EL SISTEMA DE TURNOS ROTATIVOS ES UNA MODALIDAD QUE SE ADAPTA A CIERTAS ACTIVIDADES EN LAS QUE NO ES POSIBLE DETENER LA LABOR.
EN ESTOS CASOS NO RIGE LA LIMITACION DE LA JORNADA NOCTURNA (8 MINUTOS)
JORNADA DE TRABAJO
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Si se trabaja durante el horario que se extiende desde el sábado a las 13.00 hasta el Domingo a las 24.00 horas, compensar dentro del horario laboral de la semana siguiente con un descanso de igual duración.
Si dichas horas trabajadas el sábado y/ó domingo, al adicionarse a las de la semana hábil, exceden el tope legal de 48 recargo del 100%, y no operará recargo alguno, cuando el total de horas no supere dicha cantidad (en ambos supuestos hay una efectiva extensión del horario habitual semanal).
JORNADA DE TRABAJO
Las horas de franco compensatorio se abonan a valor normal, salvo ante el supuesto del art.207 de la LCT, cuando el trabajador ejerce su derecho notificando al empleador que omitió otorgar las horas de descanso debidas al dependiente.
Los menores de 16 años no pueden prestar servicios durante el citado horario.