Iii. Políticas comerciales, por medidas 1 Panorama General


Otras Medidas que Afectan a la Producción y el Comercio



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Otras Medidas que Afectan a la Producción y el Comercio

vi)Establecimiento y tributación de empresas


1.El establecimiento, funcionamiento y liquidación de las sociedades comerciales está normado por el Código de Comercio (Ley N° 44 de 10 de marzo de 1917), la Ley N° 24 de 1966 sobre Empresas de Responsabilidad Limitada, y la Ley N° 32 de 1927 sobre Sociedades Anónimas. El Código Civil (Ley N° 2 de 1916) regula las sociedades civiles. La Dirección General de Comercio Interior del MCI es la entidad responsable de organizar, supervisar, regular y proteger las actividades comerciales e industriales que se desarrollan en Panamá.

2.Las sociedades comerciales pueden establecerse como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, civiles, colectivas, en comandita, en comandita por acciones, de participación mayoritaria del Estado, cooperativas, sucursales de empresas extranjeras, de riesgo compartido (joint ventures), fundaciones de interés privado, fideicomisos o franquicias, entre otras.

3.El tipo societario más utilizado en Panamá son las sociedades anónimas. Las sociedades anónimas están reguladas por la Ley N° 32 de 1927 y el Código Comercial y deben tener como mínimo dos suscriptores, de cualquier nacionalidad y sin requisito de residencia, quienes por ley adquieren las dos primeras acciones de la sociedad (una cada uno), aunque más tarde pueden funcionar con un solo accionista. Las sociedades anónimas deben tener como mínimo tres directores, y deben contar con un agente residente en Panamá. El capital mínimo para la constitución de una sociedad anónima es de B 10.000. Las sociedades de responsabilidad limitada están reguladas por la Ley N° 24 de 1966; su número de socios no puede exceder los 20, y su capital suscrito debe estar comprendido entre B 2.000 y B 500.000. No hay restricciones en cuanto a la nacionalidad o domicilio de los socios.

4.Los acuerdos de establecimiento o modificación de una sociedad comercial, deben ser inscritos en el Registro Público. Debe pagarse una tasa anual por la vigencia de las sociedades anónimas y fundaciones de Interés Privado; el primer año este impuesto es de B 250 y de B 300 los años subsiguientes. En el caso de una empresa extranjera, si se va a dedicar a negociar en Panamá o desde Panamá, es necesario depositar en el Registro Público, entre otras cosas, el acta constitutiva de la sociedad traducida, el acta de la Junta de accionistas autorizando dicho registro, y un certificado de un Cónsul panameño confirmando que la empresa existe y está organizada según las leyes del país en el que se ubica la casa matriz.

5.De acuerdo con el régimen prevaleciente hasta julio de 2007, para las operaciones de carácter comercial e industrial, se requería una licencia o registro comercial, otorgados por el Departamento de Licencias de la Dirección General de Comercio Interior del MCI.115 No se requería licencia para las actividades del agro, apicultura, avicultura, o fabricación y venta de artesanías. Los registros y licencias comerciales se clasificaban en: Tipo A para ejercer el comercio al por mayor; Tipo B, para ejercer indistintamente actividades del comercio al por mayor y menor; e industriales, para ejercer actividades extractivas o manufactureras, así como a las ventas al por mayor al Estado de los productos extraídos o manufacturados por ellas.

6.A partir de julio de 2007, la licencia o registro comercial serían sustituidos por un documento denominado "Aviso de Operación", mediante el cual se deja constancia que la actividad que va a ejercer la persona natural o jurídica ha sido debidamente informada al MICI. No se requiere el "Aviso de Operación" para las actividades del agro, apicultura, avicultura o fabricación y venta de artesanías. Los "Avisos de Operación" de empresas son pasibles de un impuesto del 2 por ciento del capital de la empresa, con un mínimo de B 100 y un máximo de B 40.000, montos similares a los que se cobraban con el sistema de licencias. Están exentas las personas naturales o jurídicas con capital invertido menor de B 10.000.

7.Las empresas residentes en Panamá tributan sólo sobre su renta generada en el país. El Impuesto a la Renta se aplica sobre las empresas a una tasa del 30 por ciento de su ingreso imponible hasta B 100.000; luego la tasa se incrementa progresivamente, hasta un 42 por ciento para ingresos imponibles por encima de los B 500.000. En febrero de 2005, se introdujo una forma alternativa de cálculo, equivalente a un impuesto del 1,4 por ciento sobre el ingreso bruto de las empresas que operan en Panamá, así como un tributo del 1 por ciento sobre las firmas que operan en la Zona Libre de Colón. También se introdujo una provisión para el pago de un "impuesto a la renta mínimo" equivalente a un 4,67 por ciento del ingreso bruto de las empresas; el impuesto sobre la renta que se pague es el mayor entre éste y el resultado de aplicar la tasa del 30 por ciento. Además, los empleadores deben pagar contribuciones de seguridad social a una tasa del 10,75 por ciento.

8.Los dividendos pagados por empresas panameñas no están sujetos al impuesto a la renta, pero sí al pago de un impuesto en la fuente del 10 por ciento, excepto las acciones al portador, para las cuales la tasa es del 20 por ciento. Se aplica un Impuesto sobre los Beneficios no Distribuidos del 10 por ciento cuando menos del 40 por ciento del ingreso imponible es distribuido; este pago puede usarse como crédito contra el impuesto aplicable a los beneficios distribuidos. Las filiales de empresas extranjeras pagan el impuesto en la fuente sobre todos sus beneficios. Las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagan como impuesto a la renta el 10 por ciento de su renta gravable obtenida en Panamá. Los intereses acreditados a las cuentas de prestamistas extranjeros deben pagar un impuesto en la fuente del 6 por ciento.

9.A partir de la reforma fiscal introducida en 2005 las remesas al exterior de ingresos generados en Panamá están sujetos al pago del impuso en la fuente. Esto incluye pagos por concepto de patentes y otros derechos de propiedad intelectual, regalías, y transferencias de tecnología, entre otros. La base para el cálculo del impuesto en la fuente es el 50 por ciento del ingreso de remesas. Los servicios contratados en el extranjero están sujetos a un impuesto del 15 por ciento.

10.Se paga un impuesto anual sobre el valor de los bienes inmuebles y otro por concepto de ganancias de capital procedentes de la enajenación de bienes inmuebles. Este impuesto se determina en base a la valuación oficial del inmueble, y varía entre el 0,7 por ciento y el 1 por ciento de esta valuación. El impuesto sobre ganancias de capital se aplica a una tasa fija del 10 por ciento, siempre que esta operación no constituya el giro normal de los negocios del contribuyente, en cuyo caso la tasa se determina de conformidad con las tablas para el pago del impuesto sobre la renta. Se aplica, además, un impuesto a la transferencia de inmuebles del 2 por ciento, a ser pagado por el vendedor.



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