Al ocurrir un siniestro de algún bien informático objeto de este anexo técnico, “El Instituto” deberá comunicarlo al “Proveedor” a través de la mesa de servicios.
“El Instituto” entregará en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles un “Acta Circunstanciada” con la notificación de los hechos, que contenga los datos del bien informático dañado o perdido objeto del servicio afectado, así como los del declarante con el fin de agilizar la identificación del bien informático.
“El Instituto” comenzará a deducir el pago mensual del servicio afectado por siniestro a partir del día siguiente de la entrega del “Acta Circunstanciada”.
“El Instituto” realizará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente con el fin de obtener el “Acta Ministerial”, la cual será entregada al “Proveedor" en original o copia certificada, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a su obtención.
Será responsabilidad del “Proveedor” reponer el bien informático y/o dispositivo informático adicional, refacciones o partes necesarias, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir del momento de la entrega del “Acta Circunstanciada”, con el fin de restablecer el servicio en las condiciones operativas normales, “El Proveedor” realizará la sustitución por un bien informático y/o dispositivo adicional nuevo, de la misma marca y de características iguales o superiores a las contratadas. Adicionalmente, “El Proveedor” deberá entregar por escrito la correspondiente “Acta de entrega de equipo siniestrado” en donde se indiquen el bien informático siniestrado, el bien informático que lo sustituye y en su caso la dirección MAC del equipo, actualizando el control de inventario de los bienes informáticos.
El pago del servicio siniestrado será activado al día hábil siguiente de la entrega del bien informático y/o componente.