Honorable Cámara de Diputados


CENTRO TERAPÉUTICO EDUCATIVO



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CENTRO TERAPÉUTICO EDUCATIVO


PARA TRATAMIENTO DEL AUTISMO
SR. PRESIDENTE (Marín) - Pasamos a las preferencias con despacho de comisión.

Corresponde considerar la preferencia 27, expediente 41652.

-El texto es el siguiente:
DESPACHO DE COMISIÓN
Expte. 41652/06
H. Cámara:
Vuestra Comisión de CULTURA Y EDUCACIÓN, ha considerado el proyecto de ley presentado por el diputado Jorge Serrano, mediante el cual "SE CREA EL CENTRO TERAPÉUTICO EDUCATIVO (CTE) DESTINADO AL TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES CON TRASTORNOS DE AUTISMO", y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Créase el “Centro Terapéutico Educativo” (CTE) destinado al tratamiento, educación e integración de niños y adolescentes con Trastorno Autista.
Art. 2º - El “Centro Terapéutico Educativo” (CTE) será de carácter público y gratuito para los niños y adolescentes autistas.
Art. 3º - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos dispondrá los medios necesarios para la construcción del “Centro Terapéutico Educativo” (CTE) en el Departamento San Rafael.
Art. 4º - La Dirección General de Escuelas proyectará el plan educativo a desarrollarse en el “Centro Terapéutico Educativo” (CTE) de acuerdo a los lineamientos establecidos para la Educación Especial en la Ley Federal de Educación N° 24195.
Art. 5º - La Dirección General de Escuelas podrá celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales a los fines de lograr una adecuada capacitación del personal y los profesionales que presten servicios en el “Centro Terapéutico Educativo” (CTE)
Art. 6º - La reglamentación de la presente ley establecerá las especiales características edilicias con que deberá contar el Centro Terapéutico Educativo (CTE), para permitir un adecuado acceso, circulación y permanencia de los asistentes al mismo y el cabal cumplimiento de sus objetivos.
Art. 7º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán incluirse en la Ley de Presupuesto 2007
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisiones, 9 de octubre de 2006.
José María Martínez, Leticia Oldrá, Mirta Díaz, Mirta Castellano, Alberto Recabarren, Cristina Pérez, Pablo Tornello, Raúl Millán
ADHESIÓN
H. Cámara:
Vuestra Comisión de SALUD PUBLICA, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Jorge Serrano, mediante el cual "SE CREA EL CENTRO TERAPÉUTICO EDUCATIVO (CTE), DESTINADO AL TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES CON TRASTORNOS DE AUSTISMO”, y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al despacho producido por la Comisión de CULTURA Y EDUCACIÓN, de fecha nueve de octubre de dos mil seis.

Sala de Comisiones, 10 de octubre de 2006.


Rosa Lira Álvarez, Delia Pérez, José María Martínez, Rubén Moyano, Alberto Canal, Alexander Maza, Daniel Vilches, Mirta Castellano, Alberto Recabarren, Nidia Martini
ADHESIÓN
H. Cámara:
Vuestra Comisión de HACIENDA Y PRESUPUESTO, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Jorge Serrano, mediante el cual “SE CREA EL CENTRO TERAPÉUTICO EDUCATIVO (CTE), DESTINADO AL TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES CON TRASTORNOS DE AUTISMO”, y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al Despacho producido por la Comisión de CULTURA Y EDUCACIÓN de fecha nueve de octubre de dos mil seis.
Sala de Comisiones, 22 de agosto de 2007.
Liliana Vietti, Jorge Carballo, Alexander Maza, Guillermo Merino, Roberto Blanco, Alberto Recabarren, Eduardo Bauzá, Alberto Sánchez
SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general el expediente 41652.

Tiene la palabra el diputado Serrano.


SR. SERRANO (UCR) - Señor presidente: en realidad este es un proyecto que hace varios meses fue presentado; ha estado en las distintas comisiones, se ha pedido informes al Poder Ejecutivo y no sé si han llegado esos informes, pero la verdad es que, es un tema que debería haber sido tratado con alguna otra importancia, no en la parte legislativa, si no en la ejecutiva.

No entiendo cómo temas como éste, es que los padres intentan, a veces por protección o por el cuidado de los chicos autistas –como se los llama- los esconden y es inentendible cómo es que el Estado no está presente en este tipo de cosas y que no existan escuelas públicas para chicos con estos problemas.

En realidad, para el trastorno autista se necesita un edificio, espacios, docentes especializados y es por eso que este proyecto plantea la construcción del Centro Terapéutico Operativo para chicos que padecen este trastorno.

En realidad, el autismo se presenta en varias situaciones o de muchas maneras, porque normalmente es muy limitada el habla, las destrezas sociales son muy limitadas y el comportamiento es totalmente particular; tal es que la relación con otras personas se hace muy difícil, en el caso de los chicos con este problemas de autismo; los problemas de comunicación verbal y no verbal , también, se hacen difíciles la insistencia en la monotonía, es el común denominador en este tipo de chicos, como así también los movimientos repetitivos en todas las cosas que hacen como ejemplo: la agitación de manos y algunas otras cosas.

Es por ello, que se necesita un aprendizaje especial, docentes especializados para este tipo de tareas y es por eso que ya hay estudios avanzados con respecto a cómo se deben tratar este tipo de cosas o enseñanza, con este tipo de problemas que está planteado en la última Ley de Educación, número 26206, sancionado el 28 de diciembre de 2006, que es una Ley nacional y publicada en el Boletín Oficial, a través del número 3062.

Si me permite, el artículo 42 de esta ley dice, que la Educación Especial es la modalidad del sistema educativo, destinada a asegurar el derecho de la educación de las personas con discapacidades temporales o permanentes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

La educación especial rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n), artículo 11 de esta ley.

O sea, en definitiva, todo el mundo prevé, a través de la legislación debemos tener los espacios, presupuestos, y tener en consideración todo este tipo de cosas y temas; pero en realidad lo que no hacemos es, ni darle presupuesto, ni tenerlos en cuenta y simplemente la ley es una letra muerta que en definitiva no se aplica y no soluciona ningún tipo de problemas, como en el caso del Síndrome de Aspeger, donde los chicos necesitan espacios especiales, donde necesitan ambientes y aulas ambientadas, talleres, etcétera, que crean un ambiente especial.

Les voy a leer, si me permite esto que salió el lunes pasado en el Diario Los Andes, “El Premio Presidente”, es el título en la página A-16: “Escuela sanrafaelina destacada en el país. Alumnos de la Escuela 4-004 Mercedes Álvarez de Segura, de San Rafael, fue uno de los 10 proyectos solidario de todo el país que ganó el Premio Presidente.

Más de 3.600 proyectos de todo el país llegaron a las instancias de selección, entre los que finalmente una decena quedó elegida para recibir los premios y las menciones correspondientes. Si bien el primer premio recayó en un jardín de Infantes de Los Toldos, Provincia de Buenos Aires, uno de los finalistas fue el proyecto de la Escuela Álvarez de Segura, de San Rafael.

Los autores son alumnos secundarios de la modalidad Comunicación, Arte y Diseño, quienes crearon y produjeron materiales didácticos para niños y adolescentes que padecen Trastornos del Espectro Autista (TEA). Su trabajo se desarrolló a partir del intercambio con un Centro de Integración para personas con este inconveniente y, con el asesoramiento de especialistas los estudiantes participaron de actividades de integración y diseñaron y produjeron materiales didácticos adecuados a las necesidades específicas de los niños y adolescentes atendidos en el Centro”.

En San Rafael existe un Centro de atención de este tipo de chicos que, y esto lo que lamentablemente no se entiende, es muy costoso el tratamiento de este tipo de trastorno en el tema educativo, es privado y funciona a partir de algunas obras sociales y del esfuerzo de muchos padres que pueden hacerlo. Pero de los 176 niños, que según un relevamiento que hay en San Rafael con problemas de autismo, son y no llegan a un 50% los que pueden llegar a ir a esa escuela privada, y son los chicos que hicieron este convenio con la Escuela Álvarez de Segura y que recibieron el Premio, por la atención que tuvieron con estos chicos con síndrome de autista en el Centro Privado que hay en San Rafael.

Esto deja de manifiesto, señor presidente, que hubo, lamentablemente, un olvido del gobierno escolar, con respecto a este tema, y es bueno que esta Legislatura esté atenta a estas cosas, que estemos sancionando esta media sanción para la creación de este centro terapéutico, que tal cual indica la ley, voy a pedir que por Presidencia que lea artículo por artículo para la sanción; porque creo que no solamente esté manifiesta la posibilidad de la construcción especial de un centro terapéutico para estas necesidades, sino también explica la ley que en el Presupuesto del 2008, se tiene que atender en todos los temas que hacen a la especialización de los docentes y toda la ambientación para crear un centro modelo para trastornos de esta problemática en San Rafael, que va a servir para todo el Sur de la Provincia, y espero que esto sirva como puntapié inicial para que el centro o el gran Mendoza también tenga otro en el futuro.

SR. PRESIDENTE (Sánchez) - Tiene la palabra el diputado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: quisiera resaltar este proyecto de tanta importancia ya que el síndrome de síntoma de Felger o el autismo tiene una grave problemática, no solamente la discriminación, sino es un registro que tenemos de casos en la Provincia y que por ahí se ha movilizado con la motivación que tienen algunos profesionales en el área, como decía el diputado, a nivel privado de hacer un centro especializado; que la provincia, a nivel estatal, con este proyecto, va a tener una participación. Sabemos que los casos de mayor discriminación se encuentran en las clases sociales que no tienen recursos y, si bien es una problemática tener un chico con autismo, por una cuestión social de falta de integración, es una grave problemática también no tener los recursos para su rehabilitación.

Adelanto el voto afirmativo para este proyecto.

También quiero hablar del reconocimiento al diputado Serrano, y decir que yo los voy a acompañar a los chicos de la Escuela Álvarez de Segura de San Rafael, que se le haga un reconocimiento en la Legislatura, porque esa mención que ha recibido es de gran importancia como es la salud de estos chicos con autismo. Creo que esto es el comienzo de algo que se tiene que difundir en todo Mendoza, porque la problemática es a nivel mundial, es una enfermedad que provoca mucha eclosión y malestar a las familias que tienen un chico autista.
SR. PRESIDENTE (Sánchez) -Tiene la palabra la diputada Martini.
SRA. MARTINI (PJ) - Señor presidente: adelanto el voto afirmativo a este proyecto y hago resaltar lo importante que es para la salud mental, desde mi profesión creo que es un déficit que tenemos desde el Estado hacia todo los problemas que tienen que ver con la salud mental como las adicciones, internaciones en los casos que se requiera, o modalidades de atención diferente que, creo que el Estado, y como decía el diputado Recabarren, nosotros tenemos que tomar este tipo de decisiones para la gente que no tiene acceso a la salud privada, fortaleciendo la salud pública.

Creo que este tema que está estrechamente vinculado con la salud mental de los adultos, que no siendo bien asistidos en esta etapa, nos van a traer cada vez más problemas en cuanto a todas las discapacidades que van generando en estas personas cuando son adultas.

Adhiero a este proyecto del diputado Serrano, porque allí hay un déficit y hay que poner el énfasis, también, en la salud mental.
SR. PRESIDENTE (Sánchez) - Tiene la palabra el diputado Casteller.
SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: este bloque va a adherir al proyecto por la importancia del tema que trata y entendiendo que hay un déficit importante en esta cuestión y el proyecto tiende a subsanarla.

Pedimos al Ejecutivo que se implemente a la brevedad.


SR. PRESIDENTE (Sánchez) - Si ningún otro diputado desea hacer uso de la palabra, se va a votar en general.

Por Secretaría se tomará votación nominal.


- Votan por la afirmativa los siguientes diputados: Arenas, Bauzá, Bianchinelli, Blanco, Canal, Carballo, Castellano, Casteller, Cazzoli, Díaz, Ficarra, Lazaro, Ligonié, Marín, Martínez, Martini, Merino, Millán, Monserrat, Montaño, Morales, Moyano, Pérez, Petri, Pradines, Recabarren, Romero, Russo, Sánchez, Serrano, Simón, Soria, Vicchi y Vietti.

- Ocupa la Presidencia su titular, diputado Marín.


SR. PRESIDENTE (Marín) - 34 votos por la afirmativa, por lo que resulta aprobado por unanimidad.

Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se leerá el articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

Art. 1º - Créase el Centro Terapéutico Educativo (CTE) destinado a tratamiento, educación e integración de niños y adolescentes con trastorno autista.
SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.

Aprobado.

Art. 2º: El Centro Educativo Terapéutico (CTE) será de carácter público y gratuito para los niños y adolescentes autistas.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.

Aprobado.

Art. 3º: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos dispondrá de los medios necesarios para la construcción del Centro Terapéutico Educativo (CTE) en el Departamento San Rafael.


SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.

Aprobado.

Art. 4º: La Dirección General de Escuelas proyectará el plan educativo a desarrollarse en el Centro Terapéutico Educativo (CTE) de acuerdo a los lineamientos establecidos para la educación especial para la educación especial en la Ley Nacional de Educación 26206.
SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.

Aprobado.

Art. 5º: La Dirección General de Escuelas podrá celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, a los fines de lograr una adecuada capacitación del personal y los profesionales que presten servicios en el Centro Terapéutico Educativo (CTE).
SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.

Aprobado.

Art. 6º: La reglamentación de la presente ley establecerá las especiales característica edilicias con que deberá contar el Centro Terapéutico Educativo (CTE) para permitir un adecuado acceso, circulación y permanencia de los asistentes al mismo y el cabal cumplimiento de sus objetivos.
SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.

Aprobado.

Art. 7º: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley deberán incluirse en al ley de presupuesto 2008, conforme lo sugerido por el diputado Serrano.
SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.

Aprobado.

Art. 8º es de forma.
SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores en revisión.

- (Ver Apéndice Nº 4)


VII
EXPTE. 46124.

LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

MODIFICACIÓN
SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración el Expte. 46124.

- El texto consultar Apéndice Nº 5


SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Petri.
SR. PETRI (CC) – Señor presidente: esto es una pequeña modificación a la Ley de tránsito 6082, para adecuarla a las disposiciones nacionales.

En el orden nacional la utilización y colocación de cinturones de seguridad traseros es obligatoria, cuando analizamos las disposiciones contenidas en la ley de tránsito 6082, vemos que en definitiva en los términos de la colocación y utilización de los cinturones de seguridad remiten al decreto reglamentario, en el mismo nos encontramos con que en la Provincia de Mendoza la utilización de cinturones de seguridad, solo es obligatoria para los asientos delanteros. Con esta modificación propiciamos una adecuación de la normativa en vigencia, teniendo en cuenta un dato por demás revelador: una persona de 50 kilos que viaja a 50 kilómetros, en caso de impacto y estando ubicada en el asiento trasero, genera una fuerza de más de 3.000 kilos, con lo cual a la hora de propiciar esta modificación no solo estamos intentando salvaguardar aquellas personas que circulan en los asientos traseros, sino a las que circulan en los delanteros. Está demostrado estadísticamente que tiene 5 veces más posibilidades de morir la persona en un asiento delantero, si la persona que circula atrás no lo hace con cinturón de seguridad. Por esto creemos que es necesario un fuerte cambio cultural, tomar conciencia de la utilización del cinturón de seguridad, principalmente porque es un dispositivo que se activa en los automóviles, los airbag, funcionan correctamente cuando los correajes de seguridad están correctamente colocados, caso contrario pueden producir distintos tipos de lecciones cervicales o lumbares en al persona.

Por ultimo se propicia la modificación de la Ley 6082, el artículo referido a la prescripción, porque cuando esta Cámara y esta Legislatura modificaron la Ley 6082 al aprobarse la media sanción del Senado, se omitió el establecimiento de un plazo de prescripción para la nueva categoría de sanciones que se estaba creando, esto es para las faltas gravísimas.

En la Provincia de Mendoza existen tres categorías de faltas, leves, graves y gravísimas, pero solo dos clases de prescripción, solo para las faltas leves y graves. Lo que estamos estableciendo es justamente la incorporación de un plazo de prescripción de 4 años, para el caso de las faltas gravísimas.

Por estos fundamentos, y por ser una modificación de artículos, solicito la aprobación por parte del Cuerpo.
SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general.

- Resulta afirmativa.


SR. PRESIDENTE (Marín)- Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 4º.

- El Art. 5º es de forma.
SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Senado en revisión.

- (Ver Apéndices 5 y 15)


SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Bianchinelli.
SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: si bien en Labor Parlamentaria no habíamos acordado tratar otra preferencia con despacho de comisión, en la reunión de bloque, y habiendo tomado conocimiento que tendría ya despacho emitido, nos gustaría ver la posibilidad de dar tratamiento al expediente 45629, para lo cual voy a solicitar un cuarto intermedio para analizar el despacho para ver si cuenta con las firmas suficientes.
SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia hace suyo el cuarto intermedio solicitado.

- Así se hace, a las 13.11

- A las 13.12 dice el
SR. PRESIDENTE (Marín)- Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el diputado Bianchinelli.


SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: hasta que llegue el expediente, solicito que avancemos con la sesión.
SR. PRESIDENTE (Marín) - Así se hará.
VIII
EXPTE. 37012.

RÉGIMEN DE DENOMINACIÓN

DE ORIGEN PARA ACEITE DE OLIVA
SR. PRESIDENTE (Marín) - Despachos de comisión.

Corresponde considerar el Despacho 46.

-El texto del Despacho 46 es el siguiente:
DESPACHO DE COMISIÓN 46
Expte. 37012/04
H. Cámara:
Vuestra Comisión de ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Roberto Pradines, mediante el cual “SE ESTABLECE QUE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL ACEITE DE OLIVA QUEDA RESERVADA EXCLUSIVAMENTE PARA EL PRODUCIDO ELABORADO DENTRO DEL TERRITORIO PROVINCIAL”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

 

PROYECTO DE LEY



 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:


CAPITULO I

DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN


Artículo 1º - Establécese en la Provincia el régimen de Denominación de Origen Mendoza (DOM) para el aceite de Oliva VIRGEN EXTRA en las condiciones que establece la presente ley.

Art. 2º - Se considera “Zona de Origen”, a aquella donde se produce la aceituna utilizada para la obtención del aceite de oliva. En aquellos casos en los que la obtención y fraccionamiento del aceite de oliva se realice en un Departamento o área geográfica de la Provincia de Mendoza distinta a aquella en donde se produce la aceituna, el origen del producto se determinará utilizando en forma conjunta el nombre correspondiente al Departamento de producción de las aceitunas y el nombre del Departamento en que se efectúe la obtención y fraccionamiento del aceite de oliva.

 

Art. 3º - A los fines de la presente ley, entiéndase por producto olivícola originario, a aquel cuyos atributos cualitativos se deban esencialmente al medio geográfico, comprendiendo los factores naturales como ecología y variedades y los humanos como sistemas de cultivos, labores culturales y sistemas de obtención, entre otros.



 

Art. 4º - Las empresas que elaboren y/o fraccionen aceite de oliva virgen podrán optar sobre su producción total o parcialmente por el acogimiento a la DOM. A tal efecto, no utilizarán aceitunas y/o aceites provenientes de otras provincias para la producción de aceites protegidos con la DOM.

Art. 5º - En los montes de olivares y/o en las plantas de obtención y/o fraccionamiento inscriptas en los CDO, las aceitunas y/o aceites amparados por la DOM, deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos:

 

1-Se deberá notificar previamente al CDO y al CPDOM, los que establecerán las normas de calidad y procedimientos en cuanto a su trazabilidad, análisis físicos-químicos y sensoriales, precintado y otros, para que se evite en todo momento su mezcla o confusión con aceitunas o aceites provenientes de la producción local sin derecho a la DOM.



  

2-De igual modo se procederá con aquel fruto que no esté sano por las condiciones climáticas o de producción específica del año, no reuniendo las características exigidas para producir los aceites representativos de la DOM. Del producido de los mismos se obtendrán aceites con otra tipificación.

 

CAPÍTULO II



OBJETIVOS

 

Art. 6º - La presente ley tiene por objeto:


a) Jerarquizar y valorizar económicamente la producción olivícola local;

b) Proteger al consumidor, garantizándole un producto de características originales y de calidad superior;

c) Proteger al productor, garantizando una competencia leal a quienes voluntariamente accedan al sistema;

  d) Garantizar la procedencia, calidad, mantenimiento y trazabilidad del aceite de oliva virgen extra que se obtiene y/o que se fraccione;

e) Lograr un efectivo grado de organización, cooperación y progreso económico social y técnico, entre los productores olivícolas que se integren a este sistema;

f) Motivar la integración horizontal y vertical de las actividades que se adhieran a este sistema;

g) Promover el envasamiento en origen;

h) Mejorar las posibilidades de comercialización de los productos en el ámbito nacional e internacional;

i) Defender y promover el patrimonio cultural y productivo de la Provincia;

j) Difundir y exaltar en el mercado nacional y extranjero, las cualidades singulares que caracterizan a los aceites de oliva vírgenes obtenidos dentro del territorio provincial.
CAPÍTULO III

AUTORIDAD DE APLICACIÓN


Art. 7º - Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza.

 

Art. 8º - La autoridad de aplicación será la encargada de expedir los certificados de DOM a solicitud del CPDOM.


CAPÍTULO IV

ORGANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

Art. 9º - La organización y control de las Denominaciones de Origen, se instrumentará a través del Consejo Provincial de Denominación de Origen Mendoza (CPDOM) y de los Consejos de Denominación de Origen Regionales actuales y futuros.


