4 (cuatro) meses antes de la conclusión de los servicios “El Instituto”, entregará al “Proveedor” el “Plan de Desinstalación y Retiro”, con el cual “El Proveedor” deberá acudir a borrar y retirar los bienes informáticos en los plazo establecidos; después de ese plazo “El Instituto” no será responsable de la guarda, custodia o conservación y de pago alguno por cualquier concepto de los bienes informáticos propiedad del “Proveedor”.
5.1 Pago
A partir del mes 37 (treinta y siete) y hasta el 41 (cuarenta y uno), “El Instituto” dejará de cubrir el pago de los Servicios Administrados de Cómputo que se hayan retirado conforme al “Plan de Desinstalación y Retiro”. Esta acción se realizará en la fecha indicada por el Instituto. “El Proveedor” tendrá 10 (diez) días hábiles como plazo máximo para realizar el borrado total de la información de los equipos de cómputo, establecido en el numeral 5.2 del presente Anexo, posterior a este plazo “El Instituto” no será responsable por los equipos propiedad del “Proveedor” que se encuentren en este supuesto.
Los Servicios Administrados de Cómputo que sigan en uso durante los meses 37 (treinta y siete) al 41 (cuarenta y uno), se seguirán pagando hasta que sean retirados conforme el “Plan de Desinstalación y Retiro”.
A partir del mes 37 (treinta y siete) y hasta el 41 (cuarenta y uno) el pago de los servicios que no se reciban completos durante el mes vencido se realizarán cuando “El Proveedor”, proporcione por escrito las “Actas de entrega borrado y recepción de bienes informáticos” de los equipos retirados conforme lo indique “El Instituto”.