Incoherencia es la que nosotros tratamos de ver, señalar; está claro, esta palpable el fondo a donde va dirigido



Yüklə 261,32 Kb.
səhifə3/3
tarix05.03.2018
ölçüsü261,32 Kb.
#44097
1   2   3

Art. 6 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 6. Con ello aprobamos la Ley de Modificación a la Ley Nº.851, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2014 y su Reforma en Ley Nº.877, Ley de Modificación a la Ley Nº.851, Ley Anual de Presupuesto General de la República para el año 2014.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Continuando en el mismo Adendum, PUNTO IV. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDADES JURÍDICAS. Punto 4.15: "ASOCIACION CASITA MARIA AUXILIADORA".
Managua 26 de noviembre 2013.
Diputada:

Alba Palacios Benavidez.

Primera Secretaria

Asamblea Nacional.

Managua
Estimada Diputada:
Por medio de la presente me es grato dirigirme ante usted, para solicitar formalmente la PERSONALIDAD JURÍDICA “ASOCIACION CASITA MARIA AUXILIADORA”, basando mi petición en la Ley 147, Ley General sobre Personerías Jurídicas sin fines de lucro, fundación de la cual soy Presidenta la que fue constituida en Escritura Pública Número trece (13), a las tres de la tarde del día quince de octubre del año dos mil trece, ante los oficios notariales de la licenciada Ena Fabiola Tórrez, en la ciudad de Somoto, departamento de Madriz.
Siendo así adjunto los siguientes documentos:


  1. Escritura Pública Número trece (13), Constitución y Estatutos de la Asociación.

II. Exposición de Motivos en original y tres copias.


III. Carta proyecto del decreto en original y tres copias.
IV. Solicitud de personería jurídica en original y tres copias.
Sin más a que hacer referencia sobre el particular y en espera de su respuesta positiva a la presente solicitud, les envió un saludo.
Atentamente,
Reina Isabel Díaz

Presidenta de la Asociación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 26 de noviembre del 2014
Ingeniero

RENÉ NÚÑEZ

Presidente

Asamblea Nacional

Su despacho.
Honorable Señor Presidente:
La suscrita diputada ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el Inc. 5 del Art. 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, y en la Ley Nº.606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III, Art. 14, numeral 2, Art. 89 párrafo 4, numeral 2 y Art. 91, y en la 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “ASOCIACIÓN CASITA MARIA AUXILIADORA”, Asociación de carácter educativo, humanitario y social, constituida en escritura pública número trece (13). En la ciudad de Somoto, a las tres de la tarde del día quince de octubre del año dos mil trece. Ante los oficios notariales de la licenciada ENA FABIOLA TÓRREZ, abogada y notario. Adjunto la escritura pública número trece (13) antes mencionada.
FUNDAMENTACIÓN:
Esta fundación se constituye entre otros con los siguientes objetivos:
a) Contribuir a mejorar los bajos rendimientos académicos en niños, niñas y adolescentes del mercado y sus alrededores a través de la integración de grupos de reforzamiento escolar.

b) Reforzar conocimientos en las diferentes disciplinas donde ellos presenten dificultades de aprendizaje.



c) Coordinar y fortalecer el trabajo con la familia, la sociedad y la comunidad.
Para lograr sus objetivos esta ASOCIACION CASITA MARIA AUXILIADORA, podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los estatutos de la ASOCIACION CASITA MARIA AUXILIADORA y a las leyes de la república.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el plenario, y luego pasada a la comisión para su Dictamen y para su posterior aprobación.
Atentamente,
LIC. ÁNGELA ESPINOZA TÓRREZ

