Instituto federal electoral


Cancelación del procedimiento de licitación



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Cancelación del procedimiento de licitación.


En términos del penúltimo párrafo del artículo 47 del REGLAMENTO, el INSTITUTO podrá cancelar la presente licitación conceptos incluidos en ésta, cuando se presente:

  1. Caso fortuito o fuerza mayor,

  2. Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o

  3. Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio INSTITUTO.
  1. INFRACCIONES Y SANCIONES


Se estará a lo dispuesto por el Titulo Sexto del REGLAMENTO.
  1. INCONFORMIDADES


Se sujetará a lo dispuesto en el Título Séptimo, Capítulo Primero del REGLAMENTO.

Las inconformidades podrán presentarse en la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral, ubicada en Periférico Sur No. 4124 tercer piso, Colonia Ex Hacienda de Anzaldo, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01090, México D.F.



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