Todas las solicitudes de servicio realizadas por el personal del “Instituto” serán recibidas por el Centro de Atención a Usuarios (CAU) del “Instituto”, el CAU realizará el primer nivel de diagnóstico y derivado del tipo de solicitud de servicio, notificará a la Mesa de servicios del “Proveedor” por los medios establecidos en este anexo técnico, la atención a todas las solicitudes de servicio se realizará en sitio y mediante la “Hoja de Servicio” definida por “El Instituto” y “El Proveedor” dentro de los 15 (quince) días naturales previos a la instalación y puesta en operación del primer bien informático, dicha hoja indicará por lo menos la ubicación del bien informático, la descripción del problema y el número de serie del bien informático.
Estas hojas de servicio serán el medio por el cual se compruebe la realización de una solicitud de servicio y será responsabilidad del “Proveedor” el control de tales hojas de servicio, las cuales se elaborarán por triplicado, de los cuales se entregará un ejemplar al usuario del “Instituto” que recibió el servicio, otro para “El Proveedor” y el último tanto lo deberá de entregar "El Proveedor"al personal que “El Instituto” designe para tal fin.
Para que una hoja de servicio pueda asignársele el estatus de “atendido” o “cerrado”, el personal del “Proveedor” recabará: la firma autógrafa de conformidad, la fecha y la hora registrada por el usuario que validó el servicio en las 3 (tres) hojas de servicio correspondientes al reporte del bien informático.
Todas las hojas de servicio generadas durante el mes correspondiente y que atienda el personal de soporte técnico del “Proveedor” serán entregadas al personal designado por “El Instituto” para tal fin a más tardar al 5° (quinto) día hábil posterior al mes vencido y de acuerdo al numeral 4.2.3.5 “Conciliación, Reportes mensuales” del presente anexo técnico.