El Senado modificó esta disposición en el sentido de que esta inobservancia o violación de la ley, del reglamento de las sociedades anónimas o de los estatutos sean graves o reiteradas.
En este aspecto, compartimos el criterio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en orden a rechazar estas expresiones que ha sugerido el Senado. La verdad es que, como lo dice el informe de la Comisión, bastaría que hubiera una falta, una sola falta grave, para que se justificara la revocación de existencia de una sociedad anónima, y no como lo exige el Senado en este caso, donde es necesario que concurran diversas faltas "graves o reiteradas".
Por otra parte, tal como está dispuesto en el Código de Comercio, el Superintendente ha procedido con criterio amplio, como para no proceder arbitrariamente respecto de la revocación de las sociedades anónimas, y no tenemos conocimiento de situaciones en que este funcionario haya procedido de manera arbitraria en esta materia.
Por estas consideraciones, somos de opinión de mantener el criterio de la Honorable Cámara.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.- Señor Presidente, lo expresado por los colegas Zaldívar y Jaque me ahorra mayores consideraciones sobre lo que se está discutiendo.
En verdad, la actual norma legal establece que esta autorización corresponde ser revocada por inobservancia o violación de los estatutos. Si consideramos ahora que esa revocación se hace extensiva a la violación de la propia ley y del reglamento de sociedades anónimas, que va a prevalecer sobre sus estatutos, y queremos que se establezca una nueva ordenación en esta materia, es indispensable, como lo señaló la Cámara, en la disposición que ha sido modificada por el Senado, mantener el criterio de la actual legislación, en cuanto a la inobservancia o violación de los estatutos y, con mayor razón, de la ley o del reglamento de sociedades anónimas, ya que ello da margen a la revocación de la autorización.
Aparentemente, el Senado a través de asta indicación formulada por el señor Bülnes y que fue acogida por una mayoría circunstancial del Senado al exigir que las violaciones sean "graves o reiteradas" permitiría la revocación aunque éstas no fueran reiteradas, si se tratara de alguna inobservancia o violación excepcionalmente grave, o calificada como grave. Sin embargo, de hecho el término "graves", en plural, en el texto del Senado, sobre el cual tenemos que pronunciarnos, significa que aun las más graves violaciones o inobservancias de la ley no darán margen, si acaso no se reiteran, a la revocación de la autorización.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó que en estas condiciones quedaba en el aire mucho de lo que establecíamos en la ley que estamos despachando, y ésta pasaba a ser, en cierta medida, un volador de luces. Los parlamentarios comunistas creemos de mucha importancia que se rechace esta exigencia de que la inobservancia o violación sean graves o reiteradas, porque el establecerlo implica dejar manga ancha para que haya inobservancia o violación incluso alguna inobservancia grave o alguna violación grave de la ley que estamos, en este momento, aprobando.
He dicho, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la, palabra el señor Merino.
El señor MERINO.- Para anunciar, justamente, los votos favorables de la Democracia Cristiana para mantener el criterio de la Cámara, por las razones que se han dado y porque, de aprobarse el criterio del Senado, haría ilusoria la aplicación de este artículo.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará...
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la modificación al artículo 437 del Código de Comercio.
En discusión la modificación al artículo 457.
Tiene la palabra el Diputado señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, el Senado incorpora aquí una enmienda, por la cual se da el nombre de "directores", en forma oficial, a los administradores de las sociedades anónimas.
La Comisión rechazó la modificación, porque llegó a la conclusión de que ella podría producir perturbaciones en lo relativo a la representación de la sociedad anónima, en los aspectos civiles y judiciales; porque, en muchas partes en el Código de Procedimiento Civil y en el mismo Código de Comercio, se habla de "administradores" o "gerentes" de las sociedades, y nunca se habla, precisamente, de directores. Al introducir este término, que es desusado en la legislación, habría que modificar el resto de la disposición; si no, podría crearse una duda respecto de la representación de las sociedades.
Por estas razones, la Comisión consideró necesario rechazar la modificación del Senado.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará esta modificación.
Acordado.
En discusión la modificación introducida al artículo 462 del Código de Comercio.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO ("Presidente).- Tiene la palabra el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, en el inciso segundo, el Senado estableció una nueva disposición que da derecho a las directivas de los sindicatos de empleados y obreros y al delegado del personal, a tomar conocimiento de las memorias, balances e inventarios de las sociedades anónimas, dentro del plazo de 15 días, antes de la celebración de la asamblea general.
La Comisión estimó, por mayoría, que esta enmienda era conveniente, porque garantiza los derechos de los sectores laborales; y, por esta razón, aprobó la modificación del Senado.
El señor JAQUE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.- Señor Presidente, en general, la verdad es que las modificaciones que ha introducido el Senado no sólo son importantes en el aspecto adjetivo, en cuanto al ordenamiento del proyecto, que se mejora sustancialmente, sino también en algunos aspectos sustantivos, que nosotros creemos que es de interés destacar. Por ejemplo, el que se refiere a las inhabilidades para ser director de sociedades anónimas. En relación con este mismo artículo que está, en este momento, debatiendo la Honorable Cámara, o sea, el artículo 462, tal como había despachado el proyecto la Honorable Cámara, la verdad es que sólo los accionistas podían imponerse de la documentación que debe presentarse en la asamblea general de accionistas, en materia de balances, de inventarios y de memorias anuales, que deben presentarse a estas asambleas.
Ahora se amplía, agregándose un nuevo inciso, que establece que "durante el mismo término tendrán igual derecho las directivas de los respectivos sindicatos de empleados y obreros o, en su defecto, el delegado del personal."
En verdad, lo que llama la atención en este proyecto de ley es la ausencia total de la participación de los trabajadores en las empresas. Por lo menos, con la modificación que ha introducido el Senado se les da una participación a los trabajadores, toda vez que a través de las directivas sindicales o del delegado del personal, como lo establece esta disposición, van a tener oportunidad para imponerse del desenvolvimiento de la sociedad anónima, lo que hoy está vedado a los trabajadores. Cuando se discute, por ejemplo, un pliego de peticiones, la verdad es que los dirigentes sindicales están totalmente ignorantes de la verdadera situación económica por que atraviesa la empresa. Esto constituye una dificultad para que los dirigentes puedan razonar, con mayor amplitud, en la solución del conflicto.
Por estas consideraciones, nosotros estamos por apoyar ampliamente esta modificación que ha introducido el Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor MILLAS.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.- Señor Presidente, oportunamente los Diputados comunistas hicimos presente nuestro criterio, en el sentido de que los directores de las organizaciones sindicales de una sociedad anónima, como también el delegado del personal, deberían tener acceso a la totalidad de su documentación, al conocimiento del giro de los negocios de la sociedad, en condiciones similares a las de los administradores.
Los Diputados comunistas creemos que, efectivamente, esta modificación significa no una solución de este problema; pero, sí, algún paso hacia adelante, siquiera, al mantenerse el título segundo incorporado por el Senado al artículo 462. No representa esto aquella elemental reforma de la empresa que se encuentra planteada como indispensable; pero, como he dicho, a menos, estimamos un pequeño paso adelante, que nosotros apoyamos.
He dicho, señor Presidente.
El señor MERINO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Merino.
El señor MERINO.- Los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente esta enmienda, por las razones expresadas, y, también, porque consideramos que es de gran importancia que los personales de las sociedades anónimas tengan acceso al conocimiento de todos los documentos, memorias, balances, inventarios, etcétera, a fin de que puedan tener información acerca de la marcha de la empresa. Sabido es que en los distintos tipos de conflictos que se presentan a los personales de las empresas, éstos tienen que estar a ciegas en cuanto a la situación misma en que se desarrolla su actividad económica y debe atenerse a lo que las directivas de las empresas les pueden informar. Nosotros creemos que esta medida es, si se quiere, de no gran importancia, como nosotros hubiéramos querido que fuera. En todo caso, ella va a significar un reconocimiento de los derechos del personal de estas empresas y, también, su conocimiento, como decía, de esta serie de documentaciones que es importante para la marcha y la actividad de la empresa de que se trata. Por esa razón, nosotros votaremos por la enmienda del Senado.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El señor LORENZINI.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORENZINI.- Señor Presidente, indudablemente, este artículo tiene, además, una repercusión más honda de lo que .se ve a simple vista. Para los que siempre hemos sostenido que la empresa es una integración, una comunidad, y que, dentro de esta comunidad, el trabajo es lo principal y el capital es solamente el producto del trabajo acumulado; es necesario que los trabajadores perciban, en cierta medida, en el conocimiento de la empresa, en un camino hacia su participación en la conducción y en la propiedad de la empresa misma. En una marcha hacia un estado de propiedad comunitaria, indudablemente los trabajadores tienen que haber adquirido, no sólo en la teoría, sino en la experiencia de los negocios diarios, en la gestión permanente de una empresa, el conocimiento de los rigores de la práctica que operan dentro del comercio.