DIPUTADA
Con ellos remitimos los siguientes Puntos;
4.16 ASOCIACIÓN DE CABALLISTAS DIRIANGEN-DIRIÁ.
4.17 ASOCIACIÓN COMERCIANTES UNIDOS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DE NICARAGUA" (ASOCOMMUN).
4.18 ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS, MONTE HOREB, (AICMH).
4.19 ASOCIACIÓN CENTRO ISLÁMICO IMAM MAHDI "CILM”
4.20 ASOCIACIÓN DE IGLESIAS PENTECOSTÉS DE DIOS ES EL PODER (ASOIPENDPO).
4.21 ASOCIACIÓN "MISIÓN INTERNACIONAL CRISTIANA MARANATA "M.I.C.M.".
4.22 ASOCIACIÓN DE RETIRADOS DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA DE LA ESPECIALIDAD DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR (CIM) JORGE ALBERTO ELIZABETH JIMENEZ “ARECIM".
4.23 ASOCIACIÓN DE IGLESIA DE DIOS PRIMERA DE TIMOTEO 3:15.
4.24 FUNDACIÓN MINISTERIO DE RELACIONES CRISTIANAS, FE CRISTIANA.
4.25 FUNDACIÓN CLUB ROTARIO DE OCOTAL".
4.26 FUNDACIÓN DOCTORA KARINA MARÍA PEÑA LÓPEZ (DR KARINA).
4.27 FUNDACIÓN CIENTÍFICA CULTURAL ULUA-MATAGALPA, ULUA MATAGALPA.
4.28 FUNDACIÓN "HOY POR LA EDUCACIÓN", "(HEDU.ORG)".
Igualmente en la Orden del Día Nº.1, los Puntos siguientes:
4.1 ASOCIACIÓN 26 DE FEBRERO 1978, COMANDANTE CAMILO ORTEGA SAAVEDRA IN MEMORIA, SOBREVIVIENTES DE LA GESTAS HEROICA LOS SABOGALES”, (ACOSGH).
4.2 ASOCIACIÓN “NUTRICIONAL SANTA TERESA DE JESÚS NICARAGUA”
4.3 ASOCIACIÓN FOLKLÓRICA VIVA LEÓN JODIDO.
4.4 ASOCIACIÓN EVANGELISTICA MUNDO INTERNACIONAL DE FE “DIOS LIBERTA”
4.5 ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO JINOTEGA “LAS BRUMAS”
4.6 FUNDACIÓN CRISTIANA EL HIJO PRODIGO (FUNCEHP)”
4.7 FUNDACIÓN ACTIVA (ACTIVA).
4.8 ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL E INDEPENDIENTE “LOS CEDROS".
4.9 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO "JESÚS ES BENDICIÓN, "MEJEB".
4.10 ASOCIACIÓN "IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PIEDRAS VIVAS.
4.11 ASOCICIÓN SALUD Y DESARROLLO "S&D".
4.12 ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE TRANSGÉNERO, "ANIT".
4.13 ASOCIACIÓN DE HOMBRES Y MUJERES COMBATIENTES DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE INSERTADOS EN LA SOCIEDAD, AHM-RESISTENCIA.
4.14 ASOCIACIÓN "CASA DE ORACIÓN ESPÍRITU NAZARENO".
Hasta aquí la presentación.
PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Envíese las iniciativas de solicitud de otorgamiento de personería jurídica del Punto 4.1 al 4.28, a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Continuando en el Adendum Nº.02, PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.8: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.
Presentado por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, a lo cual solicitamos a su Presidenta, la diputada Irma Dávila Lazo, la lectura del mismo.
DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:
Managua, 5 de noviembre de 2014
Ingeniero

René Núñez Téllez

Presidente



Asamblea Nacional

Su despacho


INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
Honorable Señor Presidente:
La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de este Poder del Estado, recibió de Primer Secretaría de la Junta Directiva, el día 19 de septiembre del 2014, la iniciativa denominada "Ley de Reforma a la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo" con número de Registro 20148361, para realizar el proceso de consulta y dictamen.
I.- INFORME DE LA CONSULTA
1. Antecedentes
La iniciativa de ley fue presentada el día 10 de septiembre del corriente año, por las diputadas y diputados Rene Núñez, Alba Palacios Benavides, Edwin Castro, José Figueroa, Loria Raquel Dixon, Gladis Báez, Iris Montenegro y Wilfredo Navarro, haciendo uso de las atribuciones constitucionales de presentar iniciativas de ley y en base a los artículos 140, 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículos 91 y 92 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y sus reformas, fue presentada a la primera secretaria de la Asamblea Nacional y recibida por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos para su debido proceso de consulta y Dictamen.
Cabe mencionar que la Ley Orgánica del Poder Legislativo fue aprobada en el año dos mil seis, entrando en vigencia en enero del año 2007, desde entonces, ésta ha sufrido una reforma mediante Ley Nº.824, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.245 de 21 de diciembre de 2012. Es por ello que se hacen necesarias su revisión y actualización para el pleno desarrollo y fortalecimiento institucional del Poder Legislativo. A partir de ese momento se realizaron una serie de consultas que se detallarán con posterioridad.
2. Objeto
La presente iniciativa de Ley de reforma a la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo tiene como objetivo fundamental, adecuar los elementos introducidos por la reforma constitucional del año 2014 en relación al quehacer de la Asamblea Nacional. De esta forma se fortalece el proceso de desarrollo institucional de la Asamblea Nacional de Nicaragua, en vista que toma en cuenta las transformaciones que se han venido realizando dentro del proceso de modernización institucional.
Los cambios que se han operado desde la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica son numerosos y por lo tanto se requiere esa adecuación. La reforma, una vez aprobada por el plenario, permitirá contar con un texto actualizado, ubicándose en ruta con la modernidad tanto política como administrativa, fortaleciendo de esta manera al parlamento nicaragüense.
La reforma se orienta en lo siguiente:


  1. La incorporación en lo procedente de la reforma constitucional; en cuanto a las modificaciones producto de la aplicación de la ley en el funcionamiento legislativo y organizacional de la Asamblea Nacional.

  2. La adaptación del órgano legislativo a los cambios que requiere un parlamento moderno.

  3. Introduce la misión, visión, valores y principios de la Asamblea Nacional haciendo énfasis en que se trata de una institución dinámica, moderna, abierta, democrática, e inclusiva, que actúa por mandato y representación del pueblo nicaragüense.

  4. En la adaptación de la Ley Orgánica a los elementos relacionados con el régimen jurídico de las diputadas y diputados y las atribuciones de sus órganos, tales como, el plenario, la junta directiva, la presidencia, las comisiones y las bancadas parlamentarias.

  5. En relación al desarrollo de la labor legislativa, permite la reforma mejorar y ampliar las definiciones que tiene la ley; la organización sobre el desarrollo de las sesiones plenarias y las sesiones de comisiones; atribuciones del plenario, de la junta directiva, de la presidencia, de las comisiones y las bancadas parlamentarias; el proceso de formación de la Ley desde la presentación de las iniciativas, dictamen, y aprobación por el plenario. Así mismo, la iniciativa mejora sustancialmente el tratamiento sobre la figura del veto.

  6. En relación a los procedimientos especiales que señala la ley, se plantea una adecuada regulación sobre la reforma constitucional en el ámbito de la Constitución y sobre el proceso de participación ciudadana a través de las peticiones ciudadanas; mediante la reforma dicho proceso se ve fortalecido.

  7. Por último, la reforma abarca aspectos organizacionales que vienen a fortalecer el desarrollo institucional destacando la existencia de órganos principales y órganos auxiliares, subdivididos, estos últimos, en órgano auxiliares sustantivos y órganos auxiliares de apoyo.




  1. Consultas realizadas

Recibida la iniciativa de ley, el día 19 de septiembre del corriente año de parte de Primera Secretaría, se procedió a realizar una matriz de consultas a funcionarios que estuvieran involucrados en el proceso de redacción, ejecución y desarrollo de la iniciativa, con el fin de escuchar sus observaciones, aportes o comentarios. A la consulta asistieron; el diputado Wilber López, Jefe de Bancada PLI; licenciado Ramón Cabrales, Secretario Ejecutivo, doctor Pablo Ferrey, Director General de Asuntos Legislativos, el doctor Omar García, Secretario Legislativo Comisión de Salud, Josefa Suyen Urbina, Responsable de Desarrollo Institucional, Rosa Argentina Castillo, Responsable de la División de Planificación y Desarrollo Institucional y Juan Alberto Valdez, Responsable de la Oficina de Asesoría Legal Administrativa de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.


Fueron recibidos sus aportes, comentarios y sugerencias valoradas e incorporadas en el dictamen emitido por esta Comisión.


  1. Consideraciones de la Comisión

Las personas integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, consideramos necesario y de transcendental importancia la aprobación de la iniciativa de "Ley de Reforma a la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo" ya que viene a ser un instrumento jurídico de mucho beneficio para el fortalecimiento del Poder Legislativo en función de la modernización y del desarrollo institucional así como la operatividad del Estado, mediante un ordenamiento jurídico acorde con la realidad política y social de Nicaragua.


II. DICTAMEN
Por todas las razones anteriormente expuestas en este informe y dictamen, tomando en cuenta que la presente iniciativa es necesaria para el fortalecimiento de la Asamblea Nacional, que está bien fundamentada, no se oponen a la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes constitucionales, ni a los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Nicaragua y con fundamento en el artículo 138, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como en los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Ley N° 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Las y los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de "Ley de reforma a la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo" solicitando al honorable plenario nos afirme en su aprobación.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS
Irma de Jesús Dávila Lazo

Presidenta
Edwin Castro Rivera Carlos Emilio López Hurtado

Vicepresidente Integrante
César Castellanos Matute María Auxiliadora Martínez

Integrante Integrante
Juana de los Ángeles Molina Johana del Carmen Luna Lira

Integrante Integrante
Hasta aquí informe de consulta y Dictamen.
PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputada Irma Dávila Lazo.
Saludamos la presencia de los estudiantes del primer año de la carrera de Derecho de la Universidad Americana, sean bienvenidos.
Vamos a proceder a la discusión del Dictamen en lo general, apreciamos muchos que las intervenciones se ajusten a los términos del tiempo y alrededor del tema que nos ocupa esta mañana.
Le daremos la palabra al diputado Raúl Benito Herrera y cerramos con el diputado Edwin Castro.
DIPUTADO RAÚL BENITO HERRERA:
Gracias, Presidenta en funciones.
Esta Bancada del PLI, frente a esta Reforma de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, va a votar en contra y la razón es bien evidente y fácil, señora Presidenta, es que esta reforma se deriva de la Reforma que le hicieron a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a la cual nosotros nos opusimos.
Esta bancada, señora Presidenta, cree que la única reforma que debe haber en esta Asamblea y a nuestra ley, es la disolución de esta Asamblea y de este Plenario.
Aquí no podemos hablar de modernidad señora Presidenta, cuando gran parte de los diputados que están aquí sentados, son producto de un fraude electoral. La modernidad nunca es la corrupción, ni el fraude electoral.
No vamos a entrar en la discusión de los artículos, porque nosotros creemos que es una locura, nos vamos a oponer y punto, pero en una democracia, un diputado no pierde su condición de diputado porque el Presidente del partido se le ocurrió sacarlo, o porque votó en contra de una ley. Las democracias no funcionan así, y menos las directas o representativas que tanto dice este gobierno que tiene en este país.
Si el diputado se porta mal, es el pueblo quien se va a encargar de castigarlo en las próximas elecciones, pero un diputado no debe nunca perder su condición de diputado porque votó de “equis” o de “ye”, manera por una ley, como es el caso de la ex diputada Xóchitl Ocampo, que perdió su condición de diputada por simplemente expresar que estaba en contra de una ley que era entreguista de nuestra patria a un extranjero. (Continua en el Archivo 10)



Yüklə 261,32 Kb.

Dostları ilə paylaş:
1   2   3




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin