En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente licitación, por las siguientes razones:
Cuando no se presenten proposiciones.
Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma,
Los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.
En caso de que se declare desierta la licitación se señalará en el Fallo las razones que lo motivaron y se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del REGLAMENTO.