Por eso, esta modificación, aparentemente sencilla, aparentemente secundaria, está tocando el fondo mismo del concepto capitalista de la empresa, que nosotros repudiamos, porque es contraria ala dignidad de las personas y a la capacidad de los trabajadores para participar en la conducción y en la vida misma de la empresa.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación introducida por el Honorable Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 463 del Código de Comercio.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Este artículo fue modificado por el Senado, en el sentido de establecer que, en caso de existir pérdidas en un balance, las utilidades serán destinadas, en primer término, á absorber dichas pérdidas. Pero la Comisión; rechazó esta enmienda, porque una norma de esta naturaleza, poco flexible, podría inducir al público a una errónea apreciación del estado de los negocios sociales.
Respecto del inciso final, se estimó razonable la modificación introducida por el Senado, que fue aprobada, que establece que no se podrán distribuir dividendos previsionales en el caso de que hubiere pérdidas acumuladas.
El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Ríos.
El señor RIOS (don Héctor).- Los Diputados radicales vamos a rechazar las enmiendas del Senado al artículo 463 del Código de Comercio, y a aprobar lo que sancionó la Cámara de Diputados.
En primer lugar, porque nos parece que no vienen al caso las palabras "en primer término", cuando se refiere a "las utilidades del ejercicio, y los fondos de reserva formados con utilidades", las cuales, según dice, "se destinarán a absorber las pérdidas que tuviere una sociedad". En estas condiciones, las utilidades que puedan percibir los accionistas serán mínimas o ninguna. Entonces, sería preferible que estas pérdidas fuesen absorbidas por parcialidades, en un año una parte y, en otro, la otra parte. En todo caso, la destinación de las utilidades del ejercicio no puede estar justificada con las palabras "en primer término".
En este sentido, nosotros vamos a rechazar la enmienda del Senado y aprobar el texto de la Cámara de Diputados.
El señor BULNES (don Jaime).- Pido la palabra.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bulnes; y, en seguida, el Diputado señor Alessandri.
El señor BULNES (don Jaime).- Señor Presidente, yo creo apreciar en el articulo 463 una manifiesta contradicción. Por una parte, la Comisión rechaza la iniciativa del Senado, que obliga a las sociedades anónimas a absorber las pérdidas con cargo a futuras utilidades. Aparentemente, la Comisión rechaza esta iniciativa, cautelando la apreciación que el público pueda tener en el mercado de valores, del valor de los títulos. Sin embargo, en el inciso quinto, si no me equivoco, no rechaza la frase final...
El señor MILLAS.- El tercero.
El señor BULNES (don Jaime).- En el inciso quinto, digo bien, se establece que no se pueden repartir dividendos con cargo a futuras utilidades, o repartir dividendos de por sí, cuando haya pérdidas acumuladas. Yo creo que, si se quiere cautelar la apreciación que el público pueda tener de los títulos de una sociedad en el mercado de valores, ésta una de las formas en que menos ello podrá lograrse; porque, desde el momento en que una sociedad que tiene pérdidas acumuladas, tenga la posibilidad de nuevas utilidades, no podrá dar ninguna clase de dividendos con cargo a esas futuras utilidades; de modo que en lugar de estar cautelando la apreciación que el público tenga de los títulos, la estaría perjudicando manifiestamente en la Bolsa de Valores.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Era tan sólo para pedir al Diputado informante que se sirviera aclarar esta situación; porque, como lo ha señalado el colega Bulnes, aparece claramente que no hay concordancia entre la disposición contenida en el inciso primero y la contenida en el inciso final de este nuevo artículo 468 del Código de Comercio.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, no hay ninguna contradicción.
Creo que el problema es el siguiente: la Comisión eliminó, en el inciso primero, las palabras "en primer término", que el Senado había intercalado. O sea, con esa eliminación es posible, en el caso de existir pérdidas acumuladas, absorberlas o amortizarlas en tres o cuatro años. Esa es una situación.
¿Por qué absorber de una sola vez todas las pérdidas acumuladas en un ejercicio? Ello se puede hacer en distintas etapas, si la situación lo requiere. Por eso, la Comisión rechazó el criterio del Senado de que, "en primer término", toda la utilidad de un ejercicio debe destinarse a absorber las pérdidas acumuladas. Estimamos que ello no era prudente, porque bien podría haber razones para prorrogar o prolongar la absorción de la pérdida en varios ejercicios.
Ahora, lo que dice el inciso final es que pueden repartirse dividendos provisionales siempre que no haya pérdidas acumuladas. Por ejemplo, se confeccionó un balance al 31 de diciembre" del año pasado. Durante el curso de este año, no podrán repartirse dividendos si existe una pérdida acumulada en el ejercicio anterior. Eso es lo que está diciendo el artículo.
El señor RIOS (don Héctor).- Pero pueden repartirse dividendos provisionales
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Provisionales, porque no pueden repartirse dividendos definitivos mientras no se haya aprobado el balance.
Puede ocurrir que, durante el año, la situación de la sociedad sea buena, a tal punto que permita repartir dividendos provisionales. Sin embargo, se ha querido que exista un balance que compruebe la utilidad, y que no se repartan dividendos provisionales. Con esto se está protegiendo, incluso, a los directores que tomen el acuerdo, porque si adoptan un acuerdo en forma vaga, tendrán que responder solidariamente del reparto indebido.
En consecuencia, es una norma prudente la que se está estableciendo en el inciso final.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Agradezco la información y comparto el planteamiento expuesto por el señor Diputado informante en esta oportunidad.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación introducida por el Senado...
El señor MERINO.- Al inciso primero
El señor MERCADO (Presidente).-...en el inciso primero.
Acordado.
En discusión la modificación introducida por el Senado en el inciso segundo.
El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).- En el inciso final, el Senado ha sustituido el punto final por una coma, y ha agregado a continuación la siguiente frase: "siempre que no hubiere pérdidas acumuladas".
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor BULNES (don Jaime).- Que se vote.
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la modificación.
El señor Secretario va a dar lectura a la modificación introducida al artículo 83.
El señor MENA (Secretario).- "Artículo 2º". Modificaciones al D. F. L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931. Modificación al artículo 83. "En la frase que dispone la modificación de este artículo, ha sustituido las palabras "Se reemplaza" por "Sustituyese".
El señor MERCADO (Presidente).- En discusión.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, la verdad es que todas las modificaciones a este artículo, salvo la que se introduce en la letra c), son de mera redacción y sin mayor importancia. Por esto, creo que podríamos destinar el tiempo, más bien, al estudio de lo de la letra c) y dar por aprobadas las otras.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada,
El señor Secretario va a dar lectura a la modificación introducida a la letra b).
El señor MENA (Secretario).- En la letra b), ha intercalado una coma (,), a continuación de la expresión "estime conveniente y".
El señor MERCADO (Presidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación a la letra c).
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, la Comisión rechazó la enmienda del Senado, que consiste en dar carácter obligatorio a la citación de la Junta de Accionistas que conocerá de las actuaciones, cuestionadas por el Superintendente, de los Directores, y mantuvo la idea de hacer facultativa la atribución de citar o no a la Junta, en caso de suspender la ejecución de las actuaciones reparadas.
En el fondo, se confiere al Superintendente la facultad de suspender ciertas actuaciones de los directores. Pero en el Senado se estableció como un requisito el que se citase, en tal caso, a la Junta de Accionistas.
El proceso de citar a Junta de Accionistas es largo e implica un costo; y pudiera ser que, en algunos casos, fuera también exigible y rápido el tener que suspender ciertos actos.
Por esto, la Comisión rechazó la modificación del Senado y dejó al Superintendente la facultad de citar a la Junta en los casos que corresponda.
Nada más.
El señor JAQUE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.- Señor Presidente, esta disposición viene a reforzar la facultad del Superintendente de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas y por el de los estatutos sociales.
El Superintendente, tal como lo ha expresado el Diputado informante, debe representar al directorio las infracciones que se presentan y, si éstas no se subsanaren, le da dos facultades: citar a la Junta de Accionistas y, en seguida, suspender la ejecución de los actos.
La verdad es que, en la modificación del Senado, se altera esta disposición, pues se faculta al Superintendente para, en primer término, suspender la ejecución y, en seguida, citar a la Junta.
Y del texto de la modificación, que dice: "podrá suspender la ejecución de las actuaciones reparadas, procediendo a citar, en tal caso,..." se desprende la condición facultativa en que actúa el Superintendente.
En consecuencia, considerando que la nueva redacción, dada por el Senado, se refiere meramente a un aspecto formal, los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente esta modificación.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- No es de forma, porque la Cámara dio la facultad de citar; en cambio, en el Senado se dice "procediendo a citar", o sea, se establece una obligación.
El señor JAQUE.- Pero se dice "procediendo" en cuanto a suspender la ejecución de los actos...
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pero lo obliga, en todo caso.
El señor MERCADO (Presidente).- Señores Diputados, les ruego dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos.
El señor JAQUE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.- Tal como se plantea por el Senado, la disposición es meramente facultativa. Voy a leerla. Dice: "Si éstos no subsanaren los reparos de la Superintendencia, ésta podrá suspender la ejecución de las actuaciones reparadas, procediendo a citar, en tal caso, a una Junta de Accionistas". O sea, en el caso de suspender las actuaciones reparadas, puede citar a la Junta.
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