pide urgencia y que "se cometiesse a los ordinarios cada uno en su diocesis... con que se escuse el inconveniente de la intervencion de los Provinciales". Se terminaba pidiendo que todos los breves solicitados abarcasen las dos coronas: Castilla y Aragón.


315 L. SERRANO; Correspondencia…, vol. II, p. 73.


316 AGS, P.R., 23-227, fol 19.


317 El Comisario General era, de hecho, el Ministro General para España. Francisco de Guzmán, hacia el año 1548, había sido procurador en la Curia romana. De 1554 a 1557 desempeñó el cargo de Ministro Provincial de la Provincia de San Miguel. Y, de 1572 a 1582 fue Comisario General de Indias: cf. Crónica de la Provincia Franciscana de Santiago…, nota nº 10, p. 237.


318 AIVDJ, envío 91, 501. El subrayado es nuestro.


319 H. PIZARRO LLORENTE; “El control de la conciencia regia…”, p. 172.


320 AGS, P.R., 23-227, fol 35. Menchaca y Velasco eran dos destacados “ebolistas” (cf. C. J. de CARLOS MORALES; “Ambiciones y comportamiento de los hombres de negocios. El asentista Melchor de Herrera”, en J. MARTÍNEZ MILLÁN (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994, p. 386). El embajador véneto en Madrid reconocía la alta competencia jurídica del doctor Velasco, pero también decía de él: “è nemicissimo delle cose di Roma…si mostra nemico della Sede Apostolica”, citado en O. STEGGINK; o. c., p. 56.


321 AGS, P.R., 23-227, fols 36-38. Curiosamente, Manuel de Castro parece ignorar este documento. No hace mención de él.


322 Ibid.


323 Con estas Reales Cédulas iban una copia impresa de los dos Breves (el de monjas y el de frailes) y un "memorial firmado de Gabriel de Çayas" con las acciones concretas a desarrollar.


324 AGS, P.R., 23-227, fol 39.


325 Los Franciscanos Observantes le tenían por amigo suyo: cf. Crónica de la Provincia Franciscana de Santiago, pp. 27-28.


326 AGS, P.R., 23-227, fol 41.


327 Ibid. La copia de la carta está en el fol. 44. Es del tenor siguiente: "Venerable y devoto Padre, porque se offrescen algunas cosas que omportan al servicio de Dios nuestro Señor y al bien de vuestra Orden y Provincia que conviene se os comuniquen a vos mismo en presencia os encargamos que vengais a esta nuestra corte para los diez o doze del mes de abril proximo que viene que llegado aqui se os dira el effecto para que os mandamos llamar, que todo se endereça al servicio de Dios y a la utilidad y beneficio de las cosas de vuestra Orden y se hara tan brevemente que os podreis volver dentro de pocos días; de Madrid a XVII de Março de 1567. Yo el Rey. Y por mandato de su Magd. Gabriel de Çayas".


328 AGS, P.R., 23-227, fol 42.


329 Algo después, el 7 de abril, se pedía al arzobispo de Santiago que se hiciese cargo del convento de San Francisco de Lugo, "por no aver venido aun las bullas del electo obispo de Lugo... seria inconveniente dilatarlo o quedarse assi aquella casa": AGS, P. R., 23-227, fols 71-72.


330 AGS, P.R., 23-227, fols 69-72, las tres cartas.


331 Copia de la carta del 18 de marzo de 1567 al embajador en Roma en AGS, P. R., 23-227, fols 68-69.


332 AGS, P.R., 23-227, fol 74.


333 AGS, P.R., 23-227, fols 73-74.


334 AGS, P. R., 23-227. fols 77-78.


335 AHN, Clero, leg. 771, partida 112. Es una copia realizada el 4 de marzo de 1611.


336 Carta "Al provincial fray Alonso Gutierrez", del 9 -V-1567: AGS, P.R., 23-227, fols 97-99.


337 Carta al obispo de Zamora, 9 de mayo de 1567: AGS, P.R., 23-227, fols 99-100.


338 Carta del Obispo de Palencia del 2 de mayo: AGS, P.R., 23-227, fol 129.


339 Carta del obispo de Oviedo, Juan de Ayora, amigo de San Francisco de Borja, del 10 de mayo: AGS, P. R., 23-227, fol 130.


