Historia de la Ley



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"Artículo 1°._ Para los fines de esta ley se entenderá por:

1) Beneficiarios, a las universidades e instituciones profesionales estatales y particulares reconocidas por el Estado, y a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro cuyo objeto exclusivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

2) Donantes, a los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas, según contabilidad completa, y tributen de acuerdo con las normas del impuesto de primera categoría, así como también, aquéllos que estén afectos al impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas, que efectúen donaciones a Beneficiarios según las normas de esta ley.

Se excluye de este número a las empresas del Estado y a aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50 por ciento del capital.

3) Comité Calificador de Donaciones Privadas, el que estará integrado por el Ministro de Educación Pública o su representante; un representante del Senado; un representante de la Cámara de Diputados; un representante del Consejo de Rectores, y un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio. Este Comité podrá delegar sus funciones en Comités Regionales.

4) Proyecto, el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el Beneficiario se propone realizar dentro de un tiempo determinado.

El proyecto puede referirse a la totalidad de las actividades que el Beneficiario desarrollará en ese período, en cuyo caso se denominará proyecto general, o bien sólo a alguna o algunas de ellas.

5) Reglamento, el que deberá dictar el Presidente de la República, a propuesta del Comité, con las firmas de los Ministros de Hacienda y de Educación Pública, conteniendo las normas para la ejecución de lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley.


Artículo 2°._ Los Donantes que hagan donaciones en dinero a Beneficiarios, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50 por ciento de tales donaciones en contra de sus impuestos de primera categoría o global complementario, según el caso.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente podrá exceder del 2 por ciento de la renta líquida imponible del año o del 2 por ciento de la renta imponible del impuesto global complementario y no podrá exceder de 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

En ningún caso las donaciones referidas en esta ley serán un gasto necesario para producir la renta.

Sin perjuicio de lo anterior, no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.
Artículo 3°.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1) Haberse efectuado a un Beneficiario para que éste destine el dinero donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2) Que el Beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que contendrá las especificaciones y se extenderá con las formalidades que señala el Reglamento. El certificado deberá extenderse en, a lo menos, tres ejemplares en formularios impresos, timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al Donante, otro deberá conservarlo el Beneficiario y el tercero ser guardado por este último a disposición del Servicio de Impuestos Internos.


Artículo 4°._ Para poder recibir donaciones con el efecto prescrito en el artículo 2° de esta ley, los Beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.


2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del Beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años.

El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del Beneficiario. En el caso de los inmuebles el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del Beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número.
En las escrituras públicas donde conste la adquisición de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.
3) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite según el número 1) de este artículo.

4) Cuando los proyectos incluyan la realización de exposiciones de pintura, fotografía, escultura, colecciones de objetos históricos y otras similares, y de funciones o festivales de cine, teatro, danza o ballet, conciertos, y otros espectáculos culturales públicos, la asistencia a los mismos deberá ser gratuita y estar abierta al público en general.


5) En ningún caso un proyecto podrá considerar un lapso superior a dos años, contado desde la respectiva aprobación por el Comité.
Artículo 5°._ Los Beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de las fuentes y uso detallado de loa recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. El Reglamento determinará la información que deberá incluirse en dichos estados y la forma de llevar la contabilidad del Beneficiario para estos efectos.

Dentro de los tres primeros meses de cada año los Beneficiarios deberán remitir un ejemplar del estado de fuentes y usos generales de las donaciones recibidas en el año anterior, a la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio. El estado general deberá ser acompañado de una lista de todos los donantes que, efectuaron las donaciones, indicando su R.U.T., domicilio, fecha, cantidad y número de certificados, de cada una de ellas.


Si el Beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario. Los administradores o representantes legales del Beneficiario serán solidariamente responsables de las multas que se establezcan por aplicación de este inciso.
Artículo 6°._ El Beneficiario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine el dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el Donante de buena fe. Los administradores o representantes del Beneficiario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.
Artículo 7°.- Las donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681".
Artículo 9°._ Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 69 de la ley N° 18.681, la expresión "se deberán" por la frase "la Universidad infractora deberá".

Ha sido sustituido por el siguiente:


"Artículo 1° Transitorio.
La disposición del artículo 14, letra A), número 3, d), se aplicará tomando en consideración las rentas tributables de los ejercicios anteriores al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, con derecho al crédito que proceda por concepto del impuesto de primera categoría.
Para estos efectos, el saldo del crédito a que se refiere el inciso final del artículo 2° transitorio de la ley N° 18.775, se entenderá que corresponde, con tasa de 10 por ciento, a las rentas afectas al impuesto global complementario o adicional que primero se retiren o distribuyan a contar del 1 ° de enero de 1990, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 18.293 y en el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.775".

En la letra a), ha sustituido las expresiones "determinadas" por "determinada" y "final" por "décimotercero".

En la letra b), ha reemplazado la palabra "final" por "séptimo" y el guarismo "3" por "2".

En la letra c), ha intercalado entre las expresiones "aplicar las normas" y "del artículo 34 bis", las palabras "de los incisos cuarto, sexto, séptimo y décimosegundo".

Por último, ha consignado el siguiente inciso final:

"Las normas contempladas en los artículos 20, número 1, letra b), inciso octavo; 34, número 2, inciso quinto, y 34 bis, número 3, inciso octavo, no se aplicarán respecto de los contratos de arrendamiento celebrados por escritura pública o protocolizados antes de 1990"


Artículo 5° Transitorio.
Ha sustituido, en su encabezamiento, la frase "La primera enajenación de los predios agrícolas que, después del 1° de enero de 1990, efectúen contribuyentes que a contar del 1° de enero de 1991", por la siguiente: "La primera enajenación de los predios agrícolas que, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, efectúen contribuyentes que desde ello de enero de 1991".

a) Ha sustituido su inciso primero por el siguiente:

"El valor comercial del predio incluyendo sólo los bienes que contempla la ley N° 17.235, determinado por un ingeniero agrónomo, forestal o civil, con, a lo menos, diez años de título profesional. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos, según lo señalado en el número 2 de este artículo".

b) En su inciso cuarto ha reemplazado la expresión "evaluadora" por "auditora".

c) En su inciso quinto ha sustituido las palabras "evaluadoras o tasadoras" por la expresión "auditoras o tasadoras y los profesionales referidos en el inciso primero,", y la frase "evaluadora o tasadora respectiva" por "auditora o tasadora y al profesional respectivo".

d) Ha agregado como inciso final, el siguiente:

"Los profesionales referidos en el inciso primero deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos. Dicho Servicio dictará las instrucciones necesarias al efecto".

En su N° 2, inciso primero, ha puesto con minúsculas las palabras "Sociedad Tasadora de Activos"; ha sustituido la frase "Firma Evaluadora" por "firma auditora" y la frase "entidades tanto en su formación como en su operación" por la siguiente: "entidades en su operación y en la formación de las sociedades tasadoras".

En el inciso segundo de este N° 2, ha puesto con minúsculas las palabras "Tasadoras de Activos" y ha colocado una coma (,) a continuación de la expresión "letra b"

En el mismo N° 2, ha agregado como inciso final el siguiente:

"Lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del artículo 3° de esta ley, se aplicará alas enajenaciones de predios agrícolas efectuadas desde ello de enero de 1990".

Ha suprimido sus N°s 3, 4 y 5.

Ha colocado una coma (,) en el inciso tercero de su letra a), a continuación de las palabras "en el artículo 3°", y en el inciso primero de la letra b) a continuación de la expresión "número 1"

Ha eliminado la coma (,) a continuación de las palabras "Impuestos Internos", en la letra b) del número 3, y ha consignado, el siguiente inciso segundo en el número 4 de este artículo:

"Los contribuyentes que deban incorporarse al régimen de renta efectiva con posterioridad al año comercial 1991, podrán efectuar la revalorización a que se refiere el inciso anterior en las condiciones y con las limitaciones allí expresadas, pero solamente respecto de aquellos bienes que hubieran adquirido con anterioridad a la publicación de esta ley".

Ha agregado la siguiente oración en punto seguido (.), al final del inciso segundo: "No obstante lo anterior, respecto de los contribuyentes que deban pasar del sistema de renta presunta al régimen de renta efectiva a contar de enero de 1991, la tasa de pagos provisionales mensuales que se aplicará sobre los ingresos brutos por el período de enero de 1991 hasta marzo de 1992 será 1 por ciento".

En el inciso cuarto, ha eliminado la coma (,) puesta entre las expresiones "O" y "del artículo 84", y ha intercalado sendas comas (,) a continuación de las palabras "artículo 74" y "número 6".

Ha consignado el siguiente inciso final para este artículo:

"Los contribuyentes a los que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 20 bis, que se deroga por el número 7 del artículo 10 de esta ley, se les reconocía un pago provisional sin enterarlo en forma efectiva en arcas fiscales, no podrán imputar éste a ningún impuesto que les afecte ni solicitar su devolución".

A continuación, ha agregado los siguientes artículos transitorios nuevos:


"Artículo 10° Transitorio.
Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto supremo que contenga el texto refundido de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 10 del Decreto Ley N° 824, de 1974. En ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá mantener el orden y texto de las disposiciones correspondientes, pudiendo cambiar su numeración para hacerla correlativa y efectuar las modificaciones numéricas y de referencia que correspondan" .
"Artículo 11 Transitorio.
A contar del día 1º del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el mes de diciembre de 1993, la tasa del impuesto a que se refiere el artículo 43, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta será la siguiente:

"Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias mensuales estarán exentas de este impuesto; sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 5 por ciento; sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 15 por ciento; sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales, 25 por ciento; sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 100 unidades tributarias mensuales, 35 por ciento, y sobre la parte que exceda las 100 unidades tributarias mensuales, 50 por ciento."


"Artículo 12 Transitorio.
Durante los años tributarios 1991,1992, 1993 y 1994, la escala de tasas del impuesto a que se refiere el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será la siguiente:

"Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias anuales estarán exentas de este impuesto; sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, 5 por ciento; sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias anuales, 15 por ciento; sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias anuales, 25 por ciento; sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 100 unidades tributarias anuales, 35 por ciento; y sobre la parte que exceda de 100 unidades tributarias anuales, 50 por ciento.


El señor DUPRE (Vicepresidente).Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ESTEVEZ.- Señor Presidente, en su segundo trámite constitucional, el proyecto de ley de reforma tributaria sufrió modificaciones en sus 7 artículos permanentes, que incluyen veintidós enmiendas a los 31 números del artículo 1°, y la supresión de otros 3 números. Además, el Senado agregó dos nuevos artículos permanentes, modificó 5 de los 9 artículos transitorios, y agregó 3 nuevos artículos transitorios.

De este número significativo de modificaciones introducidas al texto aprobado por la Cámara, las más relevantes son las siguientes:

En primer lugar, los cambios en los tramos y tasas del impuesto único al trabajo y del global complementario, que la Cámara aprobó como permanentes, fueron aceptados como transitorios.
En consecuencia, las alzas de los impuestos de primera categoría, al valor agregado y global complementado dejarán de tener efecto desde 1994. Esto se expresa en la supresión de los N°s 20 y 21 del artículo 1° y en la inclusión de los artículos 11 y 12, transitorios, nuevos.

