Instituto mexicano del seguro social


- Terminación anticipada del contrato



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44.3.14.- Terminación anticipada del contrato.

El instituto podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución jurídica alguna, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas injustificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio objeto del contrato y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionará un daño o perjuicio al instituto o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al instrumento jurídico con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.




45.4.- Requisitos que deberán cumplir los licitantes y desechamiento de proposiciones.




46.4.1.- Requisitos.





  • No se considerarán las proposiciones, cuando no cotice la totalidad del servicio requerido.




  • Se determinará como proposición solvente técnicamente, aquella que demuestre documentalmente cumplir con los requisitos legales y técnicos solicitados para la convocatoria.




  • Se verificará que incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en la convocatoria.




  • Se verificará la congruencia de los catálogos e instructivos que exhiban los licitantes con lo ofertado en la proposición técnica, asimismo que estén debidamente referenciados.



47.4.2.- Desechamiento de proposiciones.

Se desecharán las proposiciones de los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos:




  1. Que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria contenidos en los numerales y sus anexos, así como los que se deriven del acto de la junta de aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición.




  1. Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el costo del servicio solicitado o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.




  1. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la LAASSP, a su Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento.




  1. Cuando no cotice la totalidad del servicio requerido.




  1. Cuando no entregue uno o más de los escritos o manifiestos solicitados con carácter de “bajo protesta de decir verdad”, solicitados en las bases de esta licitación u omita la leyenda requerida.




  1. Si se comprueba que el licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo del servicio, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener alguna ventaja sobre los demás participantes.




  1. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP.




  1. Presente más de una proposición para el mismo servicio.




  1. Cuando sus proposiciones técnicas legales y económicas no cuenten con la firma autógrafa de la persona facultada por parte de la persona moral o física conforme lo indicado en las LAASSP y su Reglamento.




  1. No presentar la proposición, folletos o manuales en idioma español.




  1. Que no obstante haber presentado la documentación que se especifica en el numeral 6 de la convocatoria, se compruebe por parte del Instituto que el licitante incurra en manifestaciones contrarias al contenido de los escritos presentados.




  1. Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada.




  1. Cuando sus proposiciones técnicas y económicas no cuenten con la firma electrónica de documentos en el sistema CompraNet.




  1. En el caso de proposiciones conjuntas, no presentar el convenio correspondiente debidamente firmado por todos los integrantes de la misma.




  1. En el caso de proposiciones conjuntas, que en el convenio de participación conjunta, no se establezcan con precisión las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones.




  1. En caso de que la propuesta económica supere el presupuesto autorizado en términos del artículo 25 de la LAASSP.




  1. Cuando no obtenga por lo menos 52.5 de los 70 puntos máximos que se pueden obtener en su evaluación técnica.



48.5.- Criterios para la evaluación de las proposiciones, y adjudicación de los contratos.




49.5.1.- Evaluación de las proposiciones técnicas.

El sobre que genere el CompraNet debidamente identificado con los datos del licitante y de la licitación, deberá contener la siguiente documentación.


Descripción amplia y detallada del servicio ofertado, cumpliendo estrictamente con lo señalado en los Anexo Técnico T1, mismos que forman parte de la convocatoria, así como sus sub-incisos.
En su caso, acompañada de los folletos, catálogos y/o fotografías necesarios para corroborar las especificaciones, características y calidad del servicio, debidamente referenciados.
Firma electrónica con los medios de identificación electrónica establecidos por la Secretaría de la Función Pública del representante legal en la documentación de la proposición técnica (firma electrónica avanzada que emite el SAT para el cumplimiento de obligaciones fiscales).
El criterio de evaluación del presente procedimiento es por Puntos.
Los criterios que se aplicarán para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes conforme al Anexo Técnico T1, los cuales forman parte de las presentes bases, observando para ello lo previsto en los artículos 36 y 36 Bis fracción I de la LAASSP.
El Instituto adjudicará el Contrato al Licitante que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones, así como que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos señalados en el presente numeral.
Se elaborará un cuadro identificando los puntos obtenidos por cada uno de los licitantes participantes, mismo que permitirá hacer un análisis comparativo.
Si derivado de la evaluación económica y técnica de las proposiciones, se desprende el empate en cuanto a puntos obtenidos por dos o más licitantes, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 Bis, segundo y tercer párrafo de la LAASSP.
No se considerarán las proposiciones, cuando no cotice la totalidad del servicio requerido.
Se verificará que incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en la convocatoria y sus anexos.
Una vez revisado lo anterior, se procederá a la evaluación del criterio de puntos, verificando cada uno de los documentos presentados para cada rubro y sub rubro, a efecto de otorgar el puntaje correspondiente.
Puntos.
Respecto al puntaje de la Evaluación técnica, ésta se llevará a cabo de la siguiente manera:
La ponderación de puntos para cada una de las tres partidas será, el total de reactivos dividido en cuatro rubros y cada uno de ellos tendrá el siguiente valor:



Rubro

Valor

a) Capacidad del licitante

27 puntos

b) Experiencia y Especialidad del Licitante

10 puntos

c) Propuesta de Trabajo

21 puntos

d) Cumplimiento de los contratos

12 puntos

Total

70 puntos


Nota: el desglose de la puntuación asignada a los rubros y sub rubros se encuentra en el numeral 2.9 “Criterio de evaluación”de la presente convocatoria.
La puntuación a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y por tanto no ser desechada, será de cuando menos 52.5 puntos, de los 70 máximos que se pueden obtener en su evaluación, conforme a lo siguiente:
La ponderación asignada a la propuesta técnica es de 70 puntos, por lo que este puntaje de ponderación global se aplicará a la calificación obtenida de dicha propuesta técnica, para integrar la calificación global.
La información deberá enviarse escaneada y legible. En caso de que la información contenida no cumpla con los requisitos solicitados, no será tomada en cuenta.



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