BUFETE
HERNANDEZ – VILCHES
En Madrid a 17 de Abril de 2.007
COMUNICADO INFORMATIVO PARA LOS SOCIOS DE LA
ASOCIACION DE AFECTADOS DE AFINSA (AAA)
1.- INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA.
Estimados señores, les informamos por la presente que recientemente nos ha
sido comunicado por el Juzgado de lo Mercantil n" 6 el informe de la Administración
Concursal de AFINSA Bienes Tangibles, y para su conocimiento les exponemos un
breve resumen de las más de 400 folios del Informe:
Actividad de AFINSA Bienes Tangibles.- "La actividad principal de la sociedad consiste
en la compra y venta de bienes tangibles de colección (sellos y monedas), previa la celebración de un mandato de compra y venta de tales bienes, percibiendo el precio de adquisición de éstos o una comisión, y comprometiéndose a enajenar en el mercado los bienes por cuenta del cliente y a petición de éste, pudiendo la Compañía proceder a dicha venta o adquirirlos para si misma, en el caso de que no hallare un tercer adquirente, y entregando al cliente el precio correspondiente. Memoria integrante de las cuentas anuales de AFINSA del ejercicio 2004". Actividad definida por AFINSA.
Regulación: Ley 46/1984 de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de
Inversión Colectiva. Artículos l28l y siguientes del C. Civil. Disposición adicional 4 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (B.O.E. número 265, de 5 de noviembre de 2003, que entró en vigor el día 5 de febrero de 2004).
Pagina 47 del Informe ACTIVIDAD FINANCIERA: "La principal discrepancia entre
las cuentas previamente formuladas por dicho órgano (administración social) y el criterio que mantiene la Administración Concursal consiste en que para ésta última no hay duda sobre el carácter financiero del negocio desarrollado por AFINSA y, consecuentemente, se ha de considerar que todas las cantidades de dinero recibidas de sus inversores han sido siempre un pasivo exigible a la concursada, y que como tal debería haber lucido plenamente en todo momento en sus registros contables y en las cuentas anuales formuladas a partir de ellos.
Paralelamente, los lotes filatélicos deberían haber permanecido como un activo dentro del
balance de AFINSA, valorados al precio de adquisición para la compañía".
"Conforme se explica en otras secciones de nuestro informe, debido al hecho de no
haber ido incluyendo cada año en la contabilidad la pérdida real que se iba generando como consecuencia de tener que recomprar una filatelia sobrevalorada y dar unas cifras de beneficios anuales que eran inexistentes la historia económica que se irá comentando se ve de antemano desvirtuada al partir de unos presupuestos que resultan irreales a juicio de la Administración Concursal (...) ".Ídem en página 66, en conclusiones.
Páginas 72 y siguientes: Análisis de los datos financieros (Importante). A destacar (Página 72, 73 y 74) "La conclusión a la que podemos llegar de los datos anteriores que se estaba dando a los fondos captados de clientes, que en una mínima parte se destinaba a inversiones que pudieran generar rentabilidad, la única forma de mantener el negocio y de poder atender los compromisos con los clientes era a través de la captación de nuevos clientes.
A estas conclusiones llega también la concursada, prueba de ello es el documento incautado en la intervención judicial de la entidad el 9 de mayo de 2006, denominado "AFINSA mañana" en donde se llegan a las mismas conclusiones que se contienen en este informe, y que se incluye como anexo de este informe” .
Conclusiones Grupo AFINSA: (Página 120): "A la fecha de declaración del concurso,
AFINSA tenía una compleja red de filiales que operaban en sectores diversos y que habían sido adquiridas o creadas con finalidades también distintas. Con ello se presentaba una imagen de grupo que sugería la idea de compañía solvente".
Actividades a las que se ha dedicado AFINSA enlos últimos 3 años (página 137). Según se establece en este capitulo del informe se viene a determinar de manera deliberada que según manifiestan los catedráticos en su informe (anexo 7) que la regulación del 2003 no se corresponde con dicha legislación dado que la referida ley 35/2003 viene a determinar "compra y de venta de bienes u otro concepto que permita instrumentar una actividad análoga... ". Según el informe, "la actividad que realiza AFINSA mediante la instrumentalización de sus valores filatélicos se lleva a cabo en un mercado cerrado sin libre formación de precios, que hace inviable el funcionamiento de todos los contratos que suscribe con sus clientes conforme a la apariencia con la que se presentan en los documentos". El resto de la redacción de la Administración Concursal es en el mismo sentido: Ia no aplicación de la ley 35/2003:
- "Los clientes no adquieren derecho real sobre los bienes, que pertenece a AFINSA, sino constituyen meramente un elemento de referencia de valor para la configuración del importe del negocio. Páginas 147 y 148.
- No se explicaba al cliente cual fuera la legislación aplicable, a Ia formación de los denominados precios de baremo que utilizaba AFINSA basándose, en precios de los catálogos que ella sola escogía.
- No consta que se le comunicara al cliente la existencia o no de garantías externas que aseguraran el cumplimiento de las obligaciones o el precio mínimo que garantizaba el mercado.
- Inexplicable que ante la gran multitud de filatelia y la diferencia de la misma se garantice una revalorización del 5, 7 y hasta el 10 % de su supuesto valor, que tampoco la AC se explica de manera racional cuál es la explicación o la base de esas revalorizaciones de la filatelia que pretendían dar solvencia al contrato.
- Los contratos no recogen de forma explícita las obligaciones de las partes".
INFORMES DE DIVERSOS CATEDRÁTICOS EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS FILATÉLICOS (Página 138)
Conclusión: AFINSA, bajo la figura de los tipos contractuales por ella utilizados lo que realmente hacía era suscribir con los clientes contratos de inversión financiera.
Atención: en los CIF se habla de inversor y rendimiento financiero correspondiente, y en los MIT se establece que su objeto es la inversión.
Conclusión: El empleo de términos como inversión, ahorro, rendimientos financieros,
etc., propios de una actividad financiera y no comercial, y la inexistencia de un mercado abierto con libre formación de los precios que pudiera respaldar la supuesta revalorización de los valores filatélicos, inducen a considerar que los inversores que contratan con AFINSA, aún ignorando la realidad del posible negocio piramidal practicado por aquella eran conscientes de que su inversión tenía carácter financiero y no meramente comercial. Textualmente dice que "se asemejarían más a la que sería propia de una intermediación financiera de captación de recursos dinerarios mediante operaciones pasivas remuneradas, esencialmente con el dinero obtenido a través de ellas”.
"El negocio que subyace bajo la estructura formal con que se presentan las diversas modalidades contractuales mediante las que AFINSA opera en el mercado se asemeja a las operaciones de captación de fondos reembolsables al público que son propias de las entidades financieras, con la devolución asegurada del principal y una rentabilidad igual para todos los contratantes en función de la cuantía del capital y el tiempo de duración. (página 146). Se está por tanto ante una operación de características financieras, semejante a otras operaciones financieras especulativas que se efectúan tomando como soporte dos compraventas distintas de signo contrario, como sucede en el caso de las operaciones bursátiles conocidas como "dobles o repos". Página 146.
Los contratos usados por AFINSA presentan una naturaleza jurídica semejante a la que sería propia de un depósito a plazo fijo, aunque con diferencias en cuanto a las formas de
entrega y devolución del dinero. Página147.
Conclusión: No es descartable totalmente que en determinados supuestos se pueda estar ante modelos contractuales que puedan constituir contratos simulados.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
CONTRATOS.
Los Administradores Concursales vienen a determinar que los contratos son de imposible
cumplimiento (atículo 1184 del Código Civil) una vez que se ha iniciado el concurso de
acreedores dado que en fecha 8 de mayo de 2006 da los contratos por resueltos, aun cuando en
la valoración de las plusvalías o intereses se contabilizan hasta el 14 de Julio del 2006 (fecha del
auto de declaración de concurso voluntario).
Esta teoría seguida por la Administración Concursal sobre la consideración de los
contratos de los asociados con Afinsa como de imposible cumolimiento contraataca la
teoría de que los cróditos de los afectados son cróditos frente a Ia masa y no créditos
ordinarios como son calificados en el Informe d€ la Administración Concursal.
Los contratos suscritos entre los clientes y Afinsa han sido calificados por la
Administración Concürsal como ordinarios el principal (es decir, la cuantía aportada por
el cliente),y como subordinadosl os intereseso plusvalía.
CAUSAS DEL ESTADO EN OUE SE ENCUENTRA AFINSA.
Pagina 217: "No ha encontrqdo estq Adminístrqcíón Concursal inyersiones suficientes de Ia
compañía que generqran un margen como para poder cubrir Ia rentabilidctd que se satisfacía a los
clientes qsí como los costes de mqntenimiento de la compoñía y de lq comercializqción de productos
(...).La principal inversión de lq concursqda se he meteriqlizqdo en sellos cuyo coste qsociado a los
contldtos sólo cubría el I54.4o 20026d el capital aportado según los precío; satisfechosa proveedores
no independientesd e la compañíq) , que ní se reyqlorízabanq nualmentep ara cubrir lqs rentabilidades
prometídqsy sat¡sfechqsn, i se ha constqtqdoq ue tengan un mercqdo exterior, distinto al de los nuettos
clicntcs inversores de Al- INSA .
Página2l8 "Por otro lqdo, lqvqloración reqlizada por esta Administrqcíón concursal de dicho
filatelia es la referida en cl informc de valoración dc la misna, nuy aleiada dc su valor de venta a los
cuerues.
Pqrq lleyar q cabo el cumplimiento de los contratos, es eridente que esa filatelia no se podía
vender a los precios de catálogo en el mercado, por lo que AFINSA siempre recompraba. Al Jinal del
proceso se observa IaJilatelia era una simple reJérencia a Ia hora de devolver el dinero, pero nunca
serviría como garantía del pago. En definitit a, Ios sellos que actuaban de subyacente en los contrqtos,
no valen, Io quep agan los inversoresp or ellosy ni siquiera se revalorizan lo prometído.
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El pago de Ia: rentabilidqdes se efectuaba con los.fondos obtenidos de los nueyo; clientes
quíenesd esconocenq ue con st! dinero puede estarsep agando los que ya se encuenlrqne n el sístemay
no con los ingresos generados por Ia actívídad de lq compqñíq paesto que los nismos no resultaban
en modo algtrno suficíentes.
Adícionqlmente, el dinero que Iq sociedad obteníe era dedicado a dí/érentes fines. En un
ímporte importante se aplicaba q los cuqntiosos gqstos generqles de la socíedad y a pago de los
qgentes; en otra pqrte, a íwersíones a largo plazo; en otrq parte, a financiar lu compra de sellos, y
por último, ql reembolsod e lqs cantidadesc otespondientes q interesesy devolucíónd el principal. "
A LOS EFECTOS DE UN PLAN DE VAIBILIDAD "Por otrq parte tampoco las políticas
de inversiones enfiliqles han sido en absoluto rentables para la concursada. En Ia mayoría de ellas se
hacía necesaria la aportación cont¡nuada de fondos por parte de AFINSA para poder subsistir o fue
necesuriq lq qbsorción de las mismqs.
Por su parte lat inyersiones en ínmuebles y obras de arte, n¡ son significativas en relqción con
el pasivo exigible de Ia compañía ní ofrecen q corto plqzo liquidez suficientep qrq s.ttisJAcere l pago
de lqs rentqbilidadesp eriódicas comprometidqs" .
ESTADO DE LA CONTABILIDAD DEL DEUDOR Y JUICIO SOBRE LAS CUENTAS.
ESTADOS FINANCIEROS. INFORMES Y MEMORIA (ART. 6.3 LC)
VALORACIÓN DE LA FILATELIA GÁGINA 232).
Contabilidad de AFINSA a fecha Mayo de 2006:
- Valoración filatelia asignadap or AJinrn en los contratos 1. 920.708.368,84e uros.
- Valor Real Act]l¿l (rcignúa por Administrac. Concarsal) :207.691.499,23 ettros.
Concfusiones de Ia Peritación de la filatelia: "Los precios de adquísíción vaúqbqn en torno q
un 8 y un 20o,4 de los precios fijados en catálogo. Posteriormente los actívos filatélicos se a;ociabqn q
los contratos valorándolos al 1002í, de los precios de catálogo o, incluso, dependiendo del tipo de
contrato, al 200o,1'.Edse cir que un sello adquirido a 15 unidadesn onelqrias se presentaba al clíente
como elemento de garantía y solvenciq en los contrqlos firmqdos por él y se taloraba por importe .le
100 unidqdes monetqrias que erq lq cuantía aportada por el cliente.
As¡mísmo se esperaba que díchos valores filatélicos se actuctlizqrqn en torno q un 5, un 7 o
incluso un I0026P. arq hqcerseu na idea, sobre el precio de compra de Afinsa, éste había de conseguir
una reyqlorización de al menos un 700o.4s obre el vqlor de adquisición, para que el valor filatélico
cumpliera con su papel de solvencia y garantía".
IMPORTANTE. SOLICITUD DE INGRESOS INDEBIDOS A LA HACIENDA
PÚBLICA: Página 299: A juicio de la AC, las cuentas de la concursada no reflejan la imagen fiel rle
la situaciónp atrimonialy de Ia actividadd esarrolladap or la misma (...). En concordanciac on lo
anterior la Administración concursal considera que puede existir un derecho de devolución de
ingresos indebidos. A raíz del t€nor del artículo 7ó de la Ley Concursal, dicha expectativa de
derecho debe integrarse en la masa activa, pero por limitaciones competenciales,
procedimientales y materiales no puede g|!,¡! estimarse una cuantía exacta.
Los procedimientos a través de los cuales han de reconocerse esos hipotéticos. derechos de
devoluciónd e ingresosin debidoss on los procedimientodse inspecciónq ue se encuentraa ctualmente
paralizados por la Audiencia Nacional, a expensas de lo que ocurra en el proceso penal abierto (y por
lo tanto con interrupción del plazo de prescripción a tenor de lo dispuesto en el aticulo 68.1l de la Ley
General Tributaria). Asimismo existen muchos condicionantes y dificultades añadidas para la
consecución de tales hipotéticas devoluciones como son la posible necesidad de modificación de
cuentas aprobadas por otros consejos de adminishación y por la junta general de accionistas de la
compañía, la calificación de los contratos como financieros que puedan ser incluidos en las exenciones
Drevistase n al LIVA v otros.
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La Administración concursal va a proceder a solicitar la devolución de ingresos ind€bidos
por las cuantías ingresadas indebidamente por los impuestos sobre el Valor Añadido y Sobre
Sociedades. Acción reintegradota de la masa activa (artículo 73 LC). Se calcula en torno a 50
millones de euros.
Por último, habría que determinar la deuda que la sociedad pudiera tener con la Hacienda
Pública en materia de Retenciones sobre el Capital Mobiliario, por los intereses satisfechos a los
clientess, i finalmentes ec alificaran las operacionesc omo financieras.
INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA.
l.- InmovilizadoI nmaterial y Material: 2.441.824,1e9u ros.
2.- Participacionese n empresasd el grupo: (estimaciónV alor de mercado).-1 94.318.995,77.
3.- Otro inmovilizadoF inanciero:2 6.837.041,4e2u ros.
4.- Existencias2: 58.879.188,9e4u ros
a.- Filatelia propiedad de Afinsa: 21.914.279,36 euros. (21% del valor Afinsa)
b.- Filatelia asignada a clientes: 226.855.342 euros. (12% del valor Afinsa)
TOTAL FILATELIA: 248.769.621.3e6u ros.
5.- Deudoresd e Afinsa: 15.050.995,6e6u ros.
6.- InversionesF inancierasT emporales:1 12.371.696,7e9u ros.
7.- Tesorería:3 .497. 179.24e vros.
TOTAL MASA ACTIVA: 613.397.179,2e4u ros
A este importe habrá que sumarle:
- Litigios que pueden afectar a la masa activa (página 373)
- Acciones de reintegración de la masa activa (página 374)
MASA PASM: 2.435.777.332'3E7U RQS
2.- ACTUACIONf,S DEL BUFETE RESPf,CTO DEL INFORME DE LOS
ADMINISTRADORf, S CONCURSALES.
El Bufete ha solicitado al Juzgado una ampliación de los 10 días que legalmente se
determina respecto de la impugnación del Informe a 30 días desde su publicación del Informe
de la Administración en el BOE. El objeto de dicha solicitud es la de estudiar tanto el
inventario realizado por la Administración Concursal, como la lista de acreedores para
comprobar (con la estimable ayuda de la Asociación) tanto su incorporación, como la cuantía
y calillcaciódne susc rédiLos.
3.- DECLARACIÓN Df, LA RENTA DE LOS EFECTADOS (EJERCIO 2OO5-
2006).
Ante el cambio de criterio que se prevé por pafe de Hacienda respecto a la
consideración de los contratos con Afinsa como actividad financiera y no actividad mercantil
como hasta ahora se venían considerando (recordemos que uno de los Administradores
Concursales es la propia Agencia Tributaria-Hacienda) les recomendamos, salvo meior
criterio, que declaren los rendimientos que Afinsa les abono durante el ejercicio de la renta
que se va a declara no como ganancias patrimoniales, como lo venían realizando en años
anteriores, sino como rendimiento de capital mobiliario.
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4.- RI,CLAMACION DE LA TITULARIDAD DE LA FILATELIA.
Recientemente varios asociados han comunicado al Bufete mediante carta
cedificada que se proceda a la reclamación "de la titularidad de la filatelia" contra
Afinsa Bienes Tangibles S.A. El Bufete interpreta de la redacción del escrito que lo
que se está solicitando es que la Administración Concursal declare la titularidad de
los sellos adquiridos a Afinsa, con su pertinente individualización y catalogación de
los lotes correspondiente, pero que en ningún caso se está solicitando que en
cumplimiento del arlículo 80 de la Ley Concursal se solicite la entrega de los sellos a
sus legítimos titulares.
Afectivamente, el afiículo 80 de la Ley Concursal establece "Los bienes de
propiedad aiena que se encuenlren en poder del concursadr¡y soble los cuales éste
no tenga derecho de uso, gerantía o retención ser¿in entregados por la
administración concursal a sus lesítimos titulares, a solicitud de éstos".
La administración concursal ha solicitado a los clientes de Afinsa que tenían en
su poder la filatelia que la entregased e manerai nmediata,b ajo apercibimientod e no
ser incluido en la lista de acreedores( dicha amenazah a sido cumplida en la lista de
acreedoresd, ado que no ha incorporadoa estosc lientes que tengan en su posesiónl a
filatelia) y ello razonado en que cuando se suscribió el contrato de compra de los
sellos propiedad de Afinsa, conjuntamente se suscribió otro de venta en donde existía
una obligación contractual de recompra por parle de Afinsa , siempre y cuando dichos
sellos se encontraran en su poder. De tal manera que si los sellos no se encuentran en
poder de Afinsa no existe la consideración de acreedor para el cliente, dado que 1o
que ha ocurrido es que Afinsa le ha vendido una filatelia y el cliente al no devolver
los sellos no quiere que Afinsa se los recompre, por lo que no hay crédito o cuantía
alguna a reclamar a la concursada.
Pues bien, vamos analizar las consecuenciasd e solicita"rl a titularidad de la
filatelia , y en su caso, la entrega de dicha filatelia:
I.- RECLAMACIÓN DE LA TITULARIDAD DO LA FILATELTA: Si TECIAMAN IA
titularidad de los sellos, corren el peligro de que el reconocimiento como acreedor sea
meramente el del valor real de esos sellos (que como hemos visto es en torno a un
l2Y¡' de \a cuantia inicial que ustedes abonaron a Afinsa por ellos, según el informe de
los AdministradoresC oncúsales). El que ustedess eanc onsideradesc omo acreedores
de Afinsa en un 100% de la cuantía que entregaron a Afinsa, asi como de los intereses
que han generado por contrato dichos sellos, deriva de la obligación de recompra de
esos sellos por pafie de Afinsa, por lo que si lo que alguno de ustedes pretende es que
se declare la titularidad de esos sellos, no puede pretendei que la cuantía de su crédito
frente a Afinsa sea un 100% más inte¡eses, sino lo que valgan los sellos, dado que
cuando la administración concursal declara que su crédito frente a Afinsa es de un
100% de lo entregado más intereses lo determina porque considera que Afinsa
ejecuta su obligación de recompra sobre los sellos y por tanto son de su propiedad
una vez se finalice el procedimiento mercantil, ya sea con el correspondiente
convenio o mediante una liouidación de la concursada.
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2.- RECLAMACIÓN OB T-¡ ENTREGA DE LA FILATELIA: EVidENtEMENEtEN E StE
supuesto no se consideraría a ese afectado como acreedor de Afinsa, y la entrega
efectiva de la filatelia debería ser acordada por el juez competente. En cualquier caso,
si nos entregasen la filatelia su venta en el mercado sería extremadamente
complicada, dado que actualmente los agente que comercian con este tipo de bienes
tangibles están a la espera de una venta ordenada de la filatelia para su adquisición a
muy bajo coste.
Por todo ello, este Bufete a través del letrado que suscribend esaconsejand e
manera rotunda cualquiera de las dos actuaciones (salvo que como resultado de una
impugnación del inventario dado a los sellos en el Informe de la AC su valor fuera
notablemente mayor que el actual, recordemos, un 12% sobre el valor de adquisición
y la consecuentep érdida de los intereses),e incluso por este cauce comunican a la
Asociación nuestra negativa a interponer acción alguna tendente a reclamar la filatelia
o la posesión de la misma, por entender que causaría un grave perjuicio a los
asociados.
En cualquier caso, si la Asociación decidiera que una de las líneas de defensa
para los asociados son las referidas ul suprq el bufete se reserva el derecho de
independenciaq ue le asistes u estatutog enerald e la Abogacía en su afiículo 33. Así
mismo, si cualquiera de ustedes aun con la referida adveÍencia pretende reclamar la
titularidad o la entrega de la filatelia, deberá otorgar poder general para pleitos
especial, así como firmar un documento con el Bufete al efecto para evitar posibles
futurasr esoonsabilidadesd el bufete
Si otro oarlicular. un cordial sa.ludo
García.
Letrado del Ilustre de Madrid
flililÁilDtr.v[eff0 lsfl¡ ,t |n0Y0A 50ffD0s
c.r.E8 3788307
Calle Diego de León 22, 3' dch.
28006 - Madrid
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