En segundo lugar, el Senado aprobó las normas sobre fomento al arte y la cultura, propuestas por indicaciones que en la Cámara fueron declaradas inadmisibles por no contar con patrocinio legal. En esta oportunidad, repuestas mediante indicación patrocinada por el Ejecutivo, dan lugar a los artículos nuevos 8° y 9°. En cuanto al texto que conoció la Cámara, se observa una modificación de importancia referente a la calificación de los beneficiarios y de los proyectos que ahora corresponderán no al Ministro de Educación, sino a un Comité integrado por dicho Secretario de Estado, por un representante del Senado, por uno de la Cámara de Diputados, por uno del Consejo de Rectores y por uno de la Confederación de la Producción y el Comercio.

El tercer cambio relevante es el nuevo artículo 10° transitorio, que faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido de la Ley sobre Impuesto a la Renta e, incluso, para cambiar su numeración, si fuere necesario, manteniendo, lógicamente, el orden y texto de las disposiciones correspondientes.

Otras modificaciones de relevancia dicen relación con el cambio del sistema de renta presunta a renta efectiva.

En este ámbito, se disminuyeron las causales de relacionamiento, suprimiendo la disposición que obligaba a los contribuyentes agrícolas, mineros y transportistas a tributar según renta efectiva, si estaban relacionados con otro contribuyente que llevara contabilidad completa en el mismo sector. Además, en cuanto a los primeros, se elevó el límite inferior, aprobado por la Cámara de Diputados en 700 unidades tributarias mensuales, a mil unidades tributarias mensuales, de modo que aquéllos con ventas anuales inferiores a este límite podrán, siempre yen todos los casos, optar por permanecer en el régimen de renta presunta, aunque, por otras normas de relacionamiento, debieran quedar gravados con renta efectiva.

Se modificó, además, el artículo permanente aprobado por la Cámara según el cual los contribuyentes que deban tributar con renta efectiva lo harán a contar del mismo año en que concurrieran las causales para ello. Esta disposición, aprobada en la Cámara, tiene por objeto evitar que, mediante ventas sucesivas, se eluda la obligación de llevar contabilidad completa; esto es, en el caso en que un predio o una actividad supere en un año el límite que obligue a tributar, en lugar de renta presunta, con renta efectiva, mediante su enajenación simulada y sucesiva a empresas o sociedades de fantasía, por ejemplo, para eludir la obligación de llevar contabilidad completa.

En el Senado se dispuso que la obligación de llevar contabilidad completa se hiciera efectiva a partir del año siguiente a aquél en que concurrieran las causales para ello, volviendo de esta manera el proyecto a su versión original. Sin embargo, para compensar o impedir las posibilidades de evasión que esto significa, se aprobó que, en estos casos, cuando hubiera enajenación de predios o de pertenencias mineras durante el ejercicio en que se dieran estas causales o al siguiente, la obligación de tributar según renta efectiva se hará extensiva al adquirente; esto es, que, de todas maneras, ese predio o esa pertenencia minera tendrá en el año siguiente el régimen de renta efectiva, pese a haber cambiado de dueño.
En seguida, cabe señalar que en la Cámara se aprobó una norma transitoria en virtud de la cual el adquirente de predios y de pertenencias mineras enajenados a contar del 1 o de enero recién pasado, mantendría la obligación de tributar con renta efectiva si el enajenante estaba obligado a ello, y que el valor de enajenación tendrá el carácter de ingreso no constitutivo de renta hasta un límite superior dado por determinadas normas de valorización. En el Senado se modificó la vigencia de esta norma, quedando desde la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, y no desde ello de enero de 1990.

Como los meses transcurridos desde la presentación al Parlamento de la reforma tributaria han permitido a la opinión pública conocer sus disposiciones, se modificaron también otros aspectos de esta materia, a fin de evitar que algunos contribuyentes tomen las providencias para realizar operaciones dolosas a fin de evadir impuestos. Así, tanto para la calificación de los ingresos que no constituyen renta, como para la determinación del sistema de tributación, en el caso de las ventas de predios o de pertenencias mineras hechas en el mismo año en el cual se han dado las causales que lo llevan de renta presunta a renta efectiva, se acordó dar nuevas atribuciones al Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de que podrá investigar si las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato en que se enajenen predios agrícolas son efectivas; si realmente dichas obligaciones se han cumplido o si lo que una parte da en virtud de un contrato oneroso, guarda proporción con el precio corriente en plaza a la fecha del contrato. Si el Servicio estimase que dichas obligaciones no son efectivas, o no se han cumplido realmente, o que lo que una de las partes da es desproporcionado con el precio corriente en plaza, liquidará el impuesto correspondiente. Para este efecto, el mayor valor obtenido en la enajenación no se regirá por lo dispuesto en el artículo 17, N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si, a juicio del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, se trata de impedir que la operación representara una forma de evadir el cambio del régimen de renta presunta por el de renta efectiva, seria forma de desviar futuras operaciones desde este último régimen al primero o el abultamiento injustificado de ingresos no constitutivos de renta, u otra acción indebida, procederá a iniciar las acciones penales o civiles correspondientes.

Por otra parte, también el Senado suprimió la norma relacionada con la posibilidad de rebajar el avalúo de un predio que en el caso de una valorización contable exceda el avalúo fiscal, para fines del pago del impuesto territorial. De este modo, si se utilizan las normas de tasación comercial, ello no tendrá, con esta modificación, influencia en el avalúo fiscal de los predios afectados.

Otro cambio de relevancia económica es la disposición agregada por el Senado, por la que se extiende hasta abril de 1992, el período durante el cual se modifica la tasa de los pagos provisionales mensuales de los sectores que pasan a tributar desde renta presunta a efectiva, fijada ahora en 1 por ciento de sus ingresos brutos.

Por último, debo hacer presente que en el artículo 5° transitorio, que señala la forma de tasar comercialmente el valor de los predios en este activo inicial y para los fines de renta que he señalado, se suprimen las firmas evaluadoras de riesgo y se establece que ingenieros agrónomos, forestales o civiles con, a lo menos, diez años de experiencia profesional, puedan hacer estas tasaciones, las cuales deben ser aprobadas y certificadas por una firma auditora.
Estos son, en mi opinión, los diez principales cambios contenidos en las modificaciones aprobadas por el Senado. El resto son de mera concordancia o precisan aspectos de relativa importancia o evitan ambigüedades.
He dicho.
- A proposición del señor Presidente, se autoriza el ingreso a la Sala de los señores Juan Manuel Barahona y Ricardo Escobar, asesores del Ministerio de Hacienda.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-En discusión las modificaciones del Senado.
El señor ESTEVEZ.- Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).Tiene la palabra el señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.- Señor Presidente, como lo dije en la exposición hecha en nombre de la Comisión de Hacienda, las modificaciones del Senado no alteran, en lo sustantivo, lo que se aprobó en la Cámara, salvo, por una parte, que los cambios a las tasas y tramos del impuesto global complementario se hacen transitorios, y, por otra, y como consecuencia, que las tres alzas de impuestos acordadas dejan de operar al mismo tiempo.

A los Diputados de las bancadas Socialista y del Partido por la Democracia nos parece que esta modificación no es conveniente, por cuanto, tal como fue aprobado por la Cámara, el proyecto tenía un horizonte de reducción gradual de la tributación que era positivo para el desarrollo de las actividades económica y empresarial, lo cual no implicaba una caída brusca de ellas. Al establecer que las tres alzas de impuestos dejen de operar al mismo tiempo, se corre el riesgo de que el próximo gobierno, que se iniciará en 1994, se encuentre ante una reducción sustantiva de ingresos fiscales, sin que el nuevo Parlamento tenga tiempo de estudiar esta materia.

Sin embargo, esta modificación es revisable en el futuro próximo. En efecto, ante el daño eventual que significaría el que dejaran de ser operantes en tres años más los cambios hechos en tasas y en los tramos del global complementario, naturalmente obligaría a plantear dentro del mismo plazo una prórroga o un cambio en esta materia.

En consecuencia, es conveniente aprobar las modificaciones del Senado, con el objeto de que la ley sobre reforma tributaria entre en vigor a partir del 10 de julio próximo y de que, por lo mismo, puedan regir desde esa fecha los aumentos en las asignaciones familiares, en las pensiones mínimas y en otros beneficios que la Cámara ha aprobado en favor de los sectores más pobres, y que están directamente vinculados con la reforma tributaria.

De paso, debo señalar que los cambios en la determinación de la renta presunta, en el sentido de que ahora se empieza a tributarse al año siguiente de producida la causal, puede crear una situación compleja. En este sentido, esperamos que las nuevas atribuciones de fiscalización otorgadas al Servicio de Impuestos Internos sean efectivas. En todo caso, preferimos la redacción que le dio la Cámara.

Hecha esta salvedad, por las consideraciones antes expuestas, los Diputados de la bancada que represento aprobaremos el proyecto en la forma en que fue despachado por el Senado.


El señor CERDA.- Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).Tiene la palabra el Diputado señor Cerda.
El señor CERDA.- Los Diputados dem6cratacristianos aprobaremos las modificaciones del Senado, pues, de lo contrario, se debería formar una Comisión Mixta, de acuerdo con la actual Constitución.

Dejo bien claro que esta posición nuestra no sienta precedente respecto de otros proyectos, dado que en otras oportunidades podría haber necesidad de formar las Comisiones Mixtas, si las modificaciones del Senado no nos parecieran adecuadas.

Desgraciadamente, esta parte de la Constitución todavía no ha sido implementada, de modo que no sabemos cuál puede ser la demora con una Comisión Mixta. El hecho es que en esta oportunidad no queremos perjudicar a millones de chilenos, con la demora en la entrada en vigencia de la reforma tributaria después del próximo 10 de julio.

Hablo de millones de chilenos, porque la Cámara ya aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley por el cual se mejoran las asignaciones familiares, favoreciendo a 3 millones 200 mil cargas, los subsidios únicos familiares para 866 mil chilenos, y las pensiones mínimas, las asistenciales, las por orfandad y por viudez, en favor de alrededor de 800 mil chilenos; es decir, en favor justamente de los sectores más postergados del país y a quienes les urge recibir los nuevos beneficios.

Hemos dejado claro en la discusión de este proyecto que el 90 por ciento de los ingresos que obtendrá el Fisco con la reforma tributaria serán destinados, íntegramente, al gasto social.

Ello favorecerá no sólo a los sectores que indiqué, sino también permitirá que la atención de la salud primaria sea gratuita para todos los chilenos, que se pueda iniciar un programa de vivienda importante para los allegados y que se puedan reajustar las subvenciones educacionales, ya que el Ministerio del ramo no lo puede hacer con recursos propios.

Señor Presidente, para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, quiero dejar en claro en este debate que una de las modificaciones del Senado que nos preocupa realmente es la que hace transitorio el aumento del impuesto del global complementario para los que ganen sobre 300 mil pesos, que la Cámara había aprobado como definitivo, como una norma permanente de la ley.

El Senado lo ha hecho exigible sólo hasta el año tributario de 1994, es decir, hasta el31 de diciembre de 1993.

Destaco esto, porque con la modificación del impuesto de primera categoría -que en el año 1989 se aplicó sobre las sumas retiradas por la empresa y que ha pasado a ser por las sumas devengadas- se permite a los contribuyentes poder aplicar dicho impuesto al global complementario, con lo cual la filosofía de la leyes que sea realmente en el impuesto global complementario donde se produzca la equidad entre los chilenos, sean trabajadores, sean empresarios, esto es, que todos tributen según la renta que perciban, sea por el sueldo que reciben o por los retiros que efectúen.

Por lo tanto, el hecho de que, desde 1994 en adelante, el próximo Gobierno no contará con estos recursos significará crearle serios problemas a la próxima Administración, porque la pobreza y las demandas sociales acumuladas durante estos 16 años son muchas, y tenemos que ser francos y decir que no podrán ser absorbidas durante los próximos años del actual Gobierno.

Como dije, la inversión en los sectores sociales será creciente; pero no agotaremos los problemas, especialmente de extrema pobreza, que hay en Chile.

Debo destacar que en la reforma tributaria, se ha producido la aprobación conjunta de los partidos políticos de la Concertación y Renovación Nacional. Acuerdos de esta naturaleza, que se hacen mirando más que nada lo que conviene al país, permiten ir en beneficio de los más necesitados. Pero, ojala, podamos llegar al acuerdo posterior de que estos recursos no sean transitorios. Si no, en su oportunidad, es claro que el nuevo Gobierno deberá recurrir nuevamente al Parlamento, porque los compromisos contraídos políticamente, en el sentido de que no habrá reformas más allá de las que se plantearon en este proyecto, no son suficientes. Reconozco, sí, que estos acuerdos son de enorme beneficio para la inversión y para el desarrollo en Chile, puesto que permiten a las empresas tener la tranquilidad de mirar a largo plazo. Con esto, hemos desvirtuado lo que se indicaba por algunos sectores, en orden a que se estaría afectando al desarrollo.


Creemos que recursos como éstos, que añaden 600 millones de dólares a los fondos estatales, tendrán que ser mantenidos, para poder continuar con una lucha y con una tarea, que es común a todos los chilenos, cualquiera sea su militancia política: la de dar dignidad a todos los ciudadanos de nuestra Patria. Esa tarea debemos realizarla, durante los próximos 4 años, con mucha fuerza; pero tenemos que continuarla durante los próximos 10 años, para que así Chile pueda entrar en el grupo de los países desarrollados, terminando con tanta injusticia, que verdaderamente desestabiliza la democracia. Todos los que estamos aquí, en la Cámara de Diputados, lo que queremos es, precisamente, hacer que nuestra democracia sea estable y que la convivencia entre los chilenos sea cada día más fructífera.
Gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, tal como ha señalado el Diputado informante, las modificaciones que provienen del Senado al proyecto aprobado por esta Cámara, en su gran mayoría, son formales, ya que adecuan el texto y corrigen, en algunos casos, factores de redacción.

Han sido señalados también todos los cambios sustanciales, que prácticamente son nueve.

En el caso de la tramitación en el Senado, nuestros Senadores, Jaime Guzmán y Eugenio Cantuarias, concurrieron a apoyar la gran mayoría de estas enmiendas, sabiendo perfectamente que no las compartimos, como en el caso del aumento de las tasas del global complementario o del impuesto al trabajo, aunque sea transitorio. Pero, sin lugar a dudas, consideramos que es un mal menor el hecho de que haya quedado como transitorio.

Todas las modificaciones que adecuan el cambio en los sectores de la minería, del transporte y de la agricultura, que ahora pasan a tributar por contabilidad completa, también fueron respaldadas por nuestros Senadores. Sin embargo, nuestros dos Senadores presentaron una indicación para mantener lo que señalaba el Ejecutivo, en el sentido de traspasar a contabilidad completa solamente los sectores de la minería y del transporte, y que, en el caso de la agricultura, se traspasaran únicamente las empresas agroindustriales y se mantuviera a toda la agricultura tradicional en la situación actual. A pesar de que esa indicación no fue aprobada, contó, como las enmiendas que serán aprobadas en el día de hoy en esta Cámara, con el respaldo de nuestros Senadores.

Pero, tal como en toda su tramitación, tanto en el Senado como en la Cámara, nosotros votamos, en general, en contra de este proyecto, porque estimamos que no es conveniente y que no es la solución para los problemas sociales del país.

Nuestra bancada, en el día de hoy, va a rechazar el conjunto de estas modificaciones, para que la opinión pública sepa, una vez más, que no estamos de acuerdo con este proyecto de ley de reforma tributaria.

Sin embargo, he querido, antes, señalar que muchas de estas enmiendas las compartimos, de lo cual ha quedado testimonio por la votación de nuestros Senadores en la tramitación del proyecto en el Senado.

Pero, al votar en contra de este proyecto en su conjunto, queremos que, una vez más, la opinión pública conozca nuestra posición.

Por eso, rechazaremos el conjunto de estas modificaciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente, como es de conocimiento público, Renovación Nacional ha dado su más irrestricto apoyo a la reforma tributaria propuesta por el Ejecutivo. Así es como ha contado con este apoyo no solamente en esta Cámara de Diputados, sino también en el Honorable Senado.

En esta oportunidad, los Diputados de Renovación Nacional e Independientes también daremos nuestro apoyo a las modificaciones propuestas por el Honorable Senado y que hoy conoce la Cámara de Diputados.

Pero también queremos dejar claramente establecido que, en el Senado de la República, se ha aprobado una indicación del Ejecutivo, mediante la cual se agrega al proyecto el artículo 8°, el cual introduce el texto de una ley distinta, como es la de las erogaciones con fines culturales. Este artículo contiene, a su vez, otros siete artículos y obliga a establecer un nuevo artículo 9°.
Esta misma indicación fue formulada por varios señores Diputados en el primer trámite constitucional del proyecto, pero fue declarada inadmisible, por inconstitucional, ya que es materia de exclusiva iniciativa del Presidente de la República, de conformidad con lo que establece expresamente el artículo 62 de la Constitución Política.

Con posterioridad, el Ejecutivo envió esta indicación, en el segundo trámite constitucional, y el Senado de la República la acogió, lo cual, a nuestro juicio, es improcedente, por cuanto el artículo 24 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en su inciso primero, establece claramente que "sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto". Es indudable que la idea matriz o fundamental del proyecto es la de hacer una reforma tributaria que tenga por objeto procurar nuevos recursos para el erario, destinados a financiar planes o programas sociales.El artículo 8° no corresponde a la idea matriz del proyecto que hoy estudia esta Cámara.

Muy loable, muy importante, es la indicación del Ejecutivo, en orden a determinar los beneficios que tendrán los contribuyentes que efectúen donaciones a las universidades, institutos profesionales, estatales o particulares reconocidos por el Estado, o por las corporaciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea exclusivamente la investigación, el desarrollo y la difusión de la cultura y del arte. Pero creemos que esta materia, que es de ley, y de exclusiva iniciativa presidencial, debe ser planteada a través de un mensaje del Presidente del la República, y no a través de una indicación a un proyecto de ley que, como ya hemos señalado, tiene un objetivo distinto, una idea matriz diferente.

Señor Presidente, consideramos que esta indicación aprobada es inadmisible, y así debió haber sido declarada en el Honorable Senado, por las razones que he indicado anteriormente, de conformidad con lo que dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y con lo que expresamente establece el artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Reitero que, por ello, estimamos que esta indicación del Ejecutivo, aprobada ya por el Senado, es inconstitucional y no pudo haber sido admitida, de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales ya señaladas.

Consideramos, además, que, al aprobar el Honorable Senado la indicación propuesta por el Ejecutivo, se sienta un precedente gravísimo, por cuanto un proyecto de ley que tiene por objeto una materia precisa y determinada no puede estar sujeto a la incorporación de materias distintas, o sea, a la inclusión de indicaciones totalmente contrarias a su idea' matriz o fundamental. Ello implicaría, necesariamente, que todos los mensajes o mociones que se presenten en el futuro podrían ser objeto de indicaciones distintas a las ideas matrices que contienen.

Incluso, creemos que ni siquiera, como ocurre en la especie, so pretexto de que se trata de materias tributarias, como es el beneficio otorgado a los donantes, a las universidades y corporaciones para fines culturales, puede violarse lo que expresamente establecen el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el artículo 66 de la Constitución Política.

Sin embargo, con el objeto de no hacer esperar a miles de chilenos que anhelan los beneficios de la reforma tributaria, la cual, como es de conocimiento del país, ha apoyado Renovación Nacional por el trasfondo social que tiene, dejamos expresa constancia de que estimamos absolutamente improcedente que se use esta forma de actuar para obtener la dictación de leyes en forma encubierta.

También dejamos expresa constancia de nuestro apoyo a la idea de legislar sobre la materia de que trata la indicación aprobada por el Honorable Senado; pero, sí, consideramos improcedente la forma en que ella se planteó.
He dicho.
El señor RAMIREZ.- Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).Tiene la palabra el Diputado don Gustavo Ramírez.'
El señor RAMIREZ.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a apoyar el proyecto de reforma tributaria en la forma despachada por el Senado.

Hay modificaciones que no compartimos, es cierto, y por 'eso, oportunamente, solicitaremos al Gobierno que envíe los proyectos necesarios para corregir ciertos aspectos, en particular el relativo a la transitoriedad de ciertos impuestos, la cual puede afectar al próximo Gobierno. Con responsabilidad política, esto nos preocupa, porque puede provocar un grave des financiamiento presupuestario al Gobierno que asuma en 1994.

Sin embargo, dada la premura existente y para no someter al país a problemas mayores, los Diputados democratacristianos aprobaremos el proyecto en las mismas condiciones en que viene del Senado.

Gracias, señor Presidente.


La señora MATTHEI.- Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).Tiene la palabra la Diputada señora Evelyn Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente, me llama la atención que se haga tanto problema por el hecho de que el alza del impuesto global complementario también sea transitoria.

En realidad, cuando bajen los impuestos, disminuirá la recaudación en aproximadamente 450 millones de dólares, y de ésos, sólo 86 millones corresponderán al global complementario. La mayor parte corresponderá a la baja del IVA y del impuesto de primera categoría.

Siempre hemos sostenido que la reforma tributaria es equilibrada. En ese sentido, es buena, porque gravará tanto a las personas como a las empresas, y tanto al consumo como al ahorro. Nuestra impresión es que esto hay que mantenerlo.

Si bajan dos de los impuestos que permiten recaudar más dinero, como son el IVA y el impuesto de la primera categoría, lo lógico es que también baje el global complementario.

Si más adelante se necesitan más recursos para sostener planes sociales, habrá que discutir sobre los tres impuestos nuevamente, pero partiendo de un mismo nivel. No es posible que se les "cargue la mano" a las personas, sobre todo a través del impuesto al trabajo, o sea, del global complementario. Por lo tanto, estamos plenamente de acuerdo con la disminución en el global complementario, o sea, con que el aumento sea transitorio.

Muchas gracias, señor Presidente.


El señor BOMBAL.- Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.- Señor Presidente, no obstante las consideraciones del Diputado señor Urrutia, que pueden ser válidas, quiero referirme brevemente al artículo 8°, que llenará un importante vacío en el campo cultural del país.

Si bien en el Gobierno anterior hubo una iniciativa similar, para apoyar con este tipo de incentivos lo relativo a edificación e infraestructura de las universidades, favoreciendo la cultura y el desarrollo de la ciencia en general, faltaba una norma en: tal sentido.

Quiero destacar que, aun cuando ella tuvo su origen acá, a instancias del señor Presidente del Senado, don Gabriel Valdés, se invitó a un grupo de parlamentarios, de distintas tendencias, con el fin de que pudiésemos copatrocinar esta iniciativa. Quiero reconocerlo públicamente, en esta oportunidad, como un hecho extraordinariamente positivo. En lo personal, agradezco al señor Presidente del Senado que haya tenido la deferencia de invitarme, aunque también, durante largo tiempo, hemos compartido más de alguna inquietud o iniciativa en este ámbito.

La cultura también se debe mirar inserta dentro del desarrollo de la sociedad. No hay que mirarla dentro de un concepto exclusivamente de elite. Cuando se precisan y amplían las entidades beneficiadas, se piensa en aquéllas que están difundiendo el arte y la cultura en muy diferentes niveles de la sociedad. Así como la intención del Ejecutivo en este proyecto, el cual no comparto en sus líneas generales, consiste como lo ha expuesto el representante del Gobierno en favorecer a sectores sociales, esta indicación se encuentra, a mi juicio, inserta ampliamente dentro de ese criterio, al menos en esta materia.

Quiero destacar el valor de la indicación e incluirla en el propósito de desarrollo social que se persigue. Reitero que,'si miramos que el apoyo otorgado a entidades culturales sólo busca favorecer a sectores de elite, nos equivocamos, porque, precisamente, la cultura es amplia y requiere del apoyo de toda la sociedad para que alcance al más vasto espectro, especialmente a los más necesitados.

De manera que, nuevamente, reitero mi reconocimiento al Gobierno, en el sentido de incorporar esta iniciativa en este proyecto, aunque sea en forma excepcional, como lo ha hecho en esta oportunidad.

Gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).Ofrezco la palabra.
El señor SABAG.- Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SABAG.- Señor Presidente, como ya se ha dicho, los Diputados democratacristianos aprobaremos todas las modificaciones que el Senado introdujo en este proyecto, en aras de que la ley se publique lo antes posible, pues hay miles de personas que resultarán beneficiadas en lo social con estos recursos.

A su vez, nos sentimos complacidos por haberse retirado, en última instancia, una indicación que, en nuestro concepto, producía inequidad, en el sentido de que, al formarse los activos físicos de los inventarios agrícolas de las personas obligadas a llevar contabilidad completa, se producía una grave injusticia, al gravarse las contribuciones de bienes raíces. Tal como lo prometieron los asesores en esa oportunidad, esa parte fue corregida en el Senado de la República.

A su vez, se elevó de 700 a mil unidades tributarias mensuales el tope de las personas obligadas a llevar contabilidad. Esto nos complace, porque, de alguna manera, el sector campesino, que ha sido duramente castigado no sólo en la parte económica, sino también por las inclemencias del tiempo, tiene alguna tranquilidad más.

Creo que, en esta reforma tributaria, el entrabamiento ha estado en la parte agrícola. Si esta parte se hubiese tratado en forma separada, la reforma tributaria ya habría estado operando a partir del mes de marzo. Si revisamos el tremendo folleto que tenemos en nuestras manos, la inmensa mayoría de sus páginas se refiere a la parte agrícola, por lo engorrosa que resulta. Todavía nos asiste la duda de que, si se hubiese aplicado un impuesto de uno por ciento sobre todas las ventas de los productos agrícolas, a lo mejor el Fisco habría obtenido una rentabilidad mucho más alta que con el sistema de contabilidad completa. Se trata de un problema que deberemos seguir analizando.

Lo concreto es que, con estos recursos que el Estado obtendrá, se beneficiará a gran cantidad de personas que están sufriendo hoy día diversas necesidades económicas, como ya lo señaló muy bien don Eduardo Cerda.

Aprovechando la presencia del señor Ministro de Hacienda, también queremos llamar la atención sobre la exposición hecha ayer por el Diputado señor Gustavo Ramírez, en el sentido de que un gran sector de agricultores queda con un endeudamiento sumamente recargado con INDAP, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la banca privada en general. Esta "mochila" la traen desde 1979. Me parece absolutamente necesario tenderles también la mano.

El Gobierno anterior no trepidó en destinar 5 mil millones de dólares para salvar a un pequeño grupo de grandes empresarios de la banca del país. En la actualidad, vemos que el sector agrícola se mantiene con un endeudamiento insoportable, que lo puede llevar al colapso.

Por lo tanto, sugiero que parte de estos recursos también se destine a dar alivio al sector endeudado, especialmente a los pequeños y medianos agricultores, deudores de INDAP y del Banco del Estado de Chile.

Muchas gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se dará cuenta de los pareos.
El señor LOYOLA (Secretario accidental.- Se ha comunicado el pareo entre los Diputados señores Juan Akín Soto y Víctor Pérez.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación las modificaciones. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor DUPRE (Vicepresidente).Aprobadas las modificaciones.
-Aplausos en la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, con esta votación, ha culminado un proceso de discusión en el Parlamento de uno de los proyectos de ley, a mi juicio, más importante para el Gobierno y para el país.

A comienzos de la gestión de este Gobierno - casi cien días -, teníamos un claro sentido de urgencia respecto de la conveniencia de disponer de los recursos necesarios para comenzar a restablecer el equilibrio social en nuestro país

En ese momento, iniciamos un proceso de consultas, que no estuvo exento de errores o de elementos que tal vez no fueron adecuadamente comprendidos en el instante. De todas maneras, frente a este problema, que era de carácter nacional, nos parecía fundamental consultar la opinión de las organizaciones sociales y de los partidos políticos de Gobierno, y, sin duda también, de los partidos políticos de la Oposición.

Al terminar este proceso, quisiera, en nombre del Gobierno, agradecer a esta Cámara, al Parlamento, la aprobación de este proyecto de ley.

Quisiera agradecer, especialmente, a los parlamentarios de los partidos de la Concertación, con quienes, durante todo este proceso, tuvimos un diálogo fructífero. Yo diría que estuvimos también en un cierto proceso de aprendizaje respecto de la forma más constructiva en que se puedan dar las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Sobre todo, apreciamos, en los parlamentarios de los distintos partidos de la Concertación, lo que ya habíamos experimentado durante el largo proceso en el cual estuvimos codo a codo, trabajando juntos por la restauración de la democracia en Chile. Valoramos que personas, individuos, partidos políticos, que muestran gran diversidad en cuanto a su origen, a su historia pasada, sin embargo, sean capaces de confluir, de supeditar, incluso, las visiones muy legítimas que cada uno de ellos tiene, por ejemplo, en un tema tan específico como el de este proyecto de reforma tributaria, para, finalmente, en función de los intereses superiores del país, trabajar y apoyar disciplinadamente una acción que para el Gobierno resulta fundamental.

Hoy día, quiero agradecer, muy sinceramente, en nombre del Presidente de la República y de quienes trabajamos en el Ministerio de Hacienda, a todos los parlamentarios de la Concertación, este ánimo extremadamente patriótico y constructivo que hemos apreciado en ellos durante esta etapa. Quisiera simbolizar esto, especialmente, desde luego, en los parlamentarios de mi partido, la Democracia Cristiana; pero también, quizá, en el Diputado que hizo muy brillantemente la tarea de relación del proyecto aquí en la Cámara, don Jaime Estévez.

Desearía también agradecer a los miembros de la Comisión de Hacienda de esta Cámara, porque - tengo que decirlo muy sinceramente - el nivel del debate, la calidad técnica de las apreciaciones que en ella se fueron aportando, marcan 'y definen el tono de lo que debe ser el debate de los grandes problemas nacionales en el futuro en Chile. Pienso que el país entero debe estar agradecido que esto haya ocurrido en torno a este proyecto y en esta Cámara de Diputados.

También me parece indispensable expresar aquí el reconocimiento del Gobierno a la bancada de Renovación Nacional, un partido que, estando en la oposición, estuvo abierto al diálogo desde el comienzo, que tuvo la sensibilidad suficiente para comprender que esta tarea había que hacerla, que no era una tarea de partidos determinados, sino 'de carácter nacional. A pesar de las dificultades que enfrentamos en este proceso para ponernos de acuerdo, estimo que ha sido ejemplar el apoyo que sus parlamentarios han dado a esta iniciativa del Gobierno.

Durante la tramitación de este proyecto, numerosos señores parlamentarios presentaron indicaciones, a mi parecer, importantes y significativas. El sentido de urgencia que teníamos para la aprobación de este proyecto, y consideraciones de esa naturaleza, en varias oportunidades no hicieron posible incorporar - cuando de acuerdo con las disposiciones constitucionales, algunas indicaciones requerían el patrocinio del Ejecutivo - importantes ideas aportadas por los parlamentarios.

Asimismo, debo expresar nuestro agradecimiento hacia quienes presentaron esas indicaciones y tuvieron la comprensión suficiente para dejar de lado lo que era un aporte valioso, en pos de la aprobación rápida y fluida de este proyecto de ley.

Pienso que después de este proceso, nos corresponde ahora, a quienes estamos en el Gobierno, emprender eficazmente la tarea de dar respuesta a los urgentes problemas sociales del país. Porque pensamos que el manejo de la economía debe hacerse en forma responsable, asegurando la estabilidad del proceso económico, preferimos dilatar el momento de ejecución de las iniciativas en materia de gastos sociales, hasta que en el Parlamento se aprobara el proyecto de reforma tributaria.

Gracias al apoyo de ustedes, hoy día estamos en condiciones de aumentar efectivamente el presupuesto de Salud de este año en 12 ~il millones de pesos, para atender las necesidades urgentes en las postas de salud y en los hospitales. También podremos, a partir del próximo mes, incrementar los programas de vivienda en 25 mil millones de pesos; los de educación, en 20 mil millones de pesos. Estaremos en condiciones, a contar del 10 de julio, de cumplir lo que acordamos con la CUT, en cuanto a aumentar las asignaciones familiares y las pensiones mínimas de los chilenos más modestos. Y podremos, en fin, comenzar a responder a la esperanza de tanta gente, esperanza cifrada en la democracia y en su eficacia.

Ustedes, señores Diputados, han contribuido significativamente, a mi modesto juicio, a fortalecer esta democracia naciente; a estabilizar y darle solidez a la economía del país; a que los chilenos más modestos vean hoy día la posibilidad cierta de mejores condiciones de vida para ellos. Pero, especialmente, han marcado un estilo y un tono.

Ustedes le están diciendo al resto de América Latina -la cual se ha debatido por meses y años en problemas similares a los que esta Cámara discutiera en los últimos 90 días - que, al revés de esas experiencias, aquí la democracia funciona, en especial para los que más la necesitan; y que los representantes de la gente común, que son ustedes, han traducido su sintonía con los problemas sociales en una acción eficaz,· pronta y generosa.

Estamos convencidos de que el país necesita, desesperadamente, en esta etapa de su vida, de gestos constructivos, de servicio y de cooperación con el bien común

Esta Cámara, señores parlamentarios, ha puesto un hito en la historia de la transición chilena, que perdurará en la memoria y que algún día alguien deberá recoger, porque al aprobar esta ley se ha dado un paso (sin duda insuficiente, pero importante), en menos de cien días, para que todos los chilenos entiendan que el poder político está para servirlos en sus necesidades más apremiantes.
Muchas gracias.


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