Honorable Cámara de Diputados



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Expte. 24646/99 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 24646/99, proyecto de ley del diputado Rasso, modificando el Art. 40 de la Ley 6086 –Arraigo de Puesteros-.

AL ORDEN DEL DIA


Expte. 45597/07 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 45597/07, proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, creando dentro del Registro Público y Archivo Judicial de la Provincial, las Secciones Extranjeros y Limítrofes.

AL ORDEN DEL DIA


4

COMUNICACIONES PARTICULARES


1-Expte. 46396/07 –José Herrera, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES


2-Expte. 46404/07 –Internos de la Penitenciaria Provincial, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES


3-Expte. 46413/07 –Oscar Carral Narváez, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES


4-Expte. 46417/07 –Marcelino Azaguate y Pablo Melipil, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES


5-Expte. 46420/07 –José Luis Clemente Cano, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES


6-Expte. 46436/07 –Nancy Regina Llop, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

5

PROYECTO DE LEY DEL P.E.



(EXPTE. 46414)
Mendoza, 30 de agosto de 2007.
Nota Nº 1734-L

A LA HONORABLE LEGISLATURA

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

S / R
Tenemos el agrado de dirigirnos a V.H., a fin de hacerle llegar el presente proyecto de ley, por el cual se reemplaza la Ley Nº 6760 – Ejercicio de la Profesión de Nutrición en la Provincia de Mendoza.

Se ha considerado aclarar algunos artículos y modificar otros, siendo las modificaciones de mayor relevancia aquellas que se detallan a continuación:


En el comienzo del Capítulo I se ha aclarado que el mismo se refiere a la “Autoridad de Aplicación”.

En el Art. 1º se aclara que la autoridad de aplicación es “el Ministerio de Salud” y se ha consignado que lo que se regula es el ejercicio de los profesionales graduados en Alimentación y Nutrición, por tratarse de la expresión correcta.

En el Art. 2º se ha modificado el texto de la Ley 6760, aclarándose que se regula el ejercicio profesional “en la Provincia de Mendoza”.

En el Art. 3º se modifica el inciso “c”, quedando el Art. 3º de la reforma, con la aclaración de “Título universitario expedido por Universidad Estatal o Privada de las Ciencias de la Nutrición u otra denominación que especifique claramente el estudio de la Alimentación y Nutrición”.

En el Art. 4º se han establecido los requisitos necesarios para obtener la matriculación, consignándose como impedimentos para ello los casos de inhabilitación en el ejercicio profesional y los que tengan condenas por conductas que afecten la ética profesional.

El Art. 6º de Ley Nº 6760: Se eliminó en el nuevo proyecto, por ser reiterativo.

La denominación del CAPITULO III ha sido sustituido por la que expresa “Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Publicidad”, en virtud de los nuevos aspectos que han sido incorporados a dicho capítulo.

Se ha agregado como inc j) del Art. 10, la exigencia de consignar el número de matrícula en los sellos y en los formularios que se utilizan en la actividad profesional, por tratarse de un aspecto de particular envergadura.

Se ha suprimido el Art. 11 de la Ley Nº 6760 ya que su contenido queda incluido en el Art. 9 inc. a) de la reforma.

Se ha incorporado el Art. 12 que regula lo concerniente a la publicidad que realizan los profesionales incluidos en la ley.

En el Art. 13 se ha suprimido el límite mínimo de seis (6) meses de inhabilitación temporaria. Ello a fin de subsanar una grave omisión que presenta la Ley Nº 6760, al no contemplar aquellos casos en que la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del infractor requieren la aplicación de una sanción superior al llamado de atención o apercibimiento pero inferior a los referidos seis (6) meses de inhabilitación.

En el Art. 14 se ha consignado, siguiéndose un criterio similar al sustentado en el Art. 48 del Decreto Nº 2806/00, modificado por el Decreto Nº 377/06, reglamentario de la Ley Nº 2636 y sus modificatorias, que la previa instrucción de sumario administrativo, sólo será necesario en el supuesto de aplicación de sanciones superiores a los quince (15) días de inhabilitación temporaria. Por otra parte, se han detallado las diferentes etapas de las actuaciones sumariales y se ha aclarado que las sanciones serán recurribles de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 3909 de Procedimiento Administrativo y su modificatoria.

En el Art. 16 se modifica la cantidad de miembros integrantes del Consejo, estableciéndose que serán cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, de los cuales cuatro (4) titulares y un (1) suplente serán elegidos por voto directo de los pares y un (1) titular y un (1) suplente por la Entidad Profesional.

En el Art. 17 se han contemplado no sólo los requisitos para integrar el referido Consejo, sino también los hechos que constituyen impedimento para hacerlo.

En el Art. 18 se ha establecido que la elección de los miembros del CD, sea cada tres (3) años y se aclara cuáles son las normas que regirán el acto eleccionario.

En el Art. 22 se han establecido las facultades del Consejo Deontológico, que no estaban claramente determinadas en la Ley Nº 6760. Por otra parte se ha suprimido lo concerniente a la Comisión Asesora de Especialidades, por considerarla innecesaria. Ello en razón de que las funciones de ésta, contempladas en el Art. 24 de la Ley Nº 6760, son las mismas que cumple el mencionado Consejo.

En el Art. 23 se han contemplado los casos en que intervendrá dicho organismo colegiado.

En el Art. 27 se ha contemplado la aplicación supletoria de la Ley Nº 2636 y sus modificatorias (de ejercicio de las profesiones de la salud, comprendidas dentro de sus alcances) y de la Reglamentación de la misma.

Saludamos a V.H. con distinguida consideración.
Julio Cobos

Gobernador

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
EL EJERCICIO PROFESIONAL DE GRADUADOS EN NUTRICIÓN
CAPITULO I:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 1° - Se establece por la presente ley la regulación del ejercicio de los profesionales graduados en Alimentación y Nutrición en la Provincia de Mendoza, el cual queda sujeto a las disposiciones de la misma y su reglamentación. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud.

Art. 2° - A los efectos de ejercer la profesión en la Provincia de Mendoza los profesionales deberán obtener la correspondiente matrícula, la que será otorgada por la Autoridad de Aplicación que se establece en la presente ley.


CAPITULO II:
MATRICULACIÓN Y CAUSAS DE CESACIÓN:
Art. 3° - Para obtener la matriculación se deberá tener título de grado habilitante de Dietista, Nutricionista, Dietista-Nutricionista, licenciado en nutrición u otro de los títulos que surgieran en la carrera de grado. Se deberá dejar constancia de:
a) Identidad personal.

b) Domicilio real y legal.

c) Título universitario expedido por universidad estatal o privada de las ciencias de la nutrición u otra denominación que especifique claramente el estudio de la alimentación y nutrición, reconocido y legalizado por los organismos nacionales competentes.

d) Título universitario expedido en el extranjero, revalidado de conformidad con el ordenamiento legal vigente, inscripto y legalizado por la autoridad nacional correspondiente.

e) Registro de firma.
Art. 4° - Podrán matricularse los profesionales que:
a) Posean capacidad civil plena.

b) No estén inhabilitados por sentencia judicial para el ejercicio de su profesión.

c) Constituyan domicilio legal en el lugar donde prestarán sus servicios y residan habitualmente en la Provincia.

d) No estén condenados por actos que afecten la conducta ética en el ejercicio profesional.


Art. 5° - Podrán matricularse en forma transitoria los profesionales con títulos otorgados por universidades extranjeras que hayan sido contratados en la Provincia, por el tiempo que dure el contrato y en la materia objeto del mismo, en cuyo caso la matriculación se hará con las limitaciones que surjan de los términos y cláusulas del contrato.
Art. 6° - Se permitirá el ejercicio accidental y aislado, sin matriculación del título, cuando se trate de profesionales con diploma de universidades nacionales o extranjeras que residan fuera de la Provincia y se encuentren en la misma con motivo y en ocasión de celebrarse congresos, reuniones científicas o similares, o aquéllos cuyos servicios sean requeridos para consulta solicitada por universidades, sociedades científicas o por colegas matriculados en el Ministerio de Salud.
Art. 7° - Los profesionales con título habilitante que estén matriculados en la Provincia podrán ejercer en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones públicas o privadas.
Art. 8° - La cesación de la matrícula puede ser temporaria o definitiva, siendo causales de la misma las siguientes:
a) Renuncia del interesado.

b) Vencimiento de la matrícula otorgada por el Ministerio de Salud.

c) Sanciones de inhabilitación previstas en el Capítulo IV de la presente ley.

d) Fallecimiento del matriculado.

e) Alteraciones o anormalidades psíquicas persistentes o reiteradas, cuando éstas determinen una evidente perturbación en la conducta pública o cuando influyan en la capacidad de efectuar la tarea profesional en grado tal que de la misma pueda resultar un peligro para los pacientes y la sociedad.

f) Alienación mental.

g) Inhabilitación para el ejercicio de la profesión dispuesta por sentencia judicial que se encuentre firme.

h) Condena por delito que implique falta de ética en el ejercicio de la profesión, dispuesta por sentencia judicial que se encuentre firme.

A los efectos de acreditar las causales contempladas en los incisos e y f del presente artículo deberá recabarse dictamen del Instituto de Criminología y Medicina Legal de la Provincia y de la Cátedra de Clínica Psiquiátrica de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo.

