El “Formato de Resguardo de bienes informáticos” será realizado en conjunto entre “El Instituto” y “El Proveedor” de común acuerdo en un máximo de 15 (quince) días naturales después de la notificación del fallo.
“El Proveedor” recopilará el “Resguardo de bienes informáticos” que deberá de elaborarse por triplicado, de los cuales se entregará un ejemplar al usuario del “Instituto” que recibirá el equipo, otro para “El Proveedor” y el último tanto lo deberá de entregar "El Proveedor" al “Instituto”con nombre, firma autógrafa y fecha en la que el usuario valida el correcto funcionamiento, así como la información contenida el resguardo, estos deben ser impresos en hoja blanca por “El Proveedor”. A este “Resguardo de bienes informáticos” se le anexará el reporte de la verificación física del equipo. La base de datos de resguardos se entregará en formato electrónico el cual se definirá en la reunión inicial.
Durante los primeros 5 (cinco) días de cada mes “El Proveedor” deberá de entregar al “Instituto”, por escrito el “Reporte Mensual de Equipo Instalado”, a partir de la fecha de instalación del primer equipo y hasta el cumplimiento del “Plan de Distribución e Instalación”. Este reporte deberá de incluir los Resguardos de bienes informáticos originales y en formato digital de los servicios que se instalaron en el mes que se reporta. El “Reporte Mensual de Equipo Instalado”, contendrá la firma autógrafa del administrador del proyecto y del líder de distribución e instalación que corresponda.