Nº 18.010
Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica
Artículo 6°
Exigencias aplicables a las operaciones de crédito de dinero en materia de interés corriente, interés máximo convencional, contratos de adhesión y obligación de informar a deudores el cobro de otros importes distintos a tasas de interés
D. Oficial 27 de junio, 1981
Téngase presente
Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos y de la proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL).
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias.
Los antecedentes de esta historia por artículo han sido recogidos por un profesional analista especializado en Historia de la Ley de la Biblioteca del Congreso Nacional, guiándose y recogiendo en su integridad el espíritu del legislador durante el proceso de formación de la ley.
Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF.
La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.
INDICE
LEY 18.010
1. Antecedentes Tramitación Legislativa 5 1.1. Mensaje Presidencial 5
1.2. Proyecto de Ley 7
1.3. Informe Técnico 8
1.4. Informe Secretaría de Legislación 10
1.5. Informe Comisión Conjunta 14
1.6. Acta de la Junta de Gobierno 18
2. Publicación de Ley en Diario Oficial 21
2.1. Ley N° 18.010, Artículo 6° 21
LEY 19.528
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 23
1.1. Mensaje del Ejecutivo 23
1.2. Informe Comisión de Hacienda 24
1.3. Segundo Informe Comisión de Hacienda 27
1.4. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen 30
1.5. Discusión en Sala 33
1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 34
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 35
2.1. Primer Informe Comisión de Hacienda 35
2.2. Discusión en Sala 38
2.3. Segundo Informe Comisión de Hacienda 40
2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 43
3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 44
3.1. Informe Comisión de Hacienda 44
3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 52
4. Trámite Comisión Mixta: Senado- Cámara de Diputados 53
4.1. Informe Comisión Mixta 53
4.2. Discusión en Sala 60
4.3. Discusión en Sala 64
5. Publicación de Ley en Diario Oficial 67
5.1. Ley N° 19.528, Artículo 3 N° 2. 67
TEXTO VIGENTE ARTÍCULO
1. Publicación de Ley en Diario Oficial 69
1.2. Ley N° 18.010, Artículo 6° 69
El artículo 6° de la Ley N° 18.010 se constituye en base al texto original de dicha norma, más las modificaciones introducidas en la Ley N° 19.528, publicada el 04 de noviembre de 1997.
Cabe hacer presente que los antecedentes fidedignos de la Ley 18.010 incorporan todos los informes de las Comisiones Legislativas que tuvieron a su cargo el proceso legislativo de la norma, incluyendo además la discusión ocurrida en la sesión respectiva de la Junta de Gobierno.
La Ley 19.528, además de los antecedentes legislativos propios de su tramitación en el Congreso Nacional, reconoce antecedentes en su primer trámite constitucional y reglamentario en el mensaje e informe de la Comisión de Hacienda del proyecto de ley que posteriormente se convirtió en la Ley N° 19.396 que dispuso un nuevo tratamiento de la obligación subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile.
Todos estos antecedentes han sido recogidos por el presente archivo de historia de ley.
LEY 18.010
1. Antecedentes Tramitación Legislativa 1.1. Mensaje Presidencial.
Mensaje del Presidente de la República a la Junta de Gobierno. Fecha 14 de abril, 1981.
Santiago, 14 de abril de 1981
MENSAJE
DE : PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
A : EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO
En la fundamentación del proyecto de ley, se entregan los siguientes antecedentes basados en las imperfecciones del D.L. N° 455 de 1974, que regulaba las operaciones de crédito de dinero, y que en virtud de la ley 18.010 fue derogado:
El del D.L. N° 455 ha contribuido ciertamente al desarrollo del mercado de capitales, pero no puede dejar de reconocerse que adolece de una serie de imperfecciones que hacen imprescindible su reemplazo, entre las cuales pueden citarse, a vía de ejemplo las siguientes:
- o -
d) Como el D.L. N° 455 sólo considera interés la suma que el acreedor puede cobrar por sobre el capital reajustado, acontece que un interés usurario al tiempo de celebrarse una operación de crédito de dinero puede convertirse en lícito por efectos de la variación posterior del IPC, lo cual resulta absurdo. Esta situación ha ocasionado incluso dudas en el público en cuanto a la existencia misma del delito de usura, lo que es de suyo inconveniente.
- o -
f) No contempla la existencia de las tasas de interés variable, de uso común en la vida de los negocios; y
g) Finalmente, concede facultades muy limitadas a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para fijar las tasas de interés promedio cobradas por los bancos, las cuales como es sabido suplen al interés corriente a falta de prueba de éste. En efecto, dicha entidad sólo puede fijar un promedio para las operaciones reajustables, en circunstancias de que, a nuestro juicio, debería poder determinar promedios distintos atendiendo a las diversas monedas extranjeras en que pueden expresarse las operaciones de crédito de dinero.
- o -
En mérito de las razones expuestas y atendida la importancia de esta materia solicito vuestra aprobación para el proyecto de ley que se adjunta, el que califico, para los efectos de tramitación, de extrema urgencia.
Saluda a V. E.,
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
General de Ejército
Presidente de la República.
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