4.1.1.1 Generación de imágenes maestras
“El Instituto” en conjunto con “El Proveedor” llevarán a cabo la elaboración de las imágenes maestras, con los elementos de software proporcionado por “El Instituto” y/o “El Proveedor”, así como, “controladores”, “actualizaciones” y aplicaciones utilizadas por “El Instituto”.
“El Instituto” y el “El Proveedor” generarán las imágenes maestras en un máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de los equipos de cómputo de escritorio, portátil completos, es decir con los componentes y accesorios especificados en el Apéndice 3 "Especificaciones Técnicas", de las cuales “El Instituto” y “El Proveedor” conservarán una copia de cada imagen maestra generadas en el medio de almacenamiento proporcionado por “El Proveedor”.
Para el equipo tipo servidor solo se requiere la configuración del arreglo de discos en RAID nivel 1, la cual será entregada por “El Proveedor” al “Instituto”.
Por cada imagen maestra se realizará por escrito un “Acta de aceptación de imagen maestra” por parte del “Instituto”.
“El Proveedor” deberá considerar la instalación de la imagen maestra en la totalidad de los bienes informáticos según corresponda.
“El Instituto” le podrá solicitar a “El Proveedor” realizar, en cualquier momento, nuevas imágenes maestras con el fin de llevar a cabo la administración y mantenimiento de las mismas, así como la verificación de los parches, actualizaciones y software adicional que pueda utilizar “El Instituto” durante la vigencia del contrato, estas imágenes las realizarán en conjunto “El Instituto” y “El Proveedor”, conservando cada uno, una imagen, realizando por escrito el “Acta de actualización de imagen maestra”, comprometiéndose “El Proveedor” a distribuir y utilizar a partir de ese momento en las solicitudes de servicios que así lo requieran la nueva imagen a partir de ese momento.
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