CAPITULO III:


DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y PUBLICIDAD:
Art. 9° - Los profesionales comprendidos en la presente ley tienen derecho a desarrollar las siguientes actividades, sin más condicionamientos que los que impone la ética profesional:
a) Ejercer la profesión en forma individual y/o integrando equipos de profesionales, en instituciones públicas o privadas, en ámbitos individuales, grupales, institucionales o comunitarios. En todos los casos podrán hacerlo a requerimiento de médicos o de especialistas de otras disciplinas o de personas que por voluntad propia soliciten su asistencia profesional.

b) Desempeñarse en el área de la docencia, lo cual comprenderá la enseñanza y la aplicación de técnicas para el desarrollo de la temática específica según incumbencias profesionales, en los distintos niveles de la educación, tanto oficial como privada.

c) Integrar cualquiera de los campos de desarrollo de su disciplina, para los cuales los profesionales de la alimentación y nutrición están específicamente capacitados.

d) Organizar y dirigir los servicios profesionales brindados por reparticiones, organismos o instituciones públicas o privadas.

e) Gerenciar, auditar, planificar, ejecutar, diseñar, organizar, evaluar o participar en empresas de alimentación y nutrición, servicios gastronómicos, de producción, manufacturación, rotulación nutricional de alimentos, certificaciones de calidad total, seguridad alimentaria, manipulación e higiene de alimentos, programas alimentario-nutricionales, organizaciones de atención clínico nutricional y otras instituciones dedicadas a la atención de internación o ambulatoria de las personas.

f) Desarrollar programas de investigación y efectuar peritajes.

g) Desarrollar, mediante el uso de nutrientes, alimentos para el consumo humano y animal.

h) Integrar las Comisiones de Habilitación, Categorización y Fiscalización de todos los servicios, comercios, entidades, industrias y cualquier otro ámbito en el cual se desarrollen actividades comprendidas en la cadena alimentaria nutricional, desde la producción hasta el consumo de alimentos.

i) Requerir a la Asociación Profesional que los nuclea la defensa de sus derechos, cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.

j) Dar por terminada la relación clínica o de consulta cuando se comprenda claramente que el paciente no resulta beneficiado con la misma.

k) Prescribir nutroterápicos.
Art. 10 - Los profesionales comprendidos en la presente ley tienen la obligación de:
a) Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado a que accedan en el ejercicio de la profesión, salvo las excepciones que determinen las leyes pertinentes.

b) Respetar el derecho a la vida.

c) Respetar la dignidad de las personas, sin distinciones ni discriminaciones de ninguna naturaleza tales como enfermedad, religión, raza, etnia, estrato social o ideología política.

d) Supervisar el cumplimiento de las indicaciones que imparta al personal bajo su dependencia.

e) En el caso de los profesionales que se desempeñan en el ámbito estatal, prestar los servicios que sean requeridos por las autoridades en casos de epidemias, desastres, catástrofes u otras emergencias, como carga pública.

Cuando tales sucesos revistan particular envergadura, la referida obligación comprenderá a todos los profesionales matriculados.

f) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema de la persona que se trate así lo requiera.

g) Respetar los límites de los alcances e incumbencias profesionales que prevé el título respectivo otorgado por Universidad Nacional o privada reconocida, evitando realizar prácticas que excedan su ejercicio profesional.

h) Observar las normas de ética profesional.

i) Efectuar las prescripciones profesionales por escrito, y consignando firma, sello aclaratorio de la misma y número de matrícula profesional.

j) Incluir en los sellos y formularios que utilizan en su actividad profesional el número de matrícula correspondiente a su inscripción en el Ministerio de Salud.

k) Mantenerse actualizado científicamente, cualquiera sea su especialidad.


Art. 11 - Los profesionales comprendidos en la presente ley tienen prohibido:
a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para su salud o que signifiquen un menoscabo de la dignidad humana, ya sea en forma explícita o implícita.

b) Ejercer mientras padezca enfermedades infecto-contagiosas.

c) Delegar en personal no habilitado facultades o funciones inherentes o privativas de su profesión.

d) Inducir a pacientes a someterse a tratamientos en determinados establecimientos de servicios profesionales u otros lugares para su curación o rehabilitación.

e) Aplicar en su práctica profesional, pública o privada, procedimientos que no hayan sido aprobados por entidades científicas o académicas.

f) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos o drogas destinados al tratamiento de enfermedades sin prescripción médica, aún cuando sean inocuos o inactivos.

g) Practicar, colaborar o propiciar la eutanasia, aún cuando exista el consentimiento del paciente o sus familiares.

h) Enunciar títulos, dignidades o especializaciones que no estén registrados como tales en la forma prevista en la presente ley o la autoría de trabajos científicos, cuando no correspondan.

i) Participar honorarios con otros nutricionistas o con cualquier otro profesional que les haya derivado a un paciente para su atención. Sin perjuicio de ello, en el supuesto que hayan intervenido dos o más profesionales en la atención de un enfermo, éstos podrán presentar sus honorarios conjuntamente o por separado, según corresponda, lo que deberá expresarse de un modo claro y concreto en el momento del cobro de sus servicios-
Art. 12 - La publicidad que realicen los profesionales comprendidos en la presente ley se regirá por las siguientes normas:
a) Las conferencias o artículos periodísticos de divulgación o tendientes a la información o educación comunitaria deberán limitarse a cumplir con ese fin, evitando el sensacionalismo y procurando que la letra, las expresiones y el espíritu de la conferencia o artículo no evidencien un móvil de propaganda para el expositor o autor.

b) No se deberá publicitar o anunciar prácticas especializadas que exalten o elogien éxitos en tratamientos, que excedan las incumbencias profesionales o que no cuenten con la comprobación científica correspondiente.

c) No se publicarán avisos que induzcan a engaño u ofrezcan ventajas que resulten violatorias a la ética profesional.

d) Los avisos profesionales a publicar en los periódicos deberán figurar en los espacios destinados a ese fin.

e) El título de profesor podrá figurar en chapas y avisos sólo si el docente está en ejercicio de la cátedra o si ha obtenido la especialidad en docencia, otorgada por la Universidad nacional correspondiente. Se considera que un profesional está en ejercicio de la cátedra si es titular por concurso o designación o si se encuentra a cargo de ella en razón de haberse declarado desierto el respectivo concurso.

f) La mención de cargos actualmente no ejercidos podrá hacerse sólo en formularios profesionales, precedidos de la palabra “ex”.


CAPÍTULO IV:
SANCIONES:
Art. 13 - Los profesionales que transgredan lo dispuesto en la presente ley serán sancionados de acuerdo con la naturaleza del hecho, la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del infractor, con las siguientes medidas:
a) Apercibimiento o llamado de atención.

b) Inhabilitación temporaria para el ejercicio de la profesión, de hasta cinco (5) años.

c) Inhabilitación definitiva para el ejercicio de la profesión.
Art. 14 - Las sanciones superiores a los quince días de inhabilitación temporaria requerirán la previa instrucción de sumario administrativo, en el cual se deberá designar como Instructor a una persona de igual profesión que el sumariado.
En el sumario deberá citarse al imputado a prestar declaración indagatoria, haciéndosele conocer la prueba de cargo y concediéndosele un plazo de ocho (8) días hábiles para que presente defensa y ofrezca pruebas.

Se deberá comunicar la existencia del sumario al Círculo, Colegio, entidad profesional y/o gremial a la que pertenezca el sumariado, la cual actuará como veedora.

Una vez concluido el sumario se correrá vista para alegar al imputado por el término de cinco (5) días hábiles. Vencido dicho plazo, y previo dictamen del Instructor, se remitirán las actuaciones a consideración del respectivo Consejo Deontológico, el cual deberá expedirse dentro del término de diez (10) días hábiles. Posteriormente se procederá a la emisión de la pertinente Resolución Ministerial, la cual será recurrible a través de los medios de impugnación contemplados por la Ley Nº 3909, de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO V:
CONSEJO DEONTOLÓGICO:
Art. 15 - Los aspectos concernientes a la deontología y a las especialidades de la profesión estarán a cargo del Consejo Deontológico, que tendrá por finalidad procurar que el ejercicio de la profesión se cumpla dentro de las normas éticas y legales.

Art. 16 - El Consejo Deontológico estará integrado por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes. Cuatro (4) de los miembros titulares y uno (1) de los suplentes serán elegidos por votación directa de los profesionales matriculados -con simple mayoría de votos- y un (1) titular y un (1) suplente serán designados por la entidad profesional.


Art. 17 - Son requisitos para integrar el Consejo Deontológico:
a) Tener título habilitante.

b) Haber ejercido la profesión durante diez (10) o más años, entendiéndose como comienzo del ejercicio a la fecha de matriculación en la Provincia.

c) Estar domiciliado en la misma en el momento de convocatoria a elecciones.

d) No registrar sanción disciplinaria por falta de ética profesional, aplicada por organismos oficiales o gremiales.

e) No registrar como antecedente condena judicial, dispuesta por sentencia firme, con motivo de la comisión de delitos vinculados con la ética y/o con el ejercicio profesional.

f) No registrar antecedentes de autos de procesamiento que se encuentren firmes y estén motivados por la presunta comisión de los delitos mencionados en el inciso anterior.

Art. 18 - La elección de los miembros del Consejo Deontológico tendrá lugar cada tres (3) años, debiendo coincidir con la elección de Jurado de Concurso. El voto será secreto y cada elector podrá votar, como máximo, por tantos candidatos como corresponda elegir, no computándose aquellos que excedan dicho número. Los electores deberán identificarse con el carnet profesional o con el documento de identidad. Las demás pautas que regirán el acto eleccionario serán las estipuladas en los artículos 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Decreto Nº 2806/00 y modificatorio, reglamentario de la Ley Nº 2636 y sus modificatorias.
Art. 19 - El Presidente del Consejo Deontológico será elegido por votación directa de sus miembros. Y en lo concerniente al funcionamiento del mismo se confeccionará un Reglamento Interno, ad referéndum de la Autoridad de Aplicación.
Art. 20 - El Consejo Deontológico sesionará cuando sea convocado por la Autoridad de Aplicación, a pedido del Presidente, de los Consejeros o de los profesionales matriculados.
Art. 21 - Las actuaciones del Consejo Deontológico se harán por escrito y sus dictámenes se elevarán a la autoridad de aplicación, para su conocimiento y resolución.