Art. 10 - Créase el Consejo Provincial de Denominación de Origen Mendoza CPDOM).

El CPDOM estará integrado de la siguiente forma:

 

a) Un presidente designado por los miembros titulares de CPDOM.



b) Un vocal titular y un suplente designado por cada uno de los Consejos de Denominación de Origen regionales.

c) Un secretario designado por el CPDOM.

d) Un representante del Ministerio de Economía que posea título habilitante para ejercer en la actividad olivícola.

 

Art. 11 - Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.



Los integrantes del CPDOM designarán de entre sus miembros los vocales que ocuparán los cargos que establezca el Reglamento.

El desempeño de los cargos de presidente y vocales será ad honorem y durarán dos (2) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos.

 

Art. 12 - El CPDOM tendrá como función la coordinación, fiscalización y promoción del sistema establecido por esta ley.



Homologará los certificados de DOM emitidos por los Consejos de DO.

Actuará como Tribunal de Alzada en los casos de controversia en los Consejos de DO.

Las resoluciones del CPDOM serán irrecurribles.

CAPÍTULO V

DE LAS FUNCIONES

 

Art. 13 - El CPDOM tendrá las siguientes funciones:


a) Dictar su Reglamento Interno.

b) Gestionar y obtener la DOM ante la autoridad de aplicación e inscribirla en el Registro de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 13, Inc. b) de la Ley 25380.

  c) Orientar y controlar la producción, obtención y calidad de los productos amparados por la DOM.

  d) Promocionar el sistema y velar por el prestigio de la DOM.

e) Otorgar las autorizaciones de uso a los asociados que lo soliciten y cumplan con la totalidad de los requisitos.

f) Establecer los emblemas, logotipos, isotipos y distintivos que identificarán al CPDOM y/o a la DOM.

g) Expedir los certificados de uso, las obleas numeradas cuando correspondiere y los demás instrumentos de control que se establezcan en el Decreto Reglamentario.

h) Percibir los aranceles, contribuciones, multas y demás recursos que le correspondan.

i) Determinar e imponer sanciones a los asociados que cometan infracciones al Reglamento Interno del CPDOM

j) Denunciar las violaciones al régimen de la presente ley ante la autoridad de aplicación, y/o interponer cualquier acción tendiente a preservar la DOM.

k) Llevar y tener permanentemente actualizadas estadísticas e informes sobre producción, obtención y/o fraccionamiento de productos con DOM, conforme a las normas establecidas en el respectivo reglamento interno.

l) Promover la firma de acuerdos tecnológicos, cooperación y/o de asesoramiento con organismos oficiales públicos y privados, nacionales o internacionales.
CAPITULO VI

DE LOS RECURSOS


Art. 14 - Los recursos del CPDOM estarán conformados por:

a) El producido de las multas aplicadas y cobradas por infracciones al régimen de esta ley y su reglamentación;

b) Los intereses de las operaciones financieras por inversión de los fondos disponibles;

c) El registro de marbetes y Consejos DO;

  d) Las donaciones y legados;

e) Todo otro recurso que adquiera el CPDOM en el ejercicio de sus funciones o por prestación de servicios no previstos en esta ley, compatibles con sus objetivos y atribuciones.

Lo recaudado por el CPDOM en el ejercicio de sus funciones específicas, será depositado en una cuenta especial.

 

CAPÍTULO VII



ORGANIZACIÓN JURÍDICA

DE LOS CONSEJOS DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN

 

Art. 15 - Cada Consejo de Denominación de Origen (CDO), surgirá de la integración voluntaria de quienes se dediquen exclusivamente a la producción primaria sin obtención y de los industriales de los productos a ser amparados por la DOM y que desarrollen sus actividades dentro del territorio provincial. Podrán participar de este sistema, ya sea en forma individual o mediante sus respectivas asociaciones gremiales empresarias.



 

Art. 16 - Los Consejos de DO, se organizarán jurídicamente bajo la forma de asociación civil abierta sin fines de lucro, con sede propia y domicilio dentro del territorio de la Provincia y se manejarán con los recursos establecidos por sus estatutos.

 

Art. 17 - En la conformación de los Consejos de DO se deberá respetar la paridad de miembros entre los sectores de la producción primaria y de los elaboradores.



La Presidencia del CDO durará dos años (2) y será alternada entre los sectores mencionados en el artículo anterior, eligiéndose la 1ª por sorteo.

  El presidente tendrá doble voto en caso de empate.


REGLAMENTACIÓN
Art.18 - El Reglamento que establezca el CPDOM y los Consejos de DO, deberán contener disposiciones precisas al menos en los siguientes aspectos:

a) Variedades a utilizar;

b) Características y control de la producción, sistemas de extracción y prácticas culturales;

c) Establecer las características físico-químicas y sensoriales que deberán tener los aceites amparados por la DOM, tomando como base las normas

establecidas por el Código Alimentario Argentino en el artículo 535 y sus modificatorias y en concordancia con las normas del Consejo Oleícola Internacional (COI).

d) Métodos y/o sistemas de obtención y procedimientos de mejora;

e) Control de los requisitos y procedimientos antes mencionados, de la calidad y de la evaluación sensorial otorgados por organismos acreditados internacionalmente;

 f) Normas sobre marbetes;

g) Registros de productores, industriales y/o fraccionadores con DOM

h) Régimen de infracciones y sanciones.


Art. 19 - El CPDOM deberá gestionar la suscripción de convenios marcos para el soporte científico técnico con: la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo), Universidad Tecnológica Nacional (UTN), Universidad Juan Agustín Maza (UJAM), Facultad de Enología Don Bosco, Instituto Nacional de tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) e Instituto de Sanidad y Calidad Mendoza (ISCAMEN) y cualquier otra institución académica que pueda resultar de interés para el logro de los objetivos perseguidos.

 

CAPÍTULO VIII


FRACCIONAMIENTO

 

Art. 20 - Los aceites de oliva vírgenes que posean la DOM, cuya comercialización tenga como destino final al público consumidor, sólo se fraccionarán en envases de hojalata y/o vidrio desde quince mililitros (15 ) a un litro (1).


CAPÍTULO IX

BENEFICIOS

Art. 21 - Las personas de existencia visible o ideal que accedan al sistema tendrán los siguientes beneficios:

 

a) Promoción de los aceites con DOM por medio del apoyo publicitario en los centros de consumo nacionales e internacionales y la certificación oficial de calidad del producto realizada por la autoridad de aplicación.



b) Tramitación del registro en el exterior de la DOM, según lo dispuesto en los artículos Nros. 22 y 24 de la Ley 25380.

  c) Asistencia financiera, a través de créditos con tasas bonificadas para los productores e industriales de aceite de oliva amparados por la DOM, determinado por el Estado provincial.

d) Protección legal, en los términos del Capítulo V de la Ley Nº 25380.

CAPÍTULO X

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art. 22 - No podrán registrarse como DOM los aceites de oliva vírgenes que no se ajusten a las disposiciones generales contenidas en el Código Alimentario Nacional, en la normativa del Consejo Oleícola Internacional y en las particulares establecidas en el reglamento del CPDOM y de los Consejos de DO.


Art. 23 - La obtención y envasado de los aceites amparados por la DOM, se realizará dentro del territorio provincial, a tal efecto se deberán cumplir las previsiones adoptadas por el CPDOM y por los Consejos de DO, los que establecerán los controles pertinentes.

