En la comuna de San Miguel, en estos momentos, hay un tercer decreto de la Dirección de Industria y Comercio designando a determinadas personas, que son una exigua minoría. Quizás se representen sólo a sí mismas entre los doscientos socios de una cooperativa, la "Julio Dávila", muy prestigiosa en esa comuna, que cumplió una importante labor; todos los otros están en desacuerdo con tales liquidadores. Se prevé la perpetración de una serie de abusos en relación al capital social que se liquida, señor Presidente, y todo ello por un sistema que verdaderamente está creado para que puedan posibilitarse dificultades de esta especie.
Ahora, aquí esto se extiende también, según la redacción del Senado, a las sociedades anónimas.
Los Diputados comunistas estamos categóricamente en contra de ello, y estímanos que, en el caso de tales liquidaciones, corresponde hacerlas al Superintendente, naturalmente que representado por medio de algunos empleados de su Servicio, sin perjuicio de reservarse la facultad, en determinados casos, de efectuar él mismo la liquidación de una sociedad anónima, asumiendo las responsabilidades consiguientes.
He dicho, señor Presidente.
El señor MERINO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MERINO.- Los Diputados democratacristianos estamos de acuerdo con la redacción dada por la Cámara a este artículo y estimamos que la del Senado no es conveniente, primero, por la designación de personas extrañas a la empresa o compañía y, en seguida, porque además ha subido el mínimo de los accionistas que deben pedir el ejercicio de esta facultad.
En la disposición de la Cámara se expresa que son los accionistas que representen el 20% del capital social; en la enmienda del Senado, los que representen el 25% del capital social.
Estas dos razones hacen que nosotros estemos con el criterio de la Cámara. En consecuencia, rechazaremos la enmienda introducida por el Senado.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazará esta modificación.
Rechazada.
En discusión la modificación al artículo 135.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Queda rechazada automáticamente.
El señor MILLAS.- Es consecuencia de la anterior.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazará también esta modificación.
Rechazada.
En discusión las modificaciones al artículo 138.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Respecto de la enmienda del Senado a este artículo, consistente en la apreciación en conciencia de la reclamación hecha ante el Juez, la Comisión rechazó por mayoría este criterio, estableciendo que el juez debe apreciarlo en Derecho. Por unanimidad, recomienda la aprobación de la enmienda, que señala que en conocimiento de las reclamaciones se procederá de acuerdo con el procedimiento incidental.
De manera que en este artículo habría que votar separadamente ambas ideas, para poder pronunciarse por el criterio de la Cámara, en un caso; y en el otro, por el del Senado.
El señor TEJEDA.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.- Señor Presidente, estamos de acuerdo con la votación separada, porque creemos que no se puede aceptar la modificación del Senado para agregar las palabras "en conciencia", porque esta "conciencia" en los tribunales es muy elástica y siempre pesa en favor de los poderosos, pesa más para el que tiene más dinero; la sociedad más grande es siempre la que tiene la razón. De manera que esta "conciencia", que es elástica, no nos cae muy bien.
Aceptamos la división de la votación porque estamos en contra de agregar esta expresión "en conciencia", y porque aceptamos también la segunda modificación.
Nada más.
El señor JAQUE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.- Señor Presidente, también los Diputados radicales insistiremos en el criterio de la Cámara, en el sentido de que los jueces que conocen de estas reclamaciones por aplicaciones de multas deben proceder en Derecho, dada la naturaleza de los juicios. Por lo demás, el hecho de fallar en Derecho constituye una garantía para el afectado.
Por estas consideraciones, concordamos plenamente con lo expresado por el colega señor Tejeda y vamos a votar por el criterio de la Cámara.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERINO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Merino.
El señor MERINO.- Los Diputados democratacristianos votaremos también por el criterio de la Cámara, en lo que se refiere al agregado de la expresión "en conciencia", porque estimamos que los derechos del infractor quedan debidamente garantizados si acaso se falla en Derecho.
En cuanto a la segunda enmienda, estamos de acuerdo con el criterio del Senado y la votaremos favorablemente.
El señor ARNELLO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.- Señor Presidente, creo que no se puede dejar pasar aquí la aseveración hecha por el señor Diputado comunista, en el sentido de que la conciencia de los jueces chilenos se inclinaría siempre a favor de los poderosos. Fallar en conciencia un asunto, según lo disponen distintas disposiciones de nuestra legislación, particularmente las que se refieren al derecho del trabajo ha demostrado ser siempre un elemento favorable para el menos poderoso económicamente. En este sentido, creo que las personas que han ejercido ante los Tribunales su profesión de abogado o los que tienen alguna experiencia en la materia, podrán decir, en honor a la verdad, que en los casos precisos en que la legislación le da facultad a los jueces para apreciar los hechos en conciencia, ella no ha sido aplicada en contra de los intereses de los sectores más modestos.
Esa era la aclaración que quería hacer.
El señor TEJEDA.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.- Señor Presidente, no es ninguna novedad lo que afirmé denantes, en el sentido de que la conciencia de los jueces es demasiado elástica y que, en el 90 ó 99% de los casos, favorece a los poderosos. Yo mismo he mencionado, en un librito que corre por ahí, el caso de un fallo de los Tribunales de Justicia, redactado, si no me equivoco, por el ex Presidente de la Corte Suprema, señor Illanes, en el que sostenía que estas crías de acciones que se dan como reparto de utilidades no constituían utilidades, porque él estimaba que eran "en conciencia" -textualmente dice el fallo- "un estiramiento de las antiguas acciones para formar las nuevas", por lo cual no constituían utilidad. Creo que este ejemplo bastará para dejar tranquilo al Diputado nacional que hablaba.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera de las enmiendas que consiste en sustituir las palabras "Se reemplaza" por "Sustitúyese".
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la segunda enmienda, que consiste en colocar una coma (,) a continuación del vocablo "corresponda".
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la intercalación de las palabras "en conciencia y".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la modificación.
En discusión la sustitución de la frase final.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las modificaciones al artículo 139.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- La Comisión rechazó, por unanimidad, el criterio del Senado por cuanto en él se rebajan las penas a que estarían sujetos los organizadores y peritos que dieran informaciones falsas o dolosas para la constitución de sociedades anónimas. Se estimó que estas faltas eran sumamente graves y que debían quedar sancionadas en la forma dispuesta por la Cámara y no como lo establecía el Senado.
Hay una parte que debe votarse en forma separada: la que esclarece que los cinco sueldos vitales de multa se refieren a la Escala A).
El señor MILLAS.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.- Señor Presidente, los Diputados comunistas consideramos de mucha importancia que se establezca una penalidad sumamente rigurosa en relación con quienes entreguen informaciones o declaraciones falsas o dolosas, contrarias a la verdad de los hechos, para defraudar no sólo a los accionistas, sino a los terceros que hayan contratado con la sociedad.
