Es responsabilidad del “Proveedor” asegurar la continuidad de la operación de la infraestructura y servicios contratados, conforme a los Niveles de Servicio requeridos y definidos.
“El Proveedor” presentará al “Instituto” al personal administrativo encargado de la coordinación de la operación conforme al numeral 3.2.6 “Recursos Humanos” del presente anexo técnico, en una reunión 15 (quince) días naturales previos a la instalación y puesta en operación del primer bien informático.
En cualquier momento “El Instituto” tendrá la facultad de exigir la separación inmediata de cualquier personal involucrado en la administración y operación de los servicios por parte del “Proveedor”, si considera que su desempeño y conocimientos no son los adecuados para el cumplimiento de los servicios contratados, en cuyo caso “El Proveedor” lo sustituirá por otro que cumpla con el perfil requerido por “El Instituto”, en el numeral 3.2.6 “Recursos Humanos” del presente anexo técnico, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud de reemplazo del “Instituto”, sin que esto afecte a la continuidad de los servicios.