“El Proveedor” y “El Instituto” realizarán mensualmente y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al último día del mes a facturar una conciliación para verificar los servicios otorgados por “El Proveedor” al “Instituto”, con la finalidad de identificar el monto de penalizaciones a las que “El Proveedor” se haya hecho acreedor de acuerdo a los criterios establecidos en las condiciones contractuales.
“El Proveedor” proporcionará por escrito un “Reporte mensual del servicio”, al responsable designado por “El Instituto”, este deberá ser entregado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al último día del mes a facturar. El reporte debe contener cifras de al menos la siguiente información:
Número de solicitudes recibidas.
Número de solicitudes resueltas.
Número de solicitudes sin resolver.
Adicionalmente, el “Reporte mensual del servicio” contendrá la firma autógrafa del administrador del proyecto y del administrador de la mesa de servicio descritos en el numeral 3.2.6.2 “Para los servicios de operación” del presente anexo técnico.
Asimismo, entregará al responsable designado por “El Instituto”, las hojas de servicio atendidas en sitio por parte del “Proveedor”, estas hojas de servicio deberán ser entregadas de forma física y en medio magnético de manera mensual.
El reporte mensual así como las hojas de servicio serán indispensables para el trámite de la facturación correspondiente.