Instituto federal electoral


Sustitución de bienes informáticos



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4.2.3.2 Sustitución de bienes informáticos


En caso de que cualquiera de los bienes informáticos contratados acumule 3 (tres) solicitudes de servicio originados por la misma falla en un periodo continuo de 30(treinta) días naturales, o menos, o en caso de que el daño del equipo contratado sea irreparable y sea atribuible a defectos de fabricación y/o vicios ocultos en condiciones normales de operación, se podrá notificar mediante la “Notificación de recurrencia” al “Proveedor” la necesidad del cambio del bien informático a fin de que éste, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, lo sustituya por uno nuevo, de la misma marca y con las mismas características indicadas en el Apéndice 3 “Especificaciones Técnicas”, así como los mismos niveles de servicio especificadas en el numeral 4.2.2 “Niveles de Servicio” del presente anexo técnico. La instalación del equipo nuevo lo realizará “El Proveedor” conforme lo estipulado en el numeral 4.1.4.2 “Instalación y configuración” del presente anexo técnico. “El Proveedor” entregará por escrito el acta “Cambio por Recurrencia” en donde se indiquen el bien informático a sustituir, el bien informático nuevo y en su caso la dirección MAC del equipo, actualizando el control de inventario de los bienes informáticos.

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