Art. 22 - Son facultades del Consejo Deontológico:


a) Determinar los requisitos que deberán reunir los profesionales que se matriculen, de acuerdo a su título habilitante y/o especialización.

b) Dictaminar en el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio profesional.

c) Expedirse en las cuestiones vinculadas con la ética profesional.

d) Interpretar el alcance de los títulos habilitantes.

e) Fijar la amplitud técnica de los contratados -cuando no fuere evidente por los términos del contrato- en los supuestos contemplados por el artículo 5º de la presente ley.

f) Dictaminar con relación a las sanciones que se considere procedente aplicar a profesionales en el ejercicio de su actividad.

g) Controlar que la publicidad de los profesionales, en todas sus formas, se ajuste a lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias vigentes.

h) Determinar la aprobación de especialidades, especificando el número y denominación de las mismas, cuya nómina deberá ser actualizada cada cinco (5)años.

i) Confeccionar cada seis (6) meses el listado de especialistas.

j) Definir las incumbencias de las diferentes especialidades.

k) Determinar las características que deben reunir las chapas que fijan los profesionales en los locales en que ejercen.

l) Determinar los requisitos a los cuales debe atenerse la publicidad de las organizaciones colectivas para la atención de las personas.


Art. 23 - El Consejo Deontológico intervendrá en los problemas de ética profesional en las siguientes situaciones:
a) Cuando ellos le fueren planteados originariamente.

b) Cuando le dieran traslado otros organismos que tienen a su cargo el control de profesionales, sean ellos estatales, privados o gremiales.

Art. 24 - Las decisiones del Consejo Deontológico se adoptarán por mayoría absoluta de miembros presentes, titulares o suplentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
Art. 25 - El Consejo Deontológico asesorará al Ministerio de Salud y demás organismos públicos con relación a todos los problemas de orden deontológico que le sean consultados.
Art. 26 - Los miembros del Consejo Deontológico podrán excusarse y ser recusados en un asunto determinado cuando medie alguno de los motivos contemplados por el presente artículo.
Son causas de excusación:
a) Ser cónyuge, pariente consanguíneo dentro del cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo, de cualquiera de los interesados en la cuestión planteada.

b) Haber anticipado opinión sobre dicha cuestión o sobre alguno de los interesados, en cualquier carácter.

c) Tener interés en el asunto o amistad íntima o enemistad manifiesta con el actuante.
Son causas de recusación, las cuales deben ser planteadas por el interesado en el momento de su presentación ante el Consejo, ofreciendo la prueba de la que intente valerse:
a) Ser acreedor o deudor, beneficiado o benefactor de alguno de los interesados.

b) Existir alguna de las causales de excusación contempladas por el presente artículo.


CAPITULO VI:
ESPECIALIDADES:
Art. 27 - El Consejo Deontológico, a los efectos de la calificación como especialista, tendrá en consideración los siguientes antecedentes:
a) Trabajos científicos: de investigación, monográficos, epidemiológicos y otros vinculados con la especialidad a la que se aspira.

b) Actividades de especialización: con una carga horaria mínima global de 200 horas.

c) Concurrencia a Centros Especializados: Se incluirá el sistema de Residencia, Concurrencia Programada u otro tipo de Concurrencia, estatal o privada, en establecimientos acreditados como formadores de especialistas. Las Residencias y Concurrencias Programadas serán evaluadas siempre y cuando se hayan completado y aprobado las mismas. En los restantes casos este antecedente será tenido en consideración sólo cuando se acredite un período no inferior a tres años de actividades de capacitación.

d) Antigüedad en la práctica de la especialidad: el tiempo mínimo deberá ser de cinco (5) años y se tendrán en cuenta los antecedentes docentes vinculados con la especialidad.

e) Opinión de las Sociedades Científicas y/o de la Comisión Científica de la Entidad Profesional.

f) Los postulantes deberán presentar certificaciones en no menos de tres de los ítems mencionados precedentemente, siendo imprescindible que uno de ellos sea el de la concurrencia a centros especializados y/o antigüedad en la práctica de la especialidad.

En todos los casos el Consejo Deontológico tendrá la facultad de determinar la pertinencia o valor intrínseco de los antecedentes presentados.

En caso de considerar necesario contar con asesoramiento para la calificación de un profesional como especialista o para la determinación de una especialidad, el Consejo podrá solicitar que se expidan uno o más profesionales reconocidos en la misma, designados por la respectiva entidad académica o profesional.

Se entiende por especialidad al área de conocimiento profesional en la cual las destrezas, habilidades y profundidad del conocimiento superan los niveles formativos de grado y requieren un proceso de capacitación de postgrado.
Se entiende por subespecialidad a una parte de la especialidad a la cual un especialista se dedica con preferencia o exclusividad luego de haber obtenido la especialización.
CAPITULO VII:
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 28 - En lo no contemplado en la presente ley serán de aplicación, en cuanto resulte pertinente, las disposiciones de la Ley Nº 2636 y sus modificatorias y de la Reglamentación de la misma.
Art. 29 - Deróguese la Ley Nº 6760 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 30 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de treinta (30) días hábiles posteriores a su publicación.
Art. 31 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio Cobos

Gobernador


- A LAS COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
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PROYECTO DE LEY DEL P.E

(EXPTE. 46422)
Mendoza, 30 de agosto de 2007.
NOTA N° 1738-L

A LA HONORABLE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

S / R

Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de elevar a su consideración el adjunto proyecto de ley.

Ello en virtud de que el esquema de subsidios familiares para los agentes de la Administración Pública Provincial está regulado en la Ley Nº 7377 y sus modificatorias. Este sistema de beneficios sociales fue modificado estructuralmente en mayo de 2005, oportunidad en la cual se estimó conveniente equipararlo al sistema vigente en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Desde entonces ha sido modificado en función de los incrementos salariales otorgados a los agentes de la Administración Pública, a fin de no menoscabar la magnitud de los beneficios percibidos. Ello, toda vez que en el caso de diversos beneficios sociales (asignación por hijo, por hijo discapacitado, prenatal) los montos del subsidio varían según sea el intervalo de haberes brutos que posea el agente en cuestión.

Sin embargo los montos propiamente dichos de los beneficios no han sido modificados.

En el entendimiento que estos subsidios son un instrumento directo y eficaz de compensación social, el Poder Ejecutivo ha estimado conveniente y oportuno actualizar sus importes, habida cuenta de la disminución de su poder adquisitivo sufrida en el contexto inflacionario que ha caracterizado al período 2005-2007.

Por ello, en uso de las facultades que el artículo 22 de la Ley Nº 7377 le confiere, ha dispuesto la promulgación del Decreto Nº 2169/2007 que establece estas sustanciales mejoras.

No obstante, tal como se establece en el artículo 3º de dicha norma, la implementación de esta disposición se ha condicionado a su ratificación legislativa; ello, dado que la oportunidad en la que se tramita exige que sea exceptuado de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 7314 de Responsabilidad Fiscal, toda vez que implica un aumento en los gastos corrientes de tipo permanente no incluido en las excepciones contempladas en la propia norma.

Así, además de la solicitud de exceptuar expresamente estas erogaciones de lo regulado en el artículo 46 recién mencionado, el Poder Ejecutivo solicita un refuerzo presupuestario, a fin de tornar operativa esta disposición, habida cuenta de no haber sido contemplado el crédito presupuestario necesario para ello en la normativa presupuestaria vigente.

Por lo expuesto solicito a V.H. quiera impulsar el presente proyecto de ley.

Dios guarde a V. H.
Julio Cobos

Gobernador


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º - Ratifíquese el Decreto-Acuerdo Nº 2169/07 de fecha de agosto de 2007, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se modifican los montos correspondientes al régimen de asignaciones familiares para los agentes de la Administración Pública Provincial establecidos por Ley N° 7377. Las erogaciones que se originen en virtud de lo aquí establecido quedarán exceptuadas de lo determinado en el artículo 46 de la Ley Nº 7314 de Responsabilidad Fiscal.


Art. 2° - Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Erogaciones vigente contra mayor recaudación por hasta la suma de pesos quince millones ($15.000.000) con el fin de reforzar la partida de personal en virtud de la implementación de lo dispuesto en el Decreto Acuerdo que forma parte de la presente como Anexo.
Art. 3° - Facúltese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y con refrendo de las Jurisdicciones involucradas, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en la presente ley, sin sujeción a lo dispuesto en penúltimo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 7650.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio Cobos

Gobernador


- A LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

7

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN



(EXPTE. 36134)
Artículo 1° - Créase la Comisión Provincial por la Memoria de Mendoza, que tendrá como fines esclarecer y dar a conocer la Verdad Histórica de los hechos anticonstitucionales acaecidos durante las dictaduras militares.
Art. 2°- Los objetivos de la Comisión creada por el artículo anterior, son los siguientes:
a) Contribuir a mantener viva la historia reciente de nuestro País en la memoria de los mendocinos y transmitir a las futuras generaciones las lecciones y legados de esas épocas.

b) Fomentar el estudio, la investigación y difusión de las luchas sociales y populares llevadas a cabo en el territorio de la Provincia y la Nación toda.

c) Contribuir a la educación y difusión de este tema. Diseñar contenidos curriculares para la enseñanza básica, media y superior, así como planes de divulgación en los medios de comunicación.

d) Recopilar, archivar y organizar toda la documentación relacionada, con el fin primordial de garantizar su preservación, creando una base de datos, a disposición de los tribunales que tramiten cuestiones conexas, organismos defensores de Derechos Humanos y toda aquella persona pública o privada que tenga un interés legítimo.

e) Promover el funcionamiento de un "Sitial de la Memoria" que ponga de manifiesto la voluntad de los mendocinos de no olvidar los trágicos hechos de nuestro pasado reciente y de construir una sociedad coherente con valores democráticos y humanitarios de tolerancia y solidaridad.

f) Prestar colaboración a los Organismos de Derechos Humanos que tengan objetivos acordes a los de la Comisión, a fin de contribuir al desarrollo y cumplimiento de los mismos.


