Historia de la Ley



Yüklə 274,48 Kb.
səhifə11/11
tarix30.07.2018
ölçüsü274,48 Kb.
#63931
1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11

4.2. Discusión en Sala


Cámara de Diputados. Legislatura 335. Sesión 33. Fecha 19 de agosto de 1997. Discusión informe Comisión Mixta. Se aprueba
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE NORMAS RELACIONADAS. PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde tratar, en primer lugar del Orden del Día, el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos, el decreto ley Nº 1.097, de 1975, la ley Nº 18.010 y el Código de Comercio.



Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1404-05, sesión 32ª, en 13 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, pueden intervenir hasta tres oradores.

Están inscritos los Diputados señores Tomás Jocelyn-Holt, Carlos Montes y Harry Jürgensen.

Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el Diputado señor Jocelyn-Holt.

El señor JOCELYN-HOLT.- Señor Presidente, la Comisión Mixta, en cuatro sesiones, consideró modificaciones respecto de las cuales en casi 11 materias no hubo acuerdo entre la Cámara y el Senado. No entraré en detalles de cada una de ellas, porque son técnicas, pero, básicamente, la Comisión Mixta acogió los tres únicos temas que fueron aportes netos del Senado y que se refieren a licencias bancarias, a la posibilidad de que los bancos puedan incursionar en la suscripción y colocación de acciones de primera emisión de sociedades anónimas abiertas y a las condiciones para compartir información reservada que se proporcione a fiscalizadores externos.

- o -
En lo que se refiere al interés máximo convencional, se modificó la propuesta de la Cámara de Diputados, en orden a que la Superintendencia fije hasta tres tramos con el fin de incorporar una cantidad de deudores que están fuera del sector formal y que hoy son víctimas de usureros -bastante institucionalizados, pues ofrecen sus servicio incluso por los diarios-, por el hecho de que, en el fondo, su nivel de riesgo no les permite, eventualmente, caer dentro de las tasas máximas convencionales vigentes por ley. Esta modificación permitirá incorporar a un conjunto de personas al mercado formal, y eso será un adelanto central.

- o -
Intervención del señor Diputado Montes

En tercer lugar, sobre la tasa de interés máxima convencional, algunas personas cuestionan la existencia de un techo. La vida demuestra que los consumidores y las pequeñas empresas, al pedir créditos, son poco sensibles a los niveles de la tasa de interés. Es necesario que haya una protección básica, un tope, un techo en esa tasa.

Se ha acordado reemplazar el criterio que ahora existe -la tasa de interés corriente, más un cincuenta por ciento- por una facultad del Superintendente para establecer tres tramos, a lo más.

Es importante que se den facultades al Superintendente para definir qué se entiende por interés efectivo, porque, a veces, muchas tiendas dicen aplicar tal tasa de interés, pero el interés efectivo es mucho mayor. Se le agregan las comisiones, otros costos e incluso se aumenta el precio al contado para hacer aparecer de un menor valor la tasa de interés efectiva.

Se faculta al Superintendente para fijar los tramos y precisar qué elementos forman parte de la tasa de interés y cuáles no.

En ese sentido, estamos complacidos del avance al respecto. Sin embargo, todavía hay cuestiones pendientes que dependerán del criterio y del uso de las facultades por parte del Superintendente.

- o -
El señor ELGUETA.- Señor Presidente, me merece duda el artículo 6º del proyecto, que cambia lo que se entiende por interés corriente. Aquí se afirma que a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras le corresponde ahora: "...determinar las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por el monto de los créditos, no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto, o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones."

No sé si la Secretaría va a modificar la puntuación gramatical, porque, de lo contrario, esta enumeración no se va a entender y va a originar un formidable debate entre los eruditos de los tribunales y del derecho.

Quiero recordar que el uso del punto y coma y de la coma es muy importante, como lo destacaba Jacinto Benavente en su obra de teatro "Los intereses creados", cuando hacía decir a un personaje, Crispín, lo siguiente: "Mi previsión se anticipa a todo. Bastará con puntuar debidamente algún concepto. Ved aquí: donde dice... "Y resultando que si no declaró", basta una coma, y dice: "Y resultando que sí, no declaró." Y aquí: "Y resultando que no, debe condenársele...", fuera la coma, y dice: "Y resultando que no debe condenársele..."

De esta manera, el autor señala la importancia que tiene poner el punto y coma o la coma.

Sin embargo, en este artículo hay una enumeración inmensa, ininteligible y que se va a prestar a una serie de discusiones. Por ejemplo, el artículo señala: "...distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables,". Eso está bien, pero en lugar de la coma que sigue a la palabra "reajustables", propongo intercalar un punto y coma. Si el cambio no es adecuado, pido que se me explique, porque a continuación se expresa "en una o más monedas extranjeras" -ya no estamos hablando de monedas nacionales, pero se intercala una coma- "o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas,". ¿Eso modificaría a la nacional o a las extranjeras? Enseguida, luego de intercalarse otra coma, indica "como asimismo, por el monto de los créditos," -o sea, la tasa no sólo dependerá de si la moneda es nacional o extranjera, sino que también del monto del crédito y de si es reajustable o no- "no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto,"...

