Historia de la Ley


Aprobada la idea de legislar en relación con las normas comunes



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Aprobada la idea de legislar en relación con las normas comunes.

En votación la idea de legislar respecto de los artículos 31, 32, 41 y 43, que requieren quórum de ley orgánica constitucional.


-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarez-Salamanca, Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), De la Maza, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Huenchumilla, Jara, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Latorre, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Melero, Montes, Morales, Munizaga, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prokuriça, Reyes, Ribera, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Silva, Solís, Sota, Taladriz, Tuma, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.


El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Aprobada la idea de legislar respecto de estos artículos.

El proyecto pasa a segundo informe.


-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1°

1. De los señores Encina y Montes para sustituir la expresión: “o los terrenos con construcciones o sin ellas” por “o los terrenos con construcciones o con proyecto de construcción.”


Al artículo 2°

2. De los señores Elgueta y Ojeda para intercalar el siguiente número 12, nuevo, pasando el actual 12, a ser número 13.

“12. Gastos de inversión: las sumas destinadas a nuevas obras comunes.”.
Al artículo 5°

Inciso primero

3. Del señor Soria para agregar, reemplazando el punto final (.) por una coma (,) lo siguiente: “sin perjuicio de que el reglamento pueda establecer sanciones pecuniarias con el carácter de interés penal.”.
Inciso tercero

4. Del señor Soria, para reemplazarlo por los siguientes:

“El administrador podrá requerir del correspondiente juez de policía local, que decrete la suspensión de los suministros de energía eléctrica y teléfono, siempre que el reglamento de copropiedad así lo permita, y el comunero afectado se encuentre en mora en más de treinta días contados desde el vencimiento de la correspondiente cuota, en el pago de los gastos comunes.

El juez de policía local citará al afectado a primera audiencia, resolviendo en única instancia, en resolución fundada, luego de oír los descargos del comunero deudor, quien podrá excusar el pago de los gastos comunes por razones de fuerza mayor o faltas de la administración que serán apreciadas por el juez.

En caso de decretar la suspensión de los suministros, el propio tribunal notificará a las empresas sobre la medida; ésta se mantendrá hasta que el afectado cancele la totalidad de los gastos comunes adeudados. Una vez efectuados los pagos, el administrador notificará por escrito a las compañías para los efectos de reponer los servicios. Los costos de corte y reposición serán de cargo del comunero.”.

5. De los señores Encina y Montes para agregar, a continuación de la palabra “administrador”, la primera vez que aparece en el texto, lo siguiente: “con autorización previa de la junta de vigilancia.”


Al artículo 18

inciso primero

6. De los señores Encina y Montes para sustituir la frase: “El administrador, o si éste no lo hiciere, el presidente de la junta de vigilancia, deberá citar” por “La junta de vigilancia a través de su presidente, o si éste no lo hiciere, el administrador, deberán citar.”
Al artículo 21

7. De los señores Montes y Encina para reemplazar la oración: “La asamblea de copropietarios podrá designar una junta de vigilancia compuesta, a lo menos, de tres personas, que tendrá su representación y las facultades que ésta le delegue.” por la siguiente: “La Asamblea de copropietarios deberá designar una junta de vigilancia que tendrá su representación, correspondiéndole la obligación de mantener informados a los copropietarios, de controlar al administrador, de convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, y todas las demás facultades que la asamblea le delegue.”.

8. De los señores Encina y Montes para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La asamblea de copropietarios por unanimidad podrá acordar la no designación de una junta de vigilancia.”.


Al artículo 26

Inciso primero

9. De los señores Montes y Encina para reemplazar la expresión “el administrador” la primera vez que aparece, por “la Junta de Vigilancia”.
Al artículo 27

10. De los señores Encina y Montes para agregar, a continuación de la letra g), las siguientes letra h) e i), nuevas:

“h) Fijar las facultades y obligaciones de la junta de vigilancia y del administrador.

i) Establecer las características de las actas y acuerdos, tanto de las reuniones ordinarias como de las extraordinarias, así como la forma de dejar de manifiesto el cumplimiento de las normas de quórum.”.


Al artículo 40

11. De los señores Montes y Encina para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 40.- Para los efectos de este Título, se considerarán viviendas sociales las viviendas económicas cuyo valor de tasación no sea superior a 600 unidades de fomento.”.
Al artículo 41

12. De los señores Encina y Montes para agregar en la letra b), a continuación del guarismo “44”, lo siguiente: “y en aportes para la buena administración del condominio.”

Al artículo 43

13. De los señores Montes y Encina para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Corresponderá también a las Municipalidades el desarrollo de programas educativos sobre los derechos y deberes de los habitantes de condominios de viviendas sociales, y la promoción, asesoría y apoyo a su organización y progreso.”.
Artículo nuevo.
14. De los señores Encina y Montes para agregar el siguiente artículo 44 bis:

“Artículo 44 bis.- El reglamento de copropiedad en los condominios de vivienda social, las actas que contengan modificaciones a estos reglamentos, y la nómina de los miembros de las Juntas de Vigilancia y sus direcciones, deberán ser registradas en las respectivas Secretarías Municipales.”.


Al artículo 45

15. De los señores Montes y Encina para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 45.- Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y gas, a un condominio de viviendas sociales, deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponde a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o de reparación de las instalaciones. Esta contribución se determinará en el respectivo reglamento de copropiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 4°.”.
Al artículo 47

16. De los señores Montes y Encina para suprimirlo.


Al artículo 52

17..De los señores Encina y Montes para sustituir en los incisos primero y segundo, los guarismos “40” y “41” por “50” y “51”, respectivamente.


Al artículo transitorio.

18. De los señores Montes y Encina para

reemplazar el guarismo “42” por “52”.
Artículo transitorio nuevo.

19. De los señores Encina y Montes para agregar el siguiente artículo, como segundo transitorio, nuevo:

“Artículo 2°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá de 90 días después de promulgada para aprobar mediante decreto supremo el reglamento de esta ley.

El reglamento de copropiedad tipo para los condominios de viviendas sociales dispuesto en el artículo 44 deberá ser aprobado mediante resolución emanada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en un plazo no superior a 90 días desde la promulgación de esta ley





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