Una vez más queremos dejar constancia de algo en que hemos insistido en la discusión de esta materia: de que las informaciones o declaraciones falsas, contrarias a la verdad de los hechos, en que no se exige que la declaración sea dolosa, sino que basta que sea falsa, pero que tienda a defraudar a los accionistas o a terceros, debieran referirse en su aplicación práctica, en especial, a los contratos suscritos con el personal, con obreros o empleados, a los cuales en alguna medida se defraude, como suele ocurrir, por ejemplo, al escamotear la participación de utilidades u otros beneficios con declaraciones o informes falsos, contrarios a la verdad de los hechos, tendientes a defraudar a terceros, en este caso, a los más respetables de ellos: al propio personal que ha contratado con la sociedad. Por lo tanto, también los contratos de trabajo quedarían incluidos.
Aunque, desgraciadamente, el artículo que estamos considerando se refiere sólo a las sociedades anónimas en organización, nosotros seríamos partidarios de que hubiera una disposición de esta especie para quienes actúan de manera falsa. En este caso, como ya lo hemos dicho en relación con otras disposiciones de este proyecto, se da un paso hacia adelante, pero no en todo aquello que estimamos indispensable en una legislación de esta naturaleza. A pesar de que aquí se establece exclusivamente para el caso de una sociedad anónima en organización y sólo respecto de sus organizadores y peritos, ello representa un paso adelante en nuestra legislación.
Ahora bien, como toda circunstancia de defraudación por organizadores de sociedades anónimas, reviste extrema gravedad sobre todo tratándose de terceros afectados, y como el precedente establecido por nuestra legislación somos partidarios de extenderlo al funcionamiento general de todas las sociedades anónimas, estaremos por el criterio del mayor rigor en la pena, que en este caso es el de la Cámara.
He dicho.
El señor JAQUE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.- Señor Presidente, los Diputados radicales también estamos en contra del criterio del Senado, en la parte que rebaja la pena que debe aplicarse a quienes defrauden a accionistas o a terceros.
Consideramos que estos delitos son de suma gravedad, y que en consecuencia, debe aplicarse el máximo del rigor de la ley.
Por estas razones, vamos a rechazar la modificación del Senado.
El señor MATURANA.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MATURANA.- Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a votar también conforme al criterio de la Cámara, porque estimamos que en la instancia de organización de las sociedades hay más facilidades para defraudar al público, como el especialísimo que constituye el accionista o el posible accionista o el que la disposición llama terceros simplemente. Por eso, con el objeto de cerrar toda posibilidad a la gente que, usando una actividad aparentemente lícita, como es la organización de un negocio, efectúa fraudes, como los que ya ha conocido la opinión pública a través de la prensa, con loteos imaginarios, con formación de sociedades para compra y venta de edificios, y otros; y porque creemos que la disposición del Senado, que rebaja esta penalidad es absolutamente inconveniente, vamos a votar por el criterio de la Cámara.
El señor MERINO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MERINO.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos también vamos a rechazar la enmienda del Senado, por las razones que se han dado aquí; y porque, en definitiva, de aprobarse la disposición, pudiera darse el caso de que las personas que cometieran este delito no estuvieran más allá de cinco días en la cárcel, porque con la aplicación de atenuantes, podría remitírsele la pena. Por eso estimamos preferible la pena establecida por la Cámara, que es superior.
El señor TEJEDA.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-Señor Presidente, sólo quiero dejar constancia de que si se llegara a aprobar la modificación del Senado -y ya veo que no hay ambiente para ello- los grandes estafadores que organizan sociedades y que dejan en la calle a medio mundo, vendrían a tener una pena inferior a la que se le aplica a cualquier pobre diablo que se roba una gallina, que tiene una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, o sea una pena inmensamente mayor que la que se quiere aplicar por el Senado a estos caballeros.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación que va a leer el señor Secretario.
El señor MENA (Secretario).- La primera modificación es para reemplazar la palabra "Se sustituye" por "Sustitúyese".
El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación siguiente que va a leer el señor Secretario.
El señor MENA (Secretario).- La modificación siguiente es para sustituir la palabra "grados máximos" por "grados medio a máximo".
El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazará.
Rechazada.
En votación la modificación siguiente que va a leer el señor Secretario.
El señor MENA (Secretario).- La modificación siguiente consiste en intercalar entre los vocablos "anuales" y "fijado", entre comas (,), lo siguiente: "Escala A".
El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 13.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- El precepto propuesto por el Senado tiene por objeto otorgar mayor financiamiento para los Cuerpos de Bomberos del país.
Para este efecto aumentó de uno y tres cuartos a un dos por ciento el valor de las primas de incendio e incluyó en esta obligación al Instituto de Seguros del Estado.
Con el mismo objeto, en el inciso segundo, se establece que las rendiciones de cuenta que harán los Cuerpos de Bomberos, se efectuarán directamente a las teorías fiscales o al Intendente o al Gobernador respectivo, a fin de hacer más expedita la distribución de dichos fondos.
La Comisión aprobó la primera de las disposiciones por mayoría, y la segunda, por unanimidad.
Nada más, señor Presidente.
El señor JAQUE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Jaque.
El señor JAQUE.- Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a aprobar todas las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 13. De la lectura de ellas, se desprende que serían tres las enmiendas.
En primer lugar, entre las instituciones que deben colaborar con los Cuerpos de Bomberos se incluye al Instituto de Seguros del Estado. Actualmente el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 251 establece que solamente las Compañías de Seguros, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, que ejercen el comercio de seguros contra incendio, cooperarán semestralmente al mantenimiento de los Cuerpos de Bomberos del país.
La disposición modificada por el Senado incluye, como lo expresaba, al Instituto de Seguros del Estado, con lo cual estarnas plenamente de acuerdo.
En segundo lugar, eleva de "uno y tres cuartos" al "dos" por ciento el impuesto sobre las primas netas de las pólizas de incendio, correspondientes al semestre inmediatamente anterior; gravamen que debe destinarse al financiamiento de los Cuerpos de Bomberos, que, de más está decirlo, gozan de la estimación general del país. Para nadie es desconocido que actualmente están desfinanciados. Por eso, como lo expresaba el Diputado informante, ésta sería una manera de colaborar una vez más con ellos.
En tercer lugar, hay una modificación muy importante, que tiene por objeto evitar el procedimiento burocrático que existe para la distribución del rendimiento de este impuesto. El inciso segundo del artículo 13 del D.F.L. Nº 251, establece que "estas cuotas -o sea las provenientes del impuesto a que me acabo de referir- fijadas por la Superintendencia y percibidas por intermedio de las Tesorerías Fiscales, serán distribuidas por el Superintendente entre los Cuerpos de Bomberos de acuerdo con su importancia y necesidades y considerando su criterio administrativo, para cuyo efecto deberán rendirle anualmente cuenta detallada de sus ingresos y compromisos".
Es decir, según la actual disposición, esta cuenta debe rendirse directamente al Superintendente de Sociedades Anónimas, lo que, en la práctica, se traduce en el envío de un funcionario que debe viajar a lo largo del país, visitando los distintos Cuerpos de Bomberos para los efectos de la distribución del rendimiento de estos impuestos, lo que constituye un trámite extraordinariamente engorroso, que retarda considerablemente el oportuno reparto de estos fondos. En cambio, la disposición que sugiere el Senado es más directa respecto de la rendición de cuentas ya que dice: "rendir anualmente cuenta detallada de sus ingresos, egresos y compromisos al Intendente o Gobernador respectivo, el que deberá comunicar a la Superintendencia el hecho de haberse aprobado la rendición de cuentas. Los reparos que aquellos funcionarios pudieren formular a la rendición de cuentas, serán conocidos y resueltos por la Superintendencia".
De esta manera se simplifica notablemente el procedimiento y se permitirá que los Cuerpos de Bomberos cuenten oportunamente con estos fondos que en la actualidad llegan con considerable retardo.
Por estas razones, los Diputados de estos bancos vamos a estar con el criterio del Senado.
El señor MILLAS.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Millas.
El señor MILLAS.- Señor Presidente, se hace indispensable dotar de mayores recursos a los Cuerpos de Bomberos. En la actualidad, es en las numerosas nuevas poblaciones, como es el caso de las que se están desarrollando en la periferia de Santiago, de Valparaíso, de Concepción, donde existen riesgos de incendio muy superiores a los habituales.
Antenoche no más, en una nueva población donde lamentablemente, hasta ahora no se han construido viviendas definitivas, la Población 22 de Julio, en el sector de San Rafael de la comuna de La Granja, hubo en la calle Mariátegui un pavoroso incendio: catorce viviendas provisorias de madera se incendiaron de una sola vez y catorce familias quedaron en la terrible situación de haber perdido todo lo que tenían. Por más esfuerzos que realicen las actuales compañías de bomberos, les es muy difícil llegar oportunamente hasta los sectores alejados de las comunas donde se requiere de sus servicios con la mayor presteza. Por eso han surgido, con un sentido de solidaridad y de responsabilidad social, numerosas brigadas en formación, nuevas compañías de bomberos en formación en las nuevas poblaciones populares. En las circunstancias existentes se hace muy difícil para el Cuerpo de Bomberos, con sus actuales recursos en algunas comunas populares como la de La Granja en Santiago, poder concretamente, atender las necesidades del extenso radio urbano donde hay un mayor riesgo de incendio, como ocurre en esas nuevas poblaciones.
El aumento de uno y tres cuartos a dos por ciento de este aporte significa sólo un séptimo, o sea, apenas el 14,3% de los recursos. Pero si se agrega a ello que la nueva tasa del 2% va a gravar igualmente al Instituto de Seguros del Estado, se puede pensar en la disposición de mayores recursos. Los Diputados comunistas al otorgarle nuestro voto favorable a esta disposición, nos basamos en que esperamos la más correcta aplicación del inciso segundo, que no se modifica, del artículo 13 de este decreto con fuerza de ley sobre compañías de seguros, en cuanto a que las cuotas fijadas por la Superintendencia y percibidas por intermedio de las Tesorerías fiscales serán distribuidas por la Superintendencia entre los cuerpos de bomberos de acuerdo no sólo a su importancia, sino también a sus necesidades.
Llamamos la atención sobre las necesidades premiosas de algunas comunas populares donde se han desarrollado grandes poblaciones que, momentáneamente, son de emergencia, sólo de madera y, por lo tanto, sujetas a riesgos de incendio mucho más grandes. Sin embargo, por su ubicación, por la distancia en relación a los cuarteles de bomberos, no pueden ser atendidas en forma rápida y oportuna.
Señor Presidente, los Diputados comunistas hemos considerado cuidadosamente la incorporación del Instituto de Seguros del Estado. Nosotros somos partidarios de entregarle las mayores facilidades, de darle una situación de privilegio legal, que se merece muy bien este Instituto, y a ello tendemos siempre en la legislación. Pero nos parece que, por lo mismo sobre todo al extenderse el sistema de seguros a muchas viviendas que han sido asignadas por instituciones de previsión o por el Ministerio de la Vivienda, en general por el sector público, en relación con los seguros que se contraten en el Instituto de Seguros del Estado la exención absoluta no debe existir en cuanto a la contribución para las compañías de Bomberos, porque esto ha pasado a ser un anacronismo en nuestra legislación.
Por eso, porque consideramos que esto puede ser de mucha importancia para los sectores populares, y porque muy bien lo merece el esfuerzo de los cuerpos de bomberos de todo el país, los Diputados comunistas aprobaremos esta modificación del Senado.
He dicho.
El señor MERINO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MERINO.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos también votaremos favorablemente la modificación del Senado, porque estamos de acuerdo en que con esto vamos a ayudar efectivamente a los cuerpos de bomberos, en especial a los de provincia. Es evidente que la disposición que faculta para que la rendición de cuentas sea aprobada por el Intendente de la respectiva provincia va a permitir que la distribución de fondos se haga en forma oportuna y expedita, no como ocurre en la actualidad. Por no existir una disposición como la que estamos discutiendo en estos instantes, una cantidad enorme de fondos acumulados no pueden ser distribuidos entre los distintos cuerpos de bomberos del país.
Por estas razones, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente las enmiendas del Senado.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Señor Presidente, como bien se ha dicho, esta modificación tiene tres aspectos principales: uno, incorporar al Instituto de Seguros del Estado como contribuyente en beneficio de los cuerpos de bomberos; en segundo lugar, agilizar los pagos a los cuerpos de bomberos; y, en tercer lugar, aumentar la contribución de las compañías de seguros del uno tres cuartos por ciento al dos por ciento.
Sobre esta materia, la Comisión de Hacienda, luego que escuchó al señor Subsecretario de Hacienda en una amplia información sobre el particular, llegó a la conclusión, por la unanimidad de sus miembros, de que no era conveniente aumentar este uno tres cuartos por ciento al dos por ciento; y, en cambio, convenía dejarlo exclusivamente limitado al uno tres cuartos por ciento, porque la situación actual de los seguros, con los gravámenes a los cuales están sujetas las primas de seguros, es la siguiente:
Deben tributar 1% para el mantenimiento de la Superintendencia de Compañías de Seguros;
4% por concepto de impuesto fiscal, establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 251;
5% por concepto de impuesto de timbres y estampillas;
18% por concepto de impuesto a los servicios;
1,75% por concepto de contribución para el mantenimiento de los cuerpos de bomberos;
Prorrateo para el pago de los honorarios de los peritos que intervienen en los procesos por incendio, establecido en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 251, y que alcanzó a 0,779% de la prima.
Prorrateo para el financiamiento de los gastos que demande la atención médica y hospitalaria, y las pensiones por incapacidad y muerte de los bomberos accidentados en actos de servicios, que llegó a 1,375%.
En aquella oportunidad, el señor Subsecretario de Hacienda, después de escuchar el interés que tenían todos los señores miembros de esta Comisión en concurrir a un mejor financiamiento de los cuerpos de bomberos, porque estamos conscientes de que ello constituye una notoria necesidad, optó por rechazar este aumento de la tasa. Entonces el señor Subsecretario expresó que, dados los gravámenes excesivos que deben sufrir las primas, se corría el riesgo de que los seguros se siguieran contratando en el extranjero, lo cual en vez de reportar un beneficio para los cuerpos de bomberos, significaría una grave y seria pérdida.
Por eso, los Diputados nacionales votaremos de acuerdo con el informe de la Comisión de Hacienda, porque con ello estamos conscientes de otorgar mejores y mayores beneficios a los cuerpos de bomberos del país.
El señor MILLAS.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.- Señor Presidente, respecto del peligro que observaron los señores Diputados del Partido Nacional, éste no existe...
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- ¡De la Comisión de Hacienda!
El señor MILLAS.- ... y quienes en la Comisión de Hacienda observaron este peligro, por cuanto precisamente el artículo 14 siguiente, que está aprobado por el Senado y- creemos que la Cámara lo debe mantener en la votación que viene a continuación- establece en términos muy claros un impuesto a beneficio fiscal para quien contrate estos seguros en el extranjero, equivalente al 60% de la prima anual que le corresponda pagar. Por lo tanto, no existirá riesgo alguno en el sentido de que se contraten en el extranjero tales seguros. Señor Presidente, en la lista dada a conocer por el colega Gustavo Alessandri, de aquellos gravámenes que pesan sobre las pólizas, él citó algunos que son gastos elementales, como es el pago de los honorarios de peritos para el caso de incendio, para el caso de siniestros, situaciones de esta especie y aquellos gravámenes más elementales que afectan absolutamente a todo negocio. Nos parece a los Diputados comunistas que elevar a un 14,3% este aporte a las compañías de seguros se encuentra ampliamente fundamentado, y nos parece que es lo menos que se podría reducir.
En verdad, en relación con lo que se destina para precaver siniestros y para mantener cuerpos de bomberos en cualquier otro país del mundo, en Chile se está haciendo una economía inmensa a base de la abnegación, del trabajo voluntario, del esfuerzo tan loable de los cuerpos de bomberos. Por lo tanto, es exigirles exageradamente poco a las compañías de seguros que solamente contribuyan con este dos por ciento que se establece en la modificación introducida por el Senado.
He dicho.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera de las modificaciones, a las cuales el señor Secretario va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).- Para sustituir en el inciso primero las palabras iniciales "Las Compañías de Seguros", por las siguientes: "El Instituto de Seguros del Estado y las Compañías de Seguros".
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En votación la modificación siguiente, a la cual va a dar lectura el señor Secretario.
El señor MENA (Secretario).- Para sustituir los vocablos "uno y tres cuartos" por "dos".
El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala y no...
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- No.
El señor TEJEDA.- El Diputado Tagle votó en la Comisión a favor.
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 28 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la modificación.
En votación la modificación a que el señor Secretario va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).- "Reemplázase en el inciso segundo la frase final "rendirle anualmente cuenta detallada de sus ingresos, egresos y compromisos", por la siguiente: "rendir anualmente cuenta detallada de sus ingresos, egresos y compromisos al Intendente o Gobernador respectivo, el que deberá comunicar a la Superintendencia el hecho de haberse aprobado la rendición de cuentas. Los reparos que aquellos funcionarios pudieren formular a la rendición de cuentas, serán conocidos y resueltos por la Superintendencia".
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión el artículo 14.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Yo quisiera pedirle al señor Diputado informante que tuviera la gentileza de explicarnos la disposición contenida en el artículo 14, porque la simple lectura no la aclara. El informe de Hacienda dice que se establece un impuesto especial para aquellos que tomen una póliza.
Se dice textualmente: "Esta modificación agrega un inciso final que fija impuestos especiales respecto de los seguros del primer grupo contratados en compañías no establecidas en Chile. Incluye la contratación de seguros de vida -u otros en compañías no establecidas en el país, que aseguren al tenedor de la póliza un capital, una póliza saldada o una renta para sí o sus beneficiarios.
La Comisión aprobó por unanimidad esta modificación".
Luego, se referiría solamente a los seguros que amparan una póliza, un capital, una póliza saldada o una renta para sí o para sus beneficiarios exclusivamente.
El señor MILLAS.- Son todos síntomas.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Estaba pidiendo explicación sobre la materia.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, el sentido de esta modificación del Senado es aclarar una duda, que siempre existió, respecto del artículo 14.
Por la disposición que ahora el Senado propone, se establece un impuesto, a beneficio fiscal, de 60% sobre la prima anual que corresponda pagar por la contratación de seguros de vida u otros en compañías no establecidas en el país, exceptuándose a las personas que hayan sido previamente autorizadas por la Superintendencia, como sería el caso de funcionarios extranjeros.
En el actual artículo 14, no estaba muy claro este impuesto que se aplica a los seguros de vida, y esa es la parte fundamental de la modificación que el Senado ha introducido. Además, este artículo se refería esencialmente a los bienes radicados en el país; pero con esta modificación, puede alcanzar también a los bienes no radicados en Chile.
Ese es el sentido amplio del criterio aplicado por el Senado en su modificación.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor MERCADO (Presidente).- ¿Terminó, señor Diputado?
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Sí.
Se me había formulado una consulta.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Señor Presidente, concretamente, quisiera saber si todos los bienes que se importen al país, maquinarias en cualquiera de sus formas que vienen del extranjero y que generalmente llegan aseguradas en compañías extranjeras, por las razones muy claras que formulé durante la discusión del artículo 13, porque el primaje en Chile es demasiado elevado, tan elevado que a los importadores no les conviene asegurar en compañías nacionales...
El señor MILLAS.- ¿Me permite?
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Con mucho gusto.
El señor MERCADO (Presidente).- Con la venia del señor Alessandri, puede hacer uso de una interrupción el señor Millas.
El señor MILLAS.- Señor Presidente, hay disposiciones en el artículo 14 que no se modificaron, entre las cuales está la del inciso segundo, que es el que se refiere a la materia que está abordando el colega.
Dice el inciso segundo que quedan afectos al impuesto que establece el artículo 14 los seguros tomados en el extranjero que cubran la pérdida material en tierra, sobre mercaderías internadas en el país a consignación o en tránsito, cuando estas últimas sean objeto de explotación en el territorio de la República.
Esta disposición del artículo 14 permanece en plena vigencia, pues no fue modificada por la Cámara, ni lo ha sido por el Senado.
Establece este artículo un gravamen extraordinario fiscal, entre el 25% y el 60%. Y ahora se agrega, a fin de que la figura sea completa, la disposición del nuevo inciso final que se ha introducido y que, como ha explicado el señor Diputado informante, entra a cubrir la totalidad de las posibilidades, incluso la del seguro de vida.
Por eso, como decía denantes, referente a incendios, tal como va a quedar el artículo 14, cubre totalmente cualquiera posibilidad de seguros contratados en el extranjero.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI don Gustavo).- Agradezco la aclaración que ha querido hacer el colega señor Millas, y anuncio los votos favorables de los Diputados nacionales al artículo 14 en debate.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se dará por aprobada esta modificación introducida por el Honorable Senado.
Aprobada.
En discusión la primera modificación al artículo 21.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor Secretario va a leer la primera de las modificaciones que se proponen.
El señor MENA (Secretario).- En el artículo 21, el Senado ha rechazado la modificación propuesta por la Cámara, y ha agregado un inciso final.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
El señor MERINO.- No.
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor MENA (Secretario).- No hay quórum de votación.
El señor MERCADO (Presidente).- Se va a tomar por segunda vez.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la modificación.
En discusión la segunda modificación:"Remplázase el Nº l9 por el siguiente. etc.".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la sustitución, en el Nº 29, de la frase: "y en bonos hipotecarios de empresas de utilidad pública y en debentures de primer orden", por la siguiente.... etc."