El señor ROCHA (Vicepresidente).- Señor diputado, deseo expresarle que, lamentablemente, terminó el tiempo del Diputado señor Jürgensen.

El señor ELGUETA.- Muy bien, señor Presidente.

Luego de esa frase, se intercala, después de otra coma, la oración: "o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones." O sea, aquí se fijan alrededor de seis criterios, que no se entenderán si no se distinguen en forma adecuada, de acuerdo con la gramática.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).- Me permito recordar a su Señoría que, lamentablemente, los informes emanados de las comisiones mixtas no pueden alterarse por la Cámara de Diputados.

Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Jürgensen.

El señor JÜRGENSEN.- Señor Presidente, respecto de la tasas de interés corriente, el artículo 6º distingue varias causales para determinarlas. Es posible que falten algunos puntos y coma para comprender de mejor forma la disposición, pero se entiende claramente que la Superintendencia podrá determinar tres tramos diferentes de intereses, siendo la tasa de interés máxima del 50 por ciento de esa tasa, a fin de permitir el acceso al sistema formal y el cobro de una tasa superior a los créditos menores, de tal forma de no obligarlos a que se vayan al sistema informal.

- o -
-Posteriormente, la Sala votó este proyecto en los siguientes términos:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que modifica la Ley General de Bancos.

¿Habría acuerdo para despacharlo por unanimidad?

No lo hay.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Aprobado el informe de la Comisión Mixta.



-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bartolucci, Bayo, Caminondo, Ceroni, Coloma, Correa, Chadwick, De la Maza, Elgueta, Errázuriz, Escalona, Estévez, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Hernández, Hurtado, Jara, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Schaulsohn, Silva, Solís, Soria, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vega, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano.

-Votó por la negativa el Diputado señor Ávila.

4.3. Discusión en Sala


Senado. Legislatura 335. Sesión 29. Fecha 02 de septiembre de 1997. Discusión informe Comisión Mixta. Se aprueba

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE BANCOS Y OTROS CUERPOS LEGALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor ROMERO (Presidente).- En conformidad a lo acordado por los Comités, en el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse del informe de la Comisión Mixta, constituida en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, recaído en el proyecto que modifica la Ley General de Bancos; el decreto ley Nº 1.097, de 1975; la ley Nº 18.010, y el Código de Comercio; aprobado por la Cámara de Diputados y con urgencia calificada de “Suma”.

- o -
Intervención del señor Senador Zaldívar

Por último, en el informe de la Comisión Mixta concordamos en un texto para determinar la tasa máxima de interés, y de acuerdo con ese texto, la Superintendencia mantiene la facultad para establecer un mecanismo respecto de una tasa máxima de interés que resguarde, por supuesto, los intereses generales y evite los cobros excesivos o la usura. En todo caso, esta materia contó también con mayoritaria aprobación. No recuerdo si hubo algún voto en contra, si bien pudo suceder que cuando se aprobó esta materia algún señor Senador o Diputado no se encontrara presente en la Comisión. En todo caso, quienes allí estábamos, si mal no recuerdo, la aprobamos por unanimidad.

- o -


En la intervención de la Senadora Feliú, se hace expresa reserva de constitucionalidad en torno a varias de las materias aprobadas por el informe de Comisión Mixta, entre ellas la del artículo objeto de la presente historia
Asimismo, también formulo expresa reserva de constitucionalidad respecto del nuevo inciso final que se agrega al artículo 6º de la ley Nº 18.010, el cual no fue discutido ni en la Cámara ni en el Senado, que hace aplicables a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos las disposiciones sobre contratos de adhesión contempladas en la ley de protección de los derechos de los consumidores.
Igualmente, y tratándose del artículo 5º, dentro de las modificaciones a la ley Nº 18.010, se va más allá de una norma de la Cámara Baja y se faculta al Superintendente de Bancos para fijar intereses según el monto de los créditos.

Estas materias también exceden el ámbito de la Comisión Mixta, porque no fueron discutidas ni por la Cámara de Diputados ni por el Senado.

Inclusive, estimo indispensable aclarar a la Sala que las normas sobre operaciones de crédito de dinero a que alude la nueva disposición, que no estaba consignada en los respectivos informes de ambas ramas del Congreso, debería ser aplicable, en los términos de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, solamente al consumidor final y no a las grandes empresas, porque, en verdad, ella no hace distingo y puede generar una serie de conflictos y problemas en el caso de que en definitiva se apruebe.

