PENAS CONVENCIONALES
Con base en el artículo 62 del REGLAMENTO, si el PROVEEDOR incurriera en algún atraso en las fechas pactadas de entrega de los bienes o de la prestación del servicio, le serán aplicables penas convencionales, mismas que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los bienes no entregados o servicios no prestados oportunamente.
De conformidad con el artículo 145 segundo párrafo de las POBALINES, dicha pena convencional será del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso calculado sobre el monto correspondiente a los bienes no entregados o servicios no prestados oportunamente. El límite máximo de la pena convencional que podrá aplicarse al PROVEEDOR, será hasta por el monto de la garantía de cumplimiento, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Además de la pena convencional, para la partida única se establecen las siguientes penas contractuales:
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