Instituto federal electoral


Posterior al fallo para personas físicas y morales



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Posterior al fallo para personas físicas y morales:


De conformidad la fracción VI del artículo 64 de las Pobalines, el LICITANTE ganador al día hábil siguiente de la emisión del Fallo deberá considerar lo siguiente:

a) Si el PROVEEDOR entregó copia simple dela documentación legal que se señala en el apartado “Registro de participación” de la presente convocatoria; original o copia certificada de la documentación para cotejo y elaboración del contrato.

b) Si el PROVEEDOR no entregó copia simple de la documentación legal a la que se hace referencia en el inciso anterior, durante su registro en el Padrón de Proveedores del INSTITUTO o en el momento en que obtuvo su registro de participación, entregará copia simple y presentará original o copia certificada de la documentación para cotejo y elaboración del contrato.

Asimismo, para ambos casos, se entregará el siguiente documento:




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