Por todas esas consideraciones, formulo expresa reserva de constitucionalidad respecto de las normas a que me he referido. Y, por lo mismo, pido que se divida el informe para los efectos de la votación, pues las materias que contrarían los preceptos constitucionales no deberían incluirse en ella.

He dicho.

Intervención del señor Senador Piñera
Sin embargo, ciertas materias tratadas por la Comisión Mixta, en mi opinión, no constituyen una buena solución.

Comparto gran parte de lo afirmado por la Senadora señora Feliú; por lo tanto, no es necesario insistir al respecto.

Sólo deseo plantear que, actualmente, la ley fija la tasa de interés convencional, sobre la base de un interés corriente, que es el promedio de las tasas de mercado, más un recargo máximo. Mediante la iniciativa en estudio se faculta a la Superintendencia, ente administrativo, para fijar la tasa de interés máxima convencional.

Creo que eso podemos mirarlo de dos maneras: uno, que la Superintendencia usará bien la atribución -probablemente, así será-; y dos, si es factible o no que una autoridad administrativa tenga, en la práctica, el poder de paralizar el sistema bancario simplemente fijando con mal criterio la tasa de interés máxima convencional.

Ésa era la norma habitual en el pasado, cuando los precios estaban fijados. Pero hemos evolucionado hacia un sistema de precios libres. Por tanto, al determinar la tasa de interés máxima convencional, la idea era establecer un límite para impedir la usura, pero no volver, en el hecho, a facultar a una autoridad administrativa para fijar un precio tan importante, como es la tasa de interés máxima que puede cobrar el sistema financiero.

Además, en esta materia no hay que engañarse: no siempre ello protege al usuario. Cuando la tasa máxima de interés convencional se fija sin realismo, lo único que se hace es prohibir a la gente de menores recursos acceder al mercado formal de crédito y obligarla a recurrir a otra fuente, mucho más cara, mucho más riesgosa y de mucho menor calidad de servicio, como ocurría en el pasado, cuando el sistema financiero no estaba abierto para la inmensa mayoría de los chilenos, sino sólo para un pequeño grupo o segmento de excepción.

- o -

Votación informe Comisión Mixta
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (31 votos contra 2 y 4 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Carrera, Cooper, Díaz, Feliú, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Huerta, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Otero, Páez, Piñera, Prat, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Sule, Thayer, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Cantuarias y Ríos.

Se abstuvieron de votar los señores Errázuriz, Fernández, Larraín y Núñez.


5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.528, artículo 3° N° 2


Tipo Norma : Ley 19528

Fecha Publicación : 04-11-1997

Fecha Promulgación : 24-10-1997

Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA

Título : INTRODUCE MODIFICACIONES A LA

LEYGENERAL DE BANCOS; AL;

DECRETO LEY Nº 1.097, DE 1975; A

LA LEY Nº 18.010, Y AL; CODIGO

DE COMERCIO

Tipo Versión : Única De: 04-11-1997

Inicio Vigencia : 04-11-1997

URL :

http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76630&idVersion=199711-04&idParte



INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE BANCOS; AL DECRETO LEY Nº 1.097, DE 1975; A LA LEY Nº 18.010, Y AL CODIGO DE COMERCIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.010:


2.- Modifícase el artículo 6º de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 6º.- Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5º. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por el monto de los créditos, no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto, o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones.".
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina.".


TEXTO VIGENTE ARTÍCULO



1. Publicación de Ley en Diario Oficial

1.1. Ley N° 18.010, Artículo 6°

Tipo Norma :Ley 18010

Fecha Publicación :27-06-1981

Fecha Promulgación :23-06-1981

Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA

Título :ESTABLECE NORMAS PARA LAS

OPERACIONES DE CREDITO Y OTRAS

OBLIGACIONES DE DINERO QUE INDICA

Tipo Versión :Ultima Versión De : 26-06-2004

Inicio Vigencia :26-06-2004

URL :

http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=29438&idVersion=2004-06-26&idParte


LEY N° 18.010


ESTABLECE NORMAS PARA LAS OPERACIONES DE CREDITO Y OTRAS OBLIGACIONES DE DINERO QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

TITULO I

De las Operaciones de Crédito de Dinero


Artículo 6º.- Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5º. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por el monto de los créditos, no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto, o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones.

Los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas durante cada mes calendario y las tasas resultantes se publicarán en el Diario Oficial durante la primera quincena del mes siguiente, para tener vigencia hasta el día anterior a la próxima publicación.

Para determinar el promedio que corresponda, la Superintendencia podrá omitir las operaciones sujetas a refinanciamientos o subsidios u otras que, por su naturaleza, distorsionen la tasa del mercado.

No puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional.



Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina.

1 Relator Junta Gobierno




Yüklə 274,48 Kb.

Dostları ilə paylaş:
1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin