L. 0604 regimen p/ejercicio rematador publico



Yüklə 168,86 Kb.
tarix31.12.2018
ölçüsü168,86 Kb.
#88555


___________________________________________________________________________

! !


! !

! !


! IIII DDDDDD !

! II DD DD !

! II DD DD !

! IIPPPPP ==== DD DCCCCC !

! IIIPP PP DDDDDCC !

! PPPPP CC !

! PP CC !

! PPPP CCCCC !

! !

! !


! !

! !


! CAMARA DE DIPUTADOS !

! !


! P R O V I N C I A D E L C H A C O !

! !


! !

! !


! !

! !


! !

! !


! !

! !


! *********************************************** !

! * * !


! * EJERCICIO DE LA PROFESION DE * !

! * * !


! * REMATADOR PUBLICO O MARTILLERO * !

! * * !


! *********************************************** !

! !


! LEY N.604 (T.A.) !

! ================ !

! !

! !


! !

! ************************* !

! * U S O I N T E R N O * !

! ************************* !

! !

! !


! !

! !


! !

! TEXTOS ACTUALIZADOS POR LA !

! !

! DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA !



! !

! DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION !

! DE DATOS LEGISLATIVOS !

! !


! !

! !


! !

! !


!_________________________________________________________________________!

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.604

ARTICULO 1.- EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE REMATADOR PUBLICO O MARTILLERO

PUBLICO QUEDARA SUJETA, EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA A LAS

PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE LEY Y A LAS DISPOSICIONES QUE EN SU CONSE- /

CUENCIA SE DICTEN.

DE LA PROFESION DE REMATADOR

CAPITULO PRIMERO

FUNCIONES, ATRIBUCIONES, DEBERES,

RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES

FUNCIONES

ARTICULO 2.- SE ENTENDERA POR REMATADOR PUBLICO O MARTILLERO PUBLICO LA /

PERSONA QUE CUMPLIDO LOS REQUISITOS PRESCRIPTOS POR EL CODIGO/

DE COMERCIO Y ESTA LEY, FIGURA INSCRIPTA EN EL REGISTRO PROFESIONAL. SIN /

PERJUICIO DE LO QUE CORRESPONDA A OTRAS PROFESIONES AUTORIZADAS, A EL COM-/

PETE, EN TANTO NO SE HALLE EN SITUACION DE INCOMPATIBILIDAD O INHABILIDAD /

LEGAL:


A) EFECTUAR VENTAS EN REMATE PUBLICO DE TODA CLASE DE BIENES /

MUEBLES, INMUEBLES, SEMOVIENTES, ACCIONES, TITULOS, DERE- /

CHOS Y MERCADERIAS EN GENERAL;

B) PRACTICAR TASACIONES, PERITAJES Y AVALUOS EN LOS BIENES A /

QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR;

C) REALIZAR ACTOS DE CORRETAJE, CON SUJECION A LO ESTABLECIDO/

PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE CORREDOR POR EL CODIGO

DE COMERCIO;

D) LA ADMINISTRACION DE BIENES EN GENERAL, COBRANZAS DE ALQUI-

LERES Y CUOTAS DE LOTEOS.

ATRIBUCIONES:

ARTICULO 3.- EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 2

LOS MARTILLEROS PUBLICOS TENDRAN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) DENUNCIAR AL CONSEJO PROFESIONAL Y A LAS AUTORIDADES JUDI-/

CIALES O POLICIALES DEL LUGAR TODA INFRACCION A LAS PRES- /

CRIPCIONES DE LA PRESENTE LEY;

B) REQUERIR EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA POLICIAL PARA ASE-

GURAR EL ORDEN EN EL LUGAR DEL REMATE, CON LA PRESENTACION/

DEL CARNET PROFESIONAL;

C) RETENER DE LOS IMPORTES RECIBIDOS DEL ADQUIRENTE LAS SUMAS/

NECESARIAS PARA CUBRIR LOS GASTOS AUTORIZADOS Y EFECTUADOS/

Y LA COMISION QUE LE CORRESPONDE POR ESE REMATE;

D) EN LOS REMATES ENCOMENDADOS POR PARTICULARES, HACERSE SUBS-

TITUIR POR OTRO MARTILLERO LEGALMENTE HABILITADO, PERO LA /

SUBASTA SE HARA SIEMPRE BAJO LA BANDERA, RESPONSABILIDAD Y/

NOMBRE DEL TITULAR.

DEBERES:

ARTICULO 4.- EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION, EL MARTILLERO TENDRA LOS SI-/

GUIENTES DEBERES:

A) EN GENERAL:

1) CUMPLIR ESTRICTAMENTE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN /

EL CODIGO DE COMERCIO Y EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS NA- /

CIONALES Y PROVINCIALES;

2) PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES CADA VEZ QUE FUERE /

REQUERIDO AL EFECTO, SIEMPRE QUE LA INTERVENCION PEDIDA/

FUERA LEGAL Y NO SE ENCUENTRE IMPEDIDO POR OTRAS OBLIGA-

CIONES PROFESIONALES DE IGUAL O MAYOR URGENCIA;

3) MANTENER EL SECRETO PROFESIONAL;

4) EXHIBIR SUS CREDENCIALES Y PROBAR SU IDENTIDAD EN EL MO-

MENTO DE SER REQUERIDO POR CUALQUIER AUTORIDAD JUDICIAL,

POLICIAL O MUNICIPAL, CON RELACION A ALGUN ACTO DE SU O-

FICIO. LA MISMA OBLIGACION TENDRA ANTE OTRO MARTILLERO /

QUE LE EXHIBA SU CREDENCIAL Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD;

5) REALIZAR LA PROPAGANDA NECESARIA PARA ASEGURAR EL MAYOR/

EXITO DEL REMATE, EN PROPORCION A LOS GASTOS CONVENIDOS/

O AUTORIZADOS, DETERMINANDO EN LOS AVISOS; FECHA, HORA Y

LUGAR DEL REMATE, PERSONA, RAZON SOCIAL O COMUNIDAD POR/

CUYA CUENTA SE REALIZARA EL MISMO; AUTORIDAD QUE LO OR-/

DENO Y EXPEDIENTE; CONDICIONES DE VENTA; NOMBRE, APELLI-

DO Y DOMICILIO DEL MARTILLERO Y DATOS DE SU INSCRIPCION/

EN EL REGISTRO PROFESIONAL;

6) ANTES DE INICIAR LA SUBASTA, COLOCAR EN EL LUGAR DE LA /

MISMA, SU BANDERA DE MARTILLERO, QUE SERA DE COLOR ROJO,

TENDRA LAS CARACTERISTICAS QUE ESTABLEZCAN LOS REGLA- /

MENTOS Y OSTENTARA DE MANERA BIEN VISIBLE, EL NOMBRE Y /

EL APELLIDO DEL MARTILLERO RESPONSABLE. ESTE REQUISITO /

DEBERA CUMPLIRSE AUN EN LOS CASOS EN QUE EL REMATE HAYA/

SIDO ORDENADO POR UNA REPARTICION O ENTIDAD QUE EXHIBA /

EN EL ACTO SU PROPIA BANDERA;

7) REALIZAR LA SUBASTA EN IDIOMA NACIONAL Y COMENZARLAS A /

LA HORA ANUNCIADA. PODRA DEMORAR EL REMATE SI A SU JUI-/

CIO FUERE CONVENIENTE PARA ASEGURAR EL EXITO DEL MISMO,/

PERO NO MAS DE TREINTA (30) MINUTOS A CONTAR DE DICHA /

HORA;


8) PERCIBIR DEL ADJUDICANTE EN DINERO EFECTIVO LA SUMA FI-/

JADA EN LOS ANUNCIOS COMO SEÑA Y/O A CUENTA DE PRECIO. /

DICHA SUMA, EN NINGUN CASO PODRA SER MENOR DEL DIEZ POR/

CIENTO (10%);

9) SUSCRIBIR LOS BOLETOS DE COMPRA-VENTA DETERMINANDO CON /

PRESICION LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. LOS MISMOS SE/

CONFECCIONARAN EN TRES O MAS EJEMPLARES, UNO DE LOS CUA-

LES DEBERA RETENER EL MARTILLERO;

10) PERCIBIR POR SUS INTERVENCIONES LAS COMISIONES QUE RE- /

SULTA DE LA APLICACION ESTRICTA DEL ARANCEL SIN DEDUC- /

CION DE GASTOS;

11) ESTABLECER EN LO POSIBLE LA AUTENTICIDAD DE LAS OBRAS DE

ARTE, CUYA VENTA SE LE ENCOMIENDE, CUANDO SE OFREZCAN /

COMO REALIZADAS POR AUTORES NOTORIAMENTE CELEBRES O EN /

UNA EPOCA O CIRCUNSTANCIA QUE LAS HAGAN VALIOSAS O BUS-/

CADAS;


B) EN LOS REMATES JUDICIALES:

1) SOLICITAR DE LA AUTORIDAD QUE LO DESIGNO TODAS LAS MEDI-

DAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA CUMPLIR CON SU COMETIDO Y

LA APROBACION POSTERIOR DE LAS QUE EL PUDIERE ADOPTAR /

CON EL MISMO OBJETO;

2) SOMETER A LA APROBACION JUDICIAL CON LA DEBIDA ANTICIPA-

CION EL PRESUPUESTO DE LOS GASTOS A EFECTUAR Y PUBLICAR/

LOS EDICTOS CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN LA PRESENTE /

LEY. APROBADA DICHA CUENTA POR EL JUEZ, EL REMATADOR /

TENDRA DERECHO A EXIGIR A LA ACTORA EL ADELANTO DE LA /

SUMA PARA CUBRIR ESOS GASTOS;

3) LABRAR ACTA DETALLADA DEL REMATE, CON INDICACION DE: LU-

GAR, DIA Y HORA, OBJETOS SUBASTADOS, NOMBRE DE LOS COM-/

PRADORES, PRECIOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS TENDIENTE A DE-

TERMINAR EL DESARROLLO Y RESULTADO DEL REMATE. EL ACTA/

SERA SUSCRIPTA POR EL REMATADOR Y DOS TESTIGOS QUE NO /

TENGAN CON EL RELACION DE DEPENDENCIA. SI EL REMATE FRA-

CASARE POR FALTA DE POSTORES, SE LABRARA ACTA EXPLICANDO

DICHA CIRCUNSTANCIA, CON LAS MISMAS FORMALIDADES;

4) REALIZAR PERSONALMENTE LA SUBASTA QUE SE LE ENCOMIENDA.

SERA ADMISIBLE LA DELEGACION POR CAUSAS JUSTIFICADASY /

EN OTRO MARTILLERO QUE FIGURA EN LA MISMA LISTA EN LA/

QUE EL ESTA INCLUIDO. ESTE ULTIMO, NO SERA ELIMINADO DE/

LA LISTA POR EL HECHO DE LA SUBASTACION QUE REALIZARA AL

SOLO EFECTO DE REMATAR Y TOMAR POSESION DE LOS BIENES, /

SI ASI CORRESPONDIERE. EL REMATE SE HARA BAJO EL NOMBRE/

Y RESPONSABILIDAD DEL TITULAR;

5) USAR BOLETAS NUMERADAS CORRELATIVAMENTE DE UNO EN ADE- /

LANTE DE ACUERDO CON LOS LOTES A VENDER, LAS QUE SERAN /

HABILITADAS POR EL CONSEJO PROFESIONAL, CUYO ORIGINAL /

SERA ENTREGADO AL COMPRADOR, EL DUPLICADO ACOMPAÑADO DE/

LAS ACTUACIONES JUDICIALES A DISPOSICION DE LAS PARTES Y

EL TRIPLICADO RETENIDO POR EL MARTILLERO;

6) RENDIR CUENTA DE SU COMETIDO DENTRO DEL PLAZO PERENTORIO

DE CINCO (5) DIAS POSTERIORES AL ACTO. A PETICION FUNDA-

DA, EL JUEZ PODRA AMPLIAR ESE PLAZO;

C) EN LOS REMATES PARTICULARES:

1) EXIGIR DEL COMITENTE, ANTES DE INICIAR CUALQUIER GESTION

DE VENTA UNA AUTORIZACION FIRMADA EN LA QUE SE DETERMINE

CON PRECISION EL BIEN O BIENES CUYA SUBASTA SE ENCOMIEN-

DE, LA OFERTA CONCRETA ESPECIFICANDO SUS MODALIDADES, /

CONDICIONES, FORMA Y PLAZOS DE PAGO Y LOS PODERES DEL /

MARTILLERO PARA VARIAR DICHA OFERTA;

2) CONVENIR CON SU MANDATO, POR ESCRITO, LOS GASTOS QUE HA-

YAN DE REALIZARSE;

3) COMPROBAR PERSONALMENTE LA EXISTENCIA DE LOS DOCUMENTOS/

EN QUE CONSTE EL TITULO INVOCADO POR SU COMITENTE, ANTES

DE INCIAR LA PROPAGANDA. ASIMISMO NO DEBERA EXIGIR LA /

ENTREGA O CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA REPARTICION, /

BANCO O ENTIDAD EN QUE SE ENCUENTREN DEPOSITADOS;

4) DETERMINAR EN LOS AVISOS LOS GRAVAMENES, RESTRICCIONES O

INTERDICCIONES QUE PESEN SOBRE EL BIEN EN VENTA.

RESPONSABILIDADES

ARTICULO 5.- EL MARTILLERO SERA RESPONSABLE DIRECTO DE TODA PROPAGANDA QUE/

SE REALICE CON MOTIVO DE LA SUBASTA QUE LE HUBIERE SIDO ENCO-/

MENDADA. LA MISMA SE LLEVARA A CABO EN SU NOMBRE AUNQUE HUBIERE ENCARGADO A

OTRO MARTILLERO SU EJECUCION MATERIAL.

ARTICULO 6.- EN LOS REMATES DE BIENES MUEBLES O SEMOVIENTES, EL MARTILLERO/

NO ES RESPONSABLE POR EL IMPORTE DE LA CASA VENDIDA EN LOS CA-

SOS SIGUIENTES:

A) CUANDO NO SE PRESENTE EL COMPRADOR A RETIRAR LO SUBASTADO;

B) CUANDO NO SE ENTREGUE LA COSA VENDIDA AL COMPRADOR POR FAL-

TA DE PAGO.

ARTICULO 7.- HASTA QUE NO SE PAGUE INTEGRAMENTE EL PRECIO, CONTRA EL CUAL /

EL MARTILLERO TRANSFERIRA EL CERTIFICADO DE DOMINIO, EL COM- /

PRADOR TENDRA UNICAMENTE LA SIMPLE TENENCIA DE LOS BIENES MUEBLES Y LE SE-/

RAN APLICABLES, EN CONSECUENCIA, LAS REGLAS DEL DEPOSITO. LA SIMPLE TENEN-/

CIA DE LOS BIENES MUEBLES NO PODRA INTERPRETARSE EN NINGUN CASO COMO CONCE-

SION DE PLAZO PARA EL PAGO DEL PRECIO.

ARTICULO 8.- EL COMPRADOR DE TODO ANIMAL VENDIDO CON GARANTIA DE TUBERCULI-

NA Y MAL DE BANG, QUE DESEE VERIFICAR EL ESTADO DE SALUD DE /

LOS ANIMALES, DEBERA HACERLO ANTES DE RETIRARLOS DEL LOCAL EN QUE SE HUBIE-

RE SUBASTADO, DANDO AVISO AL VENDEDOR A FIN DE CONSTATAR LA INTERVENCION /

DEL VETERINARIO. CUANDO NO SE HICIERA CONSTAR NI SE HAYA ANUNCIADO QUE SE /

VENDEN GARANTIZADOS, LIBRE DE TUBERCULOSIS Y MAL DE BANG, EL COMPRADOR NO /

TENDRA DERECHO A RECLAMO DE NINGUN ORDEN. EN CUANTO A PRODUCTOS DE CARRERA/

Y CABALLOS DE POLO, SOLO DEBERA GARANTIZARSE LA AFECCION DE LAS VIAS RESPI-

RATORIAS.

PROHIBICIONES

ARTICULO 9.- ESTA PROHIBIDO A LOS MARTILLEROS:

A) USAR LAS PALABRAS: OFICIAL, JUDICIAL, NACIONAL, PROVINCIAL,

MUNICIPAL, U OTROS TERMINOS QUE PUEDEN INDUCIR A ERROR O /

DUDA CUANDO LA SUBASTA NO HUBIERE SIDO ORDENADA O DISPUESTA

POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA;

B) TENER, ADEMAS DE LA COMISION, INTERES EN EL MAYOR VALOR QUE

OBTENGA EN LAS OPERACIONES. DECLARANSE ILICITAS Y DE INSA-/

NABLE NULIDAD LAS CONDICIONES POR LAS CUALES SE ESTABLEZCA/

QUE EL MARTILLERO PERCIBIRA ALGUNA GANANCIA ESPECIAL POR /

DIFERENCIA DE PRECIO;

C) SUSPENDER LA SUBASTA DESPUES DE EFECTUADA OFERTA.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA PROFESION DE MARTILLERO PUBLICO

REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTICULO 10.- A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, PARA EJERCER/

LA PROFESION DE REMATADOR O MARTILLERO PUBLICO EN LA PROVIN-/

CIA, ADEMAS DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR EL CODIGO DE COMERCIO Y LAS LE-

YES NACIONALES VIGENTES SE REQUIERE:

A) SER ARGENTINO NATIVO, O NATURALIZADO O EXTRANJERO CON DOS/

(2) AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PAIS;

B) POSEER TITULO HABILITANTE O SUPLETORIO;

C) ACREDITAR ANTECEDENTES DE CONDUCTA Y MORALIDAD INTACHA- /

BLES;


D) PRESTAR FIANZA;

E) INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PROFESIONAL.

ARTICULO 11.- EL DOMICILIO EXIGIDO POR EL INCISO 2) DEL ARTICULO 89 DEL CO-

DIGO DE COMERCIO, DEBERA SER REAL CONTINUADO E INMEDIATO EN /

EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA Y PODRA ACREDITARSE CON LA CONSTANCIA OBRANTE

EN LA LIBRETA DE ENROLAMIENTO O CIVICA, SIN PERJUICIO DE LA PRUEBA COMPLE-/

MENTARIA Y/O SUPLETORIO PREVISTA POR LA REGLAMENTACION U ORDENADA POR EL /

JUZGADO.

TITULO HABILITANTE

ARTICULO 12.- SE CONSIDERA TITULO HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE LA PRO-/

FESION DE MARTILLERO:

A) EL DE ABOGADO, ESCRIBANO PUBLICO, CONTADOR, PROCURADOR Y/O

MARTILLERO PUBLICO EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL O POR

UNIVERSIDAD EXTRANJERA, SI POR LAS LEYES Y TRATADOS DE LA/

NACION TUVIERE VALIDEZ EN ELLA O HUBIERA SIDO REVALIDADO /

POR UNIVERSIDAD NACIONAL;

B) EN DEFECTO DE TITULO HABILITANTE ESTE PODRA SER SUPLIDO /

POR AUTORIZACION CONFERIDA POR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE /

JUSTICIA A QUIENES HUBIEREN CURSADO ESTUDIOS SECUNDARIOS /

COMPLETOS EN ESTABLECIMIENTOS NACIONALES O PROVINCIALES /

CONTROLADOS POR LA NACION, PREVIO EXAMEN RENDIDO ANTE A- /

QUEL SOBRE PRACTICA COMERCIAL Y CONOCIMIENTOS JURIDICOS /

VINCULADOS CON LA PROFESION, CON LAS FORMALIDADES Y DE A-/

CUERDO AL PROGRAMA PREPARADO AL EFECTO.

INSCRIPCION EN LA MATRICULA

ARTICULO 13.- LA INSCRIPCION EN LA MATRICULA DE MARTILLEROS DEBERA TRAMI- /

TARSE POR ANTE EL JUEZ DE COMERCIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JU-/

DICIAL DEL DOMICILIO DEL SOLICITANTE. RECIBIDA LA SOLICITUD, EL JUEZ DIS- /

PONDRA SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL Y UN DIARIO LOCAL POR TRES VE-/

CES EN EL TERMINO DE SIETE (7) DIAS, POR CUENTA DEL INTERESADO. EL CONSEJO/

PROFESIONAL Y/O CUALQUIER AFILIADO AL COLEGIO DE MARTILLERO PODRAN OPONERSE

A LA INSCRIPCION EN LA MATRICULA PROBANDO QUE EL PETICIONANTE NO SATISFACE/

LOS REQUISITOS LEGALES. DE LA DECISION DEL JUZGADO PODRA RECURRIRSE ANTE EL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, DENTRO DE CINCO (5) DIAS HABILES DE SU NOTI-

FICACION.

DE LA FIANZA

ARTICULO 14.- DISPUESTA LA INSCRIPCION EN LA MATRICULA Y PREVIO JURAMENTO /

DE LEY, EL PETICIONANTE DEBERA OTORGAR A LA ORDEN DEL CONSEJO

PROFESIONAL UNA CAUCION REAL O FIANZA DE TERCEROS A SATISFACCION DE ESTE, /

DE CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL. SE TENDRA POR SATISFECHAESTA EXIGENCIA/

CON LA FIANZA PERSONAL Y SOLIDARIA PRESTADA POR DOS MARTILLEROS INSCRIPTOS/

EN EL REGISTRO PROFESIONAL. A ESTE EFECTO, CADA MARTILLERO PODRA PRESTAR /

DOS FIANZAS.

ARTICULO 15.- LA FIANZA DEBERA OTORGARSE POR TIEMPO INDETERMINADO Y ESTARA/

VIGENTE HASTA DOS AÑOS DESPUES QUE EL MARTILLERO AFIANZADO /

CESE, CUALQUIERA SEA LA CAUSA, EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION. SERA INEM-/

BARGABLE POR CAUSAS U OBLIGACIONES EXTRAÑAS A SU OBJETO Y GARANTIZARA EL /

PAGO DE:

A) LAS SUMAS QUE PROVENIENTES DE HECHOS CULPOSOS O DOLOSOS /

COMETIDOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL AQUEL DEBA ABONAR EN

VIRTUD DE SENTENCIA FIRME, O DE MULTAS, REINTEGROS, INDEM-

NIZACIONES Y/O INFRACCIONES A ESTA LEY Y LEYES FISCALES /

RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA PROFESION;

B) LA CUOTA ANUAL ESTABLECIDA.

ARTICULO 16.- CUALQUIER SUMA QUE SE ABONE HACIENDO EFECTIVA LA CAUCION REAL

A LA FIANZA, DEBERA SER REINTEGRADA DENTRO DEL TERMINO DE /

TREINTA (30) DIAS, EN FORMA DE QUE ELLA SE MANTENGA PERMANENTEMENTE POR EL/

MONTO ESTABLECIDO, SO PENA DE SUSPENSION DEL MARTILLERO HASTA QUE DE CUM- /

PLIMIENTO A ESTA OBLIGACION.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO PROFESIONAL

ARTICULO 17.- CUMPLIDO LOS TRAMITES PRECEDENTEMENTE ESTABLECIDOS, EL JUEZ /

INTERVINIENTE EXTENDERA AL INTERESADO UNA CERTIFICACION DE /

HABER SATISFECHO LOS EXTREMOS LEGALES EN LA QUE SE HARA CONSTAR EL NUMERO /

DE EXPEDIENTE. CON DICHA CERTIFICACION QUE QUEDA ARCHIVADA EN EL REGISTRO /

PROFESIONAL SE REQUERIRA LA INSCRIPCION DEL MARTILLERO EN EL MISMO, PRACTI-

CADA LA CUAL EL CONSEJO PROFESIONAL LE EXPEDIRA UN DIPLOMA Y UNA CREDEN- /

CIAL. CUALQUIERA DE ESTOS INSTRUMENTOS ACOMPAÑADO DE SU DOCUMENTO DE IDEN-/

TIDAD LO HABILITARA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION EN PLENITUD DE FACUL-

TADES Y DEBERES. LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PROFESIONAL COMPORTARA SU A-

FILIACION AUTOMATICA AL COLEGIO DE MARTILLEROS.

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

ARTICULO 18.- NO PODRAN EJERCER LA PROFESION DE MARTILLERO, POR INCOMPATI-/

BILIDAD:

A) LOS ABOGADOS, ESCRIBANOS, PROCURADORES, CONTADORES Y DEMAS

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS, MIENTRAS EJERZAN SU RESPEC-/

TIVA PROFESION;

B) LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, NACIONALES O PROVINCIALES;

C) LOS MIEMBROS DE LOS PODERES DEL GOBIERNO NACIONAL, PROVIN-

CIAL O DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES;

D) LOS MARTILLEROS QUE EJERZAN LA PROFESION EN OTRAS JURIS- /

DICCIONES.

ARTICULO 19.- LOS MARTILLEROS QUE DESEMPEÑEN CARGOS PUBLICOS, SEAN O NO /

RENTADOS, NO PODRAN REALIZAR SUBASTAS DIRECTA NI INDIRECTA- /

MENTE, CUANDO LA REPARTICION O AUTORIDAD DE QUE DEPENDEN SEA PARTE INTERE-/

SADA EN LAS MISMAS.

ARTICULO 20.- NO PODRAN EJERCER LA PROFESION DE MARTILLERO POR INHABILIDAD:

A) LAS PERSONAS QUE ADOLEZCAN DE DEFECTOS FISICOS O MENTALES/

QUE LAS IMPOSIBILITE PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION PRO-/

FESIONAL;

B) LOS FALLIDOS Y/O CONCURSADOS CIVILMENTE HASTA DESPUES DE /

DOS AÑOS DE OBTENIDA SU REHABILITACION;

C) LOS QUE HUBIEREN SIDO CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA /

PROPIEDAD, ADMINISTRACION PUBLICA O LA FE PUBLICA CON EX-/

CEPCION DEL DESACATO POR CAUSAS POLITICAS, HASTA DESPUES /

DE CINCO AÑOS DE CUMPLIDA O PRESCRIPTA LA PENA, SIEMPRE /

QUE LA CONDENA DE INHABILITACION NO SEA MAYOR;

D) LOS QUE HUBIEREN SIDO EXCLUIDOS DE LA MATRICULA.

SUSPENSION

ARTICULO 21.- EL MARTILLERO CONTRA QUIEN SE HUBIERA DICTADO AUTO DE PROCE-/

DIMIENTO O DE PRISION PREVENTIVA POR DELITO QUE AFECTE SU /

BUEN NOMBRE Y HONOR, QUEDARA AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DE/

LA PROFESION HASTA TANTO SE DECRETE SU SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO O ABSOLU-/

CION.

CAPITULO TERCERO



GOBIERNO DE LA PROFESION

EL COLEGIO DE MARTILLEROS

ARTICULO 22.- CREASE EL COLEGIO DE MARTILLEROS DE LA PROVINCIA DEL CHACO /

DEL QUE FORMARAN PARTE LOS MARTILLEROS QUE EJERZAN ACTUALMEN-

TE SU PROFESION EN LA MISMA Y LOS QUE SE INSCRIBAN EN EL FUTURO; DEBIENDO /

AJUSTAR SU FUNCIONAMIENTO A LA PRESENTE.

LA AFILIACION AL COLEGIO ES OBLIGATORIA Y SE OPERARA AUTOMA-/

TICAMENTE CON LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PROFESIONAL.

SEDE Y PERSONERIA JURIDICA

ARTICULO 23.- EL COLEGIO DE MARTILLEROS DE LA PROVINCIA DEL CHACO TENDRA SU

SEDE Y DOMICILIO LEGAL EN LA CIUDAD DE RESISTENCIA Y FUNCIO-/

NARA CON EL CARACTER, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PERSONA JURIDICA DE DERE-/

CHO PUBLICO. DEBERA CONSTITUIR DELEGACIONES EN LAS CIUDADES DE PRESIDENCIA/

ROQUE SAENZ PEÑA Y VILLA ANGELA.

AUTORIDADES DEL COLEGIO

ARTICULO 24.- SON AUTORIDADES DEL COLEGIO:

A) LA ASAMBLEA,

B) EL CONSEJO PROFESIONAL.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 25.- CADA AÑO, EN LA FECHA QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO SE REUNIRA

LA ASAMBLEA PARA CONSIDERAR Y RESOLVER LOS ASUNTOS QUE HAGAN/

A LA MARCHA DE LA ENTIDAD Y LOS RELACIONADOS CON LOS INTERESES GENERALES DE

LA PROFESION. DEBERA NECESARIAMENTE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PUNTOS:

A) MEMORIA Y BALANCE DEL EJERCICIO ANTERIOR;

B) ELECCION DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL DIRECTORIO;

C) MONTO DEL APORTE SOCIAL MENSUAL;

D) DIRECTIVAS SOBRE INVERSIONES Y OBRA SOCIAL.

ARTICULO 26.- PODRA CONVOCARSE A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA POR RESOLUCION DEL

CONSEJO PROFESIONAL O CUANDO LO SOLICITE POR ESCRITO NO MENOS

DE LA QUINTA PARTE DE LOS AFILIADOS.

LA ASAMBLEA FUNCIONARA CON LA PRESENCIA DE LA MITAD MAS UNO /

DEL TOTAL DE AFILIADOS. TRANSCURRIDA UNA HORA DE LA FIJADA EN LA CONVOCATO-

RIA, LA MISMA PODRA SESIONAR VALIDAMENTE CON LA CANTIDAD DE AFILIADOS PRE-

SENTES, CUALQUIERA FUERE SU NUMERO.

DEL CONSEJO PROFESIONAL

ARTICULO 27.- EL CONSEJO PROFESIONAL SE COMPONDRA DE UN PRESIDENTE, UN VI-/

CEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO Y TRES VOCALES TITU-

LARES. SE ELEGIRAN ASIMISMO TRES VOCALES SUPLENTES QUE INTEGRARAN EL CONSE-

JO, EN EL ORDEN EN QUE RESULTAREN ELEGIDOS, EN CASO DE VACANCIA DE ALGUNO O

ALGUNOS DE LOS CARGOS TITULARES.

LOS TITULARES DEL CONSEJO PROFESIONAL SURGIRAN DE LA ELECCION

QUE REALICEN LA ASAMBLEA EN LA FECHA, FORMA Y CONDICIONES QUE DETERMINE EL/

REGLAMENTO.

ARTICULO 28.- LOS MIEMBROS DEL CONSEJO PROFESIONAL DURARAN DOS AÑOS EN EL /

EJERCICIO DE SU MANDATO Y PODRAN SER REELEGIDOS.

EL CONSEJO SESIONARA VALIDAMENTE CON LA PRESENCIA DE LA MITAD

MAS UNO DE SUS MIEMBROS Y SUS DECISIONES SERAN ADOPTADAS POR SIMPLE MAYORIA

DE VOTOS.

DENTRO DE OCHO DIAS POSTERIORES AL ESCRUTINIO, EL CONSEJO /

PROFESIONAL SALIENTE DEBERA INCORPORAR A LOS MIEMBROS ELECTOS Y ESTOS PRO-/

CEDER A LA DISTRIBUCION DE LOS CARGOS.

ARTICULO 29.- EL VOTO ES OBLIGATORIO Y SECRETO. LOS AFILIADOS QUE NO PUDIE-

REN CONCURRIR A LA ASAMBLEA REMITIRAN SU VOTO POR CARTA CER-/

TIFICADA O ENTREGARAN EL MISMO CONTRARECIBO, EN SOBRE CERRADO, DENTRO DE O-

TRO DIRIGIDO AL PRESIDENTE. LA NO EMISION DEL VOTO SIN CAUSA JUSTIFICADA /

HARA PASIBLE AL AFILIADO RENUENTE DE LA MULTA QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO.

ARTICULO 30.- LA FUNCION DE MIEMBRO DEL CONSEJO SERA AD-HONOREM Y OBLIGATO-

RIA Y NO ADMITIRA OTRAS EXCUSACIONES QUE LAS PROVENIENTES DE:

A) TENER EL AFILIADO MAS DE SESENTA AÑOS DE EDAD;

B) RESIDIR A MAS DE CINCUENTA KILOMETROS DE RESISTENCIA;

C) HABERSE DESEMPEÑADO COMO MIEMBRO DEL CONSEJO EN EL PERIODO

INMEDIATO ANTERIOR.

EL DIRECTIVO TENDRA DERECHO AL REINTEGRO DE LOS GASTOS QUE EL

DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES LE OCASIONE.

ARTICULO 31.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL ES EL REPRESENTANTE LE-

GAL DEL COLEGIO. PRESIDIRA LAS ASAMBLEAS Y LAS REUNIONES DEL/

CONSEJO PROFESIONAL Y CUMPLIRA Y HARA CUMPLIR LAS DECISIONES DE ESTOS. TEN-

DRA LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL REGLAMENTO. LOS OTROS/

MIEMBROS DEL CONSEJO DESEMPEÑARAN LAS FUNCIONES ASIGNADAS POR EL REGLAMEN-/

TO.


ATRIBUCIONES Y DEBERES

DEL CONSEJO PROFESIONAL

ARTICULO 32.- EL CONSEJO PROFESIONAL TIENE COMO MISION ESPECIFICA VELAR POR

EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE /

COMERCIO, DE ESTA LEY Y LAS DEMAS NORMAS ATINENTES AL EJERCICIO DE LA PRO-/

FESION DE MARTILLERO. A TAL EFECTO CORRESPONDEN A EL LAS SIGUIENTES ATRIBU-

CIONES Y DEBERES:

A) EJERCER EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL COLEGIO;

B) DICTAR SU REGLAMENTO INTERNO Y CON APROBACION DE LA ASAM-/

BLEA, EL REGLAMENTO GENERAL A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS A-

FILIADOS Y FIJAR LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL;

C) ORGANIZAR Y LLEVAR AL DIA EL REGISTRO PROFESIONAL;

D) CONTROLAR LAS LISTAS DE MARTILLEROS CONFECCIONADAS PARA /

LAS DESIGNACIONES DE OFICIO POR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE /

JUSTICIA Y FORMULAR DIRECTAMENTE O A PEDIDO DE PARTE LOS /

RECLAMOS PERTINENTES SOBRE NO INCLUSION O INCLUSION INDE-/

BIDA EN LAS MISMAS;

E) ATENDER A LOS AFILIADOS EN SUS LEGITIMOS RECLAMOS SOBRE /

DIFICULTADES OPUESTAS AL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL Y /

PROMOVER LAS MEDIDAS TENDIENTES A SUBSANARLAS EN DEFENSA /

DE SUS DERECHOS O INTERESES Y VELANDO POR EL DECORO E IN-/

DEPENDENCIA DE LA PROFESION,

F) EXPEDIR DIPLOMAS Y CREDENCIALES;

G) DENUNCIAR Y QUERELLAR A QUIENES EJERZAN ILEGALMENTE LA /

PROFESION;

H) CONVOCAR, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS RESOLUCIONES DE LA /

ASAMBLEA;

I) ADMINISTRAR LOS BIENES DEL COLEGIO, FIJAR EL PLAN DE AC- /

CION ANUAL, EL DERECHO DE AFILIACION Y LAS CUOTAS SOCIALES

DE LOS AFILIADOS, Y DESIGNAR Y PROMOVER EL PERSONAL ADMI-/

NISTRATIVO DE LA INSTITUCION;

J) INSPECCIONAR LAS OFICINAS Y LIBROS DE LOS MARTILLEROS Y /

HABILITAR SUS LIBRETAS Y TALONARIOS DE VENTAS;

K) EJERCER EL PODER DISCIPLINARIO EN LA FORMA ESTABLECIDA MAS

ADELANTE;

L) RESOLVER ARBITRALMENTE LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITEN EN-/

TRE SUS AFILIADOS;

LL) DICTAMINAR CUANDO SEA REQUERIDA SU INTERVENCION PARTICULAR

O JUDICIALMENTE, SOBRE COMISIONES, HONORARIOS, CUENTAS /

PROVENIENTES DE LA ACTUACION PROFESIONAL DE LOS AFILIADOS;

M) RESOLVER COMO ARBITRO ARBITRADOR EN LAS CUESTIONES QUE SE/

SUSCITEN ENTRE MARTILLEROS Y PARTICULARES SIEMPRE QUE ES-/

TOS ACEPTEN EL ARBITRAJE. LOS PRIMEROS ESTAN OBLIGADOS A /

ACEPTARLOS;

N) PRESENTAR Y SOMETER A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA LA ME-/

MORIA Y BALANCE DE CADA EJERCICIO, QUE DEBERA HACERSE CO-/

NOCER A LOS AFILIADOS CON DIEZ DIAS POR LO MENOS DE ANTI-/

CIPACION A LA FECHA DE REALIZACION DE LA MISMA;

Ñ) REALIZAR ESTUDIOS, PROYECTOS, TRABAJOS, ETC., QUE PROPEN-/

DAN EL PROGRESO Y MEJORAMIENTO DE LA LEGISLACION SOBRE EL/

EJERCICIO DE LA PROFESION Y COLABORAR SOBRE EL PARTICULAR/

CON LOS PODERES PUBLICOS;

O) MANTENER RELACIONES CON ENTIDADES AFINES Y ESTIMULAR LA /

UNION Y ARMONIA ENTRE LOS COLEGAS;

P) FOMENTAR EL ESPIRITU DE SOLIDARIDAD Y ASISTENCIA ENTRE LOS

AFILIADOS;

Q) PARTICIPAR POR MEDIO DE DELEGACIONES EN REUNIONES, CONFE-/

RENCIAS, CONGRESOS O INTEGRAR FEDERACIONES, SIEMPRE QUE EL

COLEGIO MANTENGA SU AUTONOMIA.

CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DEL

CONSEJO PROFESIONAL

ARTICULO 33.- PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO PROFESIONAL SE REQUIERE:

A) SER ARGENTINO NATIVO O NATURALIZADO;

B) HABER EJERCIDO LA PROFESION EFECTIVAMENTE DURANTE CINCO A-

ÑOS, COMO MINIMO;

C) TENER RESIDENCIA REAL, INMEDIATA Y CONTINUADA EN LA PRO- /

VINCIA DE DOS AÑOS AL MENOS. EL TRASLADO DE LA RESIDENCIA/

A UN LUGAR SITUADO FUERA DE LA PROVINCIA IMPLICA LA CESA-/

CION AUTIMATICA EN EL CARGO.

OBLIGATORIEDAD

ARTICULO 34.- SERA SANCIONADO CON MULTA DE QUINIENTOS A DOS MIL PESOS MONE-

NEDA NACIONAL ($ 500 A 2.000 M/N), EL CONSEJERO QUE INCURRIE-

RE EN TRES O MAS INASISTENCIAS SIN JUSTA CAUSA A LAS REUNIONES DEL CONSEJO/

O NO CUMPLIERE CON LOS DEBERES INHERENTES A SU CARGO. EN CASO DE REINCIDEN-

CIA SE APLICARAN LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO SIGUIENTE Y LA PER-/

DIDA DEL CARGO. LA EXCUSACION INMOTIVADA SERA SANCIONADA CON MULTA DE MIL A

CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.000.- A 5.000.- M/N).

BIENES Y RECURSOS DEL COLEGIO

ARTICULO 35.- EL COLEGIO, POR ORGANO DEL CONSEJO PROFESIONAL, TIENE CAPACI-

DAD LEGAL PARA ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES, ACEPTAR DONA-/

CIONES O LEGADOS, ENAJENAR, CONSTITUIR DERECHOS REALES, CONTRAER PRESTAMOS/

EN DINERO CON O SIN GARANTIAS REALES, CELEBRAR CONTRATOS, Y EN GENERAL, /

REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON LOS FINES DE LA /

INSTITUCION. TODA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES O SU GRAVAMEN EN HIPOTE-/

CAS, ASI COMO LOS PRESTAMOS A CONTRAER POR MAS DE QUINIENTOS MIL PESOS /

($500.000,- M/N) REQUERIRAN AUTORIZACION PREVIA DE LA ASAMBLEA.

BIENES Y RECURSOS DEL COLEGIO

ARTICULO 36.- EL COLEGIO DE REMATADORES TENDRA LOS SIGUIENTES RECURSOS:

A) EL DERECHO QUE ABONARA POR UNA SOLA VEZ EL REMATADOR AL /

INSCRIBIRSE O REINSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PROFESIONAL;

B) LAS TASAS QUE PERCIBA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE;

C) LAS CUOTAS MENSUALES QUE ABONARA CADA INSCRIPTO;

D) EL IMPORTE DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR APLICACION DE LA /

PRESENTE LEY;

E) LAS DONACIONES, LEGADOS Y SUBSIDIOS QUE ACEPTE EL CONSEJO;

F) EL CINCO POR CIENTO (5%) POR LO MENOS, DE LAS COMISIONES /

QUE PERCIBAN LOS MARTILLEROS EN SUS ACTUACIONES PROFESIO-/

NALES, CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL QUE SE DETERMINE POR /

ASAMBLEA.

DEL REGISTRO PROFESIONAL

ARTICULO 37.- EL REGISTRO PROFESIONAL DE MARTILLEROS ESTARA A CARGO DEL CO-

LEGIO Y EN EL SE TOMARA RAZON DE LAS CONSTANCIAS EXPEDIDAS /

POR LOS JUECES. ASIMISMO LLEVARA POR CADA MARTILLERO INSCRIPTO UN LEGAJO DE

ACTUACION PROFESIONAL EN EL QUE SE ASENTARAN LOS DOCUMENTOS Y CONSTANCIAS /

RELATIVAS A LA MISMA. EL CONSEJO DETERMINARA LAS FORMALIDADES Y RECAUDOS /

CON QUE SE LLEVARAN EL REGISTRO Y LOS LEGAJOS.

CAPITULO CUARTO

RESPONSABILIDAD

SANCIONES

ARTICULO 38.- EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY SERA SANCIONADO CON:

A) OBSERVACIONES;

B) AMONESTACIONES;

C) CON MULTA DE HASTA VEINTE MIL PESOS ($ 20.000 M/N);

D) SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE HASTA DOS A-

ÑOS;

E) SUSPENSION POR TIEMPO INDETERMINADO;



F) PRIVACION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION.

ARTICULO 39.- LA RESPONSABILIDAD QUE RESULTE DE LA VIOLACION DE ESTA LEY, /

NO EXCLUIRA LA RESPONSABILIDAD, CIVIL, CRIMINAL, O DE OTRA /

INDOLE EN QUE INCURRIERE POR EL MISMO HECHO, PUDIENDO EL INFRACTOR SER LLA-

MADO A RESPONDER DE TODAS Y CADA UNA DE ELLAS, SIMULTANEA O SUCESIVAMENTE.

ARTICULO 40.- SERA PASIBLE DE MULTA DE CINCO A DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIO-

NAL ($ 5.000 A 10.000 M/N).

A) EL QUE SIN ESTAR LEGALMENTE INSCRIPTO O HABILITADO INTENTE

O REALICE UN REMATE;

B) EL QUE DE CUALQUIER FORMA FACILITE O PERMITA A PERSONA NO/

HABILITADA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RESERVADAS A LOS/

MARTILLEROS;

C) EL MARTILLERO HABILITADO QUE FACILITE SU BANDERA O QUE DE/

CUALQUIER MANERA PERMITA QUE BAJO SU NOMBRE O EL DE LA RA-

ZON SOCIAL A QUE PERTENEZCA, SE REALICE SUBASTA POR PERSO-

NA NO HABILITADA;

D) EL QUE ANUNCIE O HAGA ANUNCIAR ACTIVIDADES PROPIAS DE LOS/

REMATADORES SIN MENCIONAR EN FORMA OSTENSIBLE EL NOMBRE Y/

APELLIDO DEL MARTILLERO QUE HAYA DE REALIZARLA, QUE PRO- /

PORCIONE INFORMACIONES INEXACTAS, CAPCIONES AMBIGUAS O QUE

DE CAULQUIER MODO PUEDAN PRODUCIR EQUIVOCOS RESPECTO DEL /

REMATADOR O SUS ACTIVIDADES.

EN LOS SUPUESTOS DEL PRESENTE ARTICULO, LA CONDICION DE MA- /

GISTRADO, FUNCIONARIO O MARTILLERO SE CONSIDERARA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE A

LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LAS MULTAS.

COMPETENCIA

ARTICULO 41.- EL CONSEJO PROFESIONAL TENDRA COMPETENCIA PARA APLICAR A LOS/

MARTILLEROS MATRICULADOS LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LOS /

INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 38, MULTA DE HASTA UN MIL PESOS MONEDA NACIO-/

NAL (M$N 1.000,-) Y SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION HASTA POR /

DOS MESES.

ARTICULO 42.-LAS PERSONAS QUE SIN ESTAR INSCRIPTAS EN EL REGISTRO PROFESIO-

NAL VIOLAREN DE CUALQUIER MANERA ESTA LEY, SERAN JUZGADAS POR/

LA JUSTICIA ORDINARIA, PUDIENDO EL CONSEJO PROFESIONAL, EN TALES CASOS, DE-

NUNCIAR O QUERELLAR AL INFRACTOR.

ARTICULO 43.- LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL LUGAR, ORDENARAN LA SUSPENSION

INMEDIATA DE TODO REMATE QUE HAYA DE REALIZARSE O QUE SE ESTE

REALIZANDO EN ABIERTA INFRACCION A ESTA LEY.

A TAL EFECTO LA AUTORIDAD POLICIAL PRESTARA LA ASISTENCIA NE-

CESARIA. EN CASOS DUDOSOS, LA AUTORIDAD QUE INTERVENGA DEBERA DAR INTERVEN-

CION AL CONSEJO PROFESIONAL. LA AUTORIDAD POLICIAL DEBERA IGUALMENTE PRES-/

TAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA CUANDO FUERE REQUERIDA DE CONFORMIDAD /

AL INCISO B) DEL ARTICULO 3.

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 44.- DENUNCIADA UNA IRREGULARIDAD, EL CONSEJO PROFESIONAL PROCEDE-

RA A INTRUIR SUMARIO, CON INTERVENCION DEL IMPUTADO ADOPTANDO

AL EFECTO TODAS LAS MEDIDAS QUE ESTIME NECESARIAS. DEBERA CONCLUIR EL MISMO

EN EL TERMINO DE TREINTA (30) DIAS, PLAZO QUE PODRA AMPLIARSE HASTA DOS PE-

RIODOS MAS CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO ASI LO EXIGIEREN.

ARTICULO 45.- TERMINADO EL SUMARIO EL CONSEJO DEBERA EXPEDIRSE DENTRO DE /

LOS QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES:

A) SI LA PENA APLICABLE A SU JUICIO, ES DE LAS COMPRENDIDAS /

EN EL ARTICULO 41, DICTARA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION,/

DE LA QUE DARA DE INMEDIATO CONOCIMIENTO AL INTERESADO;

B) SI LA PENA APLICABLE EXCEDIERA DE SU COMPETENCIA, ELEVARA/

LAS ACTUACIONES AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL QUE /

DICTARA SU FALLO, DENTRO DE TREINTA (30) DIAS DE RECIBIDAS

LAS MISMAS.

ARTICULO 46.- CONTRA LA RESOLUCION DEL CONSEJO QUE IMPONGA ALGUNA DE LAS /

SANCIONES PREVISTAS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 38, /

SOLO PODRA INTERPONERSE RECURSO DE REVOCATORIA. CONTRA LAS QUE IMPONGA PENA

MAYOR, PODRAN INTERPONERSE RECURSOS, DE REVOCATORIA Y APELACION EN SUBSIDIO

PARA ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

EN TODOS LOS CASOS LOS RECURSOS DEBERAN INTERPONERSE Y FUN- /

DARSE DENTRO DE LOS OCHO (8) DIAS DE NOTIFICADOS.

ARTICULO 47.- EN CASOS DE QUE EL PROPIETARIO, LOCATARIO O SIMPLE OCUPANTE /

DE UN INMUEBLE, PERTURBARE, IMPIDIERE, O DE CUALQUIER MANERA/

OBSTRUYERE LA SUBASTA DEL MISMO O LA COLOCACION DE LA BANDERA DE REMATE O /

CARTELES CON EL MISMO OBJETO, EL REMATADOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO PODRA RE-

CURRIR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL DEL LUGAR, SOLICITANDO EL AUXILIO DE LA /

FUERZA PUBLICA PARA QUE CESE LA RESISTENCIA, PERTURBACION Y OBSTRUCCION.

ARTICULO 48.- EL JUEZ FIJARA UNA AUDIENCIA QUE DEBERA REALIZARSE DENTRO DE/

LOS DOS (2) DIAS SIGUIENTES, A LA QUE DEBERAN CONCURRIR AMBAS

PARTES, BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE INCOMPARENCIA DEL MARTILLERO/

SERA TENIDO POR DESISTIDO, Y AL OPONENTE POR ALLANADO A LAS PRETENSIONES DE

AQUEL.


ARTICULO 49.- EL JUEZ RESOLVERA DENTRO DE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS SI- /

GUIENTES. LA RESOLUCION SERA APELABLE SOLO EN EL CASO QUE AM-

BAS PARTES HUBIERAN COMPARECIDO A LA AUDIENCIA, EN CASO CONTRARIO QUEDARA /

FIRME. LA RESOLUCION DE UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SERA INAPELABLE. EN /

CUALQUIER CASO, QUEDARA A SALVO EL DERECHO DE LAS PARTES A DEMANDARSE DAÑOS

Y PERJUICIOS POR LA VIA ORDINARIA.

CAPITULO V

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 50.- LOS MARTILLEROS PERCIBIRAN EN CONCEPTO DE COMISION, LAS SUMAS

QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LA SIGUIENTE ESCALA:

I) REMATES JUDICIALES: A CARGO DEL COMPRADOR UNICAMENTE:

A) BIENES INMUEBLES, EL 6%;

B) 1) BIENES MUEBLES EN GENERAL, EL 10%.

2) VALORES MOBILIARIOS, TITULOS Y ACCIONES, EL 10%.

3) SEMOVIENTES: VACUNOS EL 5%, LANARES, CAPRINOS, POR-/

CINOS Y YEGUARIZOS EL 7%, AVES EL 10%.

4) AUTOMOTORES EN GENERAL Y ACOPLADOS, EL 8%.

5) TRACTORES E IMPLEMENTOS Y MAQUINAS AGRICOLAS, EL 5%.

II) REMATES EXTRAJUDICIALES O VENTAS PARTICULARES:

A) NUEVA DISPOSICION: LEY 1.400;

B) 1) BIENES MUEBLES EN GENERAL, A CARGO DEL COMPRADOR, EL

10%.


2) VALORES MOBILIARIOS, TITULOS Y ACCIONES EL 10% A /

CARGO DEL COMPRADOR.

3) SEMOVIENTES: VACUNOS, EL 3% A CADA PARTE; LANARES, /

CAPRINOS, PORCINOS Y YEGUARIZOS EL 4% A CADA PARTE;/

AVES EL 5% A CADA PARTE.

4) AUTOMOTORES EN GENERAL Y ACOPLADOS, EL 8% A CARGO /

DEL COMPRADOR.

5) TRACTORES, IMPLEMENTOS Y MAQUINAS AGRICOLAS, EL 5% A

CARGO DEL COMPRADOR.

6) REMATES Y/O VENTAS EN FERIAS Y/O EXPOSICIONES: VACU-

NOS EL 2% A CADA PARTE, LANARES, CAPRINOS, PORCINOS/

Y YEGUARIZOS EL 3% A CADA PARTE; AVES EL 5% A CADA /

PARTE.

III) FONDOS DE COMERCIO (LEY 11.867) ESTABLECIMIENTOS AGRO-/



PECUARIOS EN BLOQUE, INCLUIDO INVENTARIO GENERAL, EL 3%

A CADA PARTE;

IV) TASACIONES, PERICIAS, VALUACIONES, SEAN JUDICIALES, O-/

FICIALES O PARTICULARES:

A) BIENES INMUEBLES, EL 2%;

B) BIENES MUEBLES, EL 4%.

V) ADMINISTRACION DE BIENES EN GENERAL, COBRANZAS DE AL- /

QUILERES Y CUOTAS DE LOTEOS, EL 10% SOBRE EL MONTO PER-

CIBIDO;

VI) TRAMITACION DE HIPOTECAS: EL 1,5% (1 1/2%) A CARGO DE /

CADA PARTE.

ARTICULO 51.- LAS COMISIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 50 APARTADO I) A)/

Y II) A) SERAN REDUCIDAS EN UN CINCUENTA (50%) POR CIENTO EN/

BENEFICIO DEL COMPRADOR CUANDO ESTE ADQUIERA EL INMUEBLE PARA BIEN DE FAMI-

LIA.

REMATE SUSPENDIDO



ARTICULO 52.- EN CASO DE SUSPENSION DEFINITIVA DEL REMATE POR CAUSA NO IM-/

PUTABLE AL MARTILLERO, PROCEDERA EL REINTEGRO DE TODOS LOS /

GASTOS EFECTUADOS POR EL MISMO Y DARA DERECHO A LAS SIGUIENTES COMISIONES:

A) EN REMATES JUDICIALES EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO DE LA /

COMISION QUE HUBIERE CORRESPONDIDO DE EFECTUARSE LA SUBAS-

TA, APLICABLE SOBRE EL CAPITAL RECLAMADO;

B) EN REMATES PARTICULARES, EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE/

LA COMISION QUE HUBIESE CORRESPONDIDO DE HABERSE EFECTUADO

LA SUBASTA, APLICADA SOBRE EL VALOR ESTIMADO DE LOS BIE- /

NES.


REMATES ANULADOS

ARTICULO 53.- EN CASO DE ANULACION DEL REMATE POR CAUSA NO IMPUTABLE AL /

MARTILLERO, ESTE TENDRA DERECHO A PERCIBIR LAS COMISIONES Y /

EL REINTEGRO DE LOS GASTOS EN QUE HUBIERE INCURRIDO.

ARTICULO 54.- CUANDO LA SUBASTA NO SE REALIZARA O SE ANULARA POR CAUSAS IM-

PUTABLES AL MARTILLERO, ESTE PERDERA TODO DERECHO A COBRAR /

COMISION ALGUNA Y NO PODRA EXIGIR EL REINTEGRO DE LOS GASTOS Y SE HARA PA-/

SIBLE DEL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD/

CIVIL O CRIMINAL EN QUE HUBIERE INCURRIDO.

DERECHO DE RETENCION

ARTICULO 55.- SI EL COMITENTE DEUDOR NO AFIANZARA SATISFACTORIAMENTE EL IM-

PORTE RECLAMADO EN CONCEPTO DE COMISIONES Y GASTOS POR EL /

MARTILLERO ESTE PODRA RETENER LOS TITULOS Y DOCUMENTOS DE AQUEL HASTA QUE /

SE SATISFAGA LA DEUDA, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE IN-

CURRA EL REMATADOR SI SU PRETENCION RESULTARA EXCESIVA.

GASTOS DE TRASLADO

ARTICULO 56.- CUANDO LA SUBASTA DEBA REALIZARSE FUERA DE LA LOCALIDAD DONDE

EL REMATADOR TENGA SU OFICINA, LOS GASTOS DE TRASLADO, MOVI-/

LIDAD Y ESTADA EN EL LUGAR DEL REMATE, SERAN POR CUENTA DEL COMITENTE O DEL

JUICIO. SI EL REMATADOR TUVIERE DOS O MAS OFICINAS SOLO SE DEBERA EL TRAS-/

LADO DESDE LA OFICINA MAS PROXIMA A LA SUBASTA.

ARTICULO 57.- LOS JUECES DEBERAN, EN LOS EXPEDIENTES RADICADOS, O EN ROGA-/

TORIAS O EXHORTOS, FIJAR LAS COMISIONES A LOS MARTILLEROS AC-

TUANTES SOBRE LA BASE DEL ARANCEL ESTABLECIDO EN LA PRESENTE. EN NINGUN CA-

SO SE DEVOLVERAN LAS DILIGENCIAS AL JUZGADO DE ORIGEN MIENTRAS LAS COMISIO-

NES Y GASTOS NO SEAN DEPOSITADOS EN ACTOS O ABONADOS PARTICULARMENTE.

CAPITULO SEXTO

DESIGNACIONES

ARTICULO 58.- SALVO LOS NOMBRAMIENTOS QUE SE REALICEN A CONFORMIDAD DE PAR-

TES, LAS DESIGNACIONES DE OFICIO PARA REMATES JUDICIALES DE-/

BERAN RESULTAR DE UN SORTEO ENTRE LOS MARTILLEROS INSCRIPTOS EN LA LISTA /

QUE AL EFECTO Y ANUALMENTE CONFECCIONARA EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA./

PARA LOS JUICIOS DE QUIEBRA SOLO SE CONSIDERARAN LOS MARTILLEROS QUE REUNAN

LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY N.11719.

LISTAS

ARTICULO 59.- A LOS EFECTOS DEL ARTICULO ANTERIOR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE /



JUSTICIA CONFECCIONARA UNA LISTA DE MARTILLEROS POR CADA CIR-

CUNSCRIPCION JUDICIAL Y A SOLICITUD DE LOS INTERESADOS Y CON LAS FORMALIDA-

DES QUE FIJA LA REGLAMENTACION.

EL MARTILLERO DEBERA TENER RADICACION REAL Y EFECTIVA EN LA /

JURISDICCION EN LA QUE PRETENDE SER SORTEADO. SERA NULA TODA DESIGNACION/

QUE NO REUNA ESTOS REQUISITOS.

ARTICULO 60.- EN LOS CONCURSOS CIVILES EL NOMBRAMIENTO DEL MARTILLERO SOLO/

PODRA HACERSE POR SORTEO.

FORMA DE LOS SORTEOS

ARTICULO 61.- LOS SORTEOS SE EFECTUARAN POR LOS ACTUARIOS EN AUDIENCIA PU-/

BLICA, LA QUE SERA ANUNCIADA POR EDICTO QUE SE EXHIBIRA EN /

LOS TABLEROS DE LOS JUZGADOS RESPECTIVOS CON ANTICIPACION DE TRES (3) DIAS/

Y CITACION AL COLEGIO PROFESIONAL CON IGUAL ANTELACION. SE LABRARA NOTA QUE

FIRMARAN LOS PRESENTES. EL JUEZ DE LA CAUSA DESIGNARA EN LA MISMA AUDIENCIA

AL SORTEADO DISPONIENDO SEA PUESTO EN POSESION DE LOS BIENES PARA LA SUBAS-

TA.


ELIMINACION DE LAS LISTAS

ARTICULO 62.- LOS MARTILLEROS QUE RESULTEN SORTEADOS SERAN ELIMINADOS DE LA

LISTA DEL JUZGADO CORRESPONDIENTE Y NO PODRA INTERVENIR EN O-

TROS SORTEOS, HASTA QUE EN LA MISMA HAYAN SIDO DESINSECULADOS TODOS LOS /

MARTILLEROS.

RENUNCIA

ARTICULO 63.- LOS NOMBRAMIENTOS DE OFICIO NO SON RENUNCIABLES SIN CAUSA /

JUSTIFICADA, SO PENA DE ELIMINACION DE LAS LISTAS POR DOS (2)

AÑOS.

CUANDO SE DEJARE SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DE OFICIO ANTES /



DE HABER SIDO ACEPTADO EL CARGO POR EL REMATADOR, ESTE SERA REINTEGRADO A /

LA LISTA, DEJANDOSE CONSTANCIA DE ELLO POR SECRETARIA.

PUBLICACIONES DE EDICTOS

ARTICULO 64.- LA PUBLICACION DE EDICTOS DE REMATES SE HARA EXCLUSIVAMENTE /

EN EL BOLETIN OFICIAL Y POR EL TERMINO QUE SEÑALA EL ARTICULO

1 DEL DECRETO-LEY N.1.077/56. EL JUEZ PODRA, SIN EMBARGO, EN CASOS ESPECIA-

LES Y POR RESOLUCION FUNDADA, DISPONER LA AMPLIACION DEL PLAZO Y LA PUBLI-/

CACION DE LOS EDICTOS EN OTROS DIARIOS.

CAPITULO SEPTIMO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 65.- DENTRO DEL PLAZO IMPRORROGABLE DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS/

A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE, EL SUPERIOR TRIBUNAL/

Y EL COLEGIO PROFESIONAL DEBERAN REINSCRIBIR A TODOS LOS MARTILLEROS QUE/

HUBIEREN ESTADO MATRICULADOS CON SUJECION AL REGIMEN DE LA LEY N.78 DEL DE-

CRETO-LEY N.843/63 Y A LAS NORMAS NACIONALES EN VIGOR CON ANTERIORIDAD A /

LAS PRECEDENTEMENTE CITADAS MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION /

QUE ACREDITE DICHOS EXTREMOS.

ARTICULO 66.- A LOS EFECTOS DE LA ORGANIZACION DEL COLEGIO Y DE REGULARIZAR

EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MARTILLEROS, LAS

ACTUALES AUTORIDADES DEBERAN CONVOCAR A ELECCIONES DENTRO DE TREINTA DIAS /

DE ACTUALIZADO EL REGISTRO, CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR Y EN UN PLAZO NO/

MAYOR DE CIENTO VEINTE (120) DIAS.

ARTICULO 67.- DEROGANSE LA LEY N.78 EN DECRETO-LEY N.843/63 Y EL ULTIMO PA-

RRAFO DEL ARTICULO 1 DEL DECRETO-LEY N.1077/56, EN QUE SE ES-

TABLECE LA OBLIGACION DE PUBLICAR LOS EDICTOS DE REMATE EN LAS TABLILLAS DE

LOS JUZGADOS; Y TODA DISPOSICION DICTADA EN CONSECUENCIA DE AQUELLOS O QUE/

SE OPONGA A LA PRESENTE.

ARTICULO 68.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVIN-

CIA DEL CHACO A LOS OCHO DIAS DEL

MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y CUATRO.

CARLOS HERNAN CABRAL ALBERTO SILVESTRE TORRESAGASTI

P R O S E C R E T A R I O P R E S I D E N T E

A.A.G. Y E.M.

TRAMITE LEGISLATIVO

L.0604 - REGIMEN P/EJERCICIO REMATADOR PUBLICO

SANCIONADA: 08/10/1964 AUTOR:

PROMULGADA: 21/10/1964 AMORES

PUBLICADA : 29/10/1964 BO: 02087 ESTUDIADO:

DEROGADA :

CARACTER : GENERAL

OBSERVADA :

SINTESIS :

ESTABLECE EL REGIMEN PROFESIONAL DE REMATADOR PUBLICO Y MARTILLERO. DEROGA/

L.78 (REGIMEN PROFESIONAL REMATADOR PUBLICO Y MARTILLERO), ULTIMO PARRAFO /

ART.1 D.L.1077/56 (REGLAMENTA PUBLICACION EDICTOS EN B.O.) Y D.L.843/63 /

(DEROGA L.78).

ANTECEDENTES:

L.0078 - REGIMEN PROFESION MARTILLERO PUBLICO

D.L.0843/63 - REGIMEN PROFESION MARTILLERO PUBLICO-DEROGA L.78

MODIFICATORIAS:

L.1400 - RETRIBUCION MARTILLEROS MATRICULADOS Y COMISIONISTAS INSCRIPTOS

L.3859 - MODIFICA ART.26 L.604

COMPLEMENTARIAS:



L.0806 - AMPLIA HASTA EL 15-9-66 PLAZO DE INSCRIPCION A MARTILLEROS


Yüklə 168,86 Kb.

Dostları ilə paylaş:




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin