FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 10) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la emisión del Fallo, en la Subdirección de Adquisiciones con atención al Departamento de Contratos, ubicada en Periférico Sur 4124, sexto piso, Colonia Ex-Hacienda de Anzaldo, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01090, en la Ciudad de México.
De conformidad con el artículo 41 cuarto párrafo del REGLAMENTO, cuando una proposición conjunta resulte adjudicada, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios.
En caso de que el PROVEEDOR adjudicado no firme el contrato, se estará a lo siguiente:
En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables a él mismo, el INSTITUTO sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) de la puntuación de conformidad con lo asentado en el Fallo y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
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