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación que dice: "Reemplázase el Nº 3º... etc."
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión el agregado que hace el Senado al Nº 69.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 49.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- El Senado, en esta enmienda introdujo un procedimiento similar al establecido para el artículo 138 del decreto con fuerza de ley Nº 251, que faculta al infractor para reclamar de las multas.
En esta materia, la Comisión mantuvo el criterio que manifestó respecto de ese otro artículo, eliminando la expresión "en conciencia" y haciendo aplicable el procedimiento incidental.
El señor MERCADO (Presidente).- El señor Millas tiene la palabra.
El señor MILLAS.- Señor Presidente, yo había pedido la palabra en un comienzo; pero creo que la explicación del Diputado informante es muy clara.
De lo que se trata es de que ya la Cámara manifestó el criterio de que se aplicara la sanción correspondiente por el juez letrado, no "en conciencia", sino "en derecho". Y creemos que, en armonía con lo establecido anteriormente, aquí lo que corresponde es aprobar la modificación del Senado, que consiste en agregar un inciso tercero al artículo 49, dividiendo la votación, a fin de poder eliminar los términos "en conciencia". Esto es lo que ha propuesto la Comisión, lo que nos parece muy conveniente y de acuerdo y en armonía con lo ya resuelto por la Cámara.
El señor JAQUE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Jaque.
El señor JAQUE.- Señor Presidente, por las mismas razones que dimos en el momento en que se discutió el artículo 138, y por las que se han dado aquí, en la Sala, respecto de este artículo 49, nosotros también vamos a estar por el rechazo de esta modificación del Senado en el sentido que los Jueces Letrados deberán fallar en conciencia y no en Derecho las reclamaciones por las multas que aplique la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
Nada más.
El señor MERINO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Merino.
El señor MERINO.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos también estamos de acuerdo con el inciso tercero agregado por el Senado. Pero, a la vez, hacemos la salvedad de que votaremos en contra la frase "en conciencia", aceptando el resto del articulado, para ser concordantes con lo que ya votamos anteriormente.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor MENA (Secretario).- El Senado agrega como inciso 3º del artículo 49, el siguiente:
"El infractor que haya pagado la multa podrá reclamar de su aplicación, dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la resolución, ante el Juez Letrado en lo Civil que corresponda, quien resolverá la reclamación en conciencia y conforme al procedimiento establecido para los incidentes, previo informe del Superintendente.".
Se ha pedido la división de la votación en la expresión "en conciencia y".
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
El señor MILLAS.- En votación, sin los términos "en conciencia"...
El señor MERCADO (Presidente).- Sin las palabras "en conciencia".
Si le parece a la Sala se aprobará esta modificación del Senado.
Aprobada.
En votación la expresión: "en conciencia y".
Si le parece a la Cámara se dará por rechazada.
Rechazada.
En discusión el artículo 5º del proyecto, que ha sido rechazado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por rechazado.
Rechazado.
El señor MILLAS.- ¿No está en el Reglamento?
El señor MERCADO (Presidente).- En Discusión la modificación del Senado al artículo 6º que ha sido rechazado.
El señor MILLAS.- 8º...
El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado.
En discusión la supresión del artículo 8º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
El señor MILLAS.- La ley Nº 17.073 legisló sobre esto.
El señor MERCADO (Presidente).- En discusión el artículo 9º, que ha sido rechazado también.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Los artículos 9º, 10 y 11 la Comisión los consideró en conjunto y acordó, por mayoría de sus miembros, rechazar su modificación propuesta por el Senado, en atención a las explicaciones dadas por el Superintendente de Sociedades Anónimas. Estos artículos benefician a 60 mil partícipes de la "Cooperativa Vitalicia", los que en virtud de un convenio con la sociedad administradora, han pasado a constituir una especie de sociedad de fondos mutuos, con el 87% de los bienes de esa Cooperativa. En esta circunstancia, se trata de dejar en claro que la valorización de sus bienes no pagaría impuesto sobre las ganancias de capital y que los convenios no tributarían después de la constitución de la nueva sociedad.
Respecto de la sociedad administradora, se establece que ella no dispondrá de derecho a voto en otras sociedades en que invierta los fondos mutuos, y que las cuotas de los pensionados que hubiesen optado por mantener la renta vitalicia, una vez fallecidos, pasarán al fondo mutuo, beneficiando al resto de los pensionados y no a la sociedad administradora.
Quiero agregar nuevos antecedentes, que pude recoger después.
La verdad es que no tiene mayor importancia el pronunciamiento que tengamos sobre esta materia, porque ya estarían prescritas las posibles sanciones judiciales; pero, sí, respecto del artículo 11, inciso segundo, sería conveniente mantener la disposición, de la Cámara, porque en el caso de fallecer las personas que optaron por quedar con una pensión, la parte que les pudiere corresponder en los bienes pasaría a incrementar los bienes de la sociedad administradora y no los de los demás partícipes, los cuales, en lo fondo, son modestos inversionistas, que quedarían con sus derechos lesionados por mucho tiempo, si no son debidamente salvaguardados.
Por eso, en este artículo 11, el criterio mío personal es el de dividir la votación y mantener lo dispuesto por la Cámara de Diputados en este punto.
El señor MILLAS.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.- Señor Presidente, en virtud de estos artículos, se establece franquicias tributarias bastante amplias.
Es efectivo lo que se ha sostenido. Yo tenía algunas informaciones similares a las del señor Diputado informante, en el sentido de que en el caso de la sociedad para la cual está destinada -la sociedad de renta de cooperativa vitalicia-, estarían prescritas las acciones correspondientes. En todo caso, el artículo 11 habla de "sociedades de rentas temporales o vitalicias que acuerden la transformación prevista en el artículo 12."
El artículo 12 autoriza a la Superintendencia respectiva para efectuar una publicación en la cual aparezcan las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las instituciones sometidas a su control; es decir, un boletín de instrucciones sobre su aplicación. Ello da la sensación de que estas disposiciones, aunque tienen nombres, aunque son disposiciones que se refieren a casos muy precisos, pudieran dar margen a otra aplicación sorprendente, aparecida una vez que la ley estuviera en vigencia y que ahora no prevemos, pero que mañana significare una responsabilidad al votar en relación a ellas.
En cuanto al inciso segundo del artículo 11, a que se refiere el Diputado informante, lo establecido por la Cámara es que, en caso del fallecimiento de los que tienen estas rentas vitalicias, la cuota del patrimonio de la sociedad de renta afecta al servicio de su pensión, acrecerá al fondo mutuo. Esto configura una situación bastante discutible, que pudiera dar margen al acrecentamiento del fondo a costa de muchos de estos pensionados. Si nos referimos al caso muy específico de la Cooperativa Vitalicia, en relación a la cantidad nimia de tales pensiones, esto pudiera parecer razonable, menos engorroso, más lógico; pero siempre habría el peligro de que se crearan nuevas situaciones de esta especie.
Esa es una disposición discutible, porque se trata de franquicias tributarias muy amplias, a tal punto -que estas disposiciones legales no se pudieran aplicar al caso que se ha querido amparar, el de la Cooperativa Vitalicia y las acciones correspondientes estuvieren prescritas, pudieran crearse nuevas situaciones con aquellas disposiciones, en el sentido de acrecer el fondo mutuo.
Los parlamentarios comunistas preferimos, en relación a este artículo, como lo hicimos en la Comisión, votar por el criterio del Senado, o sea, que no haya legislación específica sobre esta materia, que, de hecho, es casuística, y que diera margen a otras aplicaciones que, en este momento, no se prevén.
He dicho.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, quiero aclarar un poco este problema, para que quede absolutamente dilucidado ante la Cámara.
La gente que contrataba rentas vitalicias en la cooperativa efectuaba un pago, hace 30 o más años, y con esto se garantizaba una pensión vitalicia. Con estos fondos, la cooperativa hacía inversiones, pero conforme a la legislación vigente, que no contemplaba la desvalorización monetaria. Las reservas matemáticas destinadas al cumplimiento del pago de estas obligaciones de rentas vitalicias estaban en una nebulosa, en que no se sabía si eran de los pensionados o si eran de la sociedad administradora, de la Cooperativa Vitalicia. En una labor muy loable de la Superintendencia respectiva, se llegó a un convenio, el que dejó satisfechos a los pensionados, en cuanto a que el 87% de estos bienes pasó a ser un fondo mutuo, en el cual sus partícipes quedaron con bienes reales, y esos bienes que no se sabía a dónde iban a parar quedarían en poder de estos 60 mil pensionados.
Estas disposiciones vienen a dar plena eficacia a una labor administrativa de gran valor, por la cual se ha hecho justicia de fondo y no legalista a las personas que habían ahorrado estas sumas de dinero.
Por estas razones, los Diputados democratacristianos votaremos por el criterio de la Cámara, porque así quedarán perfectamente protegidas estas 60 mil personas que, durante tanto tiempo, estuvieron efectuando estos ahorros. Aunque son pocas las personas que optaron por mantener la renta vitalicia, cuando mueran y no tengan derecho a esa pensión, creemos que los fondos destinados a cubrir esas pensiones deben pasar también a la masa común de los ahorrantes o pensionados que optaron por obtener una cuota en este fondo y no por mantener su renta vitalicia.
Por esta razón y para que no haya dudas, votaremos por el criterio de la Cámara en los artículos 99, 10 y 11.
El señor MILLAS.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILAS.- Señor Presidente, me permito insistir en que, concretamente, no es caso de la Sociedad Cooperativa Vitalicia. En relación con esta materia, existe el decreto con fuerza de ley Nº 324, del año 1960, promulgado cuando se otorgaron facultades al Gobierno del señor Alessandri Bien. Ese es un caso.
A mí se me ha sostenido, sin la certeza absoluta, pero el hecho de que el señor Zaldívar tenga la misma información me ha permitido referirme también a ella en la Cámara, que está prescrita la cobranza de acciones de aquella sociedad y que, por lo tanto, no se requieren expresamente estas disposiciones legales para el caso de la Cooperativa Vitalicia. Pero los artículos de la Cámara otorgan al Presidente de la República una facultad muy amplia. El Jefe del Estado podrá conceder todas aquellas franquicias tributarias establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 324, a cualquier sociedad anónima que contemple o haya contemplado, o sea, que decida hacerlo en el futuro; que acuerde mañana o pasado, la concesión de rentas temporales o vitalicias, y también a las de capitalización, si acaso estas últimas han acordado o acuerden transformarse en sociedades administradoras de fondos mutuos. Esta facultad es muy amplia y demasiado general. Por eso, hice presente denantes que en el artículo 12, se autoriza a la Superintendencia para que, en su boletín, dé a conocer la amplitud de estas disposiciones, con el objeto de que se puedan acoger a ellas quienes lo juzguen conveniente. No es aconsejable que así, en frío, la Cámara, sin conocimiento de causa, otorgue facultades tan amplísimas sobre franquicias tributarias, establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 324, para un caso específico, cuando, aún más, en el nuevo artículo 99, propuesto para la Cámara, se establece que podrá gozar de ellas cualquier sociedad anónima que contemple en el futuro, en sus estatutos, la concesión de rentas temporales o vitalicias. La disposición no establece en qué cuantía; no reglamenta ni limita esto. Y también las de capitalización que hayan acordado o acuerden transformarse en sociedades administradoras de fondos mutuos, respecto de las Cuales puede haber ficciones legales. En efecto, el artículo 99 señala que ello procederá aun cuando los estatutos de tales sociedades anónimas o sociedades de capitalización no se ajusten a todas las disposiciones del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 324.
Los parlamentarios comunistas creemos que aquí se está extendiendo un cheque en blanco sobre franquicias tributarias, lo que puede producir efectos imprevisibles, porque hoy día no se han tomado en consideración por nadie.
Nosotros no estamos por una legislación que nos parece que, en la práctica, resulta desaprensiva.
He dicho.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, quiero fijar claramente nuestra posición, pues nosotros lo entendemos exclusivamente para el caso de la Cooperativa Vitalicia y respecto de los pensionados...
El señor TEJEDA.- No lo dice.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pero lo quiero dejar establecido para la historia de la ley.
El señor TEJEDA.- No modifica la ley.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- La realidad nos lleva a votar, por lo menos en mi caso, favorablemente, en este sentido; porque si no se precisa el caso de los pensionados que fallezcan, estos bienes favorecerán a las sociedades administradoras y no al resto de los pensionados.
Por eso, manifiesto esta opinión y sostengo nuestro punto de vista.
El señor JAQUE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.- Señor Presidente, según lo ha explicado el señor Diputado informante y según se desprende del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, los artículos 99, 10 y 11 tendrían por objeto facilitar la materialización legal del acuerdo a que se habría llegado entre los ex cooperados y los actuales administradores de la Sociedad Cooperativa Vitalicia.
Si este conjunto de disposiciones tuviera por exclusivo objeto atender a estos modestos ex pensionados de estas cooperativas, nosotros estaríamos, incuestionablemente, por apoyar esta disposición. Sin embargo, tal como se ha expresado en la Sala, se otorgan franquicias tributarias amplías de las que puede hacerse uso debidamente en relación con este caso; pero que pueden provocar otras consecuencias. Por lo demás, tengo entendido que el Senado rechazó estas disposiciones, porque no se proporcionaron los antecedentes suficientes ni en su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, ni tampoco en la Comisión de Hacienda. Creo que, aun cuando debemos hacer fe de lo que ha expresado esta tarde el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda, los antecedentes no son lo suficientemente claros y precisos como para justificar el otorgamiento de franquicias tributarias de las cuales pueda hacerse uso indebido.
En consecuencia, los Diputados radicales apoyaremos el criterio del Senado.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación al artículo 99, que consiste en rechazarlo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la modificación.
En votación la modificación al artículo 10, que consiste en rechazarlo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la modificación.
En votación la modificación al artículo 11 del proyecto, que consiste en rechazarlo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la modificación al artículo 13, que ha pasado a ser artículo 79, con otra redacción.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada.
A probada.
En discusión la modificación al artículo 14, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si la parece a la Cámara, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 16, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- No, que se vote.
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por rechazada.
Rechazada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 9º nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado que propone el artículo 10, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 11, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara,...
El señor MILLAS.- Votación, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazada.
En discusión la modificación que propone el artículo 12, nuevo.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor JAQUE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zaldívar; en seguida, el señor Jaque.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, este nuevo artículo establece una prohibición para los funcionarios que en él se señalan, ya sean fiscales, semifiscales, de empresas u organismos del Estado, empresas de administración autónoma, en las cuales el Estado realiza aportes o tenga representantes en su administración, cuando ejerzan directamente, de acuerdo con la ley, las funciones de fiscalización o control, caso en el cual no podrán ser directores, gerentes, administradores, empleados o representantes de la sociedad fiscalizada o controlada.
La Comisión aprobó por unanimidad este artículo por considerarlo conveniente.
Sobre esta disposición yo podría agregar, a título personal, que es poco clara y que habría que interpretarla en favor de los intereses del Estado. En mi opinión, la recta interpretación consistiría en que los únicos que quedarían impedidos de desempeñar los cargos señalados, son aquellos funcionarios, que por ley, tienen que ejercer funciones de control o fiscalización, en forma directa, no pudiendo extenderse esto a la obligación del Estado de velar por sus intereses económicos, a través de directores, empleados o representantes de organismos o empresas en los que haga aportes.
He dicho.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Jaque.
El señor JAQUE.- Señor Presidente, hace unos momentos la Cámara se pronunció favorablemente sobre el artículo 95, que se refiere a las inhabilidades establecidas para ser director, gerente o apoderado de sociedades anónimas.
A nuestro juicio, este artículo 12 complementa de manera muy clara aquella disposición. Se trata de una norma de probidad administrativa con la cual los Diputados radicales estamos completamente de acuerdo, en cuanto dispone que los funcionarios estatales no puedan ser directores, gerentes, administradores, empleados o representantes de las entidades sobre las cuales ejerzan directamente, de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control.
En consecuencia, siendo esta disposición un complemento del artículo 95, estamos plenamente por apoyar el criterio del Senado.
Nada más.
El señor MERINO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Merino.
El señor MERINO.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente esta disposición incorporada por el Senado, con la aclaración que, para la historia de la ley, hizo el señor Zaldívar.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 12, nuevo, propuesto por el Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo, nuevo, propuesto por el Senado.
En este artículo se ha pedido división de la votación por incisos.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, en el artículo 13 se crea una institución de gran utilidad. Por ser de alta conveniencia, la Comisión la aprobó por unanimidad. Se trata del seguro agrícola y ganadero integral, que tendrá por objeto cubrir los riesgos a que está expuesta la actividad agropecuaria. Esta institución se está aplicando en diversos países, tanto de Occidente como del área socialista, con excelentes resultados. Tiene muchísima importancia por favorecer a todo tipo de empresario agrícola, especialmente a los pequeños, y evitar las situaciones aflictivas que generalmente se producen con motivo de la sequía, temporales, pestes y otros sucesos catastróficos.
El señor MERCADO (Presidente).- Ha terminado, señor Diputado.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Sí, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el primer inciso.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el inciso segundo.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- No, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el inciso segundo.
En votación el inciso tercero.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el inciso cuarto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 14, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, en el artículo 14, nuevo, se completa el sistema de seguridad social existente en materia de accidentes del tránsito.
En la actualidad, está establecido un seguro que cubre los riesgos sufridos por los pasajeros de los vehículos motorizados de locomoción colectiva. Ahora se establece un seguro obligatorio que cubre los riesgos de los que sufren accidentes del tránsito sin que exista un vínculo contractual con el causante. En términos generales va a favorecer a los peatones, especialmente, y a las personas que sufran daños físicos con motivo de un accidente del tránsito que no tenga vínculo contractual con el causante. También se considera la posibilidad de que se extienda a los daños causados a vehículos o a otros bienes.
Este seguro será obligatorio y deberá contratarse en el Instituto de Seguros del Estado, y, en otras compañías de seguros, durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, y, después de este plazo, sólo en el Instituto de Seguros del Estado.
La Comisión aprobó por unanimidad esta modificación, ya que constituye una verdadera necesidad social.
El señor MILLAS.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas hubiéramos preferido que, desde el comienzo, esto se hubiera contratado sólo en el Instituto de Seguros del Estado, porque el seguro actualmente vigente en cuanto a accidentes del tránsito está siendo administrado en forma correcta, eficiente y satisfactoria para el público por el Instituto de Seguros del Estado. Pero ante el evento de tener que pronunciarnos sólo por la redacción aprobada por el Senado, votaremos favorablemente.
He dicho, señor Presidente.
El señor MATURANA.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MATURANA.- Señor Presidente, los Diputados nacionales estamos de acuerdo con que se establezca este tipo de seguro para velar por los riesgos de este tipo de accidentes que contempla la disposición. Sin embargo, queremos señalar la inconveniencia de la modificación que el proyecto ha ido teniendo desde su paso del Senado a la Cámara de Diputados.
La indicación original presentada en el Senado establecía el seguro en forma obligatoria, como debe establecerse, pero mantenía el equilibrio entre la actividad aseguradora del Estado y las empresas privadas de seguros. Con la modificación actual se ha hecho una confusión entre el seguro obligatorio y el hecho de que tenga que ser un seguro del Estado, que son dos cosas totalmente distintas. Una cosa es que sea un seguro obligatorio y otra cosa muy distinta es que se establezca un monopolio del seguro en favor del Instituto da Seguros del Estado.
Los seguros obligatorios tienen por objeto proteger el interés público asegurado, lo que se logra sin que sea necesario que el Estado otorgue la cobertura total del seguro. Las compañías de seguros privadas están en condiciones de otorgar este seguro de responsabilidad civil: tienen una eficaz organización a lo largo de todo el territorio, tienen la experiencia de cubrir seguros de. Responsabilidad civil. Y además esto de entregarles a compañías privadas la tarea de organizar este tipo de seguro, de hacerlo público, de venderlo, digamos, a la opinión pública, por su eficiencia, por su capacidad, y al cabo de 5 años, excluirlas totalmente de ello es, en realidad, algo que muy difícilmente el legislador podría explicar. No veo cómo puede entregárseles a las compañías de seguros privadas la responsabilidad de echar a andar un seguro y excluirlas absolutamente al quinto año.
La verdad es que lo único que podría hacer que este seguro fuera un monopolio estatal, sería que lo pudiéramos estimar como un seguro social. Pero la verdad de las cosas es que, técnicamente, no puede estimarse un seguro social, porque este tipo de seguro sólo se extiende a las clases sociales incapaces de la autodefensa; en seguida, evita que las personas decaigan en su status social; cubre contingencias que signifiquen pérdida de ingresos o aumentos de desembolsos, incluyendo los riesgos patrimoniales. Ninguna de estas características, que son las que los tratadistas dan a los seguros sociales, tiene este tipo de seguro. Como el seguro privado ofrece una buena administración, una oportuna indemnización este seguro social, a mi juicio, va a tener el defecto de la burocratización.
El estudio de los países que contemplan esta disposición como la República Federal Alemana, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Gran Bretaña, Suecia, Noruega, Suiza, Brasil y muchos otros, nos indica que en todos ellos este seguro es obligatorio, pero en ninguno es un monopolio estatal, sino que se permite competir al instituto de seguro del Estado con las firmas privadas de seguros, para una mejor atención pública, para una mayor eficiencia, para que la gente pueda ver en qué tipo de seguros se conceden mayores beneficios.
Por eso, yo solicitaría la división de la votación en el inciso segundo, porque nosotros, siendo partidarios de esta disposición, que significa un adelanto, porque cubre muchos riesgos de previsión, queremos, aun en la certeza de que probablemente no nos va a acompañar nadie en esta votación, salvar nuestro criterio, que es mantener el seguro como obligatorio, pero impedir que se establezca como un monopolio. Queremos salvar nuestra opinión con la votación.
Por eso, solicito que se divida la votación, de suerte que el inciso segundo sea votado separadamente.
Nada más.
El señor JAQUE.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.- Señor Presidente, los Diputados radicales no estamos de acuerdo con el criterio que ha expresado el colega señor Maturana, en el sentido de pedir la división de la votación en el inciso segundo de este artículo, respecto de la última frase de la disposición, que establece que después de cinco años, contados desde la fecha de publicación de esta ley, sólo podrá contratarse con el Instituto de Seguros del Estado este seguro que se establece en el artículo 14; es decir, un seguro obligatorio que debe cubrir la responsabilidad civil solidaria del dueño y de quien maneje un vehículo motorizado, por la muerte o lesiones a las personas en accidentes del tránsito.
Nosotros habríamos deseado que se hubiera contemplado este monopolio estatal a que alude el colega señor Maturana, desde el comienzo dé la vigencia de esta disposición. Doctrinariamente, hemos sostenido que, en general, los seguros deben estar ubicados dentro del área estratégica económica que debe ser planificada, dirigida y controlada por los organismos estatales.
Por estas consideraciones, repito, nosotros estamos en contra del criterio de la división de la votación y vamos a aprobar el artículo tal como viene del Senado.
El señor LORENZINI.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.- Señor Presidente, voy a hablar a título exclusivamente personal. Tengo una muy triste experiencia -y creo que la tienen también todos los abogados que defienden a los trabajadores en los juicios por accidentes del trabajo- de todo este tipo de seguros y pagos que se hacen por organismos del Estado.
Recuerdo que, antiguamente, cuando existían las primitivas Compañías de Seguros, si una persona sufría un accidente era de inmediato atendido o trasladado en taxi, en micro o ambulancia particulares para recibir con celeridad la atención adecuada.
Ahora que el Estado se ha hecho cargo de esto, pasan cinco o seis meses sin que siquiera se pueda conseguir el pago del subsidio. Me parece que la vida humana es demasiado valiosa para someterla a la burocracia, al estatismo.
Estoy de acuerdo con la división de la votación, porque creo que favorece a los accidentados. Es lo que la experiencia me ha enseñado. A la larga, Chile puede cambiar; y los funcionarios públicos, de la mayoría de los cuales tengo una pésima opinión, pueden dejar de ser burócratas, y convertirse en trabajadores conscientes. En ese caso habrá un mayor control y una administración más eficiente del Estado. Pero hoy día, dada la incapacidad de la burocracia nacional, creo que hay que dividir la votación dél artículo para poder mantener una sana competencia.
El señor MERINO.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Merino.
El señor MERINO.- Como Comité Demócrata Cristiano anuncio -ya que el Diputado señor Lorenzini habló a título personal- que vamos a votar tal como viene el artículo del Senado y, por lo tanto, estamos en desacuerdo con la división de la votación.
Nosotros creemos que los seguros, y compartimos la opinión del colega señor Millas, deberían ser contratados, desde el comienzo, por el Estado, y no solamente después de cinco años de vigencia de la ley.
En todo caso, como no podemos hacer ninguna modificación en este instante, vamos a votar por el criterio del Senado.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Señor Presidente, me complace haber tenido oportunidad de escuchar a nuestro distinguido colega señor Lorenzini, quien ha manifestado que, debido a su vasta experiencia, ha podido comprobar, una vez más, que la excesiva burocratización impide la extensión de los beneficios sociales. En cambio, señor Presidente, hemos llegado a probar algo que hemos venido sosteniendo desde hace muchos años: que las compañías privadas no sólo cuentan con una buena administración, sino que también entregan una oportuna indemnización a quienes recurren a sus servicios.
En cuanto a si cabe o no la división de la votación en este artículo, la situación es perfectamente clara, porque la Comisión de Hacienda ya lo aprobó en los términos que ha señalado nuestro colega señor Maturana. La mayoría de la Comisión de Hacienda estimó oportuno suprimir la frase que se inicia con las palabras "sin embargo". Vale decir, su criterio fue que tanto las compañías privadas como las estatales, tuvieran libre acceso a este tipo de seguros.
Termino, señor Presidente, felicitándome por haber podido escuchar a nuestro colega señor Lorenzini.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORENZINI.- Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORENZINI.- Señor Presidente, deseo evitar confusiones que se pueden producir. Yo he sostenido siempre, y he sido leal a esta idea, que creo en la iniciativa privada, pero no en el régimen capitalista. Creo en una estructura diferente, en la cual el hombre pueda desarrollar su personalidad .y no esté sometido, incluso en el aspecto administrativo, al Estado. Porque, sea quien sea el que lo haya dicho, la verdad es que el Estado es un pésimo administrador. Los que hemos visto, muchas veces, a la gente desangrándose sin ser atendida por el mal funcionamiento de los servicios estatales, indudablemente tenemos que reaccionar en contra de esto. No acepto el régimen capitalista, porque lo considero errado y se opone a la naturaleza humana; pero, tampoco acepto ningún régimen estatista, porque es caer exactamente en el error contrario. Hay un sistema diferente, que es el que propugnamos muchos, y que consiste en una verdadera comunidad de los trabajadores, en que la libertad es respetada, en que el Estado conduce, controla y orienta, pero la administración está a cargo del pueblo. A menos que podamos imponer este equilibrio, vamos a andar, según dice un político, refiriéndose a la conducta de su propio partido, como un péndulo, del inhumanismo estatista al inhumanismo capitalista. Aquí, de lo que se trata es de salvar al ser humano. No creo que se pueda estar jugando, por esquemas ideológicos, con la vida de las personas. Es muy bonito hablar contra el capitalismo, y hay que criticar este sistema, porque, a mi entender, está mal. También suena agradable elogiar el estatismo. Pero cuando esto significa condenar a la gente a que pase cinco ó seis meses sin que le paguen el subsidio; o bien que, cuando llegan enfermos no hay doctores, como sucede en el Servicio Nacional de Salud, hay motivos para impugnar este sistema.
Por eso, hay que impulsar cambios de estructura. Mantenernos en los esquemas clásicos del estatismo o del capitalismo, significa condenarnos a la inacción y a la imposibilidad de satisfacer las necesidades del desarrollo y de asegurar el respeto por las personas.
Eso era lo que quería aclarar, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 14, nuevo, exceptuando la frase "sin embargo" hasta "seguros del Estado".
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación la frase "sin embargo" hasta "seguros del Estado".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado-, por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la frase.
En discusión el artículo 15, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado este artículo 15, nuevo.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
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