Historia de la Ley


Publicación de Ley en Diario Oficial



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2. Publicación de Ley en Diario Oficial

2.1. Ley N° 18.010, Artículo 6°

Tipo Norma :Ley 18010

Fecha Publicación :27-06-1981

Fecha Promulgación :23-06-1981

Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA

Título :ESTABLECE NORMAS PARA LAS

OPERACIONES DE CREDITO Y OTRAS

OBLIGACIONES DE DINERO QUE INDICA

Tipo Versión :Texto Original De : 27-06-1981

URL :


http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=29438&idVersion=1981-06-27&idParte

ESTABLECE NORMAS PARA LAS OPERACIONES DE CREDITO Y OTRAS OBLIGACIONES DE DINERO QUE INDICA


La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

TITULO I

De las Operaciones de Crédito de Dinero


Artículo 6°- Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidos en Chile en las operaciones que realicen en el país. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar dicho interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional reajustables y no reajustables o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones. La Superintendencia fijará también el interés promedio para las operaciones en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas.

Los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas durante cada mes calendario y las tasas resultantes se publicarán en el Diario Oficial durante la primera quincena del mes siguiente, para tener vigencia hasta el día anterior a la próxima publicación.

Para determinar el promedio que corresponda, la Superintendencia podrá omitir las operaciones sujetas a refinanciamiento o subsidios u otras que, por su naturaleza, distorsionen la tasa del mercado.

No puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional.



LEY 19.528




1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo


Mensaje de S.E. EL Presidente de la República. Fecha 11 de octubre de 1997. Cuenta en Sesión 05, Legislatura 330

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MODIFICA LEY GENERAL DE BANCOS, DECRETO LEY N° 1097, DE 1975, LEY N° 18.010 Y CÓDIGO DE COMERCIO (BOLETÍN N° 1404-05).

- o -
Artículo 3°._ Introducen se las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.010:

- o -
2) Reemplázanse los dos primeros incisos del artículo 6° por los siguientes:
"Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5°. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar dicho interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o ex presadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por rangos en el monto de los créditos o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones.

Los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas en cada semana. Las tasas resultantes se publicarán en el Diario Oficial para tener vigencia hasta el día anterior al de la próxima publicación.";



1.2. Informe Comisión de Hacienda


Cámara de Diputados. Fecha 02 de noviembre de 1993. Cuenta en Sesión 11, Legislatura 327. El informe correspondiente al proyecto de ley del boletín Nº 1079-05, el cual debe considerarse como primer informe de este proyecto de ley.

Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales y dispone un nuevo tratamiento de la obligación subordinada de los bancos con el Banco Central de Chile (boletín Nº 1079-05).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La tramitación legislativa del proyecto se inició con un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que fue calificado de “simple urgencia”.

En el debate de la Comisión en relación con la iniciativa del epígrafe, se contó con la colaboración de los señores Alejandro Foxley, Ministro de Hacienda; José Florencio Guzmán, Superintendente de Bancos e instituciones Financieras y Patricio Arrau, Asesor del Ministerio de Hacienda. En representación del Banco Central asistió a la Comisión el Director de dicha entidad señor Pablo Piñera.

Concurrieron especialmente invitados por la Comisión, a entregar. sus puntos de vista sobre la iniciativa de ley, los señores Hernán Somerviile, Presidente de la Asociación Nacional de Bancos; Arturo Tagle y Alejandro Alarcón, asesores de dicha Asociación. También lo hicieron los señores Adolfo Rojas, Presidente del Banco de Chile; Edgardo Jurgensen, Juan Cuneo, Carlos Alberto Délano y Alfredo Moreno, Gerente de Estudios y Directores de dicha entidad bancaria, respectivamente; Julio Barriga, Presidente del Banco de Santiago; Roberto Senerman y Alberto Liberona, Gerente General Subrogante y Fiscal del Banco del Desarrollo, respectivamente; Julio Jaraquemada y Jacob Ergas, Gerente General y Vicepresidente del Banco de A. Edwards, respectivamente; y los señores Jorge Selume y José Mena, Director y Gerente de Planificación y Desarrollo del Banco Osorno y La Unión, respectivamente.


1.- OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

- o -
El proyecto de ley en informe contiene un Título I que, en dieciocho artículos, autoriza la modificación de la forma de pago de la obligación subordinada. Por el Título II, se modifica la Ley General de Bancos, el decreto ley Nº 1.097, de 1975, la ley Nº 18.010 y el Código de Comercio, en lo que se enuncia a continuación.

- o -
En el artículo 21, se introducen 4 modificaciones a la ley Nº 18.010

- o -
II.- FUNDAMENTOS GENERALES DE LA INICIATIVA. DE LEY


Entre los fundamentos generales del proyecto, se pone de relieve que éste procura resolver tres problemas esenciales que perduran en la actualidad y que son derivaciones de la crisis de comienzos de la década de los años 80, ellos son: 1) la situación financiera del Banco Central; 2) la falta de incentivos competitivos, sanos y equitativos dentro del sistema bancario, y 3) las restricciones legales que afectan la posibilidad de emprender nuevas actividades por la Banca.

- o -
III.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MÓDIFICA


El proyecto en informe modifica diversas disposiciones legales que se detallan a continuación:

- o -
4.-La ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica. Se modifica por el proyecto su Título I, De las operaciones de crédito de dinero, agregándose un artículo 5º nuevo y modificándose los artículos 6º y 7º.

- o -
Puesta en votación la idea de legislar sobre el proyecto, fue aprobada por VII.- CONSTANCIAS

1.- Sólo para efectos reglamentarios, ya que la discusión en particular del proyecto se hará en el trámite de su segundo informe, la Comisión sometió a votación separada las dos ideas matrices o fundamentales de la iniciativa, siendo aprobada por 4 votos a favor y 2 abstenciones la relativa al Título I, que autoriza la modificación a la forma de pago de la Obligación Subordinada, y, por unanimidad, el Título II, que contiene las modificaciones a la Ley General de Bancos; al decreto ley Nº 1.097, de 1975; a la ley Nº 18.010 y al Código de Comercio, y los artículos transitorios.

unanimidad.

- o -
VIII.- CONCLUSION


En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación en general del proyecto y transcribe a continuación el texto propuesto por el Ejecutivo, para su debida consideración.
PROYECTO DE LEY

- o -
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.010:

- o -
2) Reemplázanse los dos primeros incisos del artículo 6º por los siguientes:

“Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5º. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar dicho interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por rangos en el monto de los créditos o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones.

Los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas en cada semana. Las tasas resultantes se publicarán en el Diario Oficial para tener vigencia hasta el día anterior al de la próxima publicación.”;

- o -
Sala de la Comisión a 21 de octubre de 1993.


Acordado en sesiones de fechas 1º, 15 y 29 de septiembre, y 6 de octubre de 1993, con la asistencia de los Diputados señores Orpis, don Jaime (Presidente); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Huepe; don Claudio (Elizalde, don Ramón) (Gajardo, don Rubén); Kuschel, don Carlos; Matthei, señora Evelyn; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo (Sabag, don Hosain); Ringeling, don Federico y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado informante al señor Estévez, don Jaime.


(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión”.



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