Instituto federal electoral


Seguro de los bienes informáticos



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3.2.4 Seguro de los bienes informáticos


El aseguramiento de todos los bienes informáticos objeto de los Servicios Administrados de Cómputo durante toda la vigencia del contrato, estará a cargo del “Proveedor”, quien entregará al “Instituto” copia simple de la póliza de seguro de los bienes, en cualquier momento esta información podrá ser corroborada. El Instituto” no será responsable de los daños causados a los bienes informáticos al ocurrir algún siniestro (robo -con o sin violencia-, inundación, incendio, sismo, cataclismo y/o accidentes de fuerza mayor), que cause daño físico, súbito y/o imprevisto al bien informático y/o dispositivos informáticos adicionales.
El Instituto” no realizará ningún pago por concepto de gastos de deducible, los cuales serán por cuenta del “Proveedor”, quien estará obligado a reponer el equipo dañado o desaparecido, conforme lo establecido en el numeral 4.2.3.6 “Siniestro” del presente anexo técnico.
En su propuesta “El Licitante”, deberá presentar carta original firmada por el representante legal que se compromete al “Cumplimiento del Seguro” para la totalidad de los servicios contratados.
El Proveedor” deberá entregar la “Póliza de Seguro” que cubra la totalidad de los bienes informáticos contratados dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato y dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada ejercicio fiscal que abarquen la vigencia del contrato.

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