Art. 3° - Son atribuciones de la Comisión Provincial por la Memoria de Mendoza, las siguientes:
a) Dictar su propio reglamento interno, que deberá ser aprobado por el plenario de la Comisión Provincial Provisoria.

b) Designar un equipo técnico interdisciplinario encargado de desarrollar los objetivos y actividades fijados en esta ley y los dispuestos por la Comisión, como asimismo nombrar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

c) Celebrar convenios con universidades para fomentar el estudio y la investigación de las causas y consecuencias, en la sociedad, del autoritarismo y la ruptura del sistema democrático.

d) Elaborar anualmente y administrar su presupuesto de gastos y recursos, con la debida constancia del origen de los fondos.

e) Gestionar y recibir donaciones de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para lo cual se abrirá una cuenta especial "Fondo Provincial por la Memoria".
Art. 4°- La Comisión Provincial por la Memoria elaborará, anualmente, una planificación de actividades e informes de actuación, los que deberán ser presentados ante el plenario de dicha Comisión.
Art. 5° - La mencionada Comisión estará integrada por cuatro (4) Legisladores: dos (2) Diputados y dos (2) Senadores propuestos por cada Cámara. Ocho (8) personas representativas de reconocida trayectoria en el ámbito político, académico y de los Derechos Humanos, dos (2) personalidades notables de la comunidad mendocina y un (1) miembro designado por el Ejecutivo Provincial. La duración en todos los cargos será de dos (2) años, sus miembros podrán ser electos indefinidamente y prestarán sus funciones ad honorem.
Art. 6° - La primera Comisión Provincial por la Memoria de Mendoza estará integrada por los actuales miembros de la Comisión Provisoria, quienes tendrán el carácter de fundadores.
Art. 7° - El Gobierno Provincial asignará anualmente, a través del Ministerio de Gobierno una partida para solventar gastos de las actividades que realice la Comisión Provincial por la Memoria. Dicha Comisión será la encargada de rendir los gastos realizados al Gobierno Provincial con dichos recursos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.
Art. 8° - En cumplimiento del espíritu de esta ley, el Ministerio de Gobierno de la Provincia entregará en guarda y custodia a la Comisión, la totalidad de los archivos personales del ex D2 que se encuentran en sus dependencias.
Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete.
Analía V. Rodríguez Juan Carlos Jaliff

Sec. Legislativo Vicegobernador


- A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDUCACIÓN, DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

8

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN



(EXPTE. 46430)
Artículo 1° - Modifícase el Art. 13 de la Ley N° 5041, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 13 - El Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas, bancos y sociedades del Estado y las empresas privadas que brinden servicios públicos, ocuparán personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) del ingreso que se produzca anualmente, previo dictamen y evaluación que establezca la junta calificadora”.
A

rt. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete.
Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez

Sec. Legislativo Pres. Provisional


- A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA
9

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46431)
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 41 del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 41 - Al que hiciere uso indebido de toques o señales reservadas por la autoridad para los llamados de alarma, vigilancia o custodia que deba ejercer, a quien con engaños obliguen la concurrencia de patrulleros, cuerpo de bomberos, asistencia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo, quien sin provocar la concurrencia de los servicios mencionados ni padeciere una situación de emergencia, realizare llamadas a los números de teléfonos de Emergencias, expresándose en términos agresivos u obscenos, haciendo bromas, articulando mecanismos automáticos con fines molestos o cualquier otra acción que interfiriera indebidamente el normal desarrollo de este servicio a la comunidad, se le impondrá pena de arresto de hasta diez (10) días y multa de hasta mil (1000) pesos".
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete.
Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez

Sec. Legislativo Pres. Provisional


- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
10

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46357)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
El Centro de Documentación, Estudios y Publicaciones (CEDEP), Personería Jurídica Nº 100/88, nació en el año 1972 como Instituto para la Liberación y Promoción Humana (ILPH), cuyo objetivo primordial era, entre otros, favorecer la democratización de la información, promover la formación y difusión del conocimiento crítico, propiciar el desarrollo de espacios de formación de militantes sociales, incentivar iniciativas de acción cultural y educativa, entre otros.

Esta Honorable Cámara declaró a la “Biblioteca Mauricio López” de su interés, logrando de esa manera un importante reconocimiento institucional de dicha entidad.

Para seguir aportando diariamente a la importante tarea para la que fue creada, la biblioteca, necesita además apoyo económico, objetivo que se pretende lograr con el presente proyecto de resolución.

Por ello, estimamos conveniente presidente, la aprobación del presente proyecto.


Mendoza, 27 de agosto de 2007.
Pablo Tornello
Artículo 1º - Otorgar a la Biblioteca “Mauricio López”, que funciona y depende del Centro de Documentación, Estudios y Publicaciones (CEDEP), Personería Jurídica Nº 100/88, con domicilio en Calle Chile 771, Ciudad de Mendoza, la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) en calidad de subsidio y con cargo a rendir cuentas.
Art. 2º - Autorícese la afectación de la partida presupuestaria correspondiente en el Presupuesto 2008, a los fines previstos en el Art. 1º.
Art. 3º - Regístrese, hágase saber y archívese.
Mendoza, 27 de agosto de 2007.
Pablo Tornello
- A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
11

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46416)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
El presente proyecto tiene por objeto declarar de interés provincial la promoción de proyectos que se encuadren dentro del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL). El Gobierno Nacional a partir del Decreto 1070/2005, crea el Fondo Argentino del Carbono (FAC) con el objeto de facilitar e incentivar el desarrollo de este tipo de proyectos.

A partir del Protocolo de Kyoto, ratificado por la Ley Nacional 25438, aboga en todo el mundo por la reducción de las emisiones de gases para mitigar el efecto invernadero que amenaza el Planeta.

El calentamiento global ha sido documentado científicamente como un problema mundial grave que justifica la adopción de políticas para mitigarlo y las acciones dirigidas a disminuir las emisiones de gases por su impacto en la capacidad de la atmósfera para atrapar calor, independientemente del lugar en que se encuentre la fuente y el sumidero de los gases.

En el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, se define el “Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL)” estableciendo como propósito principal “… ayudar a las partes no incluidas en el Anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las partes incluidas en el Anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3º”

El Fondo Argentino del Carbono (FAC) promueve las inversiones, la incorporación de nuevas tecnologías y la consecución del desarrollo sostenible.

Por todo lo expuesto y lo que expondré en su oportunidad, es que solicito se dé sanción favorable al presente proyecto de ley.


Mendoza, 28 de agosto de 2007..
Rubén Moyano
Artículo 1º - Declarar de interés provincial la Promoción de Proyectos a llevarse a cabo en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, que se encuadren dentro del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) bajo las modalidades que establezca la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación en el marco del Decreto Nacional 1070/05.
Art. 2º - Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, la percepción de los bonos del Fondo Argentino de Carbono.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mendoza, 28 de agosto de 2007.
Rubén Moyano
- A LAS COMISIONES DE AMBIENTE, URBANISMO Y VIVIENDA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
12

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46318)
PRUEBA INFORMATIVA – OFICIOS DIGITALES.
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
El avance tecnológico hace necesaria la actualización de los mecanismos procesales, sobre todo teniendo en cuenta el interés del justiciable. Hace un siglo, hace 50 años, o sólo veinte, las posibilidades técnicas eran casi iguales, pero en los últimos 20 años, e incluso en los últimos 10, y también en los últimos 5 ó 2 años, las posibilidades han aumentado exponencialmente. La aceleración de los avances aumenta a medida que avanza el tiempo.

Paralelamente, las necesidades de la administración de justicia también sufren modificaciones. La avalancha de procesos que ha recaído en el Poder Judicial, también ha crecido sobremanera respecto de tiempos pretéritos, incluso no sólo en su número en bruto, sino también en cuanto al número de causas en proporción con a población, que evidentemente también ha crecido. Esta desmedida demanda judicial, o judicialización de la demanda social, es un fenómeno que no es aquí el lugar de tratarlo, pero sí es un hecho cierto que no puede desconocerse.

Todo esto provoca una lentitud perjudicial para los intereses de los justiciables que hoy no es comprensible, en muchos aspectos, que pueden resolverse con los avances tecnológicos. Claro que ello implica, a veces grandes y otras veces insignificantes ajustes legales, sobre todo en lo procesal, ya que la normativa no contempla este tipo de modalidades.

Concretamente, en lo que a la prueba informativa se trata, los procesos judiciales tienen tiempos muertos muy prolongados. Para responder un informe, una repartición a veces tarda, en sus distintos tiempos, hasta varios meses. Hace falta toda una cadena de personas que comprende hasta un último eslabón que traslade concretamente un papel de un edificio a otro, muchas veces a considerable distancia, lo que multiplicado exponencialmente por la enorme cantidad de informes que es necesario evacuar, la incidencia en los tiempos es abrumadora. Todo esto, para responder un pedido de informe que la mayoría de las veces no llega quizás a media carilla de texto.

Y no es que se trate de reemplazar a la prueba documental. En cuanto a la delimitación del concepto de prueba informativa, y su diferenciación de la documental, el fallo siguiente no deja margen de duda, pues se trata de informes, pero no de documentos que haya que remitir: PRUEBA INFORMATIVA -PRUEBA INFORMATIVA - GONZÁLEZ DE BRIAN, SILVIA N. Y OT. / ALEJANDRO I. ZALAZAR Y MIGUEL GÓMEZ Fecha: 23/2/1994. Tribunal: Cuarta Cámara Civil. Expediente: 20422. Ubicación: S129-126. La prueba de informes es el medio de aportar al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la documentación, archivo o registros contables de terceros o de las partes, pero no cuando esa documentación puede ser acompañada como tal, es decir como prueba instrumental, no puede suplir ésta con aquélla.

Todo ello se vería enormemente agilizado si se realizara, a través del mecanismo informático, sobre todo teniendo en cuenta los avances que ha significado la firma y el documento digital, que ofrece, incluso legalmente según normativa nacional, las garantías de veracidad del documento público.

En efecto, según la Ley 25506 de firma digital, existe un procedimiento a través de la obtención de un certificado digital, que habilita al firmante, a través de una clave personal, secreta e intransferible, a suscribir digitalmente un documento con todas las garantías para evitar su adulteración, documento que a través de una clave pública conocida por todos y que sólo se corresponde que aquella clave secreta, puede ser abierto y leído. Cabe mencionar que este mismo sistema es el que ha sido adoptado por la Ley 7195 para agilizar las notificaciones laborales, lo cual significa un valioso antecedente judicial sobre la temática.

El resto, a los efectos de la incorporación al expediente, bien puede resolverlo el secretario actuario del tribunal de que se trate, quien con sus facultades certificatorias, puede imprimir el documento tal cual lo ha recibido, certificarlo, y mandarlo a agregar al expediente.

Todo esto se compadece, incluso un poco tarde, con la política nacional de despapelización del Estado adoptada en la Ley 25506, política que también se ha adoptado en nuestra provincia hace ya varios años sin considerables avances, a través de la Ley 7234, de adhesión a la ley nacional mencionada.

Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.


Mendoza, 30 de agosto de 2007.
Amalia Monserrat
Artículo 1º - Incorpórese al final del Art. 182 inc.1 del Código Procesal Civil lo siguiente: “Esta solicitud se realizará por medio de oficio digital con forma digital”.
Art. 2º - Incorpórese como artículo 184 bis del Código Procesal Civil, el siguiente:
Art. 184 bis: En los casos de prueba de informes, cuando sean reparticiones de los poderes del Estado Provincial o municipal las que deban evacuarlos, las mismas informarán a través del mecanismo de documento digital con firma digital. A tal efecto, todos los funcionarios con competencia para requerir o expedir este tipo de informes, a través de la autoridad que corresponda, deberán contar, en el plazo de seis meses de promulgación de la presente ley, con el certificado digital a que hace referencia la Ley 25506, en un todo de acuerdo con sus disposiciones.

El libramiento de oficios digitales se efectuará de oficio, inmediatamente después que quede firme la resolución que ordena su producción, indicando un plazo máximo de 10 días para su contestación, que comenzará a correr desde el día siguiente hábil posterior a su libramiento.

Una vez ingresado el documento digital al juzgado de que se trate, el secretario actuario lo imprimirá tal cual lo ha recibido, certificará su autenticidad y mandará a agregarlo en el expediente respectivo, dejando debida constancia”.
Art. 3º - De forma.
Mendoza, 30 de agosto de 2007.
Amalia Monserrat
- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
13

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46424)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
La obsesión por la imagen perfecta ha transformado los hábitos alimentarios de miles de personas en las últimas décadas, generando conductas que pueden resultar muy riesgosas para la salud.

La vigerexia, la permarexia y la ortorexia no son trastornos tan conocidos y difundidos socialmente como la bulimia y la anorexia, pero preocupan y cada vez más a los profesionales de la salud.

La vigorexia, o adicción al ejercicio físico, es un trastorno en el cual las personas, especialmente varones entre 18 y 35 años, realizan actividades deportivas en forma continua y excesiva, con un fanatismo prácticamente religioso. De acuerdo a especialistas médicos, se trata de la obsesión por ganar masa muscular, y comparte con la bulimia y la anorexia la preocupación excesiva por la figura y la distorsión de la imagen corporal que tienen de sí mismos quienes la padecen.

A este mal se lo define como psicopatología alimentaria. A la necesidad compulsiva de realizar ejercicios se le suma una dieta hiperproteica e hipercalórica, en un intento de favorecer el aumento de la masa muscular. El consumo de anabólicos también se asocia a la vigorexia. A través de estas sustancias ilegales y nocivas para el organismo se pretende mejorar el rendimiento físico e incrementar el volumen muscular, sin considerar los efectos adversos que pueden provocar: cáncer de próstata, disfunción eréctil, lesiones cardiovasculares e infartos, entre otros.

A la ortorexia se la define como la obsesión patológica por consumir sólo cierto tipo de alimentos: aquellos que se consideran “naturales” o “puros”. El inconveniente es cuando la práctica conduce a desequilibrios nutricionales, problemas gástricos o de la piel, cuando no se consumen otra cosa que brotes de soja, por ejemplo. Se trata de personas que se imponen severas restricciones alimentarias que llegan a afectar su salud física y psicológica.

La permarexia intenta explicar la conductas de aquellas personas, en su mayoría mujeres, que están constantemente realizando dietas para mejorar su cuerpo. La mujer permaréxica es aquella que ha estado realizando todo tipo de dietas desde edades tempranas. No es anoréxica, principalmente porque no ha dejado de comer, ni bulímica, pues no presenta conductas purgativas. Pero convive con una alteración alimentaria que la obliga a controlar constantemente la comida que ingiere. Los riesgos de este hábito pueden desestabilizar tras una vida entera de sacrificios culinarios, hasta que la persona termina por ser obesa. Los especialistas advierten que el “efecto yo-yo” (subir y bajar de peso) es muy peligroso para la salud.

Actualmente se han ido incrementando los casos de personas que padecen estos males, e incluso ha disminuido notablemente la edad de quienes empiezan a sufrir permarexia, ortorexia o vigorexia (adolescentes desde los 14 años), situación que pone en alto riesgo el desarrollo físico e intelectual de esos jóvenes.

Por estas razones, y las que ampliaré oportunamente en el recinto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.


Mendoza, 31 de agosto de 2007
Mirta Díaz
Artículo 1º - Créase el Programa de Esclarecimiento y Prevención de Nuevos Trastornos Alimenticios (Vigorexia, Ortorexia y Permarexia), para ser desarrollado dentro de los hospitales públicos de la Provincia.
Art. 2º - La autoridad de aplicación del Programa mencionado en el artículo 1º (primero) será el Ministerio de Salud Pública, el que designará a los responsables y ejecutores del mismo, formando para ello un Comité Coordinador multidisciplinario.
Art. 3º - El Comité Coordinador tendrá a su cargo la elaboración de folletería explicativa sobre los alcances de males como la vigorexia, ortorexia y permarexia, sus síntomas, modos de prevención y tratamientos, y las consecuencias que producen estos trastornos; como así también los lugares a donde se puede recurrir frente a la sospecha del padecimiento de los mismos.
Art. 4º - El Comité Coordinador podrá celebrar convenios con la Dirección General de Escuelas (DGE) y los Municipios para organizar charlas de esclarecimiento y prevención de estos males en los diferentes establecimientos educativos de la Provincia, como así también en los distintos departamentos de Mendoza.
Art. 5º - La partida presupuestaria para la creación y el desarrollo del Programa deberá ser calculada e incluida anualmente en el presupuesto de Salud de la Provincia.
Art. 6 º - De forma.
Mendoza, 31 de agosto de 2007.
Mirta Díaz
- A LAS COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
14

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46434)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
Si bien en nuestro sistema democrático es necesaria la existencia de una Constitución semi rígida la cual exija para ser modificada un trámite de mayor complejidad que el exigido para el dictado de las leyes comunes, hoy, el dinamismo con que se mueven los distintos actores sociales y políticos nos hace advertir la necesidad de dotar al órgano legislativo de los instrumentos indispensables para llevar a cabo las labores que le incumben.

Nuestra Constitución Provincial prevé un mecanismo intermedio (más complejo que el dictado de leyes comunes y más simple que la reforma total o parcial de la Constitución) para la reforma o enmienda de un solo artículo de su contenido en el Art. 223. La “ratio legis” de este instituto nos indica que la existencia de un mecanismo más simple para la modificación de un solo articulo no debe impedirnos realizar enmiendas o modificaciones que, más allá de requerir la modificación de más de un artículo, se refieran a un único tema.

No existe razón lógica para excluir del trámite de mayor simpleza que expresamente prevé el Art. 223 de la Carta Magna Provincial a estos casos en que, lo que debe reformarse es un tema en particular tratado por la Constitución, pero que importa la modificación de más de un artículo.

Es por ello que considero conveniente modificar el texto del artículo 223 a fin de darle igual tratamiento a situaciones idénticas, más allá de que sea necesario modificar uno o más de los artículos que componen nuestra Ley Suprema.

También quiero aprovechar la oportunidad para modificar la mayoría exigida para efectuar la reforma, ya que la norma vigente establece la necesidad de los votos positivos de dos tercios de los miembros totales de cada Cámara, posibilitando con esta exigencia que resulten frustradas posibles modificaciones necesarias del texto constitucional por el actuar malicioso o negligente de algunos legisladores.

Es por todo esto y por otros motivos que oportunamente expondré, ante la Cámara en sesión, que solicito den el voto favorable a este proyecto de ley.


Mendoza, 30 de agosto de 2007.
Raúl Vicchi
Artículo 1º - Modificase el artículo 223 de la Constitución Provincial, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 223 - La necesidad de enmienda o de reforma de uno o más artículos referidos a un tema en particular, podrá ser declarada y sancionada también por dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara.

Una vez dictada la ley que sancione la enmienda o reforma, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados se vote en todas las secciones electorales, en pro o en contra de la reforma sancionada.

Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, la enmienda quedará aprobada por el pueblo y deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo e incorporada al texto de esta Constitución.
Art. 2º - De forma.
Mendoza, 30 de agosto de 2007.
Raúl Vicchi
- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
15

PROYECTO DE LEY

(EXPE. 46435)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
Los Arts. 5º y 123 de la Constitución Nacional, establecen la obligación de asegurar en cada provincia un régimen municipal autónomo, bajo esta y otras condiciones el Gobierno Federal nos garantiza el goce y ejercicio de nuestras instituciones,

Con el fin de dar cabal cumplimiento a aquella directiva es que propongo como la inclusión en el Art. 197 de la expresión “autónoma”.

La modificación es conveniente, a fin de ratificar la posición de los municipios en nuestro régimen institucional provincial.

Es por lo expuesto y por otros motivos que oportunamente expondré ante la Cámara, que solicito den la conformidad a este proyecto de ley.


Mendoza, 31 de agosto de 2007.
Raúl Vicchi
Artículo 1º - Modifícase el artículo 197 de la Constitución Provincial, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 197 - La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad autónoma, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, cuyos miembros durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones, renovándose el Departamento Deliberativo por mitades cada 2 años.
Art. 2º - De forma.
Mendoza, 31 de agosto de 2007.
Raúl Vicchi
- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
16

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46366)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
Cuando distintos actores sociales de una comunidad se unen con el objetivo trascendente de impulsar la difusión de actividades culturales de una región, obligan a quienes tenemos a cargo la función pública de representarlos en los distintos estamentos del gobierno, a respaldar y acompañarlos.

Este es el caso de la asociación civil sin fines de lucro “De Todos Para Todos” (D.T.P.T.) la cual desarrolla, entre otras manifestaciones, su actividad en pro del crecimiento cultural de la población en riesgo. Desde el año 2005 se viene realizando una muestra itinerante que recorre todo el país, con obras artísticas de jóvenes y niños carenciados.

El Departamento San Rafael se verá privilegiado con la visita de esta exposición que refleja la capacidad, creatividad y espíritu de superación de aquellos noveles artistas que superando todo tipo de obstáculos, transmiten un mensaje esperanzador para toda la sociedad.

Saludamos esta iniciativa y por los motivos que someramente hemos expresado como por otros que oportunamente manifestaremos en el recinto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.


Mendoza, 27 de agosto de 2007.
Hugo Morales
Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara la “Muestra Itinerante: un cuadro para Juanito, 40 años después”, a realizarse en San Rafael desde el 22 de agosto al 9 de setiembre de 2007, organizada por la Asociación Civil De Todos para Todos (D.T.P.T.) y la Municipalidad de San Rafael.

Art. 2º - Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo, a efectos de que estudie la posibilidad de declarar de interés provincial la “Muestra Itinerante: un cuadro para Juanito, 40 años después”.


Art. 3º - De forma.
Mendoza, 27 de agosto de 2007.
Hugo Morales
- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
17

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46394)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
Las modalidades de las pequeñas y medianas empresas en nuestra Provincia, va en aumento cada día. Particularmente la construcción y el mantenimiento edilicio es una de las fundamentales. Por lo tanto, la idea que expongo es la utilización de las mismas en el mantenimiento de los edificios escolares, durante todo el ciclo lectivo, organizando las correcciones, la planificación, la prevención y el mantenimiento del edificio. Hasta el momento, las empresas mencionadas no pueden participar dentro de las licitaciones organizadas por el Estado Provincial, por no poder cubrir el aval monetario que las mismas requieren, por lo tanto quedan afuera de cualquier oportunidad de participación y en desventaja total contra las grandes constructoras, que no están dispuestas a cubrir el mantenimiento o las pequeñas falencias que van surgiendo a lo largo del ciclo lectivo.

Considero también muy útil éste sistema, ya que va a descomprimir organismo encargado en la Dirección General de Escuelas, limitándose solamente al control de los trabajos. La Dirección de la Escuela, será la encargada de registrar las falencias y junto con la empresa encargada, se realizará la planificación en conjunto, a los efectos de solucionar los inconvenientes y garantizar el normal funcionamiento del establecimiento. La empresa involucrada será totalmente responsable por las reparaciones que realice y garantizando los mismos

Entiendo, que los únicos beneficiados por este sistema serán los alumnos de toda la Provincia, ya que con este sistema funcionando, todas las escuelas tendrán garantizados, durante la totalidad del ciclo lectivo, todos los servicios que posibiliten su completo y buen funcionamiento.

Con la seguridad que los argumentos expuestos, serán sabiamente interpretados por los miembros de esta H. Cámara, es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.


Mendoza, 27 de agosto de 2007.
Alberto Recabarren
Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia, que a través de la Dirección General de Escuelas, incluya en el servicio de corrección, planificación, prevención y mantenimiento de los edificios escolares a las PyMES (Pequeñas y Medianas Empresas, que prestan servicios).
Art. 2º - Asimismo, organizar una prueba piloto, a los efectos de que cada Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), tenga a cargo 10 (diez) escuelas, por el plazo no inferior a 365 días, asumiendo la responsabilidad de las reparaciones, seguimiento y solucionar las necesidades edilicias y con tiempo para que las empresas involucradas puedan elaborar un proyecto de mantenimiento acorde a las necesidades de la escuela.
Art. 3º - La Dirección de los distintos establecimientos junto con las empresas, realizarán un relevamiento del edificio escolar, a los efectos de determinar el estado del mismo, para establecer en conjunto el plan de acción a seguir para el total y perfecto funcionamiento del edificio escolar.
Art. 4º - Las empresas involucradas (PYMES), garantizarán el trabajo realizado, el seguimiento del mismo, la prevención de posibles problemas y una planificación en conjunto con los directivos de la escuela.
Art. 5º - Para lo estipulado en la presente norma, realizar una convocatoria de empresas interesadas a los fines establecidos y que estén inscriptas como Pequeñas y Medianas empresas (PYMES), en concurso público y abierto y donde se expongan los proyectos a trabajar.
Art. 6º - Regístrese, hágase saber y archívese.
Mendoza, 27 de agosto de 2007.
Alberto Recabarren
- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
18

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46398)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
El Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), “...en la constante búsqueda de la Promoción del Plan Nacional Contra la Discriminación...”, desarrollará el FORO DIVERSIDAD, INCLUSIÓN Y PERSPECTIVA DE GÉNERO, “...como espacio de debate e intercambio de experiencias”.

De esta forma, la Delegada Mendoza del INADI, Lic. Karina Ferraris, nos informa las temáticas y los paneles de debate. “Las temáticas a abordar están relacionadas con los grupos vulnerados: Adultas/os Mayores, Personas con Discapacidad, Diversidad Sexual, Diversidad Religiosa, Género, Juventudes, Migrantes y Refugiadas/os, Niños y Niñas, Comunicación, Pobreza, entre otros. Contaremos con paneles de exposición, muestras artísticas, stands temáticos y presentación de spots institucionales”.

“Los paneles de debate previstos son: MEDIOS MASIVOS LIBRES DE DISCRIMINACIÓN; NO A LA ESCLAVITUD MODERNA. NO A LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS; EMPLEO, INCLUSIÓN Y ERRADICACIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL; FORO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. UNA EXPERIENCIA DE GESTIÓN ASOCIADA EN MENDOZA.”

En otras oportunidades nos hemos referido a propiciar este tipo de iniciativas que generan espacios de participación de la comunidad y la sociedad civil, ayudando a fortalecer los vínculos entre Sociedad y Estado. Sólo en la comprensión de la necesidad de recuperar. iniciar y desarrollar ámbitos donde la Sociedad se involucre activamente en la cuestión pública, posibilitará una democracia inclusiva y participativa.

Los objetivos de este proyecto nos dan cuenta de su interés para la comunidad en la que vivimos. Nuestro aporte institucional deberá ser declararlo de interés de esta H. Cámara.

Por estos fundamentos y los que se darán a conocer en su oportunidad, es que se solicita a la Honorable Cámara otorgue sanción favorable al presente proyecto de resolución.


Mendoza, 28 de agosto de 2007.
Guillermo Carmona
Artículo 1º - Declarar de interés de esta Honorable Cámara de Diputados al FORO “DIVERSIDAD, INCLUSIÓN Y PERSPECTIVA DE GÉNERO”, organizado por el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), a realizarse el viernes 14 de setiembre de 2007, en el Salón de los Pasos Perdidos de la Honorable Legislatura de Mendoza.
Art. 2º - De forma.
Mendoza, 28 de agosto de 2007.
Guillermo Carmona
- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
19

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46419)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
El 28 de agosto del corriente año, en la calle Cervantes y Furnier del Departamento Godoy Cruz, a las 17.00, aproximadamente, se sucedieron según los dichos de la victima los siguientes hechos: Carabajal, Daniel Marcelo con D.N.I. Nº. 22.939.800 se encontraba en la puerta de la empresa donde trabaja (Bloating – Revestimientos Cordilleranos). En ese momento se detienen dos vehículos (un Ford Escord y un Fiat Uno), y sus ocupantes golpean a Carabajal, lo arrastran a la acequia, le ponen un arma en la cabeza y lo esposan. Continuamente, a las 20.00, es llevado a la oficina de Investigaciones, allí le dicen que es un error, le dan un acta de libertad y lo hacen atender por un médico policial donde queda constancia de las lesiones físicas.

A la 1.00 de la madrugada concurre a la Fiscalía en Godoy Cruz (Secc. 7ma.) y realiza la denuncia correspondiente. Le entregan una nota para dirigirse al médico judicial.

El 29 de agosto concurre al medico judicial y luego que es revisado, se le indica que regrese a la Fiscalía y realice también una denuncia por daños psicológicos.

Por estos motivos y los que oportunamente se explicarán, es que se solicita sanción favorable al presente proyecto de resolución.


Mendoza, 30 de agosto de 2007.
Carlos Ciurca
Artículo 1º - Solicitar al Ministerio de Seguridad, informe sobre el Procedimiento que se llevo a cabo el 28 de agosto del corriente año en la calle Cervantes y Furnier del Departamento Godoy Cruz, a las 17.00, aproximadamente, en el cual estuvo involucrado el Sr. Carabajal, Daniel Marcelo con DNI. Nº 22.939.800.
Art. 2º - Informe sobre Autoridad policial responsable del procedimiento y personal interviniente en el mismo.
Art.3º - Regístrese, hágase saber y archívese.
Mendoza, 30 de agosto de 2007.
Carlos Ciurca
- A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES
20

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46427)

Artículo 1º - Solicitar a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza informe a esta H. Cámara, la brevedad, los siguientes puntos relacionados con la implementación del Plan Integral de Mejora Educativa (PIME):


a) Presupuesto total asignado al Plan desde su implementación.

b) Presupuesto total asignado al Plan para el Departamento Luján de Cuyo.

c) Nombre de los establecimientos escolares del Departamento Luján de Cuyo incorporados al Plan.

d) Detalle de las tares de mejora y reacondicionamiento llevadas a cabo en establecimientos escolares del Departamento Luján de Cuyo hasta el momento.

e) Detalle de las tareas de mejora y reacondicionamiento previstas para establecimientos escolares del Departamento Luján de Cuyo.
Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.
Mendoza, 30 de agosto de 2007.
Eduardo Bauzá
- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
21

PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46346)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
A raíz de la apertura del Museo Ferroviario de Mendoza, creado desde la participación del Sindicato de la Fraternidad, la Escuela de Conductores de Locomotoras 1 de Mayo y el Ferroclub Trasandino, lo cual a resultado un importantísimo aporte para la difusión de los distintos proyectos ferroviarios que se avecinan para nuestra Provincia y el País.

En su programación se encuentra prevista la visita de distintas escuelas de nuestro medio. Sabemos con certeza que los niños han perdido de vista el valor integrador del tren.

Además será sede de distintas charlas de concientización y prevención de accidentes, como así también un elemento más de apoyatura y consulta para aquellos estudiantes de la carrera de Ingeniería que cursan la materia Ferrocarriles.

Por ello, solicitamos a la H. Cámara de diputados la aprobación del presente proyecto de declaración.


Mendoza, 27 de agosto de 2007.
Mariano Ficarra

Jorge Carballo

Rubén Lazaro
Artículo 1º - Declárese de interés Legislativo, Cultural y Educativo el Museo Ferroviario de Mendoza.

Art. 2º - De forma.


Mendoza, 27 de agosto de 2007.
Mariano Ficarra

Jorge Carballo

Rubén Lazaro
- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
22

PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46347)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
Las Islas Malvinas, fueron usurpadas por Gran Bretaña en 1833. El 2 de abril de 1982 Argentina las recuperó, a través de una ocupación por parte de las Fuerzas Armadas, provocando la guerra de Malvinas, que Argentina perdió al rendirse el 14 de junio del mismo año.

En el conflicto armado murieron 649 argentinos, 323 durante el hundimiento del crucero General Belgrano y 326 en el archipiélago y pese a no haber datos oficiales se estima que alrededor de 350 veteranos se han quitado la vida.

Es desde entonces que los gobiernos no han recordado a los héroes que murieron ni ha contenido a los que volvieron. Es por ello que los veteranos de guerra se encuentran con una problemática, que tratan a través de las distintas asociaciones que los vinculan.

Alrededor del 60% no tiene resuelta en forma estable su situación laboral, sumado a los posibles trastornos que puede generar un conflicto bélico, tales como, la depresión, la ansiedad, el estrés postraumático, las alergias y las enfermedades autoinmunes, entre tantos otros.

La asociación Veteranos de Guerra “San Miguel Arcángel”, organiza el 14 de septiembre del corriente, el Primer Congreso Provincial de Veteranos de Guerra; en la cual se tratará la problemática de los mismos.

Por ello, solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del presente proyecto de declaración.


Mendoza, 28 de agosto de 2007.
Mariano Ficarra

Jorge Carballo

Rubén Lazaro
Artículo 1º - Declárese de interés Provincial el “Primer Congreso Provincial de Veteranos de Guerra”, a realizarse en la Provincia de Mendoza el 14 de setiembre de 2007.
Art. 2º - De forma.
Mendoza, 28 de agosto de 2007.
Mariano Ficarra

Jorge Carballo

Rubén Lazaro
- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
23

PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46364)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
Este proyecto tiene como finalidad, subsanar la problemática del indocumentado que, hubiere perdido su documento y que dicha carencia le genera una serie de inconvenientes engorrosos en su vida pública como privada.

Además, en el presente proyecto se menciona a quienes por su condición económica o estado de pobreza, deberán recibirlo del registro civil o del organismo competente de manera gratuita.

Por las razones expuestas, es que solicito a la Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto.
Mendoza, 21 de agosto de 2007.
Delia Pérez
Artículo 1º - Que vería con agrado que, los Legisladores por Mendoza, realicen ante el Órgano Competente (Ministerio del Interior), para que se le otorgue el Documento Nacional de Identidad, en forma gratuita a aquellos ciudadanos que lo hubieran extraviado y que por falta de recursos recibirán este beneficio dado su condición de pobreza o indigencia en toda la Provincia de Mendoza.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.


Mendoza, 21 de agosto de 2007.
Delia Pérez
- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
24

PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46365)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
Dado el incremento en la demanda, para dar satisfacción al usuario del transporte público de taxis en el Departamento San Rafael, se solicita por el Organismo de Vías y Medios de Transportes, que la misma otorgue mayor licencia para poder cumplir en forma adecuada con esta demanda.

Por las razones expuestas, es que solicito a la Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto.


Mendoza, 24 de agosto de 2007.
Delia Pérez
Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Vías y Medios de Transportes incremente el número de servicios de taxis en el Departamento de San Rafael.
Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.
Mendoza, 24 de agosto de 2007.
Delia Pérez
- A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA
25

PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46425)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
La Asociación FERROTUR TRASANDINO, personería Jurídica Nº 611/ 07, es una ONG, sin fines de lucro, cuyo objetivo principal es el rescate, conservación, custodia y puesta en valor de bienes muebles e inmuebles que tengan relación con el quehacer ferroviario y la difusión de la historia e importancia del ferrocarril para el desarrollo de las diversas regiones del país.

Actualmente están dedicados al rescate del patrimonio tangible, elementos de diversos valores, desde históricos hasta tecnológicos, como así también al rescate del patrimonio ferroviario intangible, desde la historia del ferrocarril hasta historias de vida de ex ferroviarios.

También se ocupan de la custodia activa y el mantenimiento de un tramo de ramal ferroviario A-1, de 25 km de extensión, incluyendo todo su patrimonio. Y de los trabajos de concientización de ocupantes de edificios ferroviarios y habitantes de las márgenes de las vías con el objeto de convertir su actitud de depredación a preservación.

Su intención en este momento es la recuperación y la puesta en valor del Ramal Ferroviario conocido como Ramal A-12, protegiendo sus equipamientos, terrenos y sus infraestructuras, para su uso social.

En base a todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Maipú, ha declarado de Interés Histórico, Turístico y Patrimonial, el Proyecto de rescate y puesta en valor del patrimonio ferroviario ex trasandino ramal A-12 de la Asociación FERROTUR TRASANDINO. A partir de esta decisión creemos oportuno apoyar el mismo y solicitarle al gobierno provincial, la declaratoria pertinente, ya que la misma será en beneficio de las futuras generaciones y de los turistas que visiten nuestra Provincia.

Por todo lo expuesto, presidente es que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.


Mendoza, 30 de agosto de 2007
Pablo Tornello
Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declarara de interés Patrimonial y Turístico Sociocultural, al proyecto de recuperación y puesta en valor en lo referido a los bienes tangibles e intangibles que componen el sistema socioeconómico y cultural del Ramal A-12, de la Estación de Cargas Mendoza, del Ferrocarril General Belgrano, de la ONG FERROTUR TRASANDINO.
Art. 2º- Regístrese, hágase saber y archívese.
Mendoza, 30 de agosto de 2007.
Pablo Tornello
- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
26
b

ORDEN DEL DIA


A) TRATAMIENTO EN PARTICULAR (RES. 761/07)

1-Expte. 45067/07 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo el marco regulatorio de los Campamentos Turísticos de la Provincia.


B) PREFERENCIAS CON O SIN DESPACHO DE COMISIÓN:
1-Expte. 36235/04 –Proyecto de ley del diputado Martínez, incorporando en el Presupuesto año 2007 una partida para el pago de ayuda social para médicos concurrentes que realizan especialidades médicas en los hospitales públicos.
2-Expte. 45533/07 –Proyecto de ley de la diputada Díaz, creando en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia el Registro Público de Causas Penales seguidas contra miembros o ex miembros de la fuerza policial por exceso en delitos que importen violaciones a los Derechos Humanos en el ejercicio de su función.
3-Expte. 43502/06 –Proyecto de ley del diputado Dalla Cia, incluyendo en el Plan de Obras Públicas del presupuesto 2008 de la Dirección Provincial de Vialidad, la construcción de una puente peatonal sobre la Av. de Acceso Este en su confluencia con el Carril Rodríguez Peña.
4-Expte. 39981/05 –Proyecto de ley venido en segunda revisión del H. Senado, creando el Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia.
C) PREFERENCIAS CON DESPACHO DE COMISIÓN:
1-Expte. 43290/06 –Proyecto de ley de las diputadas Díaz y Monserrat y del diputado Marín, regulando el mecanismo de Acceso a la Información Pública.

2-Expte. 43483/06 –Proyecto de ley de la diputada Díaz, creando en el ámbito del Ministerio de Gobierno, la Oficina Anticorrupción.


3-Expte. 44691/07 –Proyecto de ley del diputado Carmona, creando la Empresa Provincial de Biodiesel S.A.
4-Expte. 43947/06 –Proyecto de ley de los diputados Blanco, Canal, Bauzá, Pradines y Marín, estableciendo la Ley Provincial de Catastro.
5-Expte. 43839/06 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, disponiendo la elaboración de un Digesto Legal.
6-Expte. 43649/06 –Proyecto de ley del diputado Gantus, modificando la Ley 6722 –Seguridad Rural-.
7-Expte. 45198/07 –Proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo que los locales comerciales que realicen compraventa de equipos o terminales móviles de comunicaciones, nuevos o usados, deberán poseer documentación que acrediten la procedencia legítima de los mismos.
8-Expte. 35441/04 –Proyecto de ley del diputado Canal, constituyendo la reserva natural y área de protección del Cordón del Plata.
9-Expte. 45395/07 –Proyecto de ley del diputado Gantus, modificando el Art. 112 de la Ley 7650 –Presupuesto General 2007-.
10-Expte. 45405/07 –Proyecto de ley del diputado Petri, creando el Programa Provincial de “Juego Responsable” en el ámbito del Plan Provincial de Adicciones.
11-Expte. 45315/07 –Proyecto de ley de las diputadas Díaz, Sfreddo y de los diputados Lázaro, Ciurca, Millán, Recabarren, Tornello y Merino, declarando el estado de emergencia de los establecimientos educativos de gestión privada, cuya cuota no supere los $150 que no reciben aporte del Estado.
12-Expte. 44524/07 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, creando el Programa de recolección, acopio y transporte de botellas de plásticos y latas de aluminio.
13-Expte. 45120/07 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, eximiendo del pago del impuesto a los Ingresos Brutos a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social.
14-Expte. 45207/07 –Proyecto de ley del diputado Canal, estableciendo la difusión en los distintos niveles de enseñanza de la Provincia, los legítimos derechos e intereses Argentinos en la Antártida, su actividad antártica, y su carácter de país bicontinental.
15-Expte. 45720/07 –Proyecto de ley de la diputada Oldrá y del diputado Ciurca, incorporando al Plan de Obras Públicas 2008, la creación de una Posta Sanitaria en la calle Lamadrid, Distrito La Bajada, Departamento Lavalle.
16-Expte. 45968 del 3-7-07 –Proyecto ley del diputado Vicchi, autorizando al Poder Ejecutivo a realizar el llamado a licitación para la compra de cámaras de filmación en conjunto con el respectivo estudio técnico para la instalación de las mismas, a fin de ser instaladas en los principales ingresos de la Provincia y del Gran Mendoza.
17-Expte. 46014/07 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, estableciendo excepciones a lo establecido en los Arts. 62 y 64 de la Ley 7650 a la DINAADyF y la Dirección de Deportes Organizado y de Alto Rendimiento y la Dirección de Gestión, Promoción y Desarrollo Deportivo.
18-Expte. 34684/03 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, facultando al mismo a incrementar la partida personal de la Dirección General de Escuelas del Presupuesto año 2003, y en consecuencia aumentar el uso del crédito y/o disminuir las Partidas Amortización de Deuda.
19-Expte. 40738/05 –Proyecto de ley de los diputados Blanco, Canal, Carmona, Merino, Morales, Nieto D., Niven y Simón, creando Recursos Energéticos Sociedad del Estado.
20-Expte. 41320/06 –Proyecto de ley del diputado Blanco, adoptando un Plan Quinquenal como complemento de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, basado en el modelo de “Basura Cero” de Greenpeace.
21-Expte. 45344/07 –Proyecto de ley del diputado Carmona y de las diputadas Martini, Lira Álvarez y Pérez D., estableciendo la Ley de Ética Pública.
22-Expte. 45996/07 –Proyecto de ley de los diputados Marín, Petri y Ciurca, modificando el Art. 41 bis e incorporando el Art. 41 ter. al Código de Faltas.
23-Expte. 43381/06 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, creando en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Programa de Capacitación Constitucional.
24-Expte. 45021/07 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, creando un Registro Social de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
25-Expte. 24983/99 y su acum. 46095/07 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado y del Poder Ejecutivo, respectivamente, modificando el Art. 198 de la Constitución Provincial –Reelección de Intendentes-.
26-Expte. 45304/07 -Proyecto de ley de los diputados Petri y Ciurca, creando la Defensoría del Policía.
27-Expte. 41652/06 –Proyecto de ley del diputado Serrano, creando el Centro Terapéutico Educativo (CTE), destinado al tratamiento e integración de niños y adolescentes con trastorno de “Autismo”.
28-Expte. 43332/06 –Proyecto de ley del diputado Casteller, creando en la Dirección General de Escuelas el Programa de Talleres de Educación Sexual para padres, tutores o responsables de niños, niñas y adolescentes.
29-Expte. 45288/07 –Proyecto de ley de la diputada Díaz, modificando el Art. 326 de la Ley 6730 -Código Procesal Penal-.
30-Expte. 35139/04 –Proyecto de ley del diputado Bianchinelli, creando en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Programa Tutores Universitarios.
31-Expte. 46254 del 13-8-07 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando los Arts. 2º, 5º, 8º y 10 e incorporando los Arts. 2º bis, 2º ter, 2º quater y 10 bis a la Ley 5374 –Prohibiendo en el ámbito de la Provincia, fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la Provincia.
32-Expte. 34591/04 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, estableciendo que en todos los edificios escolares contaran con una casa habitación destinada a personal de la institución educativa.
33-Expte. 45834/07 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, estableciendo la promoción y apoyo del arte y la cultura, a través del mecenazgo.
34-Expte. 43923/06 –Proyecto de ley de los diputados Ciurca, Millán y Petri y de la diputada Sfreddo, modificando la Ley Orgánica de Tribunales Nº 552 en su Art. 354.
35-Expte. 46124/07 – Proyecto de ley del diputado Petri, modificando los Arts. 40, 49 y 107 de la Ley 6082 –Tránsito y Transporte-.
36-Expte. 46254/07 -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando los Arts. 2º, 5º, 8º y 10 e incorporando los Arts. 2º bis, 2º ter, 2º quater y 10 bis a la Ley 5374 –Prohibiendo en el ámbito de la Provincia, fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la Provincia.
37-Expte. 46315/07 -Proyecto de ley del diputado Recabarren, declarando la emergencia ganadera de las regiones afectadas por los temporales de frío y nieve sucedidos en los Departamentos de General Alvear, San Rafael y Malargüe.
38-Expte. 46399 del 29-8-07 –Proyecto de ley del diputado Recabarren, disponiendo un subsidio excepcional de $72.000, destinado al Aeroclub Malargüe para la reparación del denominado Avión Sanitario en el Departamento Malargüe.
39-Expte. 45934/07 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, estableciendo los requisitos mínimos y procedimientos que deberá cumplir un plan estratégico sectorial provincial para que sea aprobado como tal, para ser aplicado a sectores productivos.
40-Expte. 43823/06 –Proyecto de ley de los diputados Ficarra y Lázaro, creando 700 cargos de Educación Física para Jardín de Infantes, EGB 1, 2 ,3 y Polimodal.
41-Expte. 45210/07 –Proyecto de ley de los diputados Ficarra, Simón y Lázaro, prohibiendo la tenencia y uso de teléfonos celulares en el ámbito de la penitenciaria de la Provincia, por parte de quienes se encuentren en cumplimiento de penas, condenas y/o detenidos en calidad de procesados.
42-Expte. 45492/07 –Proyecto de ley del diputado Ciurca, modificando el Inc. 11) del Art. 43 de la Ley 6722 –Régimen de la Policía de Mendoza.-.
43-Expte. 46336 del 23-8-07 –Proyecto de ley del diputado Ciurca, estableciendo que el Poder Ejecutivo deberá disponer que el Director de las Policías de la Provincia, será elegido mediante concurso en que podrán participar todos los Comisarios de las Policía de Mendoza.
44-Expte. 46337 del 23-8-07 –Proyecto de ley del diputado Ciurca, disponiendo que el Instituto Universitario de Seguridad Pública incorpore en su estructura curricular que el 60% de su capacitación sea orientada a la práctica operativa de todos lo estudiantes.
45-Expte. 42865/06 –Proyecto de ley de los diputados Ciurca y Bauzá y de las diputadas Sfreddo y Oldrá, agregando un párrafo al Art. 21 e incorporando el Art. 70 bis al Código Procesal Civil.
46-Expte. 45629/07 –Proyecto de ley del diputado Ciurca, estableciendo requisitos para que los ex agentes de la Administración Provincial o sus Entes Descentralizados dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadura militar, y que no hubiesen presentado la solicitud para obtener el subsidio, puedan acogerse a esos beneficios.
D) DESPACHOS:
Nº 46-Expte. 37012/04 –De Economía, Energía, Minería e Industria, en el proyecto de ley del diputado Pradines, estableciendo el Régimen de Denominación de Origen Mendoza (DOM) para el aceite de oliva virgen extra.

EN CONSIDERACIÓN


Nº 154-Expte. 41696/06 –De Economía, Energía, Minería e Industria, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 41696/06, proyecto de ley del diputado Garro, disponiendo la realización de consultas populares para la aprobación de la instalación de hipermercados o grandes superficies de venta en la Provincia.

EN CONSIDERACIÓN


Nº 155-Expte. 44488/07 - De Economía, Energía, Minería e Industria, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 44488/07, proyecto de resolución de la diputada Oldrá, declarando en emergencia climática al Departamento Lavalle.

EN CONSIDERACIÓN


SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el reemplazo mencionado en el punto J.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 10)


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