2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen
Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones Fecha 13 de mayo, 1997. Cuenta en Sesión 72, Legislatura 334. Cámara de Diputados
El artículo 3° N° 2 que modifica la Ley 18.010 en su artículo 6°, fue aprobado en particular sin discusión durante la Sesión 49, Legislatura 334. Dicha aprobación supone una modificación al texto aprobado por la Cámara de Diputados, que debe ser discutida en tercer trámite constitucional
Oficio Nº 10.987
Valparaíso, 15 de mayo de 1997
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que introduce modificaciones a la Ley General de Bancos; al decreto ley Nº 1.097, de 1975; a la ley Nº 18.010, y al Código de Comercio, con las siguientes enmiendas:
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ARTÍCULO 3º
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Nº 2
Lo ha sustituido por el siguiente:
"2.- Agrégase al inciso final del artículo 6º la siguiente oración: "No obstante lo anterior, en las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables podrá estipularse un interés que exceda el máximo convencional, con la limitación de que no podrá superar en más de un 100% al corriente.".".
3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados. 3.1. Informe Comisión de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 05 de junio de 1997. Cuenta en Sesión 06, Legislatura 335.
Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que introduce modificaciones a la Ley General de Bancos; al decreto ley Nº 1.097, de 1975; a la ley Nº 18.010, y al Código de Comercio. (boletín Nº 1404-05)
“Honorable Cámara:
En sesión de fecha 20 de mayo de 1997, de la honorable Cámara de Diputados, se acordó remitir a esta Comisión el proyecto del epígrafe, calificado de “suma” urgencia en este trámite, para los efectos de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación.
Con asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Estévez, don Jaime; García, don José; Jocelyn-Holt, don Tomás; Jürgensen, don Harry; Longueira, don Pablo; Makluf, don José; Matthei, señora Evelyn; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy, y Schaulsohn, don Jorge, en sesiones de fechas 3 y 4 de junio de 1997, se acordó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, proponer a la Sala de la Corporación, la aprobación de las modificaciones del honorable Senado al proyecto de la referencia, con excepción de las siguientes disposiciones que fueron rechazadas con el objeto de someterlas al trámite de Comisión Mixta.
-El artículo 1º numerales 3, 4, 5 letra b), 13, 36, 47 número 5 (artículo 82), 54 número 1, letra a), inciso segundo, 59 número 19 (artículo 83), y 60 inciso séptimo (artículo 83 bis).
-El artículo 2º numerales 1, inciso segundo y 2.
-El artículo 3º numeral 2.
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A propósito de las disposiciones sobre las cuales esta Comisión emite pronunciamiento en este trámite legislativo y que no han sido mencionadas precedentemente, cabe señalar lo siguiente:
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En el número 2 del artículo 3º del texto propuesto por el honorable Senado, se sustituyen los dos incisos aprobados por la Cámara de Diputados que se agregan al artículo 6º del decreto ley antes citado, por un inciso final que permite estipular un interés superior al máximo convencional, con la limitación que indica, en las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables.
- o -
SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de junio de 1997.
Se designó Diputado Informante al Diputado LONGUEIRA, don PABLO.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión.”
3.2. Discusión en Sala
Cámara de Diputados. Legislatura 335. Sesión 07. Fecha 11 de junio de 1997. Discusión Única. Se rechazan las modificaciones. A Comisión Mixta
El diputado informante solicita a la Sala refrendar la propuesta de rechazo a la modificación que el Senado introdujo sobre el artículo objeto de la presente historia.
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE NORMAS RELACIONADAS. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor ROCHA (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto que introduce modificaciones a la Ley General de Bancos, al decreto ley Nº 1.097, de 1975, a la ley Nº 18.010 y al Código de Comercio.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Longueira.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1404-05, sesión 72ª, en 20 de mayo de 1997. Documentos de la cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 6ª, en 10 de junio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor ROCHA (Vicepresidente).- Solicito la autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Hacienda, don Manuel Marfán, y el señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, don José Florencio Guzmán.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda recibió, tal como lo dispuso la Sala en una sesión anterior, las enmiendas del Senado al proyecto que introduce modificaciones a la Ley General de Bancos y a otras normas financieras.
En su informe, la Comisión sugiere rechazar un conjunto de disposiciones, a fin de que en la Comisión Mixta sean revisadas, corregidas o se insista en el criterio de la Cámara.
Tal como se señala en el informe, el Senado prácticamente reestructuró el proyecto, ordenándolo con criterios distintos a los de la Cámara, por lo que resulta muy complejo seguir su análisis. En su gran mayoría, efectuó una reubicación de artículos -no tiene sentido que los enumere-, modificó algunos y traspasó otros sin enmiendas a diversos números. La Comisión fue partidaria de aprobar dichos cambios.
El criterio que adoptó la Comisión fue sugerir a la Sala la aprobación de aquellas modificaciones que todos compartimos en forma unánime y el rechazo de aquellas que algún señor diputado pidió expresamente dejar a la Comisión Mixta, por los motivos que explicó, para insistir en el criterio de la Cámara, introducirles modificaciones o corregir errores que se hayan detectado. Por ello, sólo me referiré a las normas que la Comisión recomienda rechazar. Con respecto al resto de las normas -a las cuales no haré referencia-, sugiere por unanimidad que sean aprobadas por la Sala.
- o -
Por último, la Comisión de Hacienda también sugiere a la Sala rechazar el Nº 2 del artículo 3º, que introduce modificaciones a la ley Nº 18.010. El Senado introdujo una modificación que sustituye íntegramente el Nº 2 de la Cámara, que proponía reemplazar los dos primeros incisos del artículo 6º. El Senado sustituye el Nº 2 y establece un inciso final, que señala lo siguiente: “No obstante lo anterior, en las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables podrá estipularse un interés que exceda el máximo convencional, con la limitación de que no podrá superar en más de un 100 % al corriente.”
Es una modificación importante, porque en la actualidad el máximo es hasta un 50 por ciento; por lo tanto, la Comisión no compartió el criterio de extender hasta un ciento por ciento esta tasa de interés.
Ésas son todas las materias que la Comisión de Hacienda abordó.
Quiero dejar en claro que no es que, en forma unánime, todos los diputados hayan estado de acuerdo con el rechazo a estos artículos, sino que el criterio que operó en la Comisión -como lo ha hecho históricamente- es que, en el fondo, discutamos en forma más profunda aquellas materias en que por distintas razones -expliqué algunas-, los diputados querían una segunda discusión. Por eso, en forma unánime, todo el resto de aquellas materias a las que no hice mención, la Comisión de Hacienda sugiere que sean aprobadas y que todas las normas mencionadas en los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto, vayan a Comisión Mixta.
He dicho.
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Intervención del señor Diputados Montes
El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar que el informe del Diputado señor Longueira refleja muy fielmente lo que se discutió y acordó en la Comisión.
En el espíritu de la Comisión estaba la idea de rechazar las propuestas del Senado en todas aquellas materias que nos pareciera importante debatirlas más en profundidad, con el fin de buscar mejores formulaciones y soluciones. Así lo expresó el señor diputado y por ello apoyamos el informe de la Comisión de Hacienda. Creemos que todas la materias señaladas deben ser parte del trabajo de la Comisión Mixta.
De todas ellas, quiero referirme a tres y dar el fundamento para pedir que se revisen en la Comisión Mixta, con el objeto de buscar mejores soluciones. O sea, hay muchos puntos de discrepancia, pero quiero seleccionar sólo tres.
En primer lugar, el de la tasa de interés máxima convencional.
El Senado ha establecido una norma muy holgada y ha dicho que la tasa de interés máxima convencional debe ser el promedio de los últimos meses, más el ciento por ciento, o sea, el doble de la tasa de interés. Esto es más o menos lo que ocurre hoy en el mercado.
La norma actual dice que la tasa de interés máxima convencional sólo puede ser 50 por ciento superior a ese promedio, y hay muchas instituciones que no la cumplen.
La Cámara de Diputados aprobó una norma que encomendaba a la Superintendencia establecer rangos para la tasa de interés máxima convencional, diferenciando distintas situaciones, porque estamos convencidos de que los consumidores son insensibles a la tasa de interés de corto plazo. Esta tasa no es una señal que ellos asumen y, muchas veces, tampoco los pequeños productores. Por eso, debe haber una tasa de interés máxima convencional, dentro de rangos razonables. La definición del Senado es muy holgada e impropia, y debe ser revisada.
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El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.- Señor Presidente, quiero referirme a los numerandos 1 y 2 del artículo 3º, que modifica la actual ley N° 18.010, que se refieren, fundamentalmente, a los intereses de los créditos.
Aristóteles decía que el dinero no da crías, no pare. El cristianismo, desde su comienzo, rechazó este fruto civil que nace del dinero. Incluso, en nuestro Código Civil los intereses se limitaban de dos maneras: En primer lugar, estableciendo un tope máximo y, en segundo lugar, rechazando por completo el llamado anatocismo, esto es, que los intereses se capitalizan y puedan cobrarse intereses sobre intereses.
No obstante lo anterior, desde el punto de vista penal, la usura se consagró como delito en el artículo 472 del Código Penal, que señala: “El que suministrare valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, será castigado con presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados.
“Condenado por usura un extranjero, será expulsado del país; y condenado como reincidente en el delito de usura un nacionalizado, se le cancelará su nacionalización y se le expulsará del país.”
Existió, además, la ley llamada de “represión a la usura”.
O sea, nuestra legislación, desde el punto de vista histórico, ha sido bastante represiva en esta materia, pero todas esas normas han cambiado. La implementación del mercado de valores y la libertad económica han significado que en la actualidad nadie repare -por ejemplo, ni la Cámara de Diputados- en la afirmación que se hace en el inciso primero del artículo 5º, nuevo, que se intercala en la ley Nº 18.010 a través del número 1 del artículo 3º, que señala: “No existe límite de interés en las siguientes operaciones de crédito de dinero”. Es decir, se puede cobrar un interés infinito.
Ese concepto no llama la atención de nadie. A lo mejor, porque cuando se leen las operaciones que indica la norma, se llega a la conclusión de que se trata de mutuos de capital entre enormes empresas, o con extranjeros; o sea, una pelea entre “tigres”, de modo que no deberíamos preocuparnos, desde el punto de vista de la ética social, de que los intereses fueran infinitos.
Me parece sumamente grave establecer en la ley un principio de esta naturaleza e, incluso, que la Cámara haya aceptado colocarlo. ¿Qué sucederá, por ejemplo, cuando alguien trate de importar medicamentos o algún artículo médico para la salud y en el extranjero se le aplique una norma que no contempla ningún límite de interés? ¿Quién va a reclamar? O bien -como lo señaló la Diputada señora Rommy Rebolledo-, ¿qué sucederá en las épocas de crisis, porque las locuras del crédito a veces van acompañadas de crisis? Las conocimos en 1982 y 1983 e, incluso en ese tiempo se decía que los préstamos dejaban de ser conmutativos, porque lo que realmente se cobraba después no tenía ninguna equivalencia con lo que se había recibido.
Como algunos animales de la selva, estas empresas se pueden enrollar entre ellas. No importa. Pero, mucho más grave es -la Cámara de Diputados debería rechazarlo, siguiendo el criterio de la Comisión de Hacienda- lo que establece el número 2 del artículo 3º: “2. Agrégase al inciso final del artículo 6º -de la ley Nº 18.010- la siguiente oración: “No obstante lo anterior, en las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables -o sea, en pesos- podrá estipularse un interés que exceda el máximo convencional, con la limitación de que no podrá superar en más de un 100% al interés corriente.”.”
Es decir, las personas naturales o jurídicas que efectúan pequeñas operaciones en pesos chilenos, porque muchas veces no entienden la moneda extranjera o no se someten a la legislación sobre operaciones reajustables, quedarán sujetas a una limitación que ahora se aumenta en el doble.
El actual artículo 6º dice en su inciso final: “No puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte en tasa fija o variable.” Ese límite de interés se denomina máximo convencional y afecta a todas las operaciones, reajustables o no. Sin embargo, con el proyecto, el modesto peso chileno -cuando se pacte un mutuo en esta moneda- no va a estar sujeto ahora al 50 por ciento, sino al ciento por ciento. Naturalmente, como sucede con las malas costumbres o con las monedas, la circulación de la mala moneda superará a la de la buena moneda, porque es una ley económica, y aquí siempre se sobrepasará el 50 por ciento y se estará al borde del ciento por ciento. Si hoy -como se dijo-, las familias chilenas están endeudadas en el doble de lo que reciben mensualmente, esto va a permitir que los acreedores cobren intereses cercanos al ciento por ciento del interés corriente, cuando no el ciento por ciento.
Llamo la atención sobre esta norma, porque implicará, en el fondo, que el delito de usura casi desaparezca, quedando para determinadas operaciones de la gente con más dinero de nuestro país. En consecuencia, los tribunales, después de los esfuerzos fatigosos que deben hacer para calcular el interés y ver si supera o no el máximo convencional que se permite pactar, se han convencido de que, en la práctica, no existe el delito de usura. Y si ahora nosotros agregamos esta norma, ese delito va a ser una cosa del pasado y no va a tener ninguna sanción.
Esta situación nos lleva a recordar el pacto sobre un préstamo de dinero en la obra “El mercader de Venecia”, donde la caución que se exigió fue una libra de carne, pero cuando Shylock la quiso cobrar, el deudor le dijo: “No hemos pactado que esta libra de carne de mi cuerpo sea sin sangre; en consecuencia, no pago lo que usted me está cobrando”.
He dicho.
- o -
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Sugiero votar de inmediato la propuesta de la Comisión de Hacienda, más las que se han agregado en la Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, sugiero aprobar la proposición por unanimidad, como una buena señal para el trámite posterior.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para rechazar, por unanimidad, todo lo indicado.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra, por un punto de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, todos estamos de acuerdo con el fondo de la cuestión, pero hay que tener presente que la Constitución y la ley orgánica constitucional del Congreso establecen el modo de votar.
Estamos en el tercer trámite constitucional del proyecto. Por lo tanto, la única manera de que una disposición termine en la Comisión Mixta es rechazarla por la Sala. No podemos inventar una fórmula más expedita.
Por lo tanto, si la mayoría o la unanimidad de los señores diputados está de acuerdo en que un conjunto de normas pase a Comisión Mixta, deben ser rechazadas por la Sala de la Cámara de Diputados. Así lo dicen la ley y la Constitución, y no hay vuelta que darle.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Estamos de acuerdo con la interpretación del colega señor Schaulsohn y es lo que intentaremos hacer.
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El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En votación las disposiciones que la Comisión de Hacienda propone rechazar, más las dos agregadas durante el debate en la Sala.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 90 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Rechazadas.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Escalona, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Makluf, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Montes, Morales, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Schaulsohn, Seguel, Silva, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vargas, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano.
-Se abstuvo el Diputado señor Longton.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación de este proyecto, con los Diputados señores Palma, don Andrés; Jocelyn-Holt, Jürgensen, Longueira y Montes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
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