Historia de la Ley


Informe de Comisión de Hacienda



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1.3. Informe de Comisión de Hacienda


Cámara de Diputados. Fecha 15 de septiembre, 1996. Cuenta en Sesión 50. Legislatura Ordinaria 1966.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informaros en conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento de la Corporación el proyecto de ley, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica la legislación sobre Sociedades Anónimas.

Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión contó con la presencia del señor Superintendente de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio, don José Florencio Guzmán C.; del señor Director del Servicio de Impuestos Internos, don Jaime Ross; del senos Subdirector del mismo Servicio, don Luis Illanes y del señor Fiscal de la Superintedencia de Sociedades Anónimas, don Sergio González.

Los fundamentos y alcances de las disposiciones contenidas en este proyecto de ley están claramente explicados y comentados tanto en la exposición de motivos de la moción presentada por varios señores Diputados como en el informe evacuado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

La Comisión de Hacienda sólo se limitó al estudio y aprobación de los artículos que dicen relación con: a) la modificación de la planta y sueldos del personal de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio; b) la sanción que se aplicará por retardo en el pago de los aportes a que se refiere el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de 22 de mayo de 1931; c) la franquicia que se otorga a las Compañías de Seguros que cubran el riesgo de vida; d) la exención del no pago del impuesto de cifra de negocios que se otorga a los ingresos recibidos por primas de seguros que cubran el riesgo de vida; e) la franquicia del no pago de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado a las pólizas que cubren el riesgo de vida; f) las franquicias que se podrán conceder a las Sociedades Anónimas que otorguen rentas temporales o vitalicias y a las de capitalización que se transformen en sociedades administradoras de fondos mutuos; g) las facilidades que se podrán otorgar para el pago del impuesto que grava la constitución o aumento de capital de Sociedades; h) la exención del pago del impuesto de cifra de negocios de las Sociedades coloca-doras de acciones en el público, e i) la franquicia del no pago de los impuestos Global Complementario y Adicional a la entrega de acciones de una Sociedad que se ha dividido.

La primera de las disposiciones que analizaremos y a la que la Comisión prestó su aprobación dice relación con la modificación de la planta del personal que trabaja en la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Se suprimen los cargos de: un Procurador; una Secretaria Superintendente; cinco Oficiales de Secretaría y un Oficial, en total 8 cargos y se crean, en sus reemplazos, los siguientes: un Contador ; un Actuario Ayudante; un Contador Ayudante; un Inspector; un Oficial de Informaciones y tres Oficiales de Secretaría Ayudantes, en total 8 cargos.

El mayor gasto que significa la aplicación de esta disposición, por antecedentes proporcionados por el señor Superintendente de Sociedades Anónimas, alcanza a la suma de Eº 20.160 anuales y se financia con cargo al ítem 08/07/10-1 del Presupuesto vigente, que consulta anualmente la suma global para el mantenimiento, pago de remuneraciones, etc., de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio.

En seguida, la Comisión prestó su aprobación a la modificación que se propone del artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 251 y que dice relación con la sanción que se aplicará por el retardo en el pago de los aportes que en ese artículo se mencionan.

La disposición antes mencionada establece que semestralmente las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y las entidades aseguradoras, de acuerdo con el artículo 13 de este mismo cuerpo legal, deberán depositar en la Tesorería General de la República los aportes y cuotas que corresponden en conformidad a las disposiones del citado decreto con fuerza de ley Nº 251. Estos aportes y cuotas son para el mantenimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para cooperar al financiamiento de los Cuerpos de Bomberos del país y para cubrir los gastos de peritaje en los procesos por incendio.

El retardo en el depósito en arcas fiscales de estos fondos será sancionado con el interés penal del 3,3% establecido en el artículo 53 del Código Tributario, a beneficio fiscal. Asimismo, se establece, a beneficio del Cuerpo de Bomberos de Chile, una multa ascendente al 10% del monto no enterado por las Compañías de Seguros y la Caja Reaseguradora que ejerzan el comercio de seguros contra incendios.

La Comisión prestó igualmente su aprobación, en los mismos términos propuestos por la de Constitución, Legislación y Justicia, a la modificación del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, que dice relación con la exención del impuesto a beneficio fiscal, que deben destinar las Compañías de Seguro cada tres meses y con la franquicia tributaria que se da a las instituciones mutualistas, con autorización legal y que no persigan fines de lucro. Iguales franquicias se conceden por esta disposición a las Compañías de Seguros respecto de la prima que corresponda a seguros que cubran el riesgo de vida u otros, siempre que garanticen el reajuste de los valores iniciales.

Asimismo, la Comisión prestó su aprobación a las disposiciones que dicen relación con las franquicias que se dan del no pago de los impuestos de cifra de negocio y del de Timbres, Estampillas y Papel Sellado a las primas o pólizas que cubran el riesgo de vida u otras que aseguren al tenedor de ellas, dentro o al término del plazo, un capital, una póliza saldada, o una renta para el tenedor o beneficiario, siempre que garanticen el reajuste de sus valores iniciales.

Con el objeto de hacer plenamente operante -para lo cual se sanciona por la vía legal- el acuerdo obtenido por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio con los pensionados y los accionistas de la Cooperativa Vitalicia, la Comisión prestó su aprobación al artículo 12 de esta iniciativa que autoriza al Presidente de la República para conceder las franquicias tributarias establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 324, de 1960, a las Sociedades Anónimas que contemplen en sus estatutos la concesión de rentas temporales o vitalicias o a las de capitalización que hayan acordado o acuerden transformarse en sociedades administradoras de fondos mutuos. Asimismo, establece que se podrán conceder iguales franquicias a los partícipes del fondo mutuo.

La Comisión propone sustituir el artículo 18 de esta iniciativa legal por otro que -según el Director de Impuestos Internos- tiene por único objeto salvar un error que se cometió al redactar la disposición que comentaremos.

El propósito que se tuvo en vista al redactarse esa disposición era el de eximir del impuesto que grava la constitución o el aumento de capital de las sociedades cuyas acciones son colocadas en el público y no a las sociedades colocadoras de ellas.

La legislación vigente exime del pago del impuesto de cifra de negocios a las sociedades que colocan directamente sus valores en el público. Sin embargo, no gozan de esta franquicia tributaria las sociedades intermediarias o colocadoras de acciones. La Comisión prestó su aprobación a la disposición consignada con el número 19, con el objeto de igualar esta situación y conceder las mismas franquicias tributarias a estos dos tipos de sociedades.

Finalmente, la Comisión dio su asentimiento al precepto que exime del impuesto global complementario y del adicional las entregas de acciones que una sociedad anónima distribuya a sus accionistas, Cuando se haya dividido su patrimonio y formado una nueva sociedad con parte del patrimonio de la sociedad dividida.

Por todas las consideraciones antes mencionadas, la Comisión de Hacienda os propone modificar el texto del proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la siguiente manera:
Artículo 2º

(Artículo 160)

(Pág. 23)
Agregar en este artículo después de la frase: "Código Tributario", suprimiendo la letra "e", lo siguiente, en punto seguido: "Además, se sancionará esta demora en el pago de los aportes a que se refiere el artículo 13 de este mismo decreto con fuerza de ley, con el 10% sobre el monto no enterado el que".

Artículo 18


Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 18.-Sustitúyese la frase final del inciso 1º del artículo 23 de la ley Nº 16.272, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, agregada por la letra b) del artículo 11 de la ley Nº 16.422, por la siguiente:

"Sin embargo, el impuesto que grava la constitución o el aumento de capital de sociedades cuyas acciones sean colocadas al público, podrá pagarse en forma fraccionada, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos, y en los plazos y bajo las condiciones que éste determine".


Sala de la Comisión, 13 de septiembre de 1966.
Acordado en sesiones de igual fecha (2), con asistencia de los señores: Lavandera (Presidente), Acuña, Aguilera, don Luis; Buzeta, Cancino, Daiber, Lorca, don Alfredo; Penna, Phillips, Poblete, Retamal, doña Blanca; Urra y Valente.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Lavandero.

(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión."




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