340 Los datos están tomados del documento publicado por J. GARCÍA ORO - Mª J. PORTELA SILVA; “San Francisco de Betanzos…”, pp. 81-148. Se trata de la “Visita de Reforma e incorporación a la observancia de San Francisco de Betanzos, por el licenciado Juan Rodríguez, Juez Subdelegado por Don Gaspar de Zúñiga y Avellaneda, Arzobispo de Santiago”: AGS, Cámara de Castilla, 652-1. Betanzos era una de las poblaciones de Galicia con más habitantes; tenía unos 3500: cf. E. MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; “El mundo urbano en la Galicia de Felipe II”, en A. EIRAS ROEL (Coord.); El Reino de Galicia en la Monarquía de Felipe II, Santiago de Compostela 1998, p. 410.


341 Archivo Diocesano de Salamanca, nº 874, 14-6, sin foliar, y muy deteriorado: ver apéndice nº 12.


342 AGS, P.R., 23-189: Es el original del breve papal.


343 Esta facultad se había usado, como hemos visto, antes de haber sido concedida.


344 M. de Castro; “Supresión…”, p. 210, por haber trabajado -pensamos- el texto de AM, dice que se "recuerda a los obispos de Sigüenza y Cuenca que los religiosos profesos conventuales no están obligados a renovar la profesión una vez pasados a la observancia por tratarse de la misma regla de san Francisco...", cuando lo que hace el Breve es encargarles el paso de los conventos navarros a la Provincia Observante de Burgos. Veamos: "Mandantes venerabilibus fratibus Seguntinesi et Conchensi episcopis, quatenus ipsi, vel alter eorum per se vel alium seu alios faciant separationem et subiectionem dictorum quinque Monasteriorum debitae executioni demandari et ab omnibus ad quos spectat inviolabiliter observari contradictores quoslibet et rebelles per poenas etiam pecuniarias ac demum per sententias et censuras ecclesiasticas aliaque opportuna iuris remedia appellatione postposita compescendo, censuras et poenas ipsas legitimis super his habendis servatis processibus etiam iteratis vicibus aggravando, invocato etiam ad hoc, si opus fuerit, auxilio brachii secularis". Luego, el texto continúa con el otro tema, que no se encarga explícitamente a nadie: "Et licet minime ambiguum sit fratres conventuales transeuntes ad fratres de Observantia, qui semel professionem tacitam vel expressam emiserint, dum in conventualitate vivebant, postquam transiverint ad fratres Observantes, minime ad professionem iam emissam emittendam teneri, cum tam Conventuales quam Observantes sub eadem regula B. Francisci militent": AGS, P.R., 23-189.


345 AGS, P.R., 23-227, fols 101-102.


346 Carta del Rey del 19 de mayo: AGS, P.R., 23-227, fol 127.


347 Carta del Rey del 25 de mayo: AGS, P. R., 23-227, fol 133. Una copia de la carta en AIVDJ, envío 91, nº 498.


348 Cf. una carta del Secretario real Zayas del 27 de mayo: AGS, P. R. 23-227, fol 134.


349 Ibid.


350 De una carta del Rey del 10 de julio al Arzobispo de Santiago: AGS, P. R., 23-227, fol 141.


351 De una carta del Rey al Provincial de Santiago del día 10 de julio: AGS, P.R., 23-227, fol 142.


352 AGS, P.R., 23-227, fol 167: Carta del Rey al Provincial de San Miguel, del 19 de mayo de 1567.


353 AGS, P.R., 23-227, fol 177.


354 AGS, P.R., 23-227, fol 168.


355 AGS, P.R., 23-227, fol 169.


356 AGS, P.R., 23-227, fol 171.


357 AGS, P.R., 23-227, fol 174.


358 AGS, P.R., 23-227, fol 174.


359 AGS, P.R., 23-227, fol 175.


360 Carta a Fr. Luis Zapata, 22 de junio 1567: AGS, P.R., 23-227, fols 176-177.


361 AGS, P.R., 23-227, fol 177.


362 AGS, P.R., 23-227, fol 178.


363 Es una carta firmada por Zayas, pero tiene todos los visos de ser de Pacheco, el confesor de la Reina. En ella se pide al Provincial que cuando vuelva el correo, si "viere Vuestra Paternidad algun genero de fructa, que no aya por aca, mandeme embiar Vuestra Paternidad una cestilla della, que el correo pueda traer en la mano, para darla a la Reyna nuestra Señora, que como esta preñada recibe gusto con estas cosillas, y assi mismo ambie Vuestra Paternidad una poca de cera blanca, con que sella sus cartas y patentes, porque me paresce major que la de colores que por aca usamos": AGS, P.R., 23-227, fol 178.


364 AGS, P.R., 23-227, fol 179. Fecha del 24 de junio, Madrid.


365 Ibid.


366 Resumimos aquí “La orden que paresce se deve tener en la reformación de los conventos de los frayles conventuales para conseguir lo que se pretende suavemente sin desvariar de lo que los breves disponen”, que se encuentra en el AIVDJ, envío 91, nº 508. No tiene fecha, pero seguramente sea de mayo de 1567.


367 L. SERRANO; Correspondencia…, vol. II, p. 119. Citado por M. de Castro; “Supresión…”, p. 211.


368 AGS, P.R., 23-85, fols 46-47. Citado por M. de Castro; “Supresión…”, p. 211. El 9 de septiembre (1567) el Comisario le autorizaba conseguir doce frailes de la provincia Bética, doce de la de Castilla, doce de la Concepción, y los restantes de la de los Angeles y San Gabriel (AGS, P.R., 23-85, fol 21, citado por M. de Castro; “Supresión…”, p. 211.).


369 AGS, P.R., 23-227, fol 103.


370 Ibid.


371 AGS, P.R., 23-227, fol 105.


372 Ibid. Este fraile no aparece en el documento del Archivo Diocesano de Salamanca que certifica la toma del colegio de Nuestra Señora de Loreto por parte del Provisor de la diócesis (ver apéndice nº 12).


373 “…mandamus, quatenus en deinceps omnes et singulos fratres, qui ad praesens in domibua, quae antea Conventuales erant, degunt, quo minus suum solitum, quem fratres Conventuales huiusmodi antea habebant, locum tam in processionibus, quam aliis actibus publicis obtineant, impedire, aut inquietare, dummodo professionem post quintum decimum annum emiserint, quovis modo audeant vel praesumant”: AM, vol. XX, p. 579.


374 AGS, P.R., 23-144.


375 L. PASTOR; Historia de los Papas, vol. XVII, Barcelona 1931, p. 234.


376 J. GARCÍA ORO – Mª J. PORTELA SILVA; “La reforma religiosa en la Corona de Aragón…”, p. 348.


377 L. SERRANO; Correspondencia…, vol. II, p. 119.


378 AGS, P.R., 23-227, fol 180. De Cataluña también consta la existencia de frailes conventuales “que se han ausentado y dexado los abitos viviendo entre seculares”: cf. la carta del Rey enviada al Provincial Observante de Cataluña el 1 de octubre de 1567, publicada en J. GARCÍA ORO – Mª J. PORTELA SILVA; “La reforma religiosa en la Corona de Aragón…”, p. 403.


379 AGS, P.R., 23-62.


380 AGS, P.R., 23-175: “Los frayles de San Francisco Conventuales o Claustrales vasallos de vuestra Magestad destos Reynos despaña derramados por todo el mundo dizen que como muchos dellos an leido y entendido asi en el derecho divino como canonico y en los doctores que escriven en dichos derechos no podian por athoridad alguna ser compellidos a otra profession mas estrecha ni al modo de observar su Regla del padre San Francisco sino como la votaron que es con los privilegios de los Pontifices y Concilio de Trento y que quitándoles dichos privilegios les annullan su profession y quedan puramente clerigos con obligacion de guardar los votos que hizieron suo modo y asi los mas dellos andan perdidos y vagando por e mundo no sin grande deservicio del Señor perdiendose muchos por mar y por tierra, esperando remedio. Por tanto humildemente suplican a vuestra Magestad sea servido de apiadarse dellos y de tanta perdicion y de hombres que remediados son utiles a la republica christiana asi en lectura como en predicacion y con otros exercicios semejantes y interceder con su Santidad otra cosa para darles remedio porque como dichos suplicantes muvhas vezes an entendido y oido de la boca de su Santidad no aguarda otra cosa para darles remedio sino la peticion y beneplacito de vuestra Magestad lo cua es ha dicho muchas vezes que procurasen con toda instancia porque como este negocio fue impetrado y executado a peticion y con authoridad de vuestra Magestad parece desacato provar en esto sino con la voluntad de vuestra Magestad y en esto allende del servicio que hara al Señor en remediar tanta gente perdida dichos religiosos quedaran toda su vida obligados de rogar al Señor por la conservacion de la salud vida y estados de vuestra Magestad”.


