Instituto mexicano del seguro social



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39.3.11.- Impuestos y derechos.

Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestación del servicio objeto de la presente licitación, serán pagados por el proveedor conforme a la legislación aplicable en la materia.


El instituto sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.


40.3.12.- Penas convencionales por atraso en la prestación del servicio y deductivas.




41.3.12.1.- Penas convencionales.



Penas convencionales por atraso en la prestación del servicio
Partida 1, Concepto A


Indicador

Nivel de Servicio

a Cumplir

Pena

Convencional

Valor de la

Penalización

Explicación y Fórmula

de Aplicación

Entregar cada uno de los productos requeridos en el presente concepto dentro del plazo pactado entre las partes.

Realizar la entrega de cada uno de los entregables de este concepto descritos en el presente documento y en el anexo técnico, anexo número 1 del presente servicio, dentro de los plazos convenidos para cada uno de éstos productos.

Proporcionar cualquiera de los entregables pactados en este concepto fuera del plazo convenido.

2.5 % por cada día natural de atraso de cualquier de los entregables de este concepto, sobre el valor total de lo incumplido.

Si el proveedor no proporciona cualquiera de los entregables pactados en este concepto en el plazo convenido, se aplicará la pena convencional descrita.

Para medir y aplicar la pena convencional se utilizarán las siguientes fórmulas:

1. (Total de días ocupados por el proveedor para realizar la entrega de determinado entregable - Total de días autorizados para la entrega de dicho entregable) = Días de atraso

2. (Días de atraso) * (Valor de la Penalización) = Importe por pena convencional a pagar por el proveedor.




Partida 1, Concepto B y Partida 2 y Partida 3


Indicador

Nivel de Servicio

a Cumplir

Pena

Convencional

Valor de la

Penalización

Explicación y Fórmula

de Aplicación

Entregar cualquiera de las bases de datos dentro del plazo pactado entre las partes.

Realizar la entrega de cualquiera de las bases de datos que corresponden a la Partida 1, Concepto B, Partida 2 y Partida 3 descritas en el presente documento y en el anexo técnico, anexo número 1 del presente servicio, dentro de los plazos convenidos para éstos productos.

Proporcionar cualquiera de las bases de datos fuera el plazo pactado.

2.5 % por cada día natural de atraso en la entrega de cualquiera de las bases de datos (que corresponden a la Partida 1, Concepto B, Partida 2 y Partida 3) sobre el valor total de lo incumplido.

Si el proveedor no proporciona la entrega de cualquiera de las bases de datos que corresponden a la Partida 1, Concepto B, Partida 2 y Partida 3 en el plazo convenido, se aplicará la pena convencional descrita.

Para medir y aplicar la pena convencional se utilizarán las siguientes fórmulas:

1. (Total de días ocupados por el proveedor para realizar la entrega de cualquiera de las bases de datos - Total de días autorizados para la entrega de dicho entregable) = Días de atraso

2. (Días de atraso) * (Valor de la Penalización) = Importe por pena convencional a pagar por el proveedor.




Partida 1, Concepto A y B, Partida 2 y Partida 3
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la prestación de cada servicio, por el equivalente al 2.5%, sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, en el supuesto siguiente: cuando el proveedor no preste el servicio que se le haya requerido dentro del plazo señalado, o en el programa establecido en los presentes Términos y Condiciones, considerándose este plazo como entrega oportuna.
La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor del servicio prestado con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda al concepto.
La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía.
El proveedor autorizará al Instituto a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrir al propio proveedor.



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