 

Art. 24 - Los establecimientos inscriptos en la DOM, podrán obtener otros productos sin derecho a la DOM, efectuando la registración de los movimientos en forma independiente y asegurando la separación física entre los productos protegidos y los otros, incluyendo su identificación.


Art. 25 - No podrán utilizar la DOM:


a) Quienes no estén inscriptos en el CDO.

b) Aquellos productos que no reúnan las características requeridas por el reglamento del CDO y del CPDOM.


CAPÍTULO XI

DE LAS SANCIONES

Art. 26 - Las transgresiones a la presente ley y a su reglamentación serán sancionadas, según el caso y de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de las establecidas por la legislación aplicable, con:


1) Para los inscriptos en el CPDOM


a) Apercibimiento;

b) Multa de veinte (20) a doscientas (200) unidades tributarias por kilogramo de aceite comercializado en infracción, cuya aplicación estará a cargo del CPDOM;

  c) Suspensión de seis (6) meses a dos (2) años en el uso de la DOM;

d) Prohibición definitiva del uso de la DOM.

2) Para los no inscriptos en el CPDOM y que utilicen la DOM indebidamente:


a) Decomiso de la mercadería encontrada con destino a la comercialización.


En todos los casos se prohíbe el uso de cualquier leyenda alusiva a la Denominación de Origen regional.


Art. 27 - Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, serán aplicadas por el CPDOM a los productores, industriales y fraccionadores inscriptos. A los no inscriptos, las sanciones les serán aplicadas por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente de la autoridad de aplicación. En caso de reincidencia, las sanciones serán aumentadas en el doble establecido para la primera

 

CAPÍTULO XII



DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28 - La Provincia de Mendoza adhiere a las disposiciones de la Ley nacional Nº 25380 y su decreto reglamentario.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 29 - La Dirección de Prevención de Contingencias o el organismo que lo reemplace, creará un registro específico para las plantaciones de olivo en todo el ámbito de la Provincia, el que contendrá como mínimo la siguiente información:

 

a) Ubicación de la propiedad.



b) Nomenclatura catastral.

c) Variedades.

d) Tipo de cultivo (monte puro, consociado y trincheras, entre otros).

e) Número de plantas,

f) Distancia de plantación.

g) Año de implantación

 

Art. 30 - Los productores agropecuarios, sean o no propietarios, están obligados a suministrar, en tiempo y forma toda la información que le sea requerida por la Dirección de Prevención de Contingencias, a efectos de cumplir con los requisitos de registración.



 

Art. 31 - La Dirección de Prevención de Contingencias, proporcionará, a solicitud del CPDOM, toda aquella información contenida en el Registro creado por el artículo 28 de la presente ley.

 

Art. 32 - Invitase a las municipalidades de la Provincia a promocionar y adherirse al régimen que establece la presente ley.



 

Art. 33 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Sala de Comisiones, 24 de mayo de 2007.
Roberto Pradines, Roberto Blanco, Raúl Millán, Rosa Lira Álvarez, Jorge Carballo, Santiago Cazzoli, Mariano Ficarra, Alberto Canal, Leticia Mayorga
SR. PRESIDENTE (Marín)- Tiene la palabra el diputado Pradines.
SR. PRADINES (PD) - Señor presidente: este proyecto de ley es una herramienta por demás importante para la Provincia de Mendoza, dado que todo lo que tenga que ver con la industria olivícola nos compete a los mendocinos.

En su artículo 1º se establece un régimen de denominación de origen en Mendoza para el aceite de oliva virgen extra, que obviamente es el mejor dentro de la tipificación o de los aceites que se obtienen en la elaboración.

Este aceite de oliva tiene tipificaciones, como dice el artículo 535 del Código Alimentario Argentino, cuando establece, y a efectos de informarles, el aceite de oliva virgen extra tiene un grado oleico de 0,8 gramos sobre 100 gramos. La otra tipificación es el aceite de oliva virgen, que tiene 2,2 gramos sobre 100 gramos. El aceite de oliva corriente tiene una acidez de hasta 3,3 gramos sobre 100 gramos.

Este presente que están recibiendo los diputados, es como consecuencia de los reiterados pedidos que hemos tenido en la Comisión de Economía.

Lo que queremos significar es que este presente no hace otra cosa que mostrar lo que necesita la Provincia de Mendoza, que es tener la denominación de origen Mendoza, ésa es la idea, es el alma de este proyecto.

Ustedes recordarán que el aceite que no da este tipo de gramaje en cuanto a acidez, pasa a ser lo que se denomina el “lampante”, que se usaba anteriormente para encender las lámparas.

Según las estadísticas de la producción del año 2005-2006, a nivel mundial fue de aproximadamente 2.500.000 toneladas de aceite, de las cuales España produce alrededor de 880.000 toneladas. Dentro de ese número, Mendoza está en el orden del 1% al 1,2%, lo cual hace una cantidad de aproximadamente 25.000 toneladas. Esto qué implica? Que por más que se planten olivos en Mendoza o en provincias vecinas, no hay que tener temor a este tipo de cosas, lo que sí hay que buscar es precisamente la calidad.

Lo que se pretende hacer es que si Mendoza, en el contexto de la Nación representa solamente el 30%, lo que tenemos que buscar es que ese 30% sea de primerísima calidad, impongamos la marca Mendoza en el contexto internacional.

Hoy en la ciudad de San Rafael se está realizando un concurso de cata de vinos y de aceites de oliva, y nuestros aceites están compitiendo con nueve aceites internacionales, lo cual demuestra claramente que tenemos una oportunidad importantísima como para poder incorporarle un valor agregado a un producto que debe sustentarse, a través del tiempo. Esto es lo que pretendemos con esta ley.

Voy a leer lo que decía el Subsecretario Pissi, en el Diario Los Andes, cuando decía: “La salida es, más que nunca, darle valor agregado al productor, impulsando las primeras certificaciones de calidad para el aceite de oliva, teniendo como objetivo la Denominación de Origen Mendoza. Hoy en la provincia, tenemos alrededor de 18.000 hectáreas de olivo censadas, donde hay que incorporarle más de 4.000 del Sur y otras hectáreas más plantadas en la Provincia, que hace que hoy estemos en más de 23.000 hectáreas, lo cual nos ubica en el tercer lugar dentro del contexto nacional.


- Ocupa la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, el vicepresidente 1º, diputado Carmona.

SR. PRADINES (PD) – Señor presidente: siguiendo con algunas consideraciones, la Federación Olivícola Argentina, a través de Roberto Pissi, dice que la Olivicultura fue la más perjudicada con los diferimentos de la promoción, porque se aprovecharon los beneficios para implantar grandes extensiones de olivos, pasando Mendoza del primer lugar, al tercero en la producción nacional, y agregan, que las provincias del Norte no deberían comprar la aceituna mendocina para mejorar la calidad, sino que lo ideal está en que compren el aceite elaborado en la Provincia de Mendoza.

De esto se trata, porque los industriales tranquilamente pueden cambiar el lugar para la industrialización, lo que no se puede cambiar es lo que la naturaleza le ha dado a la Provincia de Mendoza; por eso, es que hay que proteger fundamentalmente la producción, y dentro de ellos a los pequeños y grandes productores.

Los industriales podrán manejarse de esta manera, pero esta herramienta que se pretende hacer o impulsar, es lograr que todo el sector se vea favorecido, desde el pequeño productor, pasando por el cosechador, el fletero, el cuadrillero y toda la cadena olivícola, hasta el industrial que es en definitiva donde va a parar la aceituna para su molienda.

Si ustedes ven, en la bolsita que se les ha entregado hay una frase impresa, esto ha sido incorporado por el ingeniero químico Raúl Castellani, por demás está decir lo que implica para Mendoza ya que a partir de los 80, impulsó la denominación en origen del vino, logrando que el malbec para la Provincia de Mendoza sea conocido a nivel internacional.

Y si ustedes leen la frase dice así: “El aceite de Oliva Virgen Extra de Mendoza, es considerado en catas de expertos internacionales, por sus características sensoriales como uno de los mejores aceites del país y excelente a nivel mundial.”.

Por lo cual hay que darle verdaderamente un impulso a esta ley con el objeto de poder lograr precisamente, la presencia internacionalmente de nuestros aceites.

Un dato importante para tener en cuenta, este año se van a moler aproximadamente 210.000.000 de kilos de aceitunas para producir aceite de los cuales, alrededor de 60.000.000 de kilos son de la Provincia de Mendoza y participamos con el orden de 7.000 a 7. 500 toneladas de aceite de oliva.

Para los que estamos en este rubro, y entendemos lo que esto implica, estamos hablando que, alrededor de 45 a 50 días solamente se mueven 60.000.000 de kilos con todo lo que esto implica en el sector; esto es; el tremendo movimiento que tiene y todo lo que esto genera en Mendoza.

Si nosotros logramos, como dicen, los productores, los industriales, los que intervienen en el sector académico, técnico, químico, y los organismos de control dentro de esta Provincia como son los que pertenecen al Ministerio de Economía, podemos lograr que en lugar de estar en el tercer puesto como estamos ahora, podemos ir ascendiendo en base a la calidad.

Y acá me voy a detener, porque creo que es importante destacar esto.

Esta Cámara organizó un Foro en el INTA, donde asistieron todos los sectores, esto es, industriales, productores, acopiadores, municipios, como el de Maipú, Luján, Rivadavia, Guaymallén, San Martín, Junín, sectores académicos, el INTA, IDR, Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, ISCAMEN; y logramos que a través de una gestión, porque las cosas también hay que decirlas, producida por el senador Celso Jaque, tuvimos la posibilidad de traer a la directora de Alimentos, Mercedes Mino, y que, afortunadamente siendo que en Mendoza hay aproximadamente 3.000 productores, pudimos lograr que el lobby que hace una provincia como Catamarca, que produce el doble de lo que se produce en la Provincia de Mendoza, que solo está en manos de una veintena de personas, el Código Alimentario Argentino no se modificó.

Y voy a dar lectura a lo que ella decía, porque el gobierno nacional en este aspecto ha cumplido con la palabra.

Ella decía: “Que toda ley de denominación de origen para el aceite de oliva, debe ser apoyado el proyecto que tenga que ver con el desarrollo de productos con valor agregado y que crean divisas al país y mano de obra.

Y en relación con la modificación del Código pretendido por las empresas que tiene una altísima producción, fundamentalmente en la Provincia de Catamarca, la directora Mercedes Mino decía: “Que la única variante que se le realizará al Código Alimentario Argentino se vincula con cuestiones de adulteración y no con parámetros de calidad”. Esta es toda una definición.

Porque por más que se pretenda hacer lobby por parte de grandes empresas como Wall Mart, Carrefour, Unilever, etcétera, etcétera, que tiene miles de hectáreas, el compromiso público, es que se podrán modificar cuestiones por adulteración, pero no por calidad.

Entonces acá, hay que hacer una reflexión. Que todo aquello que se pretende hacer por leyes desde el Congreso de la Nación o por decretos ampliatorios favoreciendo empresas como Catamarca, La Rioja, San Juan, con leyes de promoción y deferimento impositivo, invariablemente que no van a poder mejorar lo que la naturaleza le ha dado a la Provincia de Mendoza, y que esto es la amplitud térmica, los elementos físicos, químicos y sensoriales que hacen que este aceite, por más leyes que se quieran hacer para beneficiar al resto de las provincias, obviamente que la calidad va a seguir siendo la óptima.

Lo importante es que tengamos una herramienta y que entiendan, porque no solo alcanza con que hoy tengamos media sanción y luego vayamos todos al Senado para obtener esta herramienta, sino que lo que hay que hacer acá es que a esto habrá que plantearlo luego a nivel nacional, porque así lo establece la Ley 25380, que es la Ley Nacional de Denominaciones de Origen. De modo tal que la tarea recién empieza.

Y haciendo algunas consideraciones a efectos de poder ilustrar a algunos diputados que no han podido leer el proyecto, en el artículo 9º, creamos un Consejo Provincial de Origen en Mendoza, propuesto por el ingeniero Castellani, y que sirvió para destrabar una puja entre sectores que me pareció de muy buena idea, y que va a ser la entidad matriz o rectora que va a fijar distintas funciones, fiscalización, control, trazabilidad, etcétera, que van a tener los que quieran adherir voluntariamente a una denominación de origen en la Provincia de Mendoza.

En el artículo 33, a pedido de la Facultad de Enología Don Bosco, que pretendió, al hacerles consultas obtener un registro de cuántos olivos, qué variedad, cómo estaban plantados, qué producción, su antigüedad, etcétera; la Dirección de Contingencias a través del ingeniero Carbonari dispuso de un artículo que fue incorporado a la ley.

En el mismo sentido el ISCAMEN, a través de Raquel Manchera, incorporó un artículo donde se compromete a verificar la tasabilidad de la aceituna, a efectos de poder certificar la calidad del mismo y esta ley se convertiría en un protocolo, lo cual le da un mayor valor al producto que se pretende tener en la Provincia.

Incorporamos un artículo propuesto por la Dirección de Fiscalización y Control y Defensa del Consumidor, a través de Daniel Minoprio junto con la señora de Roy, que hoy están acá, donde establece la presentación de declaraciones juradas para el movimiento de los ingresos y egresos de las aceitunas y de este aceite con certificación de denominación de origen y el compromiso por parte del Ministerio de Economía para poder certificar cada una de las vasijas, de acuerdo a un código alfa numérico que sirva para certificar la calidad de estos aceites.

No solamente creamos en el artículo 1º la denominación de origen sino que establecemos en esta ley que los que tengan aceite de oliva, origen extra, tienen obligatoriamente que fraccionar y envasar en la Provincia. No es nada menor un dato de esta significación porque con esto también logramos incorporar valor agregado, no solamente a la producción y calidad sino también al fraccionamiento y envasado en origen, lo cual importa y creemos que es muy importante.

Se dice que Dios está en todos lados pero atiende en Buenos Aires. En el aceite de oliva, Dios está en todos lados pero en la calidad atiende en Mendoza. Por eso es que en esta ley que llevamos más de 3 años tratándola y que tuvimos la intención de presentarla pero si no lográbamos tener el consenso de todos los sectores, era una ley que era imposible poder ponerla en vigencia.

Esta es la única ley de esta naturaleza en la Provincia y en el país y lo que pretendemos todos los sectores que han colaborado para la confección, es que la apoyemos y podamos obtener un beneficio para la Provincia.

Voy a destacar a algunas personas que han colaborado significativamente, por ejemplo, el gerente de la firma Titarelli, Gabriel Fidel, donde reconoce que los orígenes de la empresa fueron la vitivinicultura y la olivicultura, dice que la empresa desarrolla aceite súper premium y remarca unas falencias en el sector, donde menciona que la industria debe fijarse un objetivo común. Para la Facultad de Ciencias Agrarias, que hago una especial referencia al aceite de oliva origen extra para diferenciarlo por estar desprotegido frente a los de menor calidad, además sugiere la incorporación de instituciones oficiales y académicas para la conformación de los consejos, sugerencia que está incorporada dentro del articulado para poder obtener las opiniones de todo lo que es la parte técnica, fisicoquímica, que hace falta para lograr una mejor calidad del aceite de oliva.

La Facultad Don Bosco, a través de su decana, Gladis Sansaglia, uno de los aspectos más salientes es que establezca la creación de un registro de montes olivícolas lo cual ha sido incorporado en la actual legislación un párrafo para tener en cuenta que es acercado a la Comisión de Economía y realizado por las ingenieras agrónomas Verónica Araniti y Mónica Bauzá, docentes de la cátedra de industrias agrarias del departamento de Ciencias Enológicas y Agroalimentarias de la referida facultad, y dicen: “habiendo realizado observaciones, las cuales fueron entregadas por escrito y personalmente, consideramos que dicho proyecto representa una contribución importante al desarrollo socioeconómico del sector olivícola”. También está firmado por el decano y el secretario académico de la facultad.

Me voy a permitir leer una nota reciente en la cual, la Cámara Olivícola que participó en reiteradas oportunidades, dice: todas estas sugerencias, en el reciente, fueron incorporadas al proyecto de ley y en el no tan reciente dice, atento a su amplitud de criterio el aceptar nuestras propuestas y permitirnos colaborar en las correcciones del mencionado proyecto de ley, queremos manifestarle nuestro agradecimiento y dejar constancia de nuestro acuerdo con el proyecto de ley de su autoría.

En el mismo sentido han opinado el Ministerio de Economía, el Comité Olivícola y la Federación Olivícola para poder tener esta herramienta que no es menor.

Como lo ha dicho el ingeniero Castellani, por encontrarse en Mendoza, que la Provincia está dentro de los 9 países mundiales por la calidad de nuestro aceite y está llamada a ser, Mendoza, la capital del aceite de oliva del país y de América Latina.

Pongo a consideración esta ley para poder obtener una media sanción del aceite de oliva. Hay muchas denominaciones de origen, una de las principales es la de Jaén, en España, otra es la de Marcos, denominada como la cuna del olivar, y para que tengan una idea en ese lugar, existen 22.000.000 de hectáreas plantadas con olivar. En Mendoza existen alrededor de 25.000 hectáreas.
- Ocupa la Presidencia su titular, diputado Marín.
Esperemos que tanto el Gobierno nacional como el provincial entiendan algunas aspectos y seamos capaces, los mendocinos, de poder incorporar mayor cantidad de hectáreas, logrando, a través de los organismos de fiscalización y control dependiente del Ministerio de Economía, que sirva para poder obtener una calidad superior que se imponga en el mercado internacional. En eso están organismos como el INTI, a través del ingeniero Edgardo Serchae, que han predispuesto su colaboración para ello, como el INTA, a través de los ingenieros Parera y Salvarrey.

Pongo a consideración de esta Honorable Cámara este proyecto de ley para que lo debatamos y esperemos que hoy tenga la media sanción que le corresponde.


SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Lázaro.
SR. LAZARO (UCR) - Señor presidente, estamos asistiendo en la fecha, a la sanción de una ley que tiene superlativa importancia para la Provincia de Mendoza, para nuestra economía regional y particularmente, para la industria olivícola y los productores de aceituna, aceite de oliva.

Destaco el esfuerzo y la dedicación de toda la gente que trabajó en la confección y armado final de este proyecto y felicito al diputado Pradines por su trabajo en este ley, que realmente es el puntapié inicial de un beneficio que van a empezar a recibir los productores olivícolas, la economía regional de nuestra Provincia y esta industria, que es muy importante para los intereses provinciales, y como viene siendo muy castigada desde hace muchos años con las promociones industriales, con los beneficios de diferimentos impositivos en desmedro de los productores locales, más todo lo que debieron soportar y a costa de eso siguieron adelante, trabajando arduamente en la producción, en la calidad y en el esfuerzo de los productores, viniendo esto a coronar un esfuerzo importante que desarrollan, a través de los tiempos, los productores mendocinos, por lo cual, con la sanción de esta ley, van a empezar a recibir los beneficios que citaba el diputado preopinante, que beneficiará no sólo la fuente de trabajo sino la calidad de un elemento importante, como es el aceite de oliva que cada vez cobra más importancia en la salud de las personas y en el contexto mundial y Mendoza va a comenzar a destacarse por la calidad y competiremos realmente con la altura y el prestigio que la calidad de nuestros aceites tienen en Mendoza y que colocará a la Provincia en un plano importante a nivel nacional, latinoamericano e internacional.

Quiero dar total apoyo y respaldo a este proyecto y comprometer mi trabajo y esfuerzo necesario para trabajar, no sólo en lo que falte, para que esta ley se imponga en Mendoza, sino a nivel nacional, para que tenga la trascendencia y apoyatura, logrando instaurar una herramienta importantísima para los intereses provinciales, para nuestra economía regional y los productores olivícolas.
SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Blanco.
SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: brevemente, porque este proyecto ha sido muy bien explicitado por quienes han trabajado, por su autor, el diputado Pradines y para agradecer a legisladores, por ejemplo al diputado Gantus, que tiene un proyecto con media sanción sobre un tema similar referente a Maipú, donde puso todo su empeño y trabajó en las reuniones que hubo en la Comisión de Economía, llegando a buen término con este proyecto y que se complementen. Se ha trabajado durante mucho tiempo por lo cual quiero felicitar al diputado Pradines, porque se ha tomado el trabajo de reunir a todos los componentes de la sociedad que tienen que ver en el tema, ya sea Gobierno, Legislatura, organismos privados que trabajan en el tema olivícola, y cuando parecía que todo eso se trababa, la buena voluntad de los demás junto con la de Gantus, que aún teniendo un proyecto que podía encontrarse con éste, ha llegado a buen término, por lo tanto saldrá un proyecto muy consensuado y esperamos que en Senadores se le dé la aprobación correspondiente para sancionar la ley, que es muy buena para Mendoza desde el punto de vista económico.
SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Pradines.
SR. PRADINES (PD) - Señor presidente: es verdad, cuando uno habla, a veces hay cosas que las quiere destacar, inclusive en este ayuda memoria que uno hace, tengo reflejado lo del diputado Gantus, pero tal cual lo dice el diputado Blanco, realmente a las cosas hay que decirlas por su nombre y, nobleza obliga, cuando las personas son nobles y creen que esto mejora y perfecciona y se ponen a disposición y no ponen palos en la rueda, es un logro que hay que destacarlo y decirlo con todas las letras. Lo tenía adjuntado para decirlo, pero bueno, se me fue. Realmente quiero darle las gracias al diputado Gantus, por su colaboración seria en conjunto con un asesor, a efectos de mejorar esta ley que hoy estamos poniendo en consideración.
SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la diputada Vietti.
SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: seré breve, no dejando de reconocer al diputado Pradines por la búsqueda de consenso permanente, tal cual lo explicaba el diputado Blanco, se hizo entre todos los sectores de la actividad, pero también entre todos los legisladores, por lo que me parece que con la importancia que tiene este proyecto, es una ley que merece ser aprobada por unanimidad.

Como Presidenta del bloque radical, adelanto el respaldo a esta ley, por la importancia de la actividad en Mendoza, por el valor que le agrega a la economía y, sobre todo, por la búsqueda de consenso que ha hecho el diputado Pradines.


SR. PRESIDENTE (Marín) - Señor presidente: es para avalar el proyecto consensuado, que como especificó el diputado Pradines, al cual hemos visto trabajar en la búsqueda de consenso durante un largo tiempo. Una vez, en este tema de la aceituna nos encontramos en el INTA de Junín trabajando en este tipo de temas y saber que éste es el comienzo, donde tiene problemas la vitivinicultura en el sentido que a veces los industriales de otras provincias vienen a comprar materia prima y también algunos van a comprar materia prima a otra provincia.

Esto empieza a marcar los cambios y con el devenir de los tiempos se va a ir reorganizando este tipo de situaciones para darle a Mendoza el valor agregado que se pretende con esta ley.

Desde ya anticipamos el voto favorable de nuestro bloque.
SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Russo.
SR. RUSSO (PJ) - Señor presidente: a pesar que, como ustedes saben, hace algunos días he iniciado mis funciones en esta Honorable Cámara, teniendo la oportunidad de intervenir en algunas reuniones con el diputado Pradines, el cual ha forjado una labor importantísima, porque en especial involucra al productor, industrial y todas las personas que están implicadas, y entidades del medio. Esto es muy bueno ya que en realidad, en la Provincia de Mendoza, se apunta también a la diversificación que es tan necesaria en este momento y también es importante porque está faltando aceite de oliva. Si uno va a un negocio a comprar aceite de oliva, no hay, falta producción, por eso es importante, no sé a través de qué medios se tendría que fomentar la producción del aceite de oliva y estar a la altura de varios países que consumen aceite de oliva únicamente por las propiedades que contiene, y en el único país que no se consume es en el nuestro. Por lo tanto, mis felicitaciones, diputado Pradines.
SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Gantus.
SR. GANTUS (PJ) - Señor presidente: luego de la explicación técnica política que muy bien brindó el diputado Pradines, queda un poco más que agregar, que es rescatar, en aquel aporte inicial que hicieron los productores y en el caso nuestro, los legisladores de Maipú, el trabajo de la Cámara Olivícola de Mendoza.

Merced al trabajo de ellos, pudimos propiciar la primera denominación de origen de Mendoza que fue para el Departamento Maipú, y en función de ese concepto, trabajando con el diputado Pradines, tratamos de impulsar la regionalización o departamentalización de la denominación de origen, por eso es el objeto de esta ley al crear el sistema o el régimen de denominaciones de orígenes nos permite a cada uno de los departamentos productores de la Provincia, de gestionar, como lo hizo en su momento el Departamento Maipú, en su propia denominación de origen.

Es importante el desafío que tomaron los productores porque reconocieron que por la vía de la calidad y de la excelencia, podían llegar a defender sus producciones.

En función de esto, y por lo expresado en cada uno de los bloques, y tanto esta Cámara Legislativa, como el Poder Ejecutivo Provincial, es que estamos transitando ya el camino hacia la fijación de una política de Estado con respecto a un sector tan trascendente como es la olivicultura.

Y así, tal como lo he manifestado, daremos el apoyo al proyecto que se pretende sancionar, y en lo demás, instar al resto de los legisladores de los departamentos que tienen producción olivícola a que imiten este ejemplo en defensa de cada uno de ellos.

Muchas gracias, señor presidente.


SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general, el expediente 37012, moción del diputado Vicchi.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 15)


SR. PRESIDENTE (Marín) - Aprobado en general por unanimidad.

En particular, teniendo varios artículos y algunas modificaciones, esta Presidencia propone que se vote por capítulo.

Si no hay oposición, lo hacemos de esa manera.

- Se enuncian y aprueban los siguientes capítulos: I al XIII inclusive.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular con las modificaciones que obran en Secretaría, pasa al Senado en revisión.

- (Ver Apéndice Nº 6)


SR. PRESIDENTE (Marín) - Esta Presidencia propone que los despachos 154 y 155 sean tratados en bloque ya que giran al Archivo dos expedientes.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Aprobados, pasan al Archivo.

- (Ver Apéndices 16 y 17)
SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiéndose agotado el Orden del Día, pasamos al Período de Homenajes.

Tiene la palabra el diputado Bianchinelli.


SR. BIANCHINELLI (PJ) - Señor presidente: habíamos solicitado el tratamiento de la preferencia con despacho número 46, expediente 45629 de autoría del diputado Ciurca, pero a pedido del propio autor, vamos a solicitar que quede en el estado que está, por una semana más .
SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.
IX
HOMENAJES
SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde el Período para rendir Homenajes.

Tiene la palabra el diputado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: hace 10 años nos dejaba físicamente una mujer que colaboró con los más humildes en todo el mundo, que comenzó su trabajo en la India y que realmente nos enseñó mucho desde el punto de vista del pensamiento con respecto al amor al prójimo.

Una de las cosas que dijo esta mujer, básicamente fue el lema que: “No le de pescado, sino enséñale a pescar, que era importante, pero que mientras le enseñaba a pescar, había que darle pescado”. Me parece que ese fue un concepto básico que la gente realmente lo tiene que tener presente por el hecho que no solamente es cuestión de darle la herramienta a la población, sino que mientras se le enseñe a tener herramientas para superar su problemática económica, hay que darles la ayuda correspondiente. Esta mujer es la Madre Teresa de Calcuta.

Este homenaje es fundamentalmente para esta mujer cristiana que tuvo como basamento el amor al prójimo y que hoy se cumplen diez años de su desaparición.
SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Casteller.
SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: es para adherir al homenaje a la Madre Teresa de Calcuta.

Si bien su obra es conocida, recalcar que hoy hay cerca de 4.000 hermanas de la caridad, 610 casas en 123 países que se dedican a ayudar a los más pobres entre los pobres, y recordar algunas de sus ideas o de sus pensamientos. Por ejemplo, una frase referente a lo que Dios pedía de ella: “Dios no pretende de mí que tenga éxito, sólo me exige que sea fiel”.Otra de las frases era: “Haz las cosas pequeñas con gran amor.

Y la otra, para recalcar entre toda su obra y su vida y su historia, es referente al aborto: “Era respecto a las naciones que han legalizado el aborto, son las más pobres, le tienen miedo a un niño no nacido y el niño tiene que morir, si conocen a alguien que le tiene miedo al niño, díganle que me lo dé a mí.

Colaborar con el homenaje ya realizado, este bloque adhiere.


SR. PRESIDENTE (Marín) - Si ningún diputado desea hacer uso de la palabra, se va a dar por clausurado el Período de Homenajes.

-Clausurado.


X
EXPTE. 45631

DEFENSA Y SEÑALIZACIÓN

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