Instituto mexicano del seguro social


- Deducciones al pago del servicio



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42.3.12.2.- Deducciones al pago del servicio.



Deductivas para asegurar la calidad en la prestación de cada uno de los servicios
Las deductivas se aplicarán por alguno de los incumplimientos que enseguida se relacionan:
Partida 1, Concepto A


Incumplimiento

Deducción

1. Realizar microsesiones con menos de 5 participantes derechohabientes usuarios de los servicios médicos y/o efectuar microsesiones con personas que no cubran el perfil avalado por la CIE.

2% sobre el importe de facturación por este concepto.
Por cada evento de este tipo detectado, se aplicará dicho porcentaje del 2% como deducción.

2. Realizar las microsesiones con personas ajenas a lo contemplado en la metodología avalada por la CIE.

1% sobre el importe de facturación por este concepto.
Por cada evento de este tipo detectado, se aplicará dicho porcentaje del 1% como deducción.

3. Efectuar las microsesiones en ciudades o localidades distintas a las autorizadas por la CIE.

2% sobre el importe de facturación por este concepto.
Por cada evento de este tipo detectado, se aplicará dicho porcentaje del 2% como deducción.

4. Que el moderador aborde temas no contemplados en la guía de tópicos avalada por la CIE o que el moderador omita algún tema de dicha guía de tópicos, durante el desarrollo de cualquiera de las microsesiones,

1% sobre el importe de facturación por este concepto.
Por cada evento de este tipo detectado, se aplicará dicho porcentaje del 1% como deducción.

5. Proporcionar cualquiera de los entregables relacionados con las microsesiones sin las características descritas en el presente documento y en el anexo técnico, anexo número 1 del presente servicio.

2% sobre el importe de facturación por este concepto.
Por cada evento de este tipo detectado, se aplicará dicho porcentaje del 2% como deducción.

6. Entregar editadas las video-grabaciones y/o audio-grabaciones de cualquiera de las microsesiones, esto es, que no muestren la continuidad espacio-temporal con la que se desarrolló la microsesion.

2% sobre el importe de facturación por este concepto.
Por cada evento de este tipo detectado, se aplicará dicho porcentaje del 2% como deducción.

Total

10% sobre el importe de facturación por este concepto.



Partida 1, Concepto B y Partida 2 y Partida 3


Incumplimiento

Deducción

1. Proporcionar cualquiera de los entregables que corresponden a la Partida 1, Concepto B, Partida 2 y Partida 3 sin las características descritas en el presente documento y en el anexo técnico, anexo número 1 del presente servicio.

3% sobre el importe de facturación de la partida de que se trate.

2. No levantar las encuestas en los puntos muestrales con estricto apego a lo establecido en la ruta de levantamiento, la logística determinada por el proveedor y avalada por la CIE y/o modificar la logística de campo y no informarla a la CIE, conforme lo estipulado en el anexo técnico, anexo número 1 del presente servicio.

3% sobre el importe de facturación de la partida de que se trate.
Por cada evento de este tipo detectado, se aplicará dicho porcentaje del 3% como deducción.

3. No aplicar los criterios establecidos en el manual de levantamiento o en las sesiones de capacitación, al momento de encuestar a los usuarios, esto es, durante trabajo en campo.

2% sobre el importe de facturación de la partida de que se trate.
Por cada evento de este tipo detectado, se aplicará dicho porcentaje del 2% como deducción.

4. Levantar encuestas con personal que no haya sido capacitado o con personal que no porte su identificación visible como trabajador del adjudicado con nombre completo y fotografía durante dicho levantamiento.

2% sobre el importe de facturación de la partida de que se trate.
Por cada evento de este tipo detectado, se aplicará dicho porcentaje del 2% como deducción.

Total

10% sobre el importe la facturación de la partida de que se trate.


43.3.13.- Rescisión administrativa del contrato.

El Instituto podrá rescindir administrativamente, en cualquier momento, el (los) contrato(s) que, en su caso, sea(n) adjudicado(s) con motivo del presente procedimiento,




  1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo.




  1. Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.




  1. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos.




  1. Cuando se compruebe que el proveedor haya prestado el servicio con alcances o características distintas a las pactadas en esta licitación.




  1. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiere el presente anexo, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización del Instituto.




  1. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio del proveedor.




  1. Cuando de manera reiterativa y constante, el proveedor sea sancionado por parte del Instituto con penalizaciones o deducciones sobre el mismo concepto de los servicios que proporciona al Instituto y con ello se afecten los intereses del Instituto.




  1. Cuando el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamiento y Servicios del Sector Público.




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