381 AGS, P.R., 23-219. El documento no tiene fecha, pero parece de ese mismo año de 1567.


382 Luis Carlos Mantilla Ruiz, apoyándose en documentación del Archivo General de Indias, afirma: No obstante que todos los religiosos (franciscanos) procedían de Provincias reformadas, hubo algunos que antes habían pertenecido a la rama de la conventualidad y que posteriormente se sometieron a la reforma. Contra éstos hubo grande animadversión, como se dijo al referir las peticiones de los Provinciales Aguado y Azuaga, quienes con siete años de diferencia, coincidían en rogar que se les hiciese embarcar para España y que no convenía que se les permitiese pasar al Nuevo Reino a ninguno que hubiese sido “claustral”, ni de “los reducidos a la clausura”, porque además de la confusión que causaban, se ocupaban “en vivir libremente”: L. C. MANTILLA RUIZ; Franciscanos en Colombia, Bogotá 1980, p. 385. El obispo de Santa Marta “los ampara”, decía el provincial Pedro de Azuaga en una carta a Felipe II escrita el 14 de julio de 1581: Ibid., p. 529. Este amparo parece lógico si tenemos en cuenta que el obispo era Sebastián de Ocando, un gallego de Betanzos, franciscano conventual que pasó en 1567 a la Observancia, pero entre los Descalzos: cf. L. C. MANTILLA R.; “Una carta inédita de fray Sebastán de Ocando, obispo de Santa Marta, en Colombia (1589)”, AIA 51 (1991) 171-175. Se puede ver también O. REY CASTEAO; “Los gallegos en América y Filipinas”, en A. EIRAS ROEL (Coord.); El Reino de Galicia en la Monarquía de Felipe II, Santiago de Compostela 1998, pp. 484-485.


383 “Pedro Ortiz, predicador. Fue conventual, passóse a la Provincia de Santiago… nombróle el Rey Custodio de Sant Diego”: J. I. TELLECHEA IDÍGORAS; “Documentos para la historia de la Provincia Franciscana de San Gregorio”, AIA 51 (1991) 847. Otros tres frailes aparecen como conventuales, el italiano Juan Bautista Lucarelli, y “Gerónimo de Burgos, primer custodio de las Cassas de Macán en China y Malaca, murió en España”, y “Martín Ignacio. Vino por Commisario de Vissita… Fue Obispo del Río de la Plata en el Pirú, donde murió”: Ibid., p. 850.


384 “Y porque para attraer a estos dichos frayles apartados podran ser de mucho provecho la persuasión y amonestaciones de algunos deudos y parientes suyos podréis lo hacer y advertir a vuestros religiosos subdelegados que juntamente con los subdelegados de los obispos llemen a los dichos parientes y amigos para que procuren de atraher dichos frayles a este tan sancto proposito y quando no se pudiese hazer se podrá executar el breve por la forma sobre dicha”. Es una “Carta a fray Agustín Viñes, provincial de la orden de San Francisco de observancia sobre la reformación de los claustrales”: AZ, 163-11.


385 A. de SALDES; “Informe del Dr. Martín de Azpilcueta (A) Navarro al Rey Felipe II sobre Conventuales y Terceros Franciscanos”, Estudios Franciscanos 26 (1921) 265.


386 Cf. AHN, Clero, leg. 3434.


387 El original del breve en AGS, P.R., 23-98; una copia impresa en AGS, P.R., 23-92; y un resumen en AM, vol XX, pp. 619-620, pero con fecha de 1 de octubre de 1571. En el AIVDJ, envío 90, nº113, se conserva un resumen de “lo que contiene el breve de su Santidad sobre la applicacion de los bienes de los Conventuales y Terceros despachado en Roma a VII de octubre de 1568”.


388 “Et etiam fratribus, senibus, infirmis et valetudinariis conventualibus huiusmodi, qui ab ipsis fratribus de observancia recepti non fuerint, ex eisdem bonis, fructibus, et redditibus pro congrua eorum sustentione per ipsum Didacum Cardinalem comode et opportune subveniatur”.


389 Y no al breve “Ad extirpandos”
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