De conformidad con el artículo 12 de las POBALINES y de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los LICITANTES deberán cumplir con las normas en los términos y condiciones que se mencionan en el numeral 3.2.8.2 “Certificaciones de normas” del Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de esta convocatoria.
En términos del artículo 155 de los POBALINES, el responsable de administrar y vigilar el contrato deberá informar por escrito lo siguiente:
De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR.
Oficio de aceptación de los servicios para la liberación de la garantía de cumplimiento.
Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO.