Gonzalo fernández-gallardo jiménez


Partida 2ª. Viallachaa. 2 cantadas



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(Al margen:) Partida 2ª. Viallachaa. 2 cantadas.

Item más declararon que tenía el dicho monesterio en la aldea de Villachaa que es legua e media del dicho monesterio una hazienda y heredades que andan en fuero de seis çelemines de trigo por la medida viexa que es conforme a la medida de arriba por la qual se deve e es a cargo del dicho monesterio dos misas cantadas de universaria perpetuas en cada un anno que seyendo libre e sin çensso. La tasaron en setenta ducados. (Margen derecho: LXX ducados)

(Al margen:) Partida 3ª. Figuerido.

Más declararon que tiene el dicho monesterio una hazienda en Figuerido, tres leguas e media del dicho convento, e con heredades de pan llevar sobre las quales no paresçió aver pensión, las quales tasaron e moderaron en treze ducados e renta una fanega de trigo por la medida de Ávila. (Margen derecho:) XIII ducados.

(Al margen:) Partida 4ª. Area.

Declararon más los dichos testigos e abaliadores que el dicho convento tiene en el lugar de Area de Otravanón que es una legua del dicho monesterio unas heredades de pan llevar e una casa que renta seis çelemines de trigo en cada un anno los quales la quedaron en venden libres en setenta ducados. No paresçió de presente universaria ni pensión sobre ellas ubiese. (Margen derecho:) LXX ducados.

(Al margen:) Partida 5ª. Çillero.

Declararon más que el dicho monesterio tiene en la feligresía de Santo de Çillero, media legua de tierra del, seis soertes de vinas que están aforadas por tres çelemines e medio de trigo de fuero por la medida viexa que están libres e sin censso. Los avaliaron en quarenta ducados por ser bienes que se diminuyen. No paresçió carga de universaria sobre ellas. (Margen derecho:) XL ducados.

(Al margen:) Partida 6ª. Villachaa.

Declararon que tenía más el dicho monesterio ciertas heredades de pan llebar en la aldea de Villachaa ques legua e media del dicho monesterio y renta dos fanegas e media de trigo, las quales avalyaron en treinta e dos ducados e medio. Están libres porque de presente no paresçía universaria sobre ellas. (Margen derecho:) XXX ducados.

(Al margen:) Partida 7ª. Juanzes. Azebeda. Suegos. 3 cada semana.

Declararon quel dicho monesterio tiene más en la felegresía de Juanzes que es una legua dél un molino que renta siete çelemines de trigo y otras heredades de pan lebar que renta otros siete çelemines e medio de trigo y más en la feligresía de Suegos otra hazienda de llevar pan ques una legua del convento e ay en ella vinnas e casa que renta seis fanegas de trigo la qual hazienda paresçe fue mandada al dicho monesterio con universaria de tres misas en cada semana perpetuamente como paresçió por testamento de los dotadores destos, los quales bienes seyendo libres e sin la dicha pensión tasaron en dozientos e quarenta e çinco ducados. (Margen derecho:) CCXLV ducados.

(Al margen:) Partida 8ª. Grallal.

Declararon que dicho monesterio tiene en la felegresía e coto de Grallal a quarto de legua del dicho monesterio çierta heredad de pan llevar mista con las monxas de Valdeflores de por mitad que renta dos çelemines de trigo lo qual liquidaron en beinte e tres ducados seyendo la hazienda libre. (Margen derecho:) XXIII ducados.

(Al margen:) Partida 9ª. Grallal.

Declararon que tenía más el dicho monesterio en la felegresía de arriba çierta hazienda de pan llevar que renta una fanega e media de trigo en cada un anno por la medida de Ávila, la qual tasaron en diez e nueve ducados e medio siendo libre. (Margen derecho:) XIX ducados medio.

(Al margen:) Partida 10ª. Villachaa.

Declararon que tiene más el dicho monesterio en la aldea de Villachaa çiertas heredades de pan llevar que rentan tres çelemines e medio de trigo que paresçiendo ser libre lo tasaron en quarenta ducados. (Margen derecho:) XL ducados.

(Al margen:) Partida 11ª. Valle. 6 cada año.

Item declararon quel dicho monesterio e convento tiene en la felegresía de Valle çiertas heredades de pan llevar según está mista con las monxas de Valdeflores que renta tres çelemines de trigo por la medida viexa, loas quales avaliadores tasaron en treynta e quatro ducados e medio. Paresçe que por esta hazienda se deven seis misas de cada un anno para siempre por universaria. (Margen derecho:) XXX ducados medio.

(Al margen:) Partida 12ª. Cuynna.

Declararon que tiene más el dicho monesterio çiertas heredaes de pan llevar en el lugar de Cuyna que son tres leguas del dicho monesterio, que rentan çinco çelemines de trigo por la medida viexa, los quales seyendo libres e sin pensión avaliaron en çinquenta e sete ducados e medio. (Margen derecho:) LVII ducados medio.

(Al margen:) Partida 13ª. Galdón.

Item declararon que tienen en el dicho monesterio çiertas vinnas en la felegresía de Galdo que es una legua de la dicha villa las quales lleba de fuero Marcos Dapra en dos fanegas de trigo de cada un ano, las quales tasaron seyendo libres en treynte y seis ducados. (Margen derecho:) XXXVI ducados.

(Al margen:) Partida 14ª. Silán.

Item declararon que tiene más el dicho monesterio en la felegresía de Silán, a tres leguas del dicho monesterio çiertas heredades de pan llevar que están arrendadas entres çelemines de çenteno de cada un anno que seyendo libres las liquidaron en beynte e çinco ducados e medio. (Margen derecho:) XXV ducados (medio).

(Al margen:) Partida 15ª. Chabín.

Declararon que tenía más el dicho monesterio çiertas vinnas en la felegresía de Chavín, una legua del dicho monesterio, las quales llevan en arrendamiento Inés Álbarez. Rentan en cada un anno quatro zelemines y medio de trigo, que seyendo libres tasaron en çinquenta e dos ducados. (Margen derecho:) LII (ducados).

(Al margen:)Partida 16ª. Rabo de Golpe. 4 cada año.

Declararon más tener el dicho monesterio sobre el lugar de Ravo de Golpe e felegresía de Valavello de Rago media fanega de trigo de censso por las quales el dicho monesterio tiene obligación de dezir quatro misas de cada anno, la qual seyendo libre tasaron en seis ducados e medio. (Margen derecho:) Ojo. VI ducados (medio).

(Al margen:) Partida 17ª. Regueira. 3 cada año.

Item declararon que tenía más el dicho monesterio en Los Cortellos, felegresía de la Reguera, que es una legua de la dicha villa una fanega e media de trigo de renta que seyendo libre tasaron en diez e ocho ducados e medio. Paresçe que deve de universaria el dicho convento tres misas de cada un anno perpetuamente (Margen derecho:) XVIII ducados (medio). Ojo

(Al margen:) Partida 18ª. Chavín. 1 missa cada sábado. Cantada día de difuntos y resto en el mismo día, doce pobres, hombres e mugeres, de paño pardo, perpetuamente.

Item declararon que tiene más el dicho monesterio la quarta parte del veneficio patrimonial de Santa María de Chabín que es a una legua del dicho monesterio el qual mandó doña María Sarmiento con carga de unibersaria de cada un anno una misa en cada semana en el día del sábado, e más una misa cantada el día de difuntos de cada un anno y que en el dicho día de difntos los frailes del dicho monesterio fuesen obligados a vestir doze pobres de onbres e mugeres de panno pardo para siempre y fue condiçión que si los dichos frailes no diesen las dichas misas su heredero llevase la parte suso dicha del dicho veneficio e cumpliesen lo por ella mandado. Paresçióles que sacada la costa de la venefiçiaçión de los dichos sentos rentaran veinte e sete ducados e medio de cada un anno. (Margen derecho:) XXVII ducados medio.

(Al margen:) Partida 19ª. Chabín. 4 cantadas cada anno. 1 cada semana.

Item declararon que tenía más el dicho monesterio en la dicha felegresía de Chabín una casa viexa con doze e xornales de vinnas que mandó Pedro Sarmiento, padre de la dicha doña María al dicho monesterio con carga en cada un anno de quatro misas cantadas e más una misa rezada en cada semana que son ansí cinquenta e seis misas y si el convento desistiese de la dicha hazienda el heredero la llebase e cumpliese la universaria del coto. Que seyendo los bienes libres es de valor de sesenta e quatro ducados poco más o menos. (Margen derecho:) LXIIII ducados.

(Al margen:) Partida 20ª. San Pedro. 1 cantada a cada semana.

Item declararon que tenía más el dicho convento un lugar en San Pedro de Bibero con casa e lagar e doze xornales de vinnas junto a él que tiene de universaria una misa cantada de Nuestra Señora en cada semana para siempre, la qual hazienda seyendo libre la tasaron en çiento e veinte ducados. (Margen derecho:) CXX ducados.

(Al margen:) Partida 21ª. San Pedro. 12 misas.

Item declararon que tenía más el dicho monesterio en la dicha felegresía de San Pedro de Vibero que es a una legua dél otros doze xornales de vinnas poco más o menos con un quarto de una casa e lagar que están divididas en partes, las quales partes se tienen doze misas de universaria para siempre, que seyendo libres las tasaron en noventa ducados sin la dicha universaria. (Margen derecho:) XC ducados.

(Al margen:) Partida 22ª. Magaços. 6 misas.

Item declararon que tie (sic) más el dicho monesterio en la felegresía de Magaços una casa e siete xornales e medio de vinnas y sesenta pies de castanneiros e dos nogueras e una perera e çierta heredad que tiene de pensión e universaria seis misas de cada un anno, los quales bienes sin la dicha pensión tasaron en ochenta ducados. (Margen derecho:) LXXX ducados.

(Al margen:) Partida 23ª. Magaços. 2 cantadas.

Item declararon más que el dicho monesterio tiene en la decha felegresía de Magaços que es a media legua dél diez xornales de vinnas por los quales paresçe se deve de universaria dos misas cantadas de Nuestra Señora en cada un anno para siempre, y esta hazienda seyendo sin universaria la tasaron en sesenta ducados. (Margen derecho:) LX ducados.

(Al margen:) Partida 24ª. Junto a esta villa e otras partes. 12 misas.

Item declararon que fue mandado por Andrés Pérez de Pedrosa al dicho monesterio dos xornales e medio de vinnas y un çelemín de trigo de çensso que son tres quartos de una fanega y alguo más, y dos çelemines de çenteno de fuero que se devían sobre un quarto de un molino el qual molino se vino a yermo y el guardián pasado conventual paresze que lo vendió y por esta hazienda el dicho convento abía de decir doze misas rezadas para siempre, seyendo la dicha hazienda libre la tasaron en quarenta ducados. (Margen derecho:) XL ducados.

(Al margen:) Partida 25ª. Galdo. 12 misas en los 12 meses del año.

Item declararon que tenía más el dicho monesterio una casa e lagar en la felegresía de Gredo, donde dizen A Trave con dies e siete xornales de vinnas poco más o menos con carga de doze misas en los dose meses del anno para siempre, y seyendo libres e sin ella la tasaron en çiento e treinta ducados. (Margen derecho:) CXXX ducados. Ojo.

(Al margen:) Partida 26ª. Junto a la billa. 2 misas al año.

Item declararon que tiene más el dicho monesterio junto y en redor de la villa de Vibero y en Las Calzadas treynta e (interlineado:cinco) (tachado: dos) xornales e medio de vinnas que por los dos xornales dellas se deven dos misas de cada un anno y las demás no se halla sobre ellas carga, seyendo todas libres las tasaron en dozientos (tachado: noventa) ducados. (Margen derecho:) CC ducados.

(Al margen:) Partida 27ª. Casa en la billa.

Item declararon que tiene más el dicho monesterio una casa en la calle de la Brada de que pagan de fuero de zereales al monesterio, la qual seyendo libre tasaron en treinta ducados. (Margen derecho:) XXX ducados.

(Al margen:) Partida 28ª. Casa en la billa.

Item declararon que tiene más el dicho monesterio çiertas casas que están aforadas, las quales por todas son çinco y están junto del dicho monesterio e zemiterio dél. Págase por ellas de fuero e rentan todas treinta e seis reales e medio y estas casas se dize que son perjudiçiales al (última línea: va entre reales çinco vala, e no vala los ducados en quarenta) dicho monesterio y al recogimiento de los frailes paresçe que sería azertado si Su Magestad fuese servido que se derrocasen e se hiziese otra obra más conveniente para el dicho monesterio. Tásanse seyendo propias e sin fuero e no se seguiendo perjuicio al dicho monesterio en çiento e treinta ducados. (Margen derecho:) CXXX ducados.

(Al margen:) Partida 29ª. Chao.

Item tiene más el dicho convento un torreón pequeno en el lugar de Chao junto de las monxas de Valer, de un ducado. (Margen derecho:) I ducado.

(Al margen:) Partida 30ª. Grallal. 12 misas. Ojo.

Item declararon más que tiene el dicho convento en la felegresía de Grallal contenido en los capítulos antes deste: la mitad de una casa y lagar, e más veynte e ocho xornales de vinnas poco más o menos de que se deve por la dicha hazienda de universaria doze misas de cada un anno. Y siendo libre e sin pensión la tasaron en çiento e çinquenta ducados. (Margen derecho:) CL ducados.

(Al margen:) Partida 31ª. Landrove.

Item tiene este convento en la felegresía de Landrove la mitad de una casa e nueve xornales de vinna e una parte desta otra que son de fuero del obispo de medio del quarto, los quales seyendo libres tasaron en setenta ducados. No paresçió universaria ni se sabe si la ay. (Margen derecho:) LXX ducados.

(Tachado:) Item aquí se feneszen los bienes que paresçen del dicho monesterio e convento tener que en la dicha villa e su tierra e comarca entran, las nesçesidades que en él ay según el rigor de la Orden, de la Santa Observançia a pareszer de los dichos Francisco Rodríguez Sazido e Alonso Díaz.

(Al margen:) Plata labrada. Cálizes. Cruz. Candeleros. Custodias. Ençensarios.

Paresçió más aver en el dicho monesterio e convento y sacristía dél seis cálizes de plata con sus patenas, una cruz de plata dorada, la adopa y el pie por dorar, dos candeleros de plata del altar, dos custodias pequenas del Santo Sagrario, un ençensario con su naveta sin cuchara.

(Al margen: peso). Item la qual dicha plata se pesó en presençia del notario desta causa por los dichos Francisco Rodríguez e Alonso Díaz e paresçió pesar toda junta e en una masa veynte e ocho libras de a beynte honzas cada libra. (Margen derecho:) XXVIII libras.

(Al margen:) Nesçesidades.

Los quales dichos Francisco Rodríguez Sazido e Alonso Díaz de Pedrosa, abiendo visto dentro del dicho monesterio e convento las nesçesidades que en él avía a su leal saver y entender según la estrecheza e rigor de la Orden de la Santa Observançia, dixeron son las siguientes:

(Al margen:) Murallas para zercas.

Dixeron y declararon quel dicho monesterio todo a la redonda dél está caydo e los muros que avía e ay son baxos e de poca seguridad e fortaleza para lo que conviene azer una zerca alta; según la qual y la altura de que es nesçesidad y la mucha distançia en que se a de hazer la dicha zerca tasaron que havrá de costa çient ducados según valen los materiales para ello en esta tierra y la costas de los officiales que en ello an de entender. (Margen derecho:) C ducados.

(Al margen:) Durmitorio.

Iten dixeron que en el dicho monesterio e convento es nesçesario un dormitorio porque no ay ninguno, el qual y el costo dél tasaron en quatroçientos ducados. (Margen derecho:) CCCC ducados.

(Al margen:) Campanario.

Iten dixeron y declararon ques muy nesçesario que la torre del canpanario que al presente está en el cuerpo de la iglesia en ves la de todos se mande e faga otra torre al pie de la iglesia en parte más dezente porque allí no conviene estar. Para la que tasaron e dixeron ser nesçesario quatroçientos ducados. (Margen derecho:) CCCC ducados.

(Al margen:) Choro.

Iten dixeron ser nesçesario de baxar el coro que al presente (interlineado: está) en el medio de la dicha iglesia e ponerlo ençima de la puerta prençipal e suvir a él las sillas que están en un coro baxo en que los religiosos se asenten porque allí estaría más dezentemente. Para lo que tasaron ser nesçesarios dozientos ducados. (Margen derecho:) CC ducados.

(Al margen:) Retablo.

Iten dixeron que es nesçesario adereszar la capilla mayor e pintar el retablo del altar mayor de la iglesia questá reçient hecho y en blanco lo qual se a de pintar de pinzel y dorarlo, todo lo qual tratado con maestros e personas que entienden la costa que en ello puede aber tasaron en quatroçientos ducados. (Margen derecho:) CCCC ducados.

(Al margen:) Hospedería.

Iten dixeron que dentro del dicho monesterio es nesçesario una hospedería en que se puedan ospedar los frayles huéspedes que a él binieren con quatro aposentos. No lo tasaron.

(Al margen:) Enfermería.

Iten dixeron que en el sicho monesterio es nesçesaria una enfermería porque no ay ninguna y ay della gran nesçesidad. No la tasaron.

(Al margen:) Rexa.

Iten dixeron que en las rexas del dicho monesterio para el cruzero della es nesçesario de se hazer una rexa porque no ay ninguna. No tasaron el valor della.

(Al margen:) Ternos.

Iten dxeron que para el serviçio del culto divino cumplen y son nesçesarios tres ternos, el uno de fiestas prinçipales y otro de difuntos e otro de Nuestra Señora y que las demás casullas e ornamentos son viexos e usados e que no valen casi nada.

(Al margen:) Claustros.

Iten dixeron que la casa del dicho monesterio está por muchas partes mal reparada y espeçialmente los claustros e que se llueven todos y la madera que en ellos ay es viexa y podrida y que ay otros muchos e desa obra malos para cuyo reparo es menester mucha costa.

(Al margen:) Confesionarios.

Iten dixeron que en la iglesia del dicho monesterio no ay confesionarios y que es una cosa muy nesçesaria e que inporta mucho que los aya.

(Al margen:) Mangas de cruz.

Iten dixeron que son nesçesarias para serviçio de la dicha iglesia dos mangas de cruz, la una de fiestas y la otra de difuntos porque no ay ninguna.

(Al margen:) Frontales.

Iten dixeron que los frontales que ay en los altares de la dicha iglesia son viexos e usados y que son menester otros mexores.

(Al margen:) Libros.

Iten se dize que ay nesçesidad de algunos libros de punto y de canto porque los que ay con viexos y pocos.
Octubre, 13 de 1567.

En la villa de Bibero a treze días del mes de octubre de el dicho anno de mill e quinientos e sesenta y siete annos ante el dicho señor licenciado Francisco Sedeño joez ordinario en la dicha billa e su tierra por Su Magestad paresçieron presentes los dichos Francsco Rodríguez Sazido e Alonso Díaz de Pedrosa e dixeron que presentaban e presentaron por sus dichos e declaraçiones en razón de aquello que por parte del dicho guardián fueron tomados e presentados los capítulos arriva contenidos ansí para el valor de los bienes que paresçieron pertenesçer al dicho monesterio e convento de San Francisco como en razón de los reparos y cosas que en el dicho monesterio les paresçieron ser nesçesarias, todo lo qual vieron, tasaron e avaliaron a su leal saber y entender y ansí mismo declaravan que las dichas nesçesidades an esplicado que la casa tiene porque en el rigor e modo de bibir de la Observançia no se podrán rehedificar ni hazer las tales obras por la esterelidad de la tierra y las pocas limosnas que en ella se hazen donde entendían que con gran dificultad los religiosos podrían ser sustentados en su modo de bivir pues que los pasados conventuales con la renta que tenían padeszian nesçesidad; tanvién porque la gente de la villa e tierra es pobre e mucho más y en ésto que an dicho e declarado dixeron los dichos testigos que se afirmaban e restaban e firmaron e restaron e lo firmaron de sus nombres. Luego paresçió presente el dicho padre fray Andrés de Villafáfila, guardián en el dicho monesterio, e probó que de lo a su pedimiento se hizo en razón deste negoçio se le se le dé un traslado signado y en pública forma e sacado en linpio e firmado de su merced interponiendo a ello su autoridad judiçial. E el dicho señor joez ordinario ubo por hecho e presentado del ante sí los dichos autos e de todos ellos y de lo dicho e declarado por los dichos testigos mandó a mí escrivano le devía traslado signado e en pública forma a lo qual e a todo lo sobre este caso hecho dixo interponía e interpuso su autoridad e decreto judizial e lo firmó de su mano estando presentes por testigos Pedro Fernández de Sermar e Marcos Alfeirán, su ijo, e Francisco de Seguensas, veçinos en la dicha billa de Bibero. Va enmendado o dize treze valla.

El licenciado Sedano (signo). Francisco Rodríguez Sazido (signo). Alonso Díaz de Pedrosa (signo). Pasó ante mí, Pedro Garçía, escrivano (signo).

Llebó el padre guardián un escrito signado (...) en San Andrés, por servicio de Dios.


- 10 -
Documentos sobre la cesión de los bienes del convento de San Francisco de Vivero al convento de Santa Clara de Ribadeo en 1573 a la espera de una decisión papal sobre el destino definitivo de los mismos.


AHN, CLERO, REGULAR-SECULAR, leg. 3434, fols. 197-202.
De San Francisco de Bivero.

(Al margen:) Mandamiento y comisión.


Frai Juan Ramírez, maestro provinçial de los frailes menores de la probinçia de Santiago, por la presente doy comisión al reverendo padre frai Pedro de la Fuente, guardián de nuestro convento de San Francisco de Bibero para quél juntamente con el escrivano de Mondoñedo apliquen al monesterio de Santa Clara de Ribadeo todos los vienes raizes, rentas, derechos, e auticiones que en qualquiera manera pertenece e pertenecer puede al convento de San Francisco de Bibero, de lo que todo el dicho conbento con autoridad mía hazer dexaçión y cesión en la mejor manera y en forma que puede y de Derecho debe en fabor del dicho conbento de Santa Clara de Ribadeo, reserbando como por ésta reserbo los frutos deste año de 1573 para el conbento de San Francisco de Bibero por quanto tiene dichas las misas que por razón de la dicha hazienda tiene obligaçión de dezir en cada un año y porque la aplicacición de la propiedad de los bienes se a de hazer con autoridad de Su Santidad, la qual hesperamos muy en brebe. Declaro que el monesterio de Santa Clara de Ribadeo a de tener estos bienes como depositatio y admynistrador y usufructuario dellos hasta que venga la declaraçión de Su Santidad por que entonces se ará la aplicaçión según e como Su Santidad mandare y alos de tener con la carga que tienen de misas y anibersarios los quales a de mandar dezir en cada un año en el conbento de San Francisco de Bibero y a de dar por causa desto la limosna que fuere. Razón al dicho conbento y suplico al señor probisor y justiçia eclesiástica y seglar den para ésto todo el fabor que fuere neçesario. Dada en San Francisco de Salamanca y de (al margen: junio 10 de 1573) junio a diez de mill e quinientos e setenta e tres años. Frai Juan Ramírez, maestro probinçial.

(Al margen:) Escritura. Setiembre 5 de 1573.

En el nombre de Dios, amén. En el monesterio de(l) señor San Francisco de la par de la villa de Bibero a çinco días del mes de setienbre del señor de mill e quinientos e setenta e tres años, en presençia de mí, el escrivano e testigo de yuso escripto, los muy reberendos señores frai Pedro de la Fuente, guardián del dicho monesterio, frai Juan de Çabala, frai Gregorio de Bolaño, frai Francisco Rubio, frai Juan de Bandonquillo, frai Domingo de Liébona, frai Domingo Hestebez, frailes profesos e conbentuales del dicho monesterio estando juntos y congregados en su capítulo e ayuntamiento a son de canpana tanida según que lo an de uso e costunbre, el dicho padre guardián esebió e leyó la liçençia e mandamiento ques